Decreto 61-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 61-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2001
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1 DECRETO NUMERO 61-2001 cervezas o de has otras Dedioas de cereaies rermentados, cuya distribucion esta gravada por este impuesto, el acto que se realice primero; Y, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) En el caso de las importaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados que realicen directamente, en forma eventual Y para su propio CONSIDERANDO: consumo, las personas individuales o juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha de su ingreso al pais Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas, y por la Aduana correspondiente; y debe liquidarse y pagarse en la poliza de Otros Productos, Decreto Numero 43-2000 del Congreso de la República y sus importación o Formulario Aduanero Unico Centroamericano, según corresponda, reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se para to cual la Aduana esta obligada a exigir el pago del impuesto establecido sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos al en esta ley, al momento de la liquidación respectiva. consumidor final, to que hace necesario establecer otros mecanismos legales que permitan a la Administración Tributaria comprobar que la distribución en el territorio nacional de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, es congruente tanto
con la producción local como con la importación de estas bebidas, a efecto que los CAPITULO IV sujetos pasivos contribuyan en la debida proporción tributaria al financiamiento de los DE LAS EXENCIONES gastos que realiza el Estado para cumplir con sus obligaciones constitucionales, especialmente en las áreas de salud preventiva y curativa. ARTICULO 7. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece CONSIDERANDO: esta ley: Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, es a) Las importaciones O internaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que su aplicación Y fermentados, cuya distribución está gravada por esta ley, que efectuen los cobro se realicen tomando como referencia el litro, en las cervezas y otras bebidas de Organismos Internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos Organismos,cereales fermentados, que se distribuyen en el territorio nacional. se les haya otorgado exención de impuestos.
POR TANTO: b) Las exportaciones O reexportaciones de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) Y c) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
CAPITULO V DECRETA: DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES La siguiente: ARTICULO 8. De los sujetos pasivos del Impuesto. Son sujetos pasivos del
impuesto que establece esta ley: LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS 1. Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de cervezas Y de otras bebidas de cereales fermentados; y,CAPITULO I DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO 2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria,ARTICULO 1. Objeto del impuesto Se establece un impuesto especifico que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de cervezas ysobre la distribucion de cervezas Y otras bebidas de cereales fermentados, tanto de de otras bebidas de cereales fermentados. proce acción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional Los sujetos pasivos a que se refieren los numerales anteriores, deben pagar elARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto impuesto. que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional de las cervezas Y de otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional como EI impuesto pagado por el fabricante O por el importador, integrara el costo de importadas. a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00, y todo tipo de cerveza producción O de venta, según corresponda, de las cervezas Y de otras bebidas de cereales fermentados, cuya distribución está gravada por esta ley. A las cervezas Y otras bebidas de cereates fermentados que se describen en este
articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SACCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 9. De la Inscripción de los sujetos pasivos Los sujetos pasivos a que se refiere el articulo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores en ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la calidad de contribuyentes, dentro de los diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para que se propongan iniciar las actividades gravadas, utilizando el formulario especial que fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva Y curativa a cargo del será proporcionado gratuitamente por dicha Superintendencia. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La falta de inscripción en el plazo señalado no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto, SI efectuan operaciones gravadas antes de talCAPITULO II inscripcion, sin perjuicio de imponerles las sanciones correspondientes Los que ya seDEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE encuentren inscritos y esten operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente registrados como tales ARTICULO 4. Hecho generador. EI impuesto que establece esta ley se genera conforme a las disposiciones de esta, para lo que se faculta expresamente a la en la fecha en que las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, salen de las Superintendencia de Administración Tributaria a efecto que realice la inscripcion de
bodegas O lugares de almacenamiento de los contribuyentes que son fabricantes O oficio. importadores registrados, para su distribución, autoconsumo O ventas, en el territorio nacional Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administracion Tributaria decida dejar de serio, debera informario por escrito a dicha En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes O Superintendencia antes o dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha en importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripcion A dicho informe Tributaria, que realicen importaciones eventuales Y para su propio consumo, de debera acompañar una declaración jurada, en la que consignara las operaciones cervezas Y otras bebidas de cereales fermentados, el impuestc se genera en el efectuadas desde la fecha en que presento la última declaracion mensual hasta la momento de su importación O internación at pais por la aduana correspondiente. fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. ARTICULO 5. Unidad de medida, periodo de imposición Y base imponible ARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de además de to relativo a su inscripción conforme lo dispone el articulo 9 de esta ley, Y medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución está gravada, sean de la declaración Y pago a que se refiere el articulo 12 de la misma, deben cumplir las envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base obligaciones siguientes:
imponible deberá aplicarse la equivalencia a litro.
