Decreto 617-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 617-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
NUMERO 24no viaEL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 283cla bie rees MINISTERIO DE GOBERNACION Guatemala, a los veinticinco dias del mes de marArtículo 3o. Con base en las declaraciones aZ.) de md novecientos sesenta y tres. que se refiere el articulo anterior, las oficinas de Publiquese y cumplase, pago extenderán las órdenes de pago, el que deDECRETO No. 617 berá hacerse efectivo dentro del primer trimestre mag MIGUEL YDIGORAS FUENTES de cada año. Copia de dichas órdenes se enviará Atrica al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. de el F.I. Ministro de Gobernación, Articulo 40. Para los efectos del pago del imGuaEl Presidente de la República,ALFREDO CASTASEDA (). puesto a que se refiefre el inciso d) del artículo inden20. del Decreto 1422 del Congreso de la República, escla El Ministro de la Defensa Nacional,las empresas lucrativas presentarán conjuntamenminisCONSIDERANDO:- ENRIQUE PERALTA AZURDIA. te con su declaración de utilidades, un detalle, conforme a su contabilidad, del valor de los bienes nte en El Ministro de Agricultura, no asegurados contra incendio y susceptibles de go Que elementos de reconocida filiación comunista JORGE LUCAS CABALLEROS. sufrir daños por fuego. La Contraloría del Imwill de en conexion con paises de la misma ideologia tie puesto sobre Utilidades emitirá las órdenes de
nen preparado un vasto plan de agitacion y VII)- El Ministro de Relaciones Exteriores,pago, copia de las cuales enviará al Cuerpo Volencia que abarea todo el territorio nacional, des JESUS UNDA MURILLO Juntario de Bomberos de Guatemala. tinado a perturbar d orden público con grave perjuicio para ia vida y la propiedad. relacionadoEl Ministro de Agricultura. Articulo 50. Cuando las personas 0 empresasinfleour: actividades politicas y terroristas. cuyo prinVICTOR M. BOLASOS sujetas al impuesto a que se refiere el inciso d) en cipal objetivo persigue socavar las Instituciones del artículo 20. del Decreto 1422 del Congreso nodel del Estado y deponer al Regimen Constitucional El Ministro de Salud Pública fueren empresas lucrativas 0 no estuvieren insiliner. Asistencia Social. critas en la Contraloría del Impuesto sobre Utili-mistro CONSIDERANDO: ROBERTO AZURDIA. dades, deberán presentar la declaración jurada adis que se refiere dicha disposición a las Administra-de ¹· EI Ministro de Comunicaciones y 0. P., ciones de Rentas, en formularios que ésta propor-defiQue esos actos de terrorismo se han desencaGILDARDO MONZON P. cionará y que contendrán los siguientes datos:de denado con lujo de violencia, en franco desafio a y, las autoridades constituidas, haciendo explotar El Ministro de Trabajo y P. S. a) Nombre y dirección del declarante; enbombas de gran potencia fabricadas en tuvos de
rese metal. que al estallar han causado graves desJ. L. AGUILAR DE LEON. b) Razón social, en su caso;c) Dirección: mundo trozos en bienes particulares y del Estado; El Ministro de Economia. d) Actividades que realiza; RelaRAUL REYNA ROSAL e) Detaile de los bienes que le pertenezcan y quedis sean susceptibles de sufrir daños por fuego;CONSIDERANDO: El Ministro de Educación Pública. f) Valor de tales bienes; de la Que debido a la vignancia perenne que las auRICARDO A. PORRAS. g) Clase de construcciones; h) Monto no asegurado. tratoridades fronterizas mantienen para impedir la ayuda que los elementos subversivos puedan reEI Ministro de Integraciónnear cibir del exterior para cambiar las Instituciones, Centroamericana, Artículo base