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Decreto 611-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 611-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1962

El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO KL 19 DE ENERO DE 1838.-SEGUNDA EPOCA Registrado some correspondencia de segunda clase on la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correcs de Guatemala. al 6 de marso de 1850, bajo el .s. 749.Impreso · Diarle de Centre Agencia: Teléfono 28027 América, Av. 12-94 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Miércoles 14 de Marzo de 1962 NUMERO 28

SUMARIO Dado en el Palacio Nacional, a los catorce días del mes de marzo be mil novecientos sesenta y dos. ORGANISMO EJECUTIVO Comuniquese y cúmplase.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES

MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de la Defensa Nacional,

CARLOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

DECRETO No. 611 El Ministro de Gobernación,

LUIS GONZALEZ BATRES.

MINISTERIO DE LA DEFENSA Por el Ministro de Educación Pública,

NACIONAL MIGUEL ANGEL GONZALEZ.

Subsecretario. El Ministro de Trabajo, Centralizase eu la Secretaria de Informacion Propaganda de la Presidencia de LEOPOLDO BOLANOS ALVAREZ. Repóblica las Informaciones ralativas a la actual emergencia. El Ministro de Relaciones Exteriores,

JESUS UNDA MURILLO.

El Ministro de Comunicaciones y O. P., Mensajo del General e Ingeniero Miguel Ydigoras Fuentes, Presidente de Gustemala, as JOSE LUIS CRUZ SALAZAR.

Congreso Nacional El Ministro de Hacienda y C. P.,

MANUEL BENDFELDT.

MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Economia.

JOAQUIN PRIETO BARRIOS

El Ministro de Salud Pública y A. S.,

Y CREDITO PUBLICO MARIANO LOPEZ HERRARTE.

Reglamento para el control y fiscalización de las compras del Estado

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE LA DEFENSA

NACIONAL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo número 377.

Centralizase en la Secretaria de Información y Propaganda de la PresidenciaAumentar la asignación de una partida del actual Presupuesto. de la República las informaciones relativas a la actual emergencia. EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, ANUNCIOS VARIOS En cumplimiento del Decreto Gubernativo Número 609, prorrogado por Constitución de sociedades.-Modificación de sociudades.-Prórroga de sociedades.-Regis-el Número 610, de fecha 24 de enero y 22 de febrero del presente año, respec-tro de marcas.-Patente de invención.-Títulos supletorios.-Edictos.-Licitación.-tivamente, y Artículo 14, inciso 2º de la Ley de Orden Público,Remates ACUERDA: EN EL NUMERO DE MAÑANA JUEVES 15 DEL PRESENTE Artículo 1°-Se centraliza en la Secretaría de Información y Propaganda de la Presidencia de la República las informaciones relativas a la actual emerMES, SE INTERCALARA EL INDICE CORRESPONDIENTE gencia; dicha Secretaría por medio de boletines dará a la prensa las informaciones. AL TOMO CLIX DE ESTE DIARIO Artículo 2º-Las informaciones relativas a huelgas, paros, motines, actos terroristas, sabotajes, publicaciones subversivas y demás actos que tiendan a alterar el orden público, sólo podrán ser publicados por la prensa hablada 0 escrita conforme a los boletines que emita la Secretaria de Información · ORGANISMO EJECUTIVO Propaganda de la Presidencia de la República. Artículo 3º-Las personas que Infrinjan los preceptos de este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con la Ley. MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 4°-E1 presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente y será DECRETO No. 611 publicado en el Diario Oficial, en la Orden General del Ejército, por bandoy demás medios de información.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, Cúmplase.

PERALTA AZURDIA.

CONSIDERANDO: ERNESTO MOLINA ARREAGA.

Subsecretario. Que la huelga declarada por los trabajadores de los Ferrocarriles Internacionales de Centro América. constituye un estado de emergencia grave, perjudicial a la colectividad y que la Constitución de la República, en sus articolos 123 e inciso 50. del 163, faculta al Gobierno para militarizar los serMensajevicios públicos y establece como función del Presidente de la República la de dictar todas las disposiciones necesarias en situaciones tales como la quedel General e Ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes,confronta el país;

POR TANTO: Presidente de Guatemala, al Congreso Nacional En Conscio de Ministros y en uso de las facultades que le otorgan losarticulos 123 y 168 incisos 40. y 50.; 180 y 196 de la Constitución de la Re-(CONTINUA). pública,

PROYECTOS DE LEY ENVIADOS AL CONGRESO DE LA

DECRETA: REPUBLICA POR EL EJECUTIVO A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA ARTICULO 10.-Se militarizan, por el tiempo que dure esa emergencia los servicios públicos prestados en Guatemala por los Ferrocarriles Interna-Referencia: Fecha de presentación: cionales de Centro América.

1. Instituye la condecoración denominado Orden ARTICULO 20.-Automáticamente todo el personal de la mencionada de Balum Votán: 26 de Mayo de 1960, empresa queda sujeto al fuero de guerra y será juzgado conforme las leyes2. Proyecto de leyes de transformación agraria: 10. militares. Patrimonios familiares; 2o. Zonas de desarrollo agrario; 3o. Tierras ociosas; y 40. Creación del ARTICULO 30.-Se ordena al Ministerio de la Defensa Nacional que Instituto Nacional de Transformación Agraria; proceda, sin dilación alguna a emitir las ordenanzas y demás disposiciones (en un solo cuerpo) 16 de Junio de 1960. que considere necesarias para reanudar y mantener en forma normal y sin 3. Autoriza a la Gremial de Algodoneros de la AGA interrupción el servicio de los Ferrocarriles debiendo primordialmente mante-para que funde una Asociación Nacional de Alner el orden, proteger a los trabajadores que deseen seguir laborando y dargodoneros 17 de Junio de 1961. la debida protección a los bienes del público y de la mericionada empresa.4. Autoriza a la Gremial de Ganaderos de la AGA para que funde una Asociación Nacional de GaARTICULO 40.-Todas las autoridades civiles y militares, quedan obli-naderos 21 de Junio de 1961. gadas a prestar su colaboración al cumplimiento de este Decreto, especial-5. Creación del Consejo Nacional de Agricultura 6 de Marzo de 1959. mente en le que se refiere a la habilitación, en caso necesario, de todos los servicios que fueren convenientes a la economia del país. ASOCIACION DE BIENESTAR INFANTIL ARTICULO 50.-El presente decreto entra en vigor inmediatamente y Las esposas de los presidentes de la República, llemadas Primera Dade él se dará cuenta al Congreso de la República en sus sesiones inmediatas.ma de la Nacion, se han transformado paulatinamente en funcionarios publi-

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