1. Los fabricantes: EI periodo de imposición es mensual. a) Presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros de cervezas y de primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada mes otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional como calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros que importadas, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, de cada una de las un mes calendario. bebidas que produzcan o envasen, especificando la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas comerciales. También deberan informar dentro del mismo plazo, cuando dejen de producir O envasar una O mas de las bebidas CAPITULO III cuya distribución esta gravada.
DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO b) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen. ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el Impuesto. El impuesto que establece esta ley, se causa: c) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de sus ventas, en el que consignaran en orden a) En la fecha en que el fabricante O el importador emita la factura por cada uno cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto especifico de los despachos de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados, cuya a la distribución que establece esta ley y el Impuesto al Valor Agregado.
distribución está gravada por el impuesto; O en la fecha en que dichas bebidas Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de produccion salgan de las bodegas O lugares de almacenamiento del contribuyente, el acto y de los envases de las bebidas cuya distribución esta gravada. que se realice primero.
2. Los Importadores: b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador de cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados, cuya distribución está gravada por el a) Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los impuesto, para uso O consumo personal del propietario, de sus socios O cinco (5) dias hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribucion accionistas, directores, funcionarios O empleados, en la fecha en que se está gravada por esta ley, sobre las caracteristicas de las bebidas, su valor CIF, documente O en que se produzca el retiro de las bodegas del contribuyente, el los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos, que acto que se realice primero. efectivamente pagara el importador. Copia sellada de la recepcion de este informe la deberán presentar a la aduana, para los efectos de autorizacion de la c) En el caso de las transferencias de dominio a título gratuito que realicen los importación. fabricantes O los importadores, en la fecha en que se emita el documento de transferencia de dominio O en la fecha en que se produzca la entrega real de lasb) Emitir factura por cada unable las operaciones gravadas que realicen.NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 5
c) Llevar, ademas de los libros de contabilidad que establece el Código de distribucion esta gravada, para los efectos del control y la fiscalizacion del impuesto Comercio, un registro detallado de ventas, en el que consignarán en orden que se aplica a dichas bebidas cuando son importadas. La Superintendencia de cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto específico Administracion Tributaria deberá coordinar con el Taller Nacional de Grabados en a la distribución que establece esta ley Y el Impuesto al Valor Agregado Acero, la fabricacion de este distintivo y lo proporcionará a los importadores Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de importacion registrados, al costo. Los distintivos unicamente se entregarán al importador despues de las bebidas cuya distribución esta gravada. de que haya efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases y su equivalencia a la unidad de medida CAPITULO VI del litro. El reglamento determinará las caracteristicas del distintivo. DE LA TARIFA, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 14. Información de aduanas. Dentro de los primeros diez (10) ARTICULO 11. Tarifa del impuesto. A las bebidas cuya distribución esta dias habiles de cada mes, todas las Aduanas del pais a través de la Intendencia de gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicará la siguiente tarifa Aduanas enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalizacion,
especifica, expresada en dolares de los Estados Unidos de América, por litro: todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado de las importaciones de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, realizadas Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, con indicación del número de la refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, y todo tipo de póliza O Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre y dirección del cerveza. US$0.30 importador, descripción de las bebidas cuya distribución está gravada, que fueron importadas Y la partida arancelaria. A las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario CAPITULO VII Centroamericano -SACDE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES La tarifa del impuesto, establecida en dolares de los Estados Unidos de America, se ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia aplicara en su equivalente en quetzales, al tipo de cambio de referencia para la de Administración Tributaria, la administración del Impuesto Especifico sobre la compra vigente en el mercado bancario que establezca el Banco de Guatemala en la Distribución de Cervezas y Otras Bebidas de Cereales Fermentados, la que comprende fecha en que se genere el impuesto. la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto. ARTICULO 12. Declaración y pago del Impuesto. Los sujetos pasivos que La Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de su función
