Decreto 61-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 61-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1994
1216 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45
Contra el débito fiscal resultante del impuesto DECRETO NUMERO 61-94 "Artículo 7.-Período de imposición. El impuesto efectivamente cargado, el constructor recuperará los se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se créditos fiscales que se generen de la compra de materialesEl Congreso de la República de Guatemala, determina de conformidad en lo que establece la presente y servicios de construcción, hasta agotarlos. ley. Se liquidará en forma definitiva anualmente, exCONSIDERANDO: ceptuando lo que esta ley dispone para las retenciones. En el caso contratos traslativos del dominio sobre El impuesto se determinará y pagará por trimestres bienes inmuebles, la enajenación deberá documentarse Que es una obligación del Estado que todos los ciu-vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del siempre en escritura pública y el impuesto se pagará pordadanos, dependiendo de su capacidad económica, con-período anual que corresponda. La determinación trimedio de timbres fiscales O en efectivo en la Dirección Otribuyan a la existencia de recursos que se destinenmestral queda sujeta a los ajustes respectivos, al conen las instituciones autorizadas por ésta. El notario estáespecialmente a obras de infraestructura social, comosolidarse y liquidarse definitivamente el impuesto. obligado a consignar en la razón final del testimonio deson educación, salud, infraestructura básica, seguridadDe manera general el período deliquidación definitiva
la escritura pública correspondiente, el monto dely justicia, que para el efecto es indispensable reajustaranual principia el uno de julio de un año y termina el impuesto que grava el contrato, con indicación de lalas tasas del Impuesto sobre la Renta y evitar que detreinta de junio del año siguiente y deberá coincidir con cantidad de timbres fiscales utilizados, el número cuandodiferente manera se pueda eludir smismas, y que elel ejercicio contable del contribuyente. Sin embargo, la lo tuvieren y el valor de los mismos. Cuando el pago seadvenimiento de la paz no puede ser la simple suscrip-Direccion podrá autorizar, en el caso de las personas realice en efectivo, O con cheque personal, de caja O deción de un documento, ya que la paz es producto de lajurídicas y a su solicitud, un período diferente de liquigerencia, se deberá adjuntar fotocopia legalizada deloportunidad real que se le dé a los guatemaltecos, es-dacion definitiva, que conste en la escritura social resrecibo correspondiente. El pago podrá efectuarse en laspecialmente a aquellos que se encuentran radicados enpectiva, el que debe terminar el último día del mes que cajas fiscales O en los bancos del sistema autorizados porel interior del pais, corresponde. la Direccion". Nuevos contribuyentes. Para el inicio de actividades de empresas nuevas, podrán autorizarse períodos de Artículo 32.-Transitorio. Los saldos de crédito fiscal POR TANTO, liquidacion definitiva anual, que se comprendan entre
que tengan los contribuyentes acumulados y declarados las siguientes fechas: Del primero de enero al treinta y hasta el último período impositivo inmediato anterior alEn ejercicio de las atribuciones que le confiere eluno de diciembre; del primero de abril al treinta y uno de que coincida con el inicio de la vigencia de ese Decreto, aArtículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política demarzo del año siguiente; del primero de julioal treinta de solicitud del contribuyente podrán compensarse al pagola República, junio del año siguiente y del primero de octubre al treinta del Impuesto sobre la Renta trimestral, hasta agotarlo. de septiembre del año siguiente; períodos que deberár En este caso, el contribuyente no podrá trasladar el coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. A partir del uno de enero de mil novecientos noventscrédito fiscal para el siguiente O subsiguientes períodos DECRETA: y seis, los contribuyentes ya inscritos, podrán solicitar,impositivos ni se aplicará a ningún otro impuesto. la Direccion, se les autorice cambiar el período de liquiLas siguientes La solicitud de compensación deberá resolverse dentro dacion definitiva por cualquiera de los cuatro anteriores de los treinta días siguientes de recibida la solicitud y, si Cese de actividades. Para el cese de actividades, ]: Reformas a la Ley del Impuestoresuel en dicho plazo por la Dirección, se entenderá fecha podrá ser cualquier día del mes calendario en que resuelta favorablemente. sobre la Renta, se produzca tal hecho; en lo demás, deberá procederse di
