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Decreto 618-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 618-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1966

EL Guat Guatem EV DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA-CENTRO AMERICAREVISTAS FUNDADO EL 10. DE SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, MIERCOLES 11 DE MAYO DE 1966 NUMERO 61 "La Esperanza", situada en la zona 11. de la de julio del año en curso, se tomará el juramento ciudad capital, asi como las demás áreas ver constitucional al Presidente y Vicepresidente de SUMARIO la República y se les dará posesión de sus elevados cargos.

Debe decir: Los poligonos de tiro y campos de futbol de "Los Cipresales", así como las demas Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en viORGANISMO LEGISLATIVO áreas verdes. gor inmediatamente y será publicado en el Diario

Oficial. En el sub-inciso b) del inciso 3) dice: "no-aficlonas": Pase al Ejecutivo para su publicación. Decreto número 1594.

Debe decir: "no-aficienados":.. Dado en el Palacio Legislativo: en Guatemala, R los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ORGANISMO EJECUTIVO En el sub-ineiso e) del Inciso 3) dice: "cuando sesenta y seis.

se trate de eventos nacionales entre "no-aficion

dos"., MARIO FUENTES PIERUCCINI,

Presidente. Decreto número 618. Debe decir: cuando se trate de eventos internacionales entre "no-aficionados"; CAMILO DEDET ROSA, Segundo Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA En el sub-inciso a) del inciso 4) dice: "los sub-incisos b) y d) del Inciso anterior; ENRIQUE ARTURO CLAVERIE DELGADO, Otorgase a la Fabrica de Duices "Venes", propieded del Primer Secretario. señor J. Jose Zaror Michells, to exoneración que se men. Debe decir: los sub-incisos a), b) y d) del inciso anterior;ciona. Palacio Nacional: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Después del artículo 120, dice: "Disposiciones Transitor'as y Finales". Publiquese.

MINISTERIO DE LA DEFENSA Debe decir: Titulo IV. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES. ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

NACIONAL HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, Viceministro de Gobernación, Acuerdo del Ministro de la Defense Nacional en cumpli. Encargado del Despacho. miento del Decreto Gubernativo No. 618. ORGANISMO LEGISLATIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO No. 1594Apruchanse los ESTATUTOS DE "MINERALES BASICOS

DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA"," reco,

nocese su personalidad jurídica. El Congreso de la República DECRETO NUMERO 618 de Guatemala

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: El Jefe del Estado,

Que de conformidad con el Decreto No. 6, emiCONSIDERANDO: Lineas de transports. - Matrimonio. Constitución de tido por la Asambles Nacional Constituyente elsociedad. Prorrogs de sociedades. Registro de mardia 27 de octubre de 1965. se convocó a la ciudaQue el día cuatro del mez en curso, en horas cas. Títulos supletorios. Edictos. Licitación. dania para elegir en planilla, Presidente y Vicede la tarde, fue secuestrado por elementos facRemates. presidente de la República, el dia domingo 6 de ciosos de filiación comunista, el Secretario de marco de 1966; Información del Gobierno, periodista Baltasar Morales de la Cruz, después de que los mismos CONSIDERANDO: criminales asesinaron alevosa y cobardemente a su hijo Luis Fernando Morales Martinez y a su FE DE ERRATAS Que al efectuarse las elecciones y hecho`el es chofer Isabel Poitán Canizales; crutin'o, hinguna de las planillas obtuvo mayoria absoluta de votos, por 10 que el Congreso procedió CONSIDERANDO: a elegir Presidente y Vicepresidente de la Repú- blica, en planilla, entre las dos que obtuvieron Que el propio día, a primeras horas de la En el Diario Oficial "El Guatemalteco", del 4 mayor numero de sufragios, de conformidad con noche, fue también secuestrado el presidente del

