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Decreto 61-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO 28

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO "2. En cuanto al artículo 5 de la Convención, la República de Guatemala aplicará a las sociedades constituidas en otro Estado que preORGANISMO EJECUTIVO tendan establecer en territorio guatemalteco PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA la sede efectiva de su administración central PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 0 bien sus agencias o sucursales, las disposiDECRETO-LEY NUMERO 61-83 ciones pertinentes de su legislación interna en forma obligatoria, de manera que dichas DECRETO-LEY NUMERO 61-83 sociedades deberán sujetarse a los requisitos Presidente de la República, requeridos por las normas legales de Guatemala." MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Artículo 29-EI presente decreto-ley entrará Ratificase la Convención Interamericana sobre en vigor el día siguiente de su publicación en el Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Que con fecha 8 de mayo de 1979 se suscribió Diario Oficial

Mercantiles, suscrita en Montevideo. República en Montevideo, República Oriental del Uruguay, la Convención Interamericana sobre Conflictos de Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Oriental del Uruguay el 8 de mayo de 1979, y Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, en Guatemala, a los seis días del mes de junio detexto de la citada Convención. oportunidad de celebrarse la Segunda Conferenmil novecientos ochenta y tres. cia Especializada Interamericana sobre Derecho JEFATURA DE ESTADO Internacional Privado; Publíquese y cúmplase. General de Brigada,

CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que dicha Convención es beneficiosa para los El Secretario General de la Nómbrase al Licenciado Luis Alberto Cordón y intereses del país, ya que mediante la adopción Presidencia de la República, Cordón, Auditor de Guerra Interino de la Zona de determinadas reglas para resolver los conCoronel y Licenciado. Militar número Uno, con sede en esta ciudad flictos de leyes que puedan derivarse de la exisMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ capital. tencia de sociedades mercantiles constituidos en un Estado Miembro que lleven a cabo actos El Ministro de Re'aciones Exteriores, Confiérese la condecoración Medalla Póstuma a propios de su giro en un Estado Miembro difeEDUARDO CASTILLO ARRIOLA. los Oficiales que se indican por haber fallecidorente al cual pertenecen, se determina el deEl Ministro de Gobernación.

en cumplimiento de su deber. recho aplicable, se favorece la comunicación entre RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. diversos órdenes jurídicos y se facilitan las relaHabilítase al Arma de Infantería el Despacho deciones comerciales entre ellos; El Ministro de la Defensa Nacional. Capitán Segundo de Transmisiones Juan ErOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. nesto Herrarte. CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas Públicas. Confiérese la Condecoración "Medalla de Mérito Que en vista de lo expuesto en el considerando LEONARDO FIGUEROA VILLATE Académico", al Coronel de Infantería DEM, Paanterior es procedente la aprobación del citado El Ministro de Comunicaciones,blo Nuila Hub. instrumento internacional, pero conviene que se Transporte y Obras Públicas, formule reserva expresa respecto a que la ReEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS pública de Guatemala no permitirá el funcionamiento de sociedades mercantiles extranjeras en El Ministro de Educación, Acuérdase seleccionar preliminarmente como blosu territorio cuando su objeto consista en la presROLANDO MENDEZ MORA. ques destinados a la exploración y/o explotacióntacion de servicios profesionales y asimismo en de hidrocarburos, los que se identifican en el cuanto a que aplicará en forma obligatoria a El Ministro de Agricultura, dichas sociedades las disposiciones pertinentes de Ganaderia y Alimentación,

mapa de la República de Guatemala, que se LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. publica como Anexo de este acuerdo. su legislación interna cuando pretendan establecer en el país la sede efectiva de su adminisEl Viceministro de Economia, tración central o sus agencias o sucursales, siendo Encargado del Despacho, PUBLICACIONES VARIAS necesario dictar en ese sentido la correspondiente ARTURO PADILLA LIRA. disposición legal, MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Ministro de Salud Pública y POR TANTO, Asistencia Social, Concédese la prórroga comprendida del 16 al 31 ADOLFO CASTANEDA FELICE. de diciembre del año en curso, para que todos En el ejercicio de las facultades que le confieren los contribuyentes que aún se encuentren en los artículos 4° y 26, inciso 89 del Estatuto FunEl Viceministro de Trabajo y mora puedan efectuar sus pagos gozando la damental de Gobierno, modificado por el DecrePrevisión Social, exoneración, que se indica. to-Ley número 36-82, Encargado del Despacho.

MARIO CASTILLO PARADA.

MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, En Consejo de Ministros,

HUEHUETENANGO DECRETA: Reglamento de Operación y Administración de la Fábrica de Ladrillos de Cemento Líquido de Artículo 19-Se aprueba la Convención InteraMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Huehuetenango, departamento de Huehuetenanmericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de go. Sociedades Mercantiles suscrita en Montevideo, Ratificase la Convención Interamericana sobre

República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo Conflictos de Leyes en Materia de Seciedades MINISTERIO DE EDUCACION de 1979, con las siguientes reservas: Mercantiles. suscrita en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 8 de maye de 1979, y "1. Respecto al artículo 4 de la Convención, texto de la citada Convención. JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL la República de Guatemala. dec'ara que aplicará la disposición contenida en el artículo ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 348-83NOMINA No 36-84 213 del Código de Comercio que prohibe el funcionamiento de sociedades extranjeras que Palacio Nacional: Guatemala, 6 de junio de 1983. ANUNCIOS VARIOS se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere Presidente de la República, grado, título 0 diploma universitario legalmenAutorizaciones Farmacéuticas. Matrimonios. te reconocidos. En consecuencia. no permiCONSIDERANDO: Solicitud de Nacionalidad. Constituciones de tirá el funcionamiento de las sociedades merSociedad.-Modificaciones de Sociedad.-Regiscantiles constituidas en otro Estado. cuando su Que por medio del Decreto-Ley número 61-83 tro de Marcas.-Títulos Supletorios. Edictos. objeto directa O indirectamente consista en la fue aprobada en Consejo de Ministros. con reserRemates. prestación de dicho tipo de servicios." vas, la Convención Interamericana sobre Conflic-

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