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Decreto 616-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 616-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1962

CONTROL

LIE El Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO DL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de Marzo de 1950, bajo el No. 749Impreso en Diario de Centro

América, 9a. Av. 11-34, Zona 1DIRECTOR: VIRGILIO RODRIGUEZ MACAL.

TOMO CLXV Guatemala, Martes, 31 de Julio de 1962. NUMERO 34 SUMARIO Dado en el Palacio Nacional en Guatemala, a POR TANTO,los treinta dias del mes de julio de mil novecientossesenta y dos. De conformidad con el artículo 158 de la Con ORGANISMO EJECUTIVO titución de la República,

MIGUEL YDIGORAS FUENTES

El Ministro de Gobernación. MINISTERIO DE GOBERNACION GILDARDO MONZON PEULVE. ACUERDA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 10.-Declarar Capital de la Repúblic Decreto Número 616 RAUL REINA ROSAL. a la ciudad de Quezaltenango, durante los di doce y trece de septiembre del año en curso, Acuerdase declarar Capital de la República a la ciuded deEl Ministro de la Defensa efecto de que puedan instalarse en ella los org Quezaltenando, durante los días 12 y 13 de septiembre del Nacional. nismos del Estado y participar por medio de

año en curso. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. altas autoridades, en los actos y ceremonias de Feria Nacional de Primavera y la III Exposicio El Ministro de Agricultura.Industrial Centroamericana y en los homenajes MINISTERIO DE EDUCACION VICTOR MANUEL BOLANOS. los representantes de los gobiernos de Centro Am. rica y de Panamá, que se celebrarán en esa opt El Ministro de Comunicaciones tunidad. PUBLICA y Obras Públicas, JOSE LUIS CRUZ SALAZARReglamento de la Lay Orgánica de Educacion Nacional. Artículo 20.-Con ese objeto se invita a los 0 ganismos Legislativo y Judicial, honorable men EI Ministro de Educación cipalidad de la ciudad de Guatemala, Minister MINISTERIO DE ECONOMIA Pública, Público, Tribunal y Contraloria de Cuentas, Ins RICARDO A. PORRAS. tuto Guatemalteco de Seguridad Social, Institu Otorgase a la fábrica de fajus y brasieres "Contro Amede Fomento Municipal y demás entidades estatal rica", la exoneración que AC menciona. DI Ministro de Relaciones autónomas, y entidades civicas y de iniciatiExteriores, privada de carácter nacional, para hacerse pr. JESUS. UNDA MURILLO. sentes los días 12-y 13 de septiembre por med ANUNCIOS VARIOS de sue dignatarios y representantes en la ciud: El Ministro de Economia, de Quezaltenango. Lincas de transporte Modificacion de JORGE L. CABALLEROS M. cion de sociedad.-dictos-Remates El Ministro de Salud Pública Artículo 30.-El Ejecutivo dispone de la asiste

y Asistencia Social, cia para la misma oportunidad, de los ministr ROBERTO AZURDIA. de Estado, subsecretarios, secretarios del pre dente de la República y coordinador de Gober ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Trabajo y Previsióndores; y que concurran la Escuela Politécnica, Social. Instituto Adolfo Hall y contingentes apropiados JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. las fuerzas armadas para revestir de mayor lemnidad dichos actos y celebraciones. MINISTERIO DE GOBERNACION Acnérdase declarar Capital de la República a laArtículo 40.-Quedan encargados del cumplimie ciudad de Quezaltenango, durante los días 12 yto del presente acuerdo, Ins señores ministros 13 de septiembre del año en curso. la Defensa, Educación Pública, Gobernación y R laciones Exteriores debiendo, este último desp. DECRETO NUMERO G16 cho, hacer atenta invitación a las honorables 11

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de julio de 1962.siones diplomáticas y consulares, para concurrir dichas celebraciones y realzar su solemnidad.

