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Decreto 61-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

NUMERO 15 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 9

AÑO 1979 PALACIO NACIONA: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos novents y ocho. 256) Decreto Número 77-79 del Congreso de la Republica, autoriza presupuesto para 1980. PUB: QUESE Y CUMPLASE DE LA ANO 1980 257) Decreto Número 65-80 del Congreso de la Republica, autoriza presupuesto Luin a Slowpara 1981. PRESIDENCIALUIS ALDERTO FLORES ASTURIAS Presidente de a Republica en Funciones AÑO 258) Decreto Número 46-81 del Congreso de la República, autoriza presupuesto DE para 1982. AÑO 1982 Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministre de Gobernación 259) Decreto Ley número 107-82. autoriza presupuesto Ejercicio Fiscal 1983. AÑO 260) Decreto Ley número 143-83, autoriza presupuesto Ejercicio Fiscal 1984 ANO 1984 Cituentes Mendoza 261) Decreto Ley número 120-84, autoriza presupuesto Ejercicio Fiscal 1985. Secretario General de is Presidencia de Republica AÑO 1985 262) Decreto Ley número 140-85, autoriza presupuesto Ejercicio Fiscal 1986. DECRETO NUMERO 61-98 263) Decreto Número 27-86 del Congreso de la República, aprueba modificacion del Presupuesto de Ingresos y Egresos de 1986. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 264) Decreto Número 67-86 del Congreso de la República, autoriza presupuesto CONSIDERANDO:

para 1987 y modifica la literal k) del artículo 60. del Decreto Ley Número 229 ya derogado. Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento en el cual se resume el plan de accion que el Gobierno desarrollara durante cada período fiscal, para alcanzar sus objetivos y cumplir sus deberes para con la sociedad. 265) Decreto Número 65-87 del Congreso de la Republica, amplia presupuesto. 266) Decreto Número 80-87 del Congreso de ia República, aprueba el presupuesto CONSIDERANDO: de 1986. Que para ejecutar los proyectos y programas contenidos en el Presupuesto General de AÑO 1991 Ingresos y Egresos del Estado, asi como para lograr una eficiente administración pública, es 267) Decreto Número 3-91 del Congreso de la República, amplia presupuesto.necesario que el Gobierno cuente con los recursos financieros que le permitan el logro de 268) Decreto Numerb76-91 del Congreso de la República ampha presupuesto.sus fines y objetivos.

CONSIDERANDO:

AÑO 1992 Que el Fondo para el Desarrollo de la Telefonia -FONDETELdel Ministerio de,269) Decreto Número 31-92 del Congreso de la Republica, amplia presupuesto.Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, creado a traves del artículo 71 del 270) Decreto Número 66-92 del Congreso de la República, amplia presupuesto.Decreto Número 94-96 del Congreso de la Republica, necesita contar con los recursos 271) Decreto Numero 75-92 dei Congreso de la Republica, reformas a la Ley financieros para ejecutar los proyectos de telefonia en areas rurales y/o urbanas de bajos

Orgánica del Presupuesto. ingresos, lo cual incide directamente en mejorar la calidad de vida de los habitantes de esas 272) Artículo 18 del Decreto Número 46-87 del Congreso de la Republica, deareas, y que dichos recursos se obtienen de subastas realizadas por la Superintendencia de fecha 10 de septiembre de 1987. Telecomunicaciones de los derechos de usufructo del espectro radioeléctrico. ARTICULO 2. El presente decreto tendrá una vigencia de treinta dias, la que inicia CONSIDERANDO: a partir del dia de su publicacion en el diario oficial. Que la Direccion General de Correos y Telégrafos, Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, recibio recursos de la Empresa dePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anonima -TELGUApor concepto de PROMULGACION Y PUBLICACION. servicios prestados de correos y telégrafos, fondos que no estaban contemplados en la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA programación de su Presupuesto de Ingresos para el presente Ejercicio Fiscal.

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE POR TANTO:

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de la Constitucion Politica de la República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES (Q.33,432,362.00), originados de las fuentes siguientes:

PARTIDA CONCEPTO MONTO

(En Quetzales)

MARIO PORTILLO PORTILLO VICTOR HERNANDEZ

SECRETARIO 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 3,432,362.00 13.2 Venta de Servicios 3,432,362.00

Dr LA 13.2.70 Servicios de Correos y Telégrafos 3,432,362.00 CONGRESO 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 30,000,000.00 15.4 Derechos sobre Bienes Intangibles 30,000,000.00 15.4.10 Derechos sobre Bienes Intangibles 30.000.000.00 Centis America TOTAL 33,432,362.0010 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 NUMERO 15 ARTICULO 2. Se amplia el presupuesto General de Egresos del Estado para ORGANISMO EJECUTIVO el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES (Q.33,432,362.00), distribuidos en la forma siguiente: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION

(En Quetzales) Apruébase el Reglamento del Sistema de Clasificación de Cargos o Puestos

ORGANISMOS Y TOTAL GASTOS DE INVERSION y Remuneraciones para la Policía Nacional Civil.

