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Decreto 61-1995-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1995-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

NUMERO 61 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 2 de 1995 1719 pais. El Representante Soto Aguirre enfatizo que la tal proyecto habia sido visto con buenos ojos en la comisión que presidia, debido a que en la mayoria de los paises CO desarrollo durante esos últimos años,ARTICULO 3. Se reforma el artículo 218, el cual queda asi: habian liberado las restricciones cambiarias que prevalecian en década anterior, razón por la que ahora ya no, se buscaba la paridad de las monedas sino la libertad y la regularización a través de normas bien definidas Expreso que ese proyecto era una de las leyes que se encontraban promoviendo para la modernizacion del"ARTICULO 218. (Autorización para retirarse del pais). Antes de retirarse Estado, ya que con ello se ponian al dia COD relación a legislaciones de otros países de America Latinadel país 0 de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras promoviendo leyes que dieran estabilidad, claridad certeza a cualquier persons que desears invertir en c)autorizadas deberán obtener autorización para hacerio, la que les será extendida por CI finalizar, enfatizo que la Comision de Finanzas habia preparado una enmienda adicional que establementa la obligacion de reportar al Banco de Guatemala en efectivo que excediersRegistro Mercantil después de presentar: a) Estados financieros certificados por al equivalente de diez mil dolares de los Estados Unidos de America situación que era una regulaciónContador 0 Auditor Público, colegiado activo, y acompañar declaración rada en internacional y un monto que internacionalmente se reconocie, motive por el cual consideraba que aacta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió

proyecto e·a conveniente para el pais ya que promovia el desarrollo y los ponia al día en la legislación Nocon todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el C so de las habiendo más intervenciones y considerandose suficientemente discutido el asunto, se reservo para suobligaciones fiscales prescritas: y b) Comprobación de que las oblig: ciones y tramite siguiente -13La Secretaria leyo la Presidencia sometio a debate en su Primera Lectura, proyectonegocios contraídos en la República han sido cumplidos 0 están garantizadosde Decreto que contenia la Ley de documentación personal de la poblacion desarraigada del pais. El Representante Duarte Saenz de Tejada enfatizo que esc proyecto de ley pretendia que todas aquellas personas que hubieran tenido problemas por el desarraigo, tuvieran la posibilidad de una manera ágil deEn cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere el pais, reponer y asentar sus partidas de nacimiento, bautismo, defuncion 0 de cualquier papel que necesitaran paraasi como la fianza establecida conforme a lo indicado en el articulo 215, será poder llevar una vida ciudadana normal sm limitaciones y con ello tener la posibilidad de asumir suliquidado con sujeción a lo dispuesto en este Código." responsabilidad dentro de la sociedad con plenitud Para finalizar indico que tenian la certeza que dicho proyecto seria aprobado por el Honorable Pleno, debido a la importancia que tenia en materia de derechosARTICULO 4. Se reforma el artículo 221, el cual queda así:

humanos y en materia de los Tratados y Convenios del proceso de paz. No habiendo más intervenciones y considerándose suficientemente discutido el asunto, se reservó para su trámite siguiente -14La Secretaria informo que nuevamente se habia desintegrado el quorum. En consecuencia, el Presidente en Funciones,"ARTICULO 221. (Autorización Especial.) Las sociedades extran cras que Representante Lizardo Arturo Sosa López, enfatizo que habiéndose desintegrado reiteradamente el quórumtengan el propósito de operar temporalmente en el pais por un plazo no mayor de dos en esa sesion, informaba que levantaria la misma, no sin antes convocar a los Señores Diputados para asistiraños, deberán obtener previamente Autorización Especial del Registro Mercantil. a las sesiones plenarias programadas para los dias martes 19, miercoles 20 jueves 21 de septiembre del añoPara olorgar dicha autorización deberán satisfacer previamente los requisitos en curso, a partir de las nueve horas Asimismo destaco que existian nueve proyectos de ley que secontenidos en los incisos 10.) y 40.) del articulo 215 y prestar fianza a favor delencontraban en su fase de Tercera Lectura que no habian podido ser conocidos por ese Pleno debido a la falta de quórum. Seguidamente levanto la sesion siendo las doce horas con quince minutos. DIPUTADOSestado de la Republica de Guatemala, por el monto que dentro del ter or dia de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente cn quetzalesQUE NO ASISTIERON CON EXCUSA: Humberto Garcia Serrano, Francisco Ricardo Merida Orozco, de cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00). El