en las declaraciones a queinterJULIO PRADO GARCIA SALAS. se refiere el artículo anterior, la Administraciónonder lograron incantar 610 libras de poderoso explosive en la Aduana de la Ciudad Pedm de Alvarado; de Rentas librará orden para el pago del impues-to, el cual deberá hacerse efectivo dentro del pri-las MINISTERIO DE HACIENDA mer trimestre del año. Copia de dicha orden en-Metica CONSIDERANDO: temala. viará al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Gua-Nues que Que en distintos lugares de la Republica, grupos Y CREDITO PUBLICOrentefectisubversivos debidamente armados, movilizan Articulo 7o. Se consideran bienes que forman
con el objeto de alearse violentamente contra el parte del inventario y susceptibles de sufrir dañoUniGobierno, en movimientos sincronizados con his por fuego los siguientes: a) Mercaderias;que operan en la ciudad capitalque Reglaments para La aplicación del Decrete 1422 delb) Materias primas;de Congress de la Republica. c) Materiales; PaCONSIDERANDO: d) Productos en proceso; pePalacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de e) Productos terminados; es 1963. Que lideres comunistas de reconocida militancia f) Combustibles almacenados:luba. g) Envases: lurillo, internacional, han logrado burlar las fronteras. El Presidente de la República, del para dirigir a los facciosos en el momento que h) Mobiliario y enseres; olitica se ponga en vigencia el vasto plan de agitación i) Equipo de oficina;CONSIDERANDO: violencia, a quienes las autoridades policiacas j) Equipo de entrega;por han ya capturado y buscan a otros para ponerios k) Equipo de taller;paia buen recaudo; Que el director del Cuerpo Voluntario de Bom1) Otra clase de equipo;cuerdo benis de Guatemala ha presentado a los Ministem) Maquinaria:
15. CONSIDERANDO: THIS de Hacienda y Crédito Público y de Econon) Herramientas:delemia el proyecto de Reglamento para la aplicacióno) Instalaciones;NaQue varios grupos de oposición por la prensa ,del Decreto No. 1422 del Congreso de la República.p) Vehiculos;
ente por medio de pasquines lanzados a la calle, hanpor to que. de conformidad con el articulo 13 de dicho Decreto deben dictarse las normas del caso.q) Cualquier otra clase de bienes, análogos a losque vertido amenazas directas contra el Gobierno, in anteriores, registrados en los inventarios de lacamvitando al pueblo a la subversión, que segun in empresa; los formes recogidos por las autoridades de policia POR TANTO, r) Dinero en efectivo, cheques, letras de cambioque constituye parte del plan para deponer por mediosdel violentos al Régimen Constitucional: Con base en lo dispuesto en el inciso 40. del ary demás documentos similares; yS) Joyas. reticulo 168 de la Constitución de la Republica.GuaCONSIDERANDO: ACUERDA: Artículo 80.-E1 Cuerpo Voluntario de Bomberos inscride Guatemala llevará un registro de todas las per-Que el día viernes 22 de los corrientes. entre 2.40 y 2.45 horas, mediante actos de sabotaje onEI siguiente sonas o entidades sujetas al impuesto establecido todo en el inciso d) del articulo 2o. del Decreto 1422comitantes con las actividades subversivas encaetenta minadas a trastornar el orden constitucional. fueronREGLAMENTO PARA LA APLICACION DELdel Congreso, cuando no estuvieren obligadas ainscribirse en la Contraloría del Impuesto sobrecortadas todas las lineas telegráficas y telefónicastobier que van sobre posteria del Ferrocarril en 4 traUtilidades. Para el efecto solicitará los informesmeyeeto Bananera Quirigua: DECRETO 1422 DEL CONGRESO DE LAque sean necesarios a las oficinas y dependenciasbarbudel Estado, las que deberán proporcionarlos.