de mayo en curso, número 55, del Tomo CLXXVL se el inciso 3o. del artículo 166 de la Constitución; Organismo Judicial y de la Corte Suprema de publicó el Decreto-Ley número 463, con los erroJusticia, licenciado Romeo r Augusto de Leon, res y omisiones que se puntualizan: CONSIDERANDO: habiendo sido autores del plag 0 los mismos ele-mentos comunistas; Que al efectuarse is elección en plan'lla entre los El articulo 27 primer párrafo dice: "Según la gra-dos candidatos para Presidente y Vicepresidente CONSIDERANDO: vedad y circunstancia de cada caso". de la República, el Congreso eligio por mayoria absoluta de votos del total de Diputados que is Que en los días subsiguientes, tales grupos componen, a la planilla del Partido Revolucionasubversivos se han decicado, asimismo. a dañar' Debe decir: Según la gravedad y circunstancias rio, integrada por los ciudadanos, licenciados Juservicios públicos, como lineas telegráficas y de de cada caso,.. No Cesar Méndez Montenegro y Clemente Marroenergía eléctrica, en diversos lugares de la requin Rojes, para Presidente y Vicepresidente de pública; at descarrilamiento de trenes y a la la República, respectivamente; comisión de otros actos terroristas, en perjuicio El artículo 43 dice: "Todas las Juntas Deportide la seguridad y tranquididad de los habitanvas Departamentales, Delegaciones Deportivas Mutes;CONSIDERANDO: nicipales, Juntas Deportivas Municipales, clubes, CONSIDERANDO: conjuntos deportivos y deportistas individuales, Que los cludadanos, licenciados Julio Cear Ménafinados en su departamento, emitan los brgeQue esos elementos, que asistieron a la Reu-dez Montenegro y Clemente Marroquin Rojas, re-nos ciones que sobre el manejo del deporte de nión Tricontinental de La Habana, donde reci-unen las calidades exigidas por el articule 183 de aficionados en su departamento, emitian los orgabieron la consigna de introducir la subversiónla Constitución de la República y no están afectos nos superiores del Instituto". comunists a todos los países de la nerica Lati-a las prohibiciones que determina el articulo 184 na, han confesado públicamente ser los autoresde la misma, de los mencionados delitos, así como de otros Debe decir: Todas las Juntas Deportivas Deparhechos' de sangre perpetrados contra hombres,POR TANTO, tamentales, Delegaciones Deportivas Municipales, mujeres y niños indefensos; y Be han dado a la Juntas Deportivas Municipales, clubes. conjuntos tarea de ofender la dignidad de la nación con elDECRETA: deportivos y deportistas individuales, afiliados, espretexto de salvaguardar los Derechos Humanos. tán obligados a cumplir con las disposiciones que Artículo 10.-Se proclama popularmente electos que ellos están conculcando abiertamente por sobre el manejo del deporte de aficionados en au medio de procedimientos terroristas conocidosPresidente Vicepresidente de la República, a los internacionalmente;departamento, emitan los órganos superiores del ciudadanos: licenciados Julio Cesar Méndez MonInstituto. tegro y Clemente Marroquin Rojas, para ejercer CONSIDERANDO: dichos cargos durante el período constitucional comprendido del 10. de julio de 1966 al 30 de junioEn el articulo 63: el sub-inciso b) del inciso 2) Que con las actividades indicadas se pretendede 1970. dice en las siguientes frases: "los poligones de tiro cambiar, por medios violentos, las instituciones públicas, poniendo en peligro el orden constitu-y campos de futbol de "Los Cipresales"; las áreas Artículo 20.-En sesión solemne del Congreso da cional y la seguridad del Estado; y, siendo deberverdes y campos de tutbol "Roosevelt", en la finca la Republica, que tendrá lugar el día viernes 10de las autoridades proveer a la defensa y a la572 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO seguridad de la nación y a la conservación del res en fecha, a la vigencia del acuerdo que leorden público, es furgente adoptar medidas tenquedando en receso actividades políticas y funcesconcedió la calificación industrial; y namiento de partidos politicos.dientes a. garantizar el proceso de institucionalización constitucional del vpais, Artículo 20.-Quedan canceladas las licencias &CONSIDERANDO: portación de toda clase de armas y seoprobibe Que el recurso de reposición interpuesto por laterminantemente la venta, uso, portación 0 tenen POR TANTO, mencionada Empresa contra la resolución Miniscia de las mismas, asi como de explosivos y deterial "numero 2799, de "fecha 19 de agosto de más materiales similares, debiéndose/procederas Con base en los artículos 151, 152 y 153 de la la forma siguiente: a) Las armas nacionales1965, fue declarado con lugar por resolución nú- de Constitución de ta República, mero-598 de fecha 21 de febrero de 1966, en vista ben entregarse inmediatamente a las autoridades de haberse establecido que la importación de lamilitares de la jurisdicción, sin ninguna clase is En Consejo de Ministros. maquinaria y accesorios is efectuo la Empresa requerimiento; b) Las armas de calibres permidespués de la fecha en que el correspondiente tides, deben depositarse a la; autoridades milits DECRETA: acuerdo de calificación entró to vigor; res, quienes entregarán el comprobante legal haberias recibido; y quienes no obedezcan, serás POR TANTO, jurgados por los Tribunales correspondientes y las Artículo 10.-Se declara el estado de sitio en armas caerán en comiso; e) El uso de explosives todo et territorio nacional, por el término de base en el artículo 20. del Decreto Ley No.para trabajos del Estado 0 particulares, debe contreinta dias. 170 reformado por el Decreto Ley No. 197, y desultarse previamente at Ministerio de "la Defensa lo resuelto por la Comisión Técnica Mixta de Fo Nacional Artículo 20.-En consecuencia, se restringen las mento Industrial. Ministerio Público y por ei Migarantias a que se refleren los artículos 45, 46, nisterio de Hacienda Crédito Público endictá- Articulo 30.-La Policia Nacional, Departaments 51, 57. 58, 59, 63. 64, primer párrafo del 65, menes de fechas 22 de mareo de 1966, 13 de ocJudicial, Policías Municipales, de Hacienda yde 68, 75, 76 y segundo parrafo del 78, de la Constubre de 1965 y 19 de enero de 1966, respectiva-más agentes de autoridad, deben ponerse a in titución de la República, y se aplicarán inmediamente, y Decreto-Ley número 315, órdenes de las autoridades militares para detamente las disposiciones de la Ley de Orden jor cumplimiento de las disposiciones que se diePúblico. ACUERDA: ten Artículo 30.-De conformidad con el artículo Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de duices Articulo to-La Ley de Orden Público no afec17 de la Ley de Orden Público, el Jefe del Estado <Venuz> propiedad del señor J. José Zaror Mitara el funcionamiento de los Organismo: e Ins y Ministro de la Defensa Nacional actuará en su chelin, exoneración del pago de derechos e imtituciones del Estado, cuyos miembros continue calidad de Comandante General del Ejertito, depuestos de importación, excepto las tasas y car-rán gozando de las inmunidades y prerrogativas biendo proceder a la restauración del orden pú- gos en compensación de servicios prestados sobre que les reconoce la ley. Todas las autoridades