Jorge Mario Bonilla Martinez, Moises Aballi Bolanos Oswaldo Ivan Arevalo Barrios, Carlos Enrique Bautista Godinez, Felipe Jesus Cal Lem Ricardo Choy Ajquejay, José Leopoldo Cruz Claveria, Arturosilencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo." Guillermo de la Cruz Gelpecke, Julio Guillermo González Gamarra Macario Leonardo Gonzalez Gomez, Oscar Alfredo Guzman Gonzalez, Baudilio Elinohet Hichos Lopez, Zury Manfredo Maldonado Hip, JorgeARTICULO 5. Se reforma cl artículo 333 adicionándole un parrafo nal asi: Luis Nowell Enriquez. "Los libros del Registro Mercantil podrán scr reemplazados en cualquier omento y sin necesidad de tramite alguno, por otros sistemas más modernos." ARTICULO 6. Se reforma cl articulo 341, cl cual queda asi: "ARTICULO 341 (Inscripción Provisional). Solicitada la inscripci n de una sociedad 0 de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respective, si la escritura llena los requisitos legales y n contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la ondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial Decreto Número 62-95 Este aviso contendrá un resumen de los detailes de la inscripción enumerados en el artículo 337 de este Código O de la modificación de que se trate y 11 fecha en que se hizo la inscripción provisional. El Congreso de la República de Guatemala Si se tratare de sociedades colectivas 0 de responsabilidad limitada, CS forzoso

publicar el nombre de todos los socios.

CONSIDERANDO: Transcurridos sesenta dias (60), desde la fecha de la inscripcion rovisional sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador crdenará la Que el Proceso de globalización exige cambios en las leyes que rigen la materia mercantilcancelacion de la inscripción provisional." para adecuarlas a las corrientes y sistemas empleados en el resto del mundo, a la vez quehace necesario modernizar, agilizar V hacer más eficientes tales sistemas, a fin de queARTICULO Se reforma el artículo 342, el cual queda asi: promuevan la actividad comercial en el pais.

POR TANTO: "ARTICULO 342. (Denegatoria de la Inscripción). El registrador de negará la En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucioninscripción, en forma razonada, si del examen de la escritura y de la información Politica de la República de Guatemala registral aparece que: DECRETA: a) En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales 0 sus estipulaciones contravienen la ley.

Las siguientes h) La razón social 0 la denominación es idéntica a otra inscrita, 0 no cs REFORMAS AL DECRETO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. claramente distinguinble de cualquier otra. CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA En todo caso. anics de denegar la inscripcion, cl Registrador, :n forma razonada, dará al solicitante un plazo de cinco dias para subsanar cualquier deficiencia Contra to resuelto en caso de denegatoria contemplado cn cstc articulo,

ARTICULO 1. Sc reforma el artículo 8, el cual queda asi: se estara a lo dispuesto en cl articulo 350 para los efectos de impugnacion." "ARTICULO (Comerciantes Extranjeros). Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas juridicas, cuando hayan obtenido su inscripcion de conformidad con as`disposiciones del presente Código. En cstosARTICULO'8 Se reforma el articulo 343, el cual queda asi: casos, tendrán los nusmos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales." "ARTICULO 343. (Inscripción Definitiva). Ocho días hábiles después de la fecha de la publicación, si no hubiere objeción de parte interesada O del Ministerio ARTICULO 2. Se reforman los numerales 50, y 60, del artículo 215, los Público, ni hay objeción de las enumeradas en ci artículo anterior, cl Registra dor hará cuales quedan asi: la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional, y devolverá razonado el testimonio respectivo." "50. Constituir un capital asignado para sus operaciones cn la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ARTICULO 9. Se reforma el artículo 350, el cual queda así: 50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el pais, asi como"ARTICULO 350. (Oposiciones). Salvo lo dispuesto en el párrafo

obligarse expresamente a responder. no sólo con los bienes que posea en elsiguiente, las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán territorio de la República sino tambien con los que tenga en el exterior,-porventilarse, por el procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera instancia todos los actos y negocios que celebre en el pais. del domicilio de la entidad contra cuya inscripcion se formula la oposición.