sean fabricantes 0 importadores registrados, deberán declarar y pagar el impuesto que fiscalizadora, deberá establecer e implementar sistemas mecanizados o informáticos establece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: de control de producción, directamente dentro de los sistemas de fabricación de los productores de las cervezas y de otras bebidas de cereales fermentados cuya Los fabricantes deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias distribución está gravada por esta ley Los respectivos sujetos pasivos quedan habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que obligados a facilitar la implementación de dichos sistemas, dentro de su proceso de seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administracion produccion O, en to que sea aplicable, a la importación. Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que contenga: la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados, conforme lo establecido en ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones el articulo 6 de esta ley; en caso que se envasen en volumenes mayores O de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, menores a un litro, su conversión a la unidad del litro; el monto del impuesto el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. por cada clase de bebida, y el total del impuesto a pagar, expresados en quetzales. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del impuesto resultante en los bancos del sistema, U otras instituciones autorizadas ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria,
por la Superintendencia de Administración Tributaria En el caso de por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas propondrá al Organismo Ejecutivo el declaraciones electronicas deberá efectuarse la operación del débito en la cuenta Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes at de de depositos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. la publicación de la ley en el diario oficial. A la declaración jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga a ARTICULO 18. Derogatorias. A partir del INICIO de la vigencia de esta ley, se información siguiente: derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a to dispuesto en esta ley a) Cantidad de litros producidos durante el mes que se declara; Y en caso que las bebidas cuya distribución esta gravada se envasen en volúmenes mayores O ARTICULO 19. De la vigencia. E1 presente Decreto entrara en vigencia el uno menores a un litro, su conversión a la unidad de litro. de diciembre del año dos mil uno Y será publicado en el diario oficial. b) Certificacion extendida por el Contador que el contribuyente haya registrado PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que contenga, Y PUBLICACION. expresado en litros, el movimiento de inventario asi: el saldo anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se declara, las salidas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
realizadas durante el mes por ventas U otros conceptos; y el saldo para el mes CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS siguiente; Y, MIL UNO. c) Cantidad de las bebidas cuya distribución está gravada que fueron destinadas para el autoconsumo, detallándola por volumenes, su conversion a litros, la marca y la clase de bebida.
2. Los importadores deberan presentar, dentro de los primeros diez (10) dias JOSE/EFRAIN RIOS MONTH habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios RESIDENTE que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que ^ contenga la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados; en Edgarbennacaso que se envasen en volumenes mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad de litro; el monto del impuesto por cada clase de bebida JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HEEMAN MORALES Y el total del impuesto a pagar, expresados en quetzales. SECRETARIO SECRETARIO DF LA Juntamente con la presentación de la declaración jurada, efectuarán el pago del impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria En el caso de CONGRESOAREPUBLICAdeclaraciones electrónicas, debera efectuarse la operación del debito en la cuenta de depositos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional.
A la declaracion jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la informacion siguiente: Gustemeta. Centis Americaa) Cantidad de litros importados durante el mes que se declara; y en caso que las bebidas cuya distribución está gravada se envasen en volumenes mayores O menores a un litro, su conversión a la unidad de litro. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 61-2001 b) Certificacion extendida por el Contador que el contribuyente haya registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria que contenga, expresado PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre del año dos en litros, el movimiento de inventario asi: El saldo anterior en litros, la mil uno. cantidad de litros importados durante el mes que se declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros conceptos; y el saldo para el mes siguiente; y. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE c) Cantidad de bebidas gravadas que fueron destinadas para el autoconsumo, detallandola por volumenes, su conversion a litros, la marca y la clase de bebida.
3. Las personas individuales O juridicas, a que se refiere el articulo 8 numeral 2 de esta ley, que no sean fabricantes ni importadores debidamente registradas DE LAcomo tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales Y para su propio consumo de las cervezas O de otras bebidas de cereales fermentados, cuya distribución está gravada, deben pagar
el impuesto juntamente con los derechos arancelarios y demás recargos que se K PRESIDENCIAapliquen con motivo de la importación O internación. Para el efecto, la REPUBLICAAutoridad Aduanera está obligada a exigir el pago del impuesto establecido en PORTILLO CABRERA esta ley, al momento de la liquidacion de la poliza de importacion 0 del GUATEMALAFormulario Aduanero Unico Centroamericano, segun corresponda. EI pago debera realizarse previo al desalmacenaje de dichas bebidas. ARTICULO 13. Distintivo de control de las bebidas importadas. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse O incorporarse a los respectivos envases de las cervezas Y las otras bebidas de cereales fermentados cuya6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1 En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes O DE COMMISSION importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen Importaciones eventuales y para su propio consumo de las bebidas citadas en el párrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su importación 0 internación al pais por la aduana correspondiente. DE FIRMANZA ARTICULO 4. Unidad de medida, período de Imposición y base imponible. EDUARD WEYMANN Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de Buron Humberto Barrientos DideMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
MINISTRO DE GOBERNACION
GUATEMAL PUBLICAS medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores o menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. El periodo de Imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. ajamgos C.
