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Decreto 61-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

Diario de OF Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Guatemala, jueves 12 de octubre de 1995 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 48 TOMO CCLII Multi Industrias, S. A. Balance General al 31 deArtículo Se reforma el Artículo 5., del Decreto SUMARIO diciembre de 1986. número 29-95, el cual queda así: Regeplast, S.A. Balance General al 31 de diciembre de"Artículo Se modifica el Artículo 48, del Decreto ORGANISMO LEGISLATIVO número 315 del Congreso de la República, Ley de Ban-1987. cos, el cual queda así: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADiseño Total, S. A. Balance General al 30 de junio de"Artículo 48.- Los bancos determinarán libremente 1987. las tasas de interés que apliquen a sus operaciones DECRETO NUMERO 61-95 pasivas". Mesquite, Sociedad Anónima. Balance General al 30Artículo 3.- Se reforman el Artículo 6., del Decreto de junio de 1987. número 29-95, el cual queda así: ORGANISMO EJECUTIVO Floratropic, Sociedad Anónima. Balance General al"Artículo 6.- Se reforma el Artículo 87 del Decreto 30 de junio de 1987. número 315, del Congreso de la República, Ley de Bancos, el cual queda así: MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 87.- Los bancos podrán pactar con sus deudores tasas de interés variables. En todo caso, los

Declárase el día doce de octubre como Día de la UnidadORGANISMO LEGISLATIVO intereses deberán aplicarse únicamente por los sal1 Nacional. pendientes de pago por el tiempo en que tales saldos no hubieren sido cancelados. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALANo obstante, los bancos podrán retener, en operacioMinisterio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicasnes de descuento, los intereses correspondientes a un período máximo de dos meses, sin que en este caso S Otórgase al señor Félix Eduardo Barrios López, conce-DECRETO NUMERO 61-95 pueda reclamar la devolución de intereses, aun cuando sión para que instale y opere una estación para el cancelación de la obligación se produzca antes de dichc servicio de televisión que denominará Televisión Maya.El Congreso de la República de Guatemala,plazo. Los bancos podrán cargar a sus deudores solamente CONSIDERANDO: aquellas comisiones, tasas o recargos que previamente PUBLICACIONES VARIAS hubieren pactado con ellos". Que para elevar la competitividad y eficiencia funcio-Artículo 4.- Se reforma el Artículo 7., del Decreto nal del sistema financiero, dentro de un marco macroeco-número 29-95, el cual queda así: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALnómico de estabilidad y crecimiento, se hace necesario garantizar jurídicamente el proceso de modernización"Artículo 7.-Se modifica el inciso del Artículo 27 de financiera en el país, así como dar certeza a los sujetosla Ley Orgánica del Banco Crédito Hipotecario Nacional.

Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadoreseconómicos participantes en el mercado financiero nacio-Decreto 25-79, del Congreso de la República, el cual Agrícolas Independientes de la aldea El Durazno,nal; queda así: Jutiapa; reconócese su personalidad jurídica y autorizase para que inicie sus actividades. CONSIDERANDO: "i) Determinar las tasas de interés sobre las operaciones activas y pasivas que realice la institución Que el régimen legal de las instituciones bancarias yasí como las comisiones otros cargos por servicios financieras debe responder adecuadamente al progra-financieros que preste". ma de Modernización del Sistema Financiero Nacional, ANUNCIOS VARIOS sin dejar lugar a cualquier interpretación errónea de laArtículo 5.- H presente Decreto entrará en vigencia legislación ya emitida, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones POR TANTO, cumplimiento. de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes Dado en el Palacio del Òrganismo Legislativo: En la de invención. Registro de marcas. Títulos su-En ejercicio de las atribuciones que le confiere elciudad de Guatemala, a veinte días del mes de septiem pletorios. Edictos. Remates. nciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de labre de mil novecientos noventa y cinco. República de Guatemala, LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ,

Markam, S.A. Balance General al 31 de diciembre de Segundo Vicepresidente, en

1985. DECRETA: funciones de Presidente.

MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA, Markam, S.A. Balance General al 31 de diciembre deLas siguientes: Secretario.

FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO1986.

REFORMAS A LOS DECRETOS NUMEROS 24-95 Secretario.

Y 29.95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Administradora Inmobiliaria Cegva, S.A. - Balance Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de m General al 30 de junio de 1987. Artículo 1.- Se reforma el Artículo 30., numeral VInovecientos noventa y cinco. del Decreto número 24-95, el cual queda así: Publíquese y cúmplase. Agro Industrial Canarias, S. A., "AGRICANSA" Balance General al 31 de diciembre de 1986. "VI)A partir del sexto año de vigencia del presente DE LEON CARPIC Decreto, el 100% del porcentaje de requerimientoERIC MEZA DUARTE, Aguas Técnicas de Centro América, S. A. Balancepatrimonial aplicable a los bancos".Ministro de Economía. General al 30 de junio de 1982.

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