Decreto 618-1977
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 618-1977
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1977
618 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 30 de 1977 NUMERO 25
Artículo 20-Se aprueban las bases del emprésno a que se refiere el artículo anterior, las dispo-Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de septito detallado en el artículo anterior así como elsiciones contenidas en el Decreto 1-76 del Congresotiembre de mil novecientos setenta y siete. Contrato de Préstamo número FIV-CE-GU-01-29. de la República. suscrito entre la República de Guatemala y el FonArtículo 30.-El presente Decreto fue declaradoPubliquese. de Inversiones de Venezuela con fecha 27 de agosto de urgencia nacional con el voto favorable de más de 1976. de las dos terceras partes del número total de KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Artículo 30.-Los fondos provenientes de este Diputados que integran el Congreso, entrará en empréstito se destinarán a cubrir parcialmente la vigor inmediatamente y será publicado en el Dia-El Ministro de Gobernación, contrapartida que el Estado debe aportar a la rio Oficial. DONALDO ALVAREZ RUIZ. construcción del proyecto hidroeléctrico "Pueblo Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaViejo Quixal, Río Chixoy Medio" y serán usados ción. por el Instituto Nacional de Electrificación -INDado en el Palacio del Organismo Legislativo, DEparalelamente a la utilización de los fondos en la ciudad de Guatemala, a los veintidos dias
provenientes de los cuatro préstamos que el Godel mes de septiembre de mil novecientos setenta ORGANISMO EJECUTIVObierno de la República suscribió con el Banco Iny siete. teramericano de Desarrollo -BIDcon fecha 15 de enero de 1976 y que fueron aprobados por DeRAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. creto número 34-76 de este Congreso. Presidente. MINISTERIO DE COMUNICACIONESArtículo 40.-EI principal, intereses y demás gastos derivados del préstamo, se pagarán por medio MARINA MARROQUIN MILLA. de asignaciones presupues:arias que el Organismo Secretaria. Y OBRAS PUBLICAS Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas fijará en cada ejercicio fiscal, en el PreOSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS, Prorrogase la asignación al sefior Victor Humsupuesto General de Ingresos y Egresos de la NaSecretario. berto González Gamarra, de la frectioncia de ción, hasta la completa cancelación de la deuda. 1,240 Khz., para la operación de su radiodifusors Artículo 50.-La unidad ejecutora del proyecto, Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de sep- "Radio Sensación". queda obligada a publicar semestralmente en el tiembre de mil novecientos setenta y siete. Diario Oficial y en otro de mayor circulación, una Palacio Nacional: Guatemala, 29 agosto de 1977. evaluación sobre los adelantos fasices del proyecto, Publíquese,
de la inversión realizada y sobre el porcentaje de En vista de las diligencias seguidas por el selas obras que se haya cumplido a la fecha. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. ñor Victor Humberto González Gamarra, con el Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobado objeto de que se le otorgue prórroga de la conpor el voto favorable de más de las dos terceras DONALDO ALVAREZ RUIZ. cesión correspondiente para seguir operando su partes del número total de Diputad que integran El Ministro de Gobernación, estación radiodifusora denominada "Radio Senel Congreso y entrará en vigor el dia siguiente de sación", con estudios ubicados en la 6a. Avenida su publicación en el Diario Oficial. 10-45. zona 1, ciudad Guatemala, y habiendo llenado todos los requisitos establecidos en el Decreto Pase al Organismo Ejecutivo para su Publicación Ley No. 433, modificado por el Decreto Ley 458 y Cumplimiento. DECRETO NUMERO 46-77 Decreto del Congreso de la República No. 33-70. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, el primero de septiemEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, bre de mil novecientos setenta y siete. Con base en el inciso 4) del Artículo 189 de la CONSIDERANDO: Constitución y art'culos 10., 40., 80., 90., 11, 18 y
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, 22 de la Ley de Radiocomunicaciones, Presidente. Que de conformidad con lo que establece el inciso 80. del artículo 166 de la Constitución, corresACUERDA: OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS. ponde al Congreso conceder 0 nó permiso al Vi-Secretario. cepresidente de la República, para ausentarse delArtículo 10.-Prorrogar la asignación al sefior territorio de Centroamérica; Victor Humberto González Gamarra, de la freHUGO ROBERTO LETONA ALVARADO. cuencia de 1,240 Khz., para la operación de su CONSIDERANDO: radiodifusora "Radio Sensación". Secretario. Artículo 20.-Otorgar al sefior Victor Humberto Que el Vicepresidente de la República. licenciadoGonzález Gamarra, la prórroga de la concesión Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de sepMario Augusto Sandoval Alarcón, solicitó permisocorrespondiente para que pueda continuar operantiembre de 'mil novecientos setenta y siete. para ausentarse del territorio centroamericano,do su estación radiodifusora de tipo cultural-codurante los dias del 26 de septiembre al 14 de OC-mercial. de conformidad con las especificaciones Publiquese y Cúmplase. tubre del año en curso, con el objeto de viajar asiguientes: KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. varios países de la América del Sur en cumpli-a) Nombre del concesionario: Victor Humbertomiento de una Misión Oficial que le fuera expresaGonzález Gamarra:
Viceministro de Finanzas, mente encargada; Encargado del Despacho, b) Duración de la concesión: Dos (2) afios, que ARTURO AROCH. CONSIDERANDO: se computan a partir del 26 de noviembre de 1975; Que este Organismo. con fecha 20 de septiembre del año en curso, resolvió favorablemente la solici-c) Frecuencia de operacion: 1.240 Khz: DECRETO NUMERO 45-77 tud presentada por el señor Licenciado Mario Augusto Sandoval Alarcón, Vicepresidente de lad) Nombre de la estación: "Radio Sensación": EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, República, es procedente emitir el Decreto correspondiente, & e) Distintivo de llamada: TGGK: CONSIDERANDO: POR TANTO. f) Ubicación del equipo emisor: Finca El Pulté. Santa Rosita, zona 16. ciudad Guatemala: Que el Presidente de la República, en Consejo En uso de las facultades que le confieren los ar-de Ministros emitió el Decreto número 9-77, por tículos 166 inciso 80., 170 inciso 10. y 173 de lag) Potencia autorizada: Diez Kilovatios (10 Kw):el cual se establece el Estado de Calamidad Pú- Constitución de la República,blica en todo el territorio nacional, por el término h) Sistema radiador: Antena de Polarizaciónde treinta días y de su texto se ha dado cuenta al DECRETA: Vertical de 1/2 onda; Congreso, para su ratificación conforme lo establece la Constitución de la República: Artículo 10.-Conceder permiso al Vicepresidentei) Horario de funcionamiento 05:00 a 24:00 hoCONSIDERANDO: de la República, Licenciado Mario Augusto Sandoras diariamente; val Alarcon, para ausentarse del territorio de Que el Gobierno de la República debe contar Centroamérica, durante los dias del 26 de septiemj) Frecuencia asignada para: La ciudad de con el instrumento jurídico básico, para emitir bre al 14 de octubre del año en curso, inclusive, Guatemala. disposiciones que se considere convenientes para para el cumplimiento de una Misión Oficial que le resolver la problemática de la reconstrucción naha sido encomendada por el Gobierno de la Repú- Artículo 30.-El uso de la frecuencia asignada cional y restablecer totalmente los daños originablica. dec onformidad con el Artículo 10., del presente dos por el terremoto del año de 1976 y sismos Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones de la subsiguientes, Artículo 20.-E presente Decreto fue declarado Ley deRadiocomunicaciones y a las regulaciones de urgencia nacional, con el voto favorable de más que se establezcan en el Reglamento definitivo que POR TANTO, de las dos terceras partes del número total de Di-se emita, asi como a los convenios y reglamentos internacionales que sobre la materia sean acepta-putados que integran el Congreso, entrará en vidos por el Gobierno de la República.En uso de las facultades que le confieren los gor inmediatamente y será publicado en el Diario Artículo 40.-El propietatio de la estación radio-artículos 151, 152, 153, inciso 10., del artículo 170Oficial. difusora será responsable por el mal uso que sey 173 de la Constitución de la República: y en
base a lo dispuesto en la Ley de Orden Público haga de la frecuencia asignada.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion. y sus reformas, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Art'culo 50.-El presente Acuerdo surte sus efecen la Ciudad de Guatemala, a los veintidós dias tos a partir de la fecha indicada en el inciso b) DECRETA: del Articulo 20., del mismo, debiéndose publicardel mes de septiembre de mil novecientos setenta en el Diario Oficial. Art'culo 10.-Se ratifica en todas sus partes el y siete. Decreto 9-77 del Presidente de la República, dicComuniquese,RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ,tado en Conseio de Ministros, por el cual se esPresidente. tablece por el término de treinta días, contados LAUGERUD G. a partir del 24 de septiembre del año en curso, el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio MARINA MARROQUIN MILLA, El Ministro de Comunicaciones y nacional, como consecuencia del terremoto del Secretaria. Obras Públicas, año de 1976,y sismos subsiguientes que afectaron RICARDO ARGUEDAS M. al país. OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS. Artículo 20.-Se prorrogan por el mismo térmiSecretario. 724050-30-Sep.