SECRET GENERAL
PRESIDENCIA LAREPUBLICA CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 5. De la fecha en que se causa el Impuesto. EI impuesto que establece esta ley, se causa: a) En la fecha en que el fabricante O el importador emita la factura por cada uno de los despachos de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya distribución está DECRETO NUMERO 63-2001 gravada por el impuesto O en la fecha en que salgan de las bodegas O lugares de almaçenamiento del contribuyente, el acto que se realice primero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador, de las bebidas CONSIDERANDO: gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua
natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, para USO O Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, Alcoholicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas, y funcionarios O empleados, en la fecha en que se documente O en que se Otros Productos, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República Y sus produzca el retiro de las bodegas O lugares de almacenamiento del reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se contribuyente, el acto que se realice primero. sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos al consumidor final, to que hace necesario establecer otros mecanismos legales que c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los permitan a la administración tributaria comprobar que la distribución en el territorio fabricantes O los importadores, en ta fecha en que se emita el documento de nacional de bebidas gaseosas, de bebidas sotónicas O deportivas, jugos y néctares, transferencia de dominio O en la fecha en que se produzca la entrega real de las yogures y agua natural envasada, es congruente tanto con la producción local como bebidas gaseosas, bebidas sotónicas O deportivas, jugos y nectares, yogures Y con la importacion de estas bebidas, a efecto que los sujetos pasivos contribuyan en 'a agua natural envasada, cuya distribución esta gravada por este impuesto et
debida proporcion tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para acto que se realice primero; y, cumplir con sus obligaciones constitucionales. d) En el caso de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotonicas O CONSIDERANDO: deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, que realicen directamente en forma eventual Y para su propio consumo, las personas Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente tambien es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que su descritas, que se distribuyan en el territorio nacional. Constitución Politica de la Republica de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE JATEMALA registrados en la Superintendencia de Administracion Tributaria, el impuesto se aplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro en las bebidas causa en la fecha de su ingreso al pais por la Aduana correspondiente Y debe liquidarse Y pagarse en la poliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano, segun corresponda, para to cual la Aduana esta obligada a POR TANTO: exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, al momento de la liquidación respectiva. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c) de la CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES DECRETA: ARTICULO 6. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece esta ley:
La siguiente: a) Las importaciones O internaciones de las bebidas gaseosas, bebidas sotónicas OLEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS o DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, distribución está gravada por esta ley, que efectúen los OrganismosYOGURES Y AGUA NATURAL ENVASADA Internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala Y dichos Organismos, se lesCAPITULO I haya otorgado exención de impuestos.IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS b) Las exportaciones O reexportaciones de las bebidas gaseosas, bebidasARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasadasobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 0 deportivas, jugos Y néctares, yogures y agua natural envasada, que se describen en la presente ley, tanto CAPITULO V de producción nacional como importados, que sean distribuidas en el territorio DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES nacional.
ARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto ARTICULO 7. De los sujetos pasivos del impuesto. Son sujetos pasivos del que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas impuesto que establece esta ley:
gaseosas, bebidas isotonicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural 1. envasada, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua naturalcontinuación: envasada; y, a) Bebidas gaseosas simples O endulzadas que contengan O no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y 2202. Asi como los jarabes y/o 2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere la debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, fracción arancelaria 2106.90.30. que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos Y néctares, yogures y agua Bebidas sotonicas O deportivas, a que se refiere la fracción arancelaria natural envasada. b) 2202.90.90. Los sujetos pasivos a que se refieren los numerales anteriores, deben pagar el c) Jugos'y néctares naturales O de fruta natural y jugos artificiales a los que seimpuesto. refiere la partida arancelaria 2009, y la fracción arancelaria 2202.90.90 El impuesto pagado por el fabricante o por el importador, integrará el costo de d) Bebidas de yogurt de cualquier clase, a que se refiere la fracción arancelaria producción o de venta, según corresponda, de las bebidas gaseosas, bebidas
isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya0403.10.00. distribución está gravada por esta ley. e) Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria 2201 enpresentaciones de hasta cuatro litros. Queda exceptuada del impuesto el aguaARTICULO 8. De la Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos natural envasada en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza paraa que se refiere el artículo 7 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la uso doméstico. Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes 0 im