Decreto 61-1980
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 61-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1980
REPUBLICA DE GUATEMALA 33
Decreto Número 61-80 Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos ochenta. EI Congreso de la Publíquese y cúmplase. República de Guatemala, FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.
CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación,
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
Que los períodos de fuerte precipitación pluEl Ministro de Agricultura,vial, este fenómeno ocasiona grandes pérdidas ecoLUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO.nómicas, pues repercute en la vida ordinaria de la población, afectando el transporte, el comercio, El Ministro de Finanzas, la salud y la industria; HUGO TULIO BUCARO GARCIA.
CONSIDERANDO: El Ministro de la Defensa Nacional, ANGEL ANIBAL GUEVARA RODRIGUEZ.Que es deber del Estado. velar por el bienestar de los guatemaltecos. y una forma de lograrlo El Ministro de Educación. es tomando las medidas de emergencia para soCLEMENTINO CASTILLO CORONADO. lucionar los problemas originados por causas imprevisibles. como lo es el caso del Lago Petén El Ministro de Economía,
Itzá, VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ.
POR TANTO, El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, En uso de las facultades que le confiere el inGREGORIO R. VILLALTA URIAS. ciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la
República, El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
DECRETA: JOSE ROQUELINO RECINOS MENDEZ.
Artículo 1º-Declarar de urgencia, necesidad Por el Ministro de Relaciones Exteriores, e interés nacional. el estudio y realización de las RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, obras que sean necesarias para la solución y prevención futura de los problemas originados por El Viceministro de Relaciones Exteriores. el crecimiento del Lago Petén Itzá, en la ciudad Encargado del Despacho de Flores Petén y poblaciones circundantes. ALFONSO ALONSO LIMA. Artículo 2º-Las dependencias estatales especializadas que designe el Organismo Ejecutivo El Ministro de Trabajo y Previsión Social, tendrán a su cargo la realización de los trabaCARLOS RENE ALARCON MONSANTO. jos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-Las inversiones y gastos estimados para la realización de los trabajos que conlleve la solución y prevención de este problema, se tomarán de las partidas que determine el Organismo Ejecutivo, debiendo el Ministerio de FiDecreto Número 62-80 nanzas Públicas hacer las transferencias correspondientes. El Congreso de la Artículo 4°-E1 Organismo Ejecutivo emitirá República de Guatemala, el reglamento de la presente ley, en un término de treinta días a partir de la vigencia de la misma. CONSIDERANDO.
Artículo 5°-E1 presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Que es conveniente establecer con claridad el contenido en el artículo 28 del Decreto 17-73 del Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaCongreso, Código Penal, para evitar discriminaciónción y cumplimiento. de cualquier naturaleza que contradiga los principios contenidos en la Constitución de la Repú-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: blica: en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. CONSIDERANDO.
TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN.
Presidente. Que al mismo tiempo que debe asegurarse que las personas a quienes está encomendado el res-JOSE EMILIO PAR GONZALEZ. guardo del orden público, no abusen de la situa-Segundo Secretario. ción de privilegio que su función les otorga. tamANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, bién lo es el hecho de que debe garantizarse la Cuarto Secretario. posibilidad de defensa e igual tratamiento de las34 RECOPILACION DE LEYES leyes penales, con la única agravante de aumentarde este mismo Organismo, a fin de garantizar un: la pena cuando se hubiere comprobado plenamendistribución racional de las recaudaciones prove te la comisión de un hecho delictivo, nientes del impuesto territorial; POR TANTO, CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el inQue las municipalidades de la República n
ciso 19 del articulo 170 de la Constitución de la cuentan con la estructura técnica y administrativ República, para realizar las funciones de mantenimiento control del Catastro y de los Bienes Inmueble DECRETA: existentes en su jurisdicción, por lo que es con veniente que el Organismo Ejecutivo a través deArtículo 1°-Se reforma el artículo 28 del DeMinisterio de Finanzas Públicas, continúe a carg creto 17-73 del Congreso Código Penal, en la side tales funciones así como de la recaudación d guiente forma: los ingresos relacionados, "Artículo 28.-Agravante especial de aplicaPOR TANTO, ción relativa. Los Jefes O Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier deEn uso de las facultades que le confiere el at lito contra las personas o sus bienes siempre que tículo 170, inciso 1° de la Constitución de la Re se pruebe que en la realización del mismo, se pública, produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les imDECRETA: pondrá la pena correspondiènte al delito comeArtículo 1º-Se reforma el artículo 23 del Detido aumentada en una cuarta parte". creto 80-74 del Congreso de la República, el cu Artículo 29-E1 presente decreto entrará en viqueda así: 1 gor el día siguiente al de su publicación en el "Artículo 23.-El sesenta por ciento (60%) (Diario Oficial.2 las recaudaciones fiscales por concepto de im
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicapuesto territorial será distribuido, por conduct ción y cumplimiento. del Instituto de Fomento Municipal -INFOMentre las municipalidades de la República, excejDado en el Palacio del Organismo Legislativo: tuando la Municipalidad de Guatemala, de COIen la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. formidad con el reglamento respectivo que se emitido por el Organismo Ejecutivo por med TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, del Ministerio de Finanzas Públicas. Los fond Presidente. distribuidos serán utilizados por las respectiv JOSE EMILIO PAR GONZALEZ, municipalidades para el cumplimiento de S Segundo Secretario. fines. ANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, El Ministerio de Finanzas Públicas elabora Cuarto Secretario. en un plazo no mayor de ocho (8) años, los C: tastros sobre propiedades inmuebles y los maiPalacio Nacional: Guatemala, doce de diciemtendrá actualizados en toda la República.bre de mil novecientos ochenta. Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, 1 Publíquese y cúmplase. Municipalidades y demás dependencias del E FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. tado, quedan obligadas a prestar la colaboraci necesaria. El Ministro de Gobernación, DONALDO ALVAREZ RUIZ. Todo propietario de inmueble debe proporci nar la información que para el efecto le S requerida por el Ministerio de Finanzas Públ cas. El propietario que incumpla esta obligaci
será sancionado con una multa fijada por el IV nisterio de Finanzas Públicas entre veinticin Decreto Número 63-80 y quinientos quetzales (Q.25.00 y Q.500.00) q se aplicará en relación al valor declarado de El Congreso de la propiedad". República de Guotemala, Artículo 2°-Se derogan los Decretos númer 37-78 y 76-79 del Congreso de la República CONSIDERANDO. demás disposiciones legales y reglamentarias q Que, la situación económico-financiera del Esse opongan a la aplicación de la presente ley.² tado y las municipalidades hacen imperativo adeArtículo 3°-EI presente decreto fue declara cuar las disposiciones contenidas en el artículo 23de urgencia nacional con el voto favorable de n del Decreto número 80-74 del Congreso de la Rede las dos terceras partes del número total de I pública, reformado por los Decretos 37-78 y 76-79 En tomo 92, página 151. 1. En tomo 94.