residi CONSIDERANDO: REPUBLICA Artículo 90.-Para que el Cuerpo Voluntario delaciode Bomberos pueda llevar un control eficiente de losviQue es deber del Gobierno proveer a la defensaArticulo 10.-Para los efectos del cobro del imrobiery a la seguridad de la Nación y a la conservación ingresos que perciba en virtud de los impuestospuesto a que se refiere el inciso b) del artículoFuendel orden público, creados por el Decreto 1422 del Congreso, y para20. del mismo Decreto, las entidades aseguradorasQuateque pueda elaborar las estadisticas que consideredeberán enviar, dentro de los primeros veinte diasnecesario, las dependencias del Estado, asi comoiones, POR TANTO. hábiles de cada mes, un informe detailado de todaslas instituciones autónomas deberán enviarle, conlas primas recaudadas por seguro de incendio du-Con base en el Artículo 77 de la Constitución de la periodicidad que se les solicite, los informesque, la República, y en Consejo de Ministros,rante el mes anterior. La Superintendencia deque contengan los datos necesarios para tales fines,Bancos emitirá ordenes de page con base en talesCO informes. de conformidad con el articulo 50. delde DECRETA: Artículo 10-E1 personal del Cuerpo Voluntario la Decreto 1422, enviando copia de la misma al Cuerde Bomberos de Guatemala tendra acceso a losrdidas Articulo Primero.-Se declara el Estado de Sitiopo Voluntario de Bomberos de Guatemala. registros y demás documentos de las dependenpor el término de treinta dias en todo e. territorioLas compañias de seguros quedan autorizadaslas cias del Estado para obtener los datos relacionafue nacional para recargar en un dos por ciento las primasdos con la percepción del impuesto a que sepor seguros a que se refiere el inciso b) del arfiere el Decreto 1422 del Congreso de la República, reArtículo segundo.-En consecuencia, cesa la pleticulo 2a. del/Decreto 1422. a fin de hacer el pagoplan Artículo 11.-EI Cuerpo Voluntario de Bomberos na vigencia de las garantias a que se refieren losdel impuesto correspondiente conforme al artículo-mbsarticulos 43, H. 46, 53, 54, 55. 56, primer párrato50. del propio Decreto. está facultado para pedir a las oficinas del Estado en encargadas de la percepción de los impuestos esta del Artículo 57, 64, 70, 71, última frase del Artículo que este Reglamento hace referencia, la investiatos 73 y 76 de la Constitución de la Republica: y seArtículo 30.-EI impuesto del medio de uno por nbien blico. aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Púmillar a que se refiere el inciso c) del artículoevasion de impuestos, y las oficinas deberán hacen, haygación de los casos en que se presuma que
20. del Decreto 1422 del Congreso será recaudadola investigación del caso.para por las Administraciones de Rentas, con base enbatria Artículo Tercero.-De conformidad con el articu-la declaración jurada que deberá presentar el con-go1960 to 37 de la Ley de Orden Público, el Presidente detribuyente. Para el efecto los propietarios de bie-Artículo 12.-Las dudas que se presenten con restpecto a la aplicación de este Reglamento serán,la República actuará en su carácter de Comandannes inmuebles deberán llenar el formulario que le General del Ejercito y se encomienda al Minispara el efecto entregarán las autoridades fiscales,Público. resueltas por el Ministerio de Hacienda y Crédito tro de la Defensa Nacional, la inmediata restaura-y que contendrán los siguientes datos: cion del orden público, mediante el cumplimientoa) Nombre del propietario;Castro de las ordenanzas y acuerdos de observanciab) Dirección del propietario;c) Ubicación del inmueble; día siguiente de su publicación en el Diario OficiaLArtículo 13.-Este Acuerdo entrará en vigor elica se fividaneral para estos casos, especificando las medidas ge.extraordinarias que han de ser aplicadas y seña-d) Numero de la matricula fiscal; Comuniquese. esfuer lando las facultades que en el Ejército delega lae) Valor total del inmueble. indicando con separamind autoridad civil. ción el valor del terreno, el de las construccioYDIGORAS FUENTES. no" nes, clase de construcciones y el valor de la
Articulo Cuarto.-EI presente Decreto BE publi-edificación imponible; El Ministro de Hacienda y cará y divulgará por los medios legales acostum-f) Declaración hecha bajo juramento de que losCrédito Público. nuara) brados, entra en vigor inmediatamente y de el sedatos contenidos son ciertos y exactos;JORGE LUCAS CABALLEROS. dará cuenta al Congreso de la República hoy mismo.g) Fecha y firma del declarante.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dediez centavos (00.10).A dicho formulario se adherirá un timbre de
El Ministro de Economia,RAUL REINA ROSAL.