blico mediante las ordenanzas y acuerdos de obto siguiente: entidades estatales, de cualquier naturaleza que servancia general correspondientes, especificando sean, están obligadas a prestar a la autoridad milas medidas extraordinarias que han de ser apliMaquimaria y accesorios para uso industrial litar el auxilio y cooperación que les sean requecadas y señalando las facultades que en el Ejer- (Detalle en dictamen No. 733-885 cel 22 de ridos dentro de la esfera de su competencia. cito se délegan. marzo de 1966) con un peso de tres mil quinientos setenta y seis kilogramos brutos exactos Articulo 50.-Los cateos de casas y registros de Artículo 40.-El presente decreto entra en vi. (3,576.000), valor CIF de veintidos mit trescienvehiculos que para el efecto se lleven a cabo " gor inmediatamente y se publicará ampliamente tos veinticinco quetzales y veintiun centavos mo medidas de seguridad. los efectuarán las autopor todos 103 medios de difusión, debiendo darse (Q22.325.21) e impuestos a exonerar de un mil ridades a quienes compete el mantenimiento de cuenta del mismo al Congreso de la República. ciento cincuenta y siete quetzales y c'ncuenta yorden público. en esta misma fecha. dos centavos (Q1,157.52). Articulo 60.-Todos los Jefes y Oficiales que se Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 20.-Determinar que la maquinaria y encuentren prestando sus servicios en los demás

Guatemala. a los diez dias del mes de mayo de accesorios objeto de la presente exoneración, sólorames de la Administración Publica O que se ha mil novecientos sesenta y seis. podrán usarse en los fines industriales para queUen de baja, deben presentar: a la mayor brefue calificada ta Empresa, la cual se obliga a for-vedad en la forma siguiente: a) Los que residen to Publiquese y cúmplase. mular una declaración ante el Ministerio de Ecola ciudad capital. al Destacamento del Cuarnomia, de acuerdo con lo que amparan las respectel General de la Zona Militar "General Just ENRIQUE PERALTA AZURDIA, tivas pólizas aduarales, a fin de llevar el control Rufino Barrios". (5a. avenida 6-28 zona D: U. JEFE DEL ESTADO, necesario y establecer que son empleados para el Los que residen en las sedes de tas Zena: 0 Ba Ministro de la Defensa Nacional uso que se indica. Asimismo se obliga la Empresa ses Militares. on las Comandancias respectivas; C) a rendir un informe mensual sobre volumen de Los demas Jefes y Oficiales se presentarán a los El Viceministro de Gobernación, producción, precio de venta de los articulos elaDelegados, Comisionados O Autoridades Militares Encargado del Despacho, borados. número de trabajadores empleados y sa-que correspondan. HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR larios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Estadistica. Artículo To.-Las autoridades Militares quedan El Viceministro de Relaciones Exteriores. facultadas para capturar a cualquier persona SOSEncargado del Despacho, Artículo 30.-Responsabilizar a dicha Empresa pechosa, tentes. consignándola a los Tribunales compe-MAX KESTLER FARNES por el mal uso que hiciere de la exencion que se le otorga. de conformidad con el articulo 26 del Por Impedimento del Ministro de Agriculura, Decreto 1317 del Congreso de la Republica. sin Articulo 80.-Las labores de todos los servicios el Viceministro, perjuicio de las sanc ones de otro orden contenide Relacione: Públi as de los Ministerios de EstaRAFAEL AYCINENA SALAZAR. das en las leyes del ramo hacendario que fuerendo quedan centralizadas en la Secretaria de Inforaplicables. mación de la Presidencia de la República, oficina El Ministro de Comunicaciones y que sera el único medio de información oficial Obras Públicas. Artículo 40.-La Empresa está obligada 3 utimientras dure la actual emergencia. JOAQUIN OLIVARES M. lizar en sus importaciones los servicios de las empresas nacionales, aéreas, maritimas 0 terresArticulo 90.-Toda persona que contratenza las E1 Ministro de Economia. tres siempre que éstas e:bran las lineas correspresentes disposiciones, sera cast gada de conforCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ pondientes a los lugares de embarque. y en cum midad con la ley. plimiento de lo dispuesto en el arti ulo 33 del El Ministro de Educación. Decreto Ley No. 63 del 8 de julio de 1963. deberá Articulo 10 Comandantes ck. Zomis Milita