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 deesta ley Decreto 26-92 del Congreso de laArtículo 33.-Transitorio. Los contribuyentes que Actividades temporales. Para el caso de contribu República yentes que realicen actividades temporales menores detuvieren en existencia comprobantes autorizados un año, la Dirección, a solicitud de los mismos, podraconforme el Decreto número 27-92 del Congreso de la autorizar períodos especiales de imposición, los cuale:República, podrán usarlos hasta agotar existencias,Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1, cuyo textoiniciarán y concluirán en las fechas en que se produzearprevia autorización de In Dirección de Rentas Internas.queda así: la iniciación y el cese de la actividad.Siempre y cuando en los mismos se consigne por tener En el caso de cese definitivo de actividades, la decla espacio el nombre del comprador y si se requiere el"Artículo 1.-Objeto del impuesto y definición de renta. Se establece un impuesto sobre la renta bruta Oración y pago del impuesto deberá efectuarse dentro deespacio para consignar el número de NIT. los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en querenta neta, según el caso, conforme a los conceptos Artículo 34.-Reglamento. El Organismo Ejecutivo,establecidos en esta ley, que obtenga toda persona in-se produzca el cese". por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberádividual O jurídica, nacional O extranjera, domiciliada O emitir las correspondientes modificaciones al reglamento.no en el país, que provenga de la inversion de capital, delArtículo 5.-Se reforma el Artículo 14 en el prime
trabajo 0 de la combinacion de ambos. párrafo y el inciso c), el cual queda así: de esta ley. "Revaluación de activos fijos. Las personas juri Artículo 35.-De la vigencia. El presente DecretoConstituye renta bruta el conjunto de ingresos, utili-dicasy los contribuyentes obligados a llevar contabilidad entrará en vigencia el uno de enero de mil novecientosdades y beneficios, gravados y exentos, habituales 0 no,de acuerdo con el Código de Comercio, podrán revalua: noventa y cinco. devengados O percibidos en un período de imposición.los bienes que integran su activo fijo, siempre que pa guen sobre el monto de dichas revaluaciones un impuest Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yConstituye renta neta para las personas que realicenpor revaluación del siete por ciento (7%) cuando se trate cumplimiento. actividades lucrativas O profesionales el resultado dede bienes inmuebles, el quince por ciento (15%) en otro:deducir a la renta bruta, las rentas exentas y los costosactivos fijos, exceptuándose maquinaria, automóviles Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lay gastos necesarios para producir 0 conservar la fuentecamionetas, camiones-grúas, camiones-tanques ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes deproductora de las rentas gravadas. "pickups", "jeeps", autobuses, motocicletas, triciclos
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Constituye renta neta para las personas individualesaviones, contenedores y material rodante en general que obtengan ingresos exclusivamente por la prestaciónexcluyendo el ferroviario, que pagarán un impuesto por de servicios personales en relacion de dependencia, losrevaluación equivalente al porcentaje de gravamenARABELLA CASTRO DE COMPARINI, Presidenta. sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones y otrosarancelario que les corresponda a la fecha de efectuarse ingresos similares". la revaluacion, dichas revaluaciones deben contabilizar se acreditando una cuenta de superávit de capital por MACARIO EFRAIN OLIVA MURALLES, Artículo 2.-Se modifica el inciso n) y se deroga elrevaluación que permita cuantificar su monto. Secretario. inciso ñ) del Artículo 6, el cual queda así: c) La depreciación anual sobre los activos fijos que "n) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) fueron objeto de revaluacion, se efectuará de del sueldo mensual, la bonificación anual estaacuerdo con los porcentajés de depreciación a que EMILIO SACA DABDOUB, blecida por el Decretonumero 42-92 del Congreso,se refiere el Artículo 19 de esta ley, y se aplicará el Secretario. así como las jubilaciones, pensiones y montepiosporcentaje de depreciación de los activos, segúr originados en Guatemala". corresponda, sobre el valor revaluado".
Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre deArtículo 3.-Se reforma el nombre del Capítulo V, elmil novecientos noventa y cuatro. cual queda así: CAPITULO XI
De la renta neta y renta imponible Publíquese y cúmplase. "CAPITULO V Artículo 6.-Se modifica el inciso b) del Artículo 37, e DE LEON CARPIO. cual queda así: Del periodo de imposición" "b) Las cuotas por pago de contribuciones al Instituto ANA ORDONEZ DE MOLINA, Artículo 4.-Se modifica el Artículo 7, el cual queda Guatemalteco de Seguridad Social y al Institute Ministra de Finanzas Públicas. así: de Prevision Militar; por jubilaciones, pensionesNUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 1217 y montepios; las primas, contribuciones, cuotasArtículo 10.-Se modifica el Artículo 45, el cual quedab) Sobre la base de una renta imponible estimada en 0 aportes establecidos en planes de previsiónasí: cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas social, pensiones y jubilaciones para trabajadoobtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión res de capitalización individual; las primas de"Artículo 45.-Personas no domiciliadas. El imde las rentas sujetas a retención con carácter seguros de vida no dotales, de accidentes perso-puesto a cargo de personas individuales 0 jurídicas nodefinitivo, las exentas y las ganancias de capital. nales y de gastos médico-hospitalarios contra-domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a lasEl impuesto correspondiente a dicha renta impotados con empresas autorizadas para operar enrentas de fuente guatemalteca, percibidas 0 acreditadasnible se determinará conforme lo establece el el país. Los reintegros que las compañías deen cuenta, los porcentajes siguientes, con carácter deArtículo 44; seguros efectuen a sus asegurados constituyepago definitivo: c) Pagar trimestralmente una cuarta parte del im-renta afecta en el período de imposición que se puesto determinado en el período de imposiciónproduzcan". a) El doce y medio (12.5%) sobre videndos, anual anterior; participación de utilidades, ganancias y otros Artículo 7.-Se reforma el Artículo 38 incisos e), g) beneficios pagados O acreditados por sociedades 0d) Solicitar autorización a la Direccion para que el s), el cual queda así: establecimientos domiciliados en el país; pago trimestral sea del uno por ciento (1%) del Se adiciona un párrafo final al inciso e), así: b) El veinte por ciento (20%) sobre pagos 0 créditostotal de las rentas brutas obtenidas en el trimestre por concepto de intereses, honorarios, dietas, co-respectivo, con exclusion de las rentas sujetas a misiones, bonificaciones y otras prestaciones retencion con carácter definitivo, las exentas y las "e) Las primas, contribuciones, cuotas 0 aportes afectas al im puesto, incluyendo sueldosy salarios;ganancias de capital, obtenidas en ese mismo establecidos en planes de previsión social, pense exceptuan los intereses por concepto de préstrimestre, siempre que la actividad que las genera
siones, jubilaciones y médicos para trabajadores, tamos otorgados por instituciones financieras, reúna cualquiera de las siguientes características: de capitalización individual". siempre que las divisas correspondientes hayan sido negociadas en el sistema bancario nacional, 0i. Que tengan fijado por ley el precio de venta del En inciso g) se eliminan las palabras "aprobados por la autoridad competente". ingresen al país los bienes adquiridos con dichosproducto, O que su margen de comisión sobre las ventas brutas esté fijado por la ley.préstamos; ii. Que distribuyan mercaderías al por mayor, "s) Las donaciones que puedan comprobarse feha-c) El treinta por ciento (30%) sobre los pagos 0 siempre que demuestren que su margen bruto cientemente, otorgadas en favor del Estado, lascréditos por concepto de regalías y otras retribude utilidad entre la compra y la enta es menor municipalidades y sus entidades; asociaciones yciones, por el uso de patentes y marcas de fábrica; del diez por ciento (10%); fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio como por el asesoramiento científico, económico,social, científicas y culturales, a las universida-técnico y financiero; e) El contribuyente que se dedique al expendio de des, partidos políticos, entidades gremiales dederivados de petrcleo a consumidor final, podrá bidamente autorizados. d) El treinta por ciento (30%) sobre pagos O efectuar los pagos trimestrales del impuesto, En caso de donación de derechos O bienes, la acreditamientos en cuenta de cualquier otra renta aplicando el uno y medio por ciento (1.5%) sobre el
