Decreto 612-1949
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 612-1949
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1949
Diario de Centro América AÑO LXVIII-SEGUNDA EPOCADECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundado en 1880.
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Impreso en la Tipografia Nacional Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración de 7' Avenida y 18 Calle. Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125
TOMO LVI GUATEMALA, JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1949 NUMERO 31
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
Decreto No 612. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ratificación del Protocolo y su Anexo que modifica el ConvenioRatificación del Protocolo y su Anexo que modifica el Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, firmado por la Republica de para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones Guatemala el 12 de septiembre de 1923. obscenas, firmado por la República de Guatemala el 12 de sep-tiembre de 1923. MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Hacense dos nombramientos en el Ramo de Educacion. para el departamento de Jutiapa. Nombrase profesora de grado de la escuela nacional de niñas "25 de Junio" de MazateJUAN JOSE AREVALOnango. Nombrase directora de la escuela nacional de niñas de Purulha. Baja Verapaz.
Nombrase profesora de grado de la escuela nacional de varones de El Tejar, ChimaltePRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,nango. Hacense dos nombramientos en el Ramo de Educacion, para el departamento de Suchitepéquez. Nombrase directora de la escuela nacional de niñas de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, POR CUANTO MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS El Congreso Nacional, en Decreto número 612, de fecha 21 de Erogacion de cantidades. abril de 1949, aprobó el Protocolo y su Anexo, formulados en Lake MINISTERIO DE AGRICULTURA Success, Nueva York, el 12 de noviembre de 1947, suscrito por elDelegado permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas el 9Erogación de cantidades. de julio de 1948, que modifica el Convenio para la represión de la ANUNCIOS VARIOS circulación y el tráfico de las publicaciones obscenas, firmado por la República de Guatemala, el 12 de septiembre de 1923; ProtocoloLicitaciones.-Solicitud de abogado.-Constitución de sociedades.-Titulos supletorios.- y Anexo que literalmente dicen:Edictos.-Remates. Estado de cuenta financiero de la General Accident Fire and Life Assurance Corporation, Limited. (Corporación de Seguros contra Accidentes Generales, Incendio y Vidas, Ltda.) y sus Compañías Subsidiarias, al 31 de diciembre de 1948. PROTOCOLO ORGANISMO LEGISLATIVO modificando el Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, concluído en Ginebra
el 12 de septiembre de 1923 DECRETO NUMERO 612. Los Estados partes en el presente Protocolo, considerando que el Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicacionees obscenas, concluido en Ginebra el 12 de Sepbre. de 1923, atribuyo a la Sociedad de las NacioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, nes ciertos poderes y funciones y que, como consecuencia de la disolución de la Sociedad de las Naciones, es necesario tomar disposiciones para asegurar CONSIDERANDO: la continuidad del ejercicio de tales poderes y funciones y considerando que es conveniente que, de ahora en adelante, sean las Naciones Unidas las queQue el Protocolo y su anexo formulados en Lake Success Nueejerzan dichas funciones y poderes, han convenido lo siguiente: va York, el 12 de noviembre de 1947, y suscrito por Guatemala el 9 de julio de 1948, no modifica substancialmente el "Convenio para. ARTICULO I la represión de la circulación y tráfico de publicaciones obscenas" firmado por la República de Guatemala el 12 de septiembre de 1923, Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen entre si, cony únicamente transfiere a la Organización de las Naciones Unidas arreglo a las disposiciones del presente Protocolo, a atribuir plena fuerza
los poderes y funciones que tal convenio confería a la disuelta Solegal a las enmiendas a ese instrumento que se consignan en el anexo al pre-ciedad de Naciones; sente Protocolo, a ponerlas en vigor y a asegurar su aplicación.
CONSIDERANDO: ARTICULO II Que tanto el Protocolo de mérito como su anexo y el Convenio El Secretario general preparará el texto del Convenio del 12 de septiembrea que se refieren, están inspirados en un noble afán moralizador y de 1923 para la Represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obs.en el deseo de hacer efectiva la represión de la circulación y tráficocenas, revisado con arreglo al presente Protocolo, y enviará copias, para sude tales publicaciones; debida información, a los Gobiernos -de cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas, y a los de cada uno de los Estados no miembros, a losPOR TANTO, que está abierta la firma O aceptación de este Protocolo. Invitará igualmente DECRETA: a los Estados partes en el citado Convenio a que apliquen el texto modificado de este instrumento tan como entren en vigor las enmiendas, incluso Articulo único.-Se aprueban el "Protocolo y su anexo" suscri-si tales Estados no han podido aún ser partes en el presente Protocolo. tos por Guatemala como adición al "Convenio para la represión de la circulación y tráfico de publicaciones obscenas". ARTICULO III Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación, ratificación El presente Protocolo estará abierto a la firma o la aceptación de cualy cumplimiento. qu'era de los Estados partes en el Convenio del 12 de septiembre de 1923 para Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en Guatemala, el la Represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, a los veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, Año quintoque el Secretario general haya enviado copia de este Protocolo. de la Revolución.
ARTICULO IV MARIO MONTEFORTE TOLEDO, Un Estado puede llegar a ser parte en el presente Protocolo:Presidente. a) Por la firma sin reserva de aprobación; o HECTOR MORGAN, OSCAR A. SIERRA, b) Por la aceptación, que deberá efectuarse mediante el depósito de un Secretario. Secretario. instrumento en forma, entregado al Secretario general de las NacionesUnidas.
Palacio nacional: Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ARTICULO V cuarenta y nueve.
Ratifiquese, publíquese y cúmplase. 1.-EI presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que sean parteen él dos o más Estados. 2.-Las enmiendas consignadas en el anexo al presente Protocolo entraJUAN JOSE AREVALO ran en vigor cuando la mayoria de las partes en el Convenio del 12 de septiembre de 1923 para la Represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, lo sean también en el presente Protocolo; en consecuencia, cualquierEl Ministro de Relaciones Exteriores, Estado que viniere a ser parte en el Convenio después de haber entrado en