60. Someterse a la jurisdicción de los tribunales del pais, asi como a las a) leyes de la Republica. por los actos y negocios de derecho privado que celebreLas oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social, la denominación social O del nombre comercial, serán resucita por el en el territorio 0 que hayan de surtir sus efectos en el; y Registrador Mercantil, con base en las constancias del Registro de la I ropiedad Industrial 0 del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para den ostrar su b) Presentar declaracion de que ni la sociedad ni sus representantes 0 derecho. Si fuere el caso, denegará la inscripcion definitiva y cancelará la in scripción empleados podrán invocar derechos de extranjeria, pues únicamente gozaránprovisional. Contra lo resucito por cl Registrador Mercantil en este caso, no cabe de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del pais olorganrecurso alguno. La responsabilidad por aquellos negocios y contratos realizados los guatemaltecos." durante la vigencia de la inscripción provisional se rige conforme al articulo 18."1720 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Novièmbre 2 de 1995 NUMERO 61

ARTICULO 10. Se reforma el articulo 351, el cual queda asi: Decreto Número 68-95"ARTICULO 351. (Documentos Copias). Todo documento que so presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias en los índices correspondientes, ya sea fisicamente 0 mediante registros magnéticos, ópticos 0 cualesquiera otros que estime convenientes." El Congreso de la República de Guatemala ARTICULO 11. Se reforma el artículo 352, el cual queda así: CONSIDERANDO: "ARTICULO 352. (Inscripción de las Sociedades Extranjeras). Las Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en esta ciudad capital el 16 de sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen Junio de 1992, el Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones sobre establecerse en el país 0 tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo Privilegios C Inmunidades, y que se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva. en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Con la solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el artículo 215 de este Código. Que el acuerdo indicado será de beneficio para Guatemala ya que permitirá la libertad de acción que corresponda a los Organismos Internacionales. necesaria para el desarrollo de susLlenados los requisitos exigidos por el artículo 341 de este Código y hecha la actividades y cumplimiento de sus objetivos, tal como lo prevé el Derecho Internacionalpublicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador. previa

comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la POR TANTO, constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotracrán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio En uso de las atribuciones que le confiere las literales 3) y 1) del Articulo 171 de la correspondiente." Constitución Politica de la Republica de Guatemala, ARTICULO 12. Se deroga el artículo 353. DECRETA: ARTICULO 13. Se reforma el artículo 355, el cual queda asi: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones sobre"ARTICULO 355. Caducidad de la autorización. La autorización para que Privilegios C Inmunidades, suscrito en la ciudad de Guatemala el 16 de junio de 1992cualquier sociedad extranjera pueda actuar cn el país, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después desu inscripción provisional. publicación en el diario oficial. ARTICULO 14. Se derogan los articulos 2o. y 7o. del Decreto Número 2326 y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y el Decreto Número 419, ambos del Presidente de la Republica, y la parte final del numeral CUMPLIMIENTO.

10 del artículo 19 del Decreto Numero 93 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo, que dice: "...y conceder a las sociedades lucrativas extranjeras laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA autorización correspondiente para operar en el país..."; el inciso 4o. del artículo 731 delCIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE Código de Comercio, el artículo 69 del Decreto ley 22-86, Ley de Migración y Extranjeria,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO asi como cualquier otra disposición que se oponga a la presente." ARTICULO 15. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación integra en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y LIZARDOARTURO SOSA LOPEZCUMPLIMIENTO.

SEGUNDO VICEPRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE CIUDAD DE GUATEMALA, A VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTAY CINCO

M. BOUILLA

JORGE/MARIO BONILLA MARTINEZ CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ SECRETARIO SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DEPRESIDENTE NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

it

DE LEON CARPIO

JORGE MARIO BONILLA MARTINEZ CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO SECRETARIOSECRETARIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

Y cinco. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA REPUBLICDecreto Número 69-95 DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la red vial en el área rural de la República de Guatemala sc encuentra en mal estado y scriamente afectada como consecuencia de las torrenciales Iluvias que sobrevience en esta época del año, los movimientos sísmicos y el paso de transporte de carga pesada, tal ca elERIC MEZA DUARTE ,caso de puentes de madera y de carácter temporal, por lo que so ve limitada su vida útil yMINISTRO DE ECONOMIA afectada la comunicación entre poblaciones, perjudicando su desarrollo económico-social-

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