MINISTERIOS FUNCIONAMIENTO FISICA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 718-98

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Guatemala, 13 de octubre de 1998. TRANSPORTES, OBRAS PUBLICAS El Presidente de la República, Y VIVIENDA 33.432.362.00 8,432,362.00 25,000,000.00 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliacion, se faculta al CONSIDERANDO Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base en los requerimientos que presente el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, ObrasQue el Congreso de la Republica por medio del Decreto 11-97 Públicas y Vivienda, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado por elcreo la Policia Nacional Civil. la cual funcionare bajo la Ministro de Finanzas Públicas y el Ministro de Comunicaciones, Transporte, Obrasautoridad del Ministerio de Gobernacion, asignandole como funciones sustantivas velar por la protección de la vida, la Públicas y Vivienda, la distribucion en detaile de los recursos mencionados, asignando lasseguridad de los ciudadanos. mantener el orden público y la prevención del delito. partidas especificas para su utilizacion. ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su CONSIDERANDO publicacion en el diario oficial. Que el numeral 11 del articulo 32 de la Ley de Servicio Civil.

Decreto 1748 del Congreso de la Republica. clasifica a los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, miembros de los cuerpos de seguridad como servicio exento, por 10 que es necesario emitir el Reglamento del SISTEMA DE PROMULGACION Y PUBLICACION. CLASIFICACION DE CARGOS 0 PUESTOS Y REMUNERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL. que desarrolle los preceptos tecnicos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA y legales necesarios pare el buen funcionamiento de la Institución. CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. POR TANTO En edercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Politica de la Republica de RAFAEI EDUARDO BARRIOS FLORES Guatemala: y con fundamento en 10 gue establecen los articulos 24 V 33 de la Ley de la Policia Nacional Civil.PRESIDENTE ACUERDA MARIO/ORTILLO Y PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ ARTICULO I. APROBACION. Aprobar el Reglamento del Sistema de Clasificación de Cargos O Puestos y Remuneraciones para la SECRETARIO SECRETARIO Policia Nacional Civil de la manera siguiente: DF LA

CONGRESO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE CARGOS o PUESTOS

Y REMUNERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

CAPITULO I

América DISPOSICIONES GENERALES Centre Articulo 1. Objetivo General. E1 presente Reglamento tiene PALACIO NACIONAL: Guatemala. dieciseis 9de octubre de ail como objetivo general fijar las normas. metodologia y procedimientos gue regularan la adecuada administración delnovecientos noventa y ocho: Sistema de Clasificación de Cargos o Puestos y Remunéraciones aplicable a la carrera policial y del personal administrativo DE LA de la Policia Nacional Civil. que en este instrumento 50

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Twis PRESIDENCIAREPUBLICAK denominará la Institucion. Articulo 2. Autoridades Responsables. Corresponde velar por la corrects aplicacion de este Reglamento al Ministro y Viceministros de Gobernacion. por conducto del DirectorLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS General, Director General Adjunto y Subdirector General de Presidente de la Republica en Funciones Personal. Articulo 3. Ambito de Aplicacion. Las disposiciones del presente Reglamento, son aplicables a los trabaiadores O servidores publicos que presten servicios permanentes o contratados en la Institucion. Se exceptuan los servicios profesionales V tecnicos contratados en el Renglon Presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal" : FINANZAS O como Be denomine. PUBLICAS Articulo 4. Miembros de la Carrera Policial. Pare los efectos del presente Reglamento, pertenecen a la carrera policial los PEDRO MIGUEL LAMPORT K. trabadadores O servidores de la Policia Nacional Civil. que MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA. habiendo obtenido un grado policial dentro de las escalas

jerarquicas. que establece el articulo 17 de la Ley de la Policia Nacional Civil: ocupan cargos o puestos en la Institucion en virtud de nombramiento. Articulo "5. Personal Administrativo. Para los efectos del presente Reglamento. pertenecen al personal administrativo de Lic. Hector Adolts Cituentes Menduza la Policia Nacional Civil, los trabaiadores o servidores gue ocupan carsos O puestos en la Institucion en virtud de Presidence de is Republica nombramiento 0 contrato legitimo de conformidad con las categorias establecidas en el articulo B del presente Reglamento.

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