deducción por este concepto no puede exceder elde fuente guatemalteca, no contemplada en los margen bruto de utilidad que establezca durante costo de adquisición O construcción, no amorti-incisos anteriores. el trimestre, según sus registros contables; zado O depreciado, según corresponda a la fecha f) Los contribuyentes que se dediquen a la exportade su donación". Los agentes O representantes en el país de contribu-ción de mercancías, podrán efectuar los pagos yentes no domiciliados en Guatemala, así como las per-trimestrales aplicando el uno y medio por ciento Artículo 8.-Se'modifica el Artículo 43, el cual quedaindividuales jurídicas que contraten directamente (1.5%) sobre el equivalente en moneda nacional así: con los mismos, deberán retener y pagar el impuesto, del valor FOB de cada exportación que realicen dentro del plazo de los quince (15) primeros días hábilesdurante el trimestre correspondiente; "Artículo 43.-Personas individuales en relación del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que seg) Los contribuyentes que obtengan rentas brutas de dependencia. Toda persona individual que se des-percibieron 0 devengaron las rentas". inferiores a un millón de quetzales (Q.1.000,000.00) empeñe exclusivamente en relación de dependencia, en el período de imposición, exceptuando a los que domiciliada en Guatemala, debe calcular el impuesto Artículo 11.-Se modifican los párrafos segundo y presten servicios profesionales, pueden optar,
sobre su renta imponible de acuerdo con la siguientetercero del Artículo 53, los cuales quedan así: previa autorización de la Direccion, por un régimen escala progresiva de tarifas: especial consistente en que los pagos trimestrales "El precio de las mercancías exportadas se calcularádel npuesto sean del ocho por ciento (8%) del total de acuerdo a la investigacion de precios internacionalesde sus rentas brutas de cada trimestre transcuIntervalos de renta imponible Impuesto a pagar a la fecha de embarque. Sin embargo, cuando exista rrido, con carácter de pago definitivo. Subre el excedencontratacion de exportaciones a futuro, el precio de laEn esta opción, en ja declaracion jurada anual, seMas le de rents impoDe más de Importe fljo el % nible de mercancia exportada se calculará conforme al precio dedeberán reportar unicamente los ingresos brutos cotización internacional a futuroa la fecha de contratación
1. Q.0 .65,000.00 Q.0 +15 Q.0 durante el período anual de la liquidacion.
2. Q.65,000.00 Q.180,000.00 Q. 9,750.00 +20 Q. 65,000.00 que tenga la mercancia, el cual deberá constar en el
3. Q.180,000.00 en adelante Q.32,750.00 +30 Q.180,000.00 contrato respectivo. En todos los casos, se restará aUna vez seleccionada cualquiera de las opciones esdichos precios los gastos de transporte, seguros y otrostablecidas en los incisos anteriores, no podrá ser variada
El impuesto a pagar se determinará sumando algastos que afecten a dichas mercancias hasta el lugar desin autorización previa de la Dirección. "importe fijo, la cantidad que resulte de multiplicar eldestino. porcentaje correspondiente por el excedente de rentaDichos precios se expresarán en quetzales y se leEl pago del impuesto se efectuará por trimestres imponible de cada intervalo, según la escala anterior. Enliquidarán las divisas al tipo de cambio que rija el día devencidos y se liquidará en forma definitiva anualmente. el caso de períodos de actividades menores de un año, lala liquidación. La Direccion queda facultada para efec-El pago del impuesto trimestral se efectuará por medio renta imponible se proyectará a un año, y se le aplicarátuar las investigaciones que estime convenientes, con elde declaración jurada y deberá realizarse dentro del mes la tarifa que corresponda, según la escala anterior, paraobjeto de determinar la renta obtenida y la renta impo-calendario siguiente a la finalización del trimestre que determinar el impuesto anual. Este impuesto se dividiránible". corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagará proporcionalmente entre el tiempo de duración del período cuando se presente la declaracion jurada anual corresmenor al año y el resultado constituirá el impuesto aArtículo 12.-Se modifica el Artículo 61, el cual quedapondiente, dentro del plazo de los noventa (90) días pagar, que nunca será mayor del treinta por cientoasí: hábiles que señala esta ley. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el Im-(30%)".
