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Decreto 617 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 617 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DECRETO 617 DE 2025

DECRETO 617 DE 2025

(junio 03) por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal e), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

Que mediante pliego de peticiones radicado el 28 de febrero de 2023, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) realizó solicitudes relacionadas con la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educación pública, entre otros temas.

Que en el marco de la negociación colectiva el Gobierno nacional y FECODE suscribieron

con la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educación pública, entre otros temas.

Que en el marco de la negociación colectiva el Gobierno nacional y FECODE suscribieron el Acta de acuerdos de fecha 5 de julio de 2023, la cual, entre otros, en el punto número II.2 establece que el Gobierno nacional continuará avanzando en el cierre de la brecha salarial, asignando al magisterio colombiano el equivalente a 1,6 puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados públicos para el año 2025.DECRETO 617 DE 2025

Que, en este sentido, este decreto crea una bonificación para el magisterio, que contribuye al cierre de la brecha salarial, inicialmente para el año 2025, realizando el incremento del 1.6% para todos los regímenes, grados y niveles, respecto a lo devengado por los docentes y directivos docentes en el año 2024. Los valores base para el cálculo del incremento son los consignados en los Decretos 0284, 0285, y 0309 de 2024, incluyendo lo dispuesto en el Decreto número 0307 de 2024.

Que en aplicación del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación.

Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y

acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación.

Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesario la expedición de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) según el Acta de Acuerdos suscrita.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto número Ley 2277 de 1979, el Decreto número Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y. otras fuentes de financiación, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2025 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2025, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto número constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.DECRETO 617 DE 2025

El valor de la bonificación de 2025, se tendrá en cuenta como base para liquidar el

que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.DECRETO 617 DE 2025

El valor de la bonificación de 2025, se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2026.

Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2025 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto número Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:DECRETO 617 DE 2025

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero

de 1984, el valor de la bonificación será:

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de

con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:DECRETO 617 DE 2025

6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será:DECRETO 617 DE 2025DECRETO 617 DE 2025

Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de posconflicto será de veintiún mil cuarenta y dos pesos ($21.042) moneda corriente.

Artículo 3°. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto número 307 de 2024, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el

fuentes de financiación.

Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

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