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR con ignar sus embarques al puerto nacional Ma. res. en concepts de C bernadores Militares de sus tia: de Galvez, cuando las importaciones St efecrespectiva jurisdicciones, ejercerán las funciones El Ministro de Hacienda y Crédito Público. tuen por la ruta del Attántico en el entendido de consignadas en el Titulo IV y Capitule TV del TiGABRIEL ORELLANA ESTRADA que si no se cumpliere con las obligaciones contulo V del Código Mil tar, Segunda Parte y demás tenidas en este articulo, la exención que se le disposiciones aplicables. El Ministro de Salud Pública y otorga no surtira efectos, salvo caso de fuerza Asistencia Social. mayor. Articulo 11.-Los cases no previstos por el preALFONSO PONCE ARCHILA sente Accerdo serán consultades al Ministerio de Artículo 50.-Que este acuerdo se transcribe la Defensa Nacional, para su determinación. El Viceministro de Trabajo y Previsión a dende corresponde para los efectos legales proSocial. Encargado del Despacho, cedentes. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vi GONZALO MEJIA CIGARROA ROT inmediatamente V sera blicado en el Diare Comuniquese. Oficial. en la Orden General del Ejercito, por Ban-do y demás medios de información.

PERALTA AZURDIA

MINISTERIO DE ECONOMIA Cumplase

El Viceministro de Economia.

Encargado del Despacho EI Coronel de Infanteria. EDUARDO PALOMO ESCOBAR Miristro de la Defensa Nacional ENRIQUE PERALTA AZURDIA Olorgase a la Fábrica de Dulces «Venus», propieF.I Mini tro de Hacienda y dad del señor J. José Zaror Michelin, la exaCred to Público. El Coronel de Infenteria DEM. neración que se menciona, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Viseministro de la Defensa Nacional,

GUILLERMO RENDON V., ACUERDO No. 283 191988-11

Palacio Nacional: Guatemala, 16 de abril de

1966. MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE LA DEFENSA El Jefe del Gobierno de la República,

NACIONAL Apruébanse los ESTATUTOS DE «MINERALES CON6SIDERANDO: BASICOS DE GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA, y reconocese su personalidad ju-Que por acuerdo gubernativo No. 219 fechado rídica. el 3 de mayo de 196o, la Fabrica ce Dulces VeAcuerdo del Ministro de la Defensa Nacional en nus» propiedad del senor J. José Zaror Michelin. cumplimiento del Decreto Gubernativo No. 618. Palacio Nacional: Guatemala, 23 de abril defue calificada como Indu tria de conformidad 1966. con las disposic'ones del Decreto Ley número 170 Palacio Nacional: Guatemala, 10 de mayo de reformado por el Decreto Ley número 197; 1966. Examinada la solicitud del licenciado Adolfo

Molina Orantes, facultad) expresamente por laCONSIDERANDO: El Ministro de la Defensa Nacional, sociedad mercantil denominada MINERALES BASICOS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANOQue con fecha 19 de agosto de 1965, el MinisEn cumplimiento del Decreto Gubernativo No. NIMA> y contraída a que se aprueben losterio de Economia dicto la resalución No. 2799 618, de fecha de hoy, tutos y se reconozca la personalidad jurídica depor medio de la cual se le denegó a la Fábrica esa entidad; yde dulces «Venus» la exoneracion de derechos e ACUERDA: impuestos sobre la importación de maquinaria CONSIDERANDO: y accesorios para uso industrial, por haberse esArticulo 1o.-Quecla-prehibido, de manera term: timado en aquella oportunidad que les documennante, toda clase de reuniones de más de cuatro sociedad se constituy6 en eseritura tos presentados por dicha Empresa eran anteriopersonas que se efectue privada 0 publicamente, pública que en esta cludad autorizó el notario

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