"Artículo 61.-Pagos trimestrales. Todos los con-puesto sobre la Renta del referido período anual de Artículo 9.-Se modifica el Artículo 44, el cual quedatribuyentes, excepto aquellos cuya renta provenga ex-liquidacion. asf: clusivamente de su trabajo personal en relación de dependencia, O de las actividades a que se refiere el incisoDel importe de cada pago trimestral se descontará el "Artículo 44.-Personas jurídicas e individualesb) del Artículo 65 de esta ley, deberán realizar pagosmonto total de las retenciones que contemple la ley y que que desarrollan actividades empresariales o pro-trimestrales en concepto de Impuesto sobre la Renta.se hayan efectuado al contribuyente en el mismo trifesionales y otros patrimonios afectos. Las perso-Para el efecto, podrán optar por determinar el pagomestre, exeepto las que tuvieren el carácter de pago nas jurídicas e individuales que desarrollan actividadestrimestral sobre una de las siguientes formas:definitivo". empresariales 0 profesionales y otros patrimonios afectos entes a que se refiere el segundo párrafo del Artículoa) Efectuar cierres contables parciales 0 liquidaciónArtículo 13.-Se modifica el Título del Capítulo XIV. tercero de esta ley, domiciliadas en Guatemala, deberánpreliminar de sus operaciones al vencimiento deel cual queda como sigue: calcular el impuesto aplicando a la renta imponible lacada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo "CAPITULO XIV tarifa del treinta por ciento (30%). establece el Artículo 44. En caso de actividades con períodos menores de un Los contribuyentes que elijan esta opción, deberanImpuesto definitivo sobre la renta bruta" año. la renta imponible se le aplicará la tarifa del acumular la ganancia 0 pérdida obtenida en cada por ciento (30%) para determinar el impuesto cierre trimestral, en el trimestre inmediato si-Artículo 14.-Se reforma el Artículo 65, el cual queda por período menor al and". guiente; así:1218 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45 "Artículo 65.-Impuesto definitivo sobre renta retendrán el doce y medio por ciento (12.5%) con"Artículo 73.-Organo de aplicación. Corresponde bruta. Se establece un impuesto sobre la renta bruta, carácter de pago definitivo; a la Direccion General de Rentas Internas, la adminiscon carácter de pago definitivo, que obtenga toda persona tración-del Impuesto sobre la Renta, que comprende la individual O jurídica, nacional O extranjera, domiciliadae) Las personas individuales O jurídicas que esténaplicación, recaudación, fiscalizacion y control de dicho O no en el país, que provenga de los siguientes conceptos;obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con elimpuesto. Código de Comercio, y de acuerdo a la Ley del a) Las personas jurídicas 0 individuales que estén Impuestoa Valor Agregado emitan facturas Por excepción, la fiscalizacion de la renta obtenida por
obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el especiales, deberán retener al beneficiario el ocholos contribuyentes que sean instituciones bancarias, Código de Comercio, cuando paguen 0 acrediten por ciento (8%) como pago definitivo del Impuestofinancieras, almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, en cuenta a personas individuales O jurídicas, sobre la Renta, cuando el monto de las facturasbolsa de valores, casas de cambio y corredores de bolsa, domiciliadas en Guatemala, que no estén sujetas especiales sea superior a cien quetzales (Q.100.00);se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la que a la fiscalización de la Superintendencia de Bandeberá formular los ajustes ai impuesto, otorgará las cos, rentas por concepto de intereses de cualquierf) ndividuales ojurídicas que organicen audiencias a evacuar, por las instituciones sujetas a su naturaleza, incluyendo los provenientes de títulosexploten loterías, rifas, bingos 0 eventosascalización, ejercerá las atribuciones y empleará los valores, públicos 0 privados, retendrán el diez porsimilares, retendrán el diez por ciento (10%) conmismos procedimientos que se establecen en esta ley, y ciento (10%) con carácter de pago definitivo del carácter de pago definitivo del impuesto, sobre ellos pertinentes del Código Tributario, que se confieren a