El Presidente de la República. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Artículo 50.-El presente acuerdo principiará surtir sus efectos a partir del día de hoyCONSIDERANDO: Que por acuerdo gubernativo fecha de hoy, se dispuso celebrar la Feria Nacional de Primavera Que el' Organismo Ejecutivo, con base en las y la III Exposición Industrial Centroamericana en Comuniquese.

tacultades que IE confiere el artículo -168 de la la ciudad de Quezaltenango, del 12 a 18 de septiembre del año en curso, en atención a la imporYDIGORAS FUENTE Constitución de la República, en su inciso 60., ha elaborado proyectos básicos de leyes que son intancia, desarrollo y fama en todo ed istmo, de la dispensables para in reforma social y el progreso Feria de la Independencia de dicha ciudad, estidel desarrollo economico en el país; y que, de mada por ello como el segundo evento de este gé.El Ministro de Gobernación, nero en la República; GILDARDO MONZON PEULVE. conformidad con el inciso 12 del mismo artículo constitucional, tiere facultad para convocar al Organismo Legislative a sesiones extraordinarias. CONSIDERANDO: El Ministro de Relacion Que durante la primera y segunda celebración Exteriores, POR TANTO. de la Feria Nacional de Primavera, el aspecto más JESUS UNDA MURILL sobresaliente fue la Exposición Industrial Centroafnericana, pues en ella los seis países del istmo en Consejo de Ministros, dieron a conocer su adelanto agrícola, industrial y El Ministro de la Defensa comercial y, además, fue motivo para el fortaleNacional. Y con base, además, en el artículo 135 de la cimiento de la integración económica centroameriENRIQUE PERALTA AZURDIA. Constitución de la Republica, cana y un medio eficaz de acercamiento entre los hermanos países; EI Ministro de Educació

CONSIDERANDO: Pública.DECRETA: RICARDO A. PORRAS

Artículo 10.-Convocar al Congreso de la Repú- Que el presidente de la República concedió a la blica a sesiones extraordinarias, para conocer excentenaria ciudad de Quezaltenango, el privilègio clusivamente los siguientes proyectos de ley elabo-de celebrar en su jurisdieción la Feria Nacional rades por el Ejecutivo: de Primavera y là III Exposición Industrial CenMINISTERIO DE EDUCACION troamericana, en obsequio, además, a su situación PUBLICA lo.-Impuesto sobre la Renta; geográfica, clima, hospitalidad. bellezas naturales 20.-Ley de Transformación Agraria; larga tradición histórica y progreso económico, y o.-Modificaciones a la Ley del Impuesto Terricomo un estímulo al: desarrollo industrial y protorial; ducción agropecuaria de ese departamento; Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Na +0.-Convenio sobre Garantías de Inversiones: cional. 50.-Impuesto sobre consumo de gasolina y sus CONSIDERANDO: derivados, producidos en el país; Palacio Nacional: Guatemala, 26 de julio de 190 60.-Reformas a la Ley Electoral; Que por ese motive y para alentar los ideales 70.-Creación del Ministerio de Integracion Cencentroamericanistas, es conveniente que durante los El Presidente Constitucional de la República, troamericana; dias 12 y 13 de septiembre del presente año, el Reformas a la Lev de Creación del Instituto gébierno de la República se instale en la ciudad CONSIDERANDO: Nacional de Electrificación <INDE> de Quezaltenango, para contribuir con su presencin al realce de las festividades, en cuya ocasión Que es necesario emitir un reglamento que r Articulo 20.-Las sesiones extraordinarias se inslos altos representantes de los otros gobiernos cengule y coordine las actividades de las institucion telarán el día martes siete del mes de agesto entroamericanos y de Panamá serán recibidos en la educativas y del personal encargado del proces trante y durarán e! tiempo necesario. ciudad de Quezaltenango, en concepto de huéspeeducativo, desarrollando los preceptos de la La des de honor por el Comité Organizador de la FeOrgánica de Educación Nacional, decreto númer Artículo 30.-El presente decreto entrara en viria Nacional de Primavera y la III Exposición 558 del 25 de febrero de 1956, para delimitar la -gor el mismo día de su publicación en el Diario Industrial Centroamericana; por lo que se hace funciones y jurisdicción del personal y depender Oficial. necesario dictar las disposiciones pertinentes, cias del ramo de Educación Pública, y evitar 1:

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