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Decreto 61-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2002

DECRETO NUMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO: Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan al Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO: Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afecta dos, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO: Que las madres han sido las mayores víctimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje

Que las madres han sido las mayores víctimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República.

DECRETA: La siguiente: LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS

VICTIMAS DE LA VIOLENCIADECRETO NUMERO 61-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 1. Se declara el treinta y uno de marzo de cada año, el DIA

NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA.

ARTICULO 2. Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, y las municipalidades d el país, para el Día de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos actos que lo conmemore, resaltando el principio de hermandad, armonía y paz entre los guatemaltecos. ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición juríd ica que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACI O DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACI O DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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