Decreto 61-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 61-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1996
2546 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 12 de 1996 NUMERO 80
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Gobernadores de la Corporación, aprobó on su oportuniesd la propuesta de Resolución que modificó su Convenio Constitutivo, al permitir que paises noQue no obstante ser Guatemala un país esencialmente agricola, sostiene use intenso miembros del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpudieran invertir en ella. comercio internacional de todo tipo de cereales, el cual no está debidamente normade ni incrementar su capacidad de endeudamiento, y flexibilizar el requisito que disponia: que enreglamentado, especialmente en cuanto a la estabilidad de los mercados, fijación de los proyectos financiados por is Corporación, el poder de decisión del "voto" lo tendrian encuotas, precios, etcétera una proporción mayoritaria los inversionistas regionales. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que en la Conferencia de Gobiernos, celebrada en Londres el 7 de diciembre de 1994, se resolvió que el "Convenio Internacional del Trigo 1986", que comprendia por una parte el En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y I) del Artículo 171. de la"Convenio sobre el Comercio del Trigo 1986" y por la otra el "Convenio sobre Ayuda Constitución Politica de la República de Guatemala Alimenticia 1986", se actualizará y se redenominará "CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS CEREALES 1995", el cual comprende dos instrumentos jurídicos separados
DECRETA: llamados a) "Convenio sobre el Comercio de los Cereales 1995"; y b) "Convenio sobre Ayuda Alimenticia 1995" ARTICULO 1. Aprobar las modificaciones hechas al Convenio Constitutivo de la CONSIDERANDO: "Corporación Interamericana de Inversiones" -CII-, introducidas en la sección 1, literales b) y c) del Articulo II; en la sección 1, literal b) del Artículo III; y en la sección 7, literal a) del Articulo III, contenidas en la propuesta de Resolución aprobada por el Comité de laQue el Organismo Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Asamblea de Gobernadores de la Corporación. Economia: y de Agricultura, Ganaderia y Alimentación; y del Banco de Guatemala, han emitido dictamenes y opiniones favorables a la adhesion y aprobación final del Convenio ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas referido, que son compartidos por la Comisión de Economia de este Congreso y en nombre del Estado de Guatemala, deberá hacer la comunicación oficial CONSIDERANDO: correspondiente. a la "Corporación Interamericana de Inversiones" -CII-, aceptandd las modificaciones propuestas Que al no haber sido firmado oportunamente el referido Convenio Internacional, y siendo ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de su conveniente para Guatemala formar parte de los Estados miembros del mismo, de publicación en el diario oficial. conformidad con lo indicado en el numeral 2. del Articulo 27 del Convenio. es del caso
que Guatemala se adhiera a él lo antes posible.
POR TANTO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA-SU SANCION. PROMULGACION
Y PUBLICACION.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Articulo 171, de la Constitución Politica de la Republica de GuatemalaDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA-Y SEIS.' DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar y aceptar el "CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS CEREALES 1995". en su primer Instrumento Juridico llamado "Convenio sobre el Comercio de Cereales 1995" suscrito en la Conferencia de Gobiernos, celebrada en Londres el 7 de diciembre de 1994. al adherirse el Estado de Guatemala a dicho Convenio ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de suCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS publicación en el diario oficialPRESIDENTE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ENRIQUF ALE OS CLOSE ANAMARIA FORTIN SECRETARIO DF LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DESECRETARIO
CONGRESO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
GustemAmerica PALACIO NACIONAL: Guatemala, creinta de agosto de mil novecientos noventa Y seis CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA
REPUBLICAENRIQUE ALEJOS CLOSE ANA DIARIA PORTIN
SECRETARIO or LA SECRETARIO
ARZU IRIGUNE CONGRESO
Centis America lost Alciandro Arévalo AlburesMISTRO DE FINANZAC PUBLICAS PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa Y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE is
DECRETO NUMERO 61-96 ARZU IRIGOYEN
STATEMENTC.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ns Que es obligación del Estado procurar por todos los medios, un mayor y mejor desarrollo económico tanto en lo bilateral como en lo multilateral, y que para lograrlo es necesario conseguir circul mercado immernational, et mejur matamiento y los mejores preciosed# los JUAN MAURICIO WURMSER productos que exporta y su balanza comercial.com MINISTRO DE ECONOMIA AMT MAD paises con los que mantiene su comercio exterior.