impuesto. importe de los premios en efectivo que paguen.la Administración Tributaria. Cumplidas estas actuaPara tales efectos, el importe 0 valor total de Cuando la retención la, efectúen personas jurídiciones, cursará el expediente a la Dirección, para quedichos premios, constituirá la renta imponible. Endicte la resolución correspondiente".cas sujetas a la fiscalización por la Superinten-el caso de premios que no sean en efectivo, la dencia de Bancos, las mismas se aplicarán en retención se aplicará sobre el valor comercial delArtículo 17.-Se reforma el Artículo 77, el cual quedaforma global sobre la totalidad de los intereses derecho O del bien objeto del premio. así: pagados O acreditados a los ahorrantes, y la Superintendencia de Bancos y ningún ente fiscali-Los ingresos que hayan sido objeto de retención con-"Artículo 77.-Transitorio. Aplicación de normas:zador, ejercerá un control individual sobre dichasforme lo establece esta sección, se consignarán en la cuentas; declaración jurada como ingresos que ya pagaron ela) Las disposiciones de esta ley respecto a las tarifasimpuesto. b) Las personas que tengan obligación de llevar del impuesto se aplicarán a partir del primer contabilidad de acuerdo con el Código de Comer-En todos los casos, los agentes de retencion, cuando laperíodo anual de imposición que inicien los concio, retendrán el ocho por ciento (8%) con carácterretención que hubieren efectuado de conformidad con tribuyentes, desde la fecha de entrada en vigencia de pago definitivo sobre las rentas que paguen Oesta ley se aplique como pago definitivo sobre la rentade la misma, excepto las correspondientes a reacrediten a contribuyentes domiciliados en Gua-bruta, entregarán a los contribuyentes, dentro de lostenciones y pagos trimestrales del impuesto, las temala, por los siguientes conceptos: Arrenda-treinta (30) días inmediatos siguientes a la fecha decuales se aplicarán a partir del mes inmediato miento de bienes inmuebles; regalías; honorariosefectuado el acreditamiento O el pago de la renta, lassiguiente a aquél en que entre en vigor esta ley; b) La cuota anual establecida en el Artículo 72 depor actividades técnicas, profesionales O cientifi-constancias correspondientes, que indiquen el nombre y cas; comisiones; cualquier tipo de servicios presesta ley, se pagará a partir del mes de enero deapellido, domicilio fiscal y NIT del contribuyente que1995". tados por personas dividuales; rentas pagadas asoportó la retención, el concepto de la misma, la renta deportistas y a artistas de teatro, television yacreditada O pagada, la tarifa aplicable y el montoretenido otros espect ículos, así como el servicio de transArtículo 18.-Se adiciona un artil uio nuevo 81 "A",por impuesto". porte de carga, cuando el transportista no extienda que dice: facturas; Artículo 15.-Se reforma el Artículo 72, el cual queda"Artículo 81 "A".-Para los efectos de la aplicación deasí: c) Las compañías de transporte no domiciliadas en los artículos alusivos a la Ley del Impuesto al Valor el país, deben efectuar un pago igual al ocho por Agregado (IVA), se sustituyen en los articulos que an-"Artículo 72.-Cuota anual de empresas merciento (8%) del importe bruto de los fletes de carga teceden, la palabra 'comprobante' por 'factura'"cantiles. Las empresas y sociedades mercantiles, doy pasajes de fuente guatemalteca, como pago de-miciliadas en el país, deberán pagar una cuota anual del finitivo del impuesto. Se considerade fuenteuno y medio por ciento (1.5%) sobre el activo neto, el cualArtículo 19.-Reglamento. El Organismo Ejecutivo, guatemalteca: se determinará al restar del activo total las depreciaciones,por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe amortizaciones y reservas acumuladas. emitir las modificaciones al reglamento de esta ley.
- El valor de los pasajes vendidos en el país O en el extranjero para ser extendidos en GuaEl monto de la cuota deberá determinarse, tomando Artículo 20.-Derogatorias. Se derogan los Artícutemala, cualquiera que fuere el origen O des-como base el balance general de apertura del período delos 33, 64 y 76 de esta ley. Asimismo, se derogan todas las tino del pasajero. imposición que se inicie dentro del año calendario al queleyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la corresponde. La cuota deberá hacerse efectiva en pagospresente ley.ii. El valor de los fletes de carga contratados 0trimestrales vencidos, iguales y consecutivos, dividiendo pagados en Guatemala por carga originariael valor total de la cuota entre cuatro (4). El pago
del país con destino al extranjero proveniente Artículo 21.-Vigencia. La presente ley entrará en trimestral deberá realizarse dentro de los primeros diez del extranjero, aun cuando dichos fletes sean vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y (10) días hábiles diatos siguientes al de la finalizacióncinco. pagados en cualquier forma fuera de Guade cada trimestre. temala. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Los Bancos del sistema y demás instituciones fiscali-cumplimiento.El ocho por ciento (8%) de la suma de las rentas azadas por la Superintendencia de Bancos, calcularán la que se refieren los dos subincisos anteriores, cons-cuota anual del uno y medio por ciento (1.5%) sobre elDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en latituye el impuesto a pagar, con carácter definitivo.veinticinco por ciento (25%) de su activo neto. ciudad de Guatemala, a los treinta días lel mes deLos agentes O representantes en la República de las empresas de transporte no domiciliadas en elEl pago de la cuota será acreditable al pago delnoviembre de mil novecientos noventa y cuatro. país, pagarán el impuesto por cuenta de éstas,impuesto sobre la renta resultante de la liquidación dentro del plazo de los diez (10) primeros díasdefinitiva anual O a los pagos a cuenta trimestrales de hábiles del mes inmediato siguiente a aquél endicho impuesto. Los excedentes que resulten de dicho ARABELLA CASTRO DE COMPARINI, acreditamiento, al concluir el período de liquidación Presidenta.
que se percibieron O devengaron las rentas. Las personas individuales que posean empresas,definitiva anual, no generarán derecho a devolución las personas jurídicas que paguen rentas poralguna. MACARIO EFRAIN OLIVA MURALLES, Secretario. pasajes y fletes y los agentes O representantes deNo están afectas al pago de la cuota anual a que selas empresas beneficiarias de tales rentas a que serefiere este artículo, las entidades no lucrativas talesrefiere este artículo, son responsables del pago del EMILIO SACA DABDOUB, como asociaciones, fundaciones y cooperativas sin fines Secretario. impuesto y por el ingreso en tiempo de las reten-de lucro, los centros educati VOS y culturales, asociacionesciones practicadas 0 que debieron efectuar.deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, univer-En las pólizas de importación, exportación 0 for-sidades demás entidades de servicio social ocientíficas,mularios aduaneros, según corresponda, deberátodos debidamente autorizados. Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre de consignarse el nombre de la empresa que presta el mil novecientos noventa y cuatro. servicio de transporte y la factura que acredite elLa cuota anual de empresas mercantiles tendrá vi-pago del flete, lo cual debe ser exigido por lagencia a partir del uno de enero de mil novecientos Publíquese y cúmplase. aduana correspondiente. noventa y cinco (1995) al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) inclusive". DE LEON CARPIO. d) Las personas que paguen o acrediten rentas a deportistas y a artistas de teatro, television y.Artículo 16.-Se reforma el Artículo 73, el cual quedaANA ORDONEZ DE MOLINA, otros espectáculos, no domiciliados en el país,así: Ministra de Finanzas Públicas.