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Decreto 62-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1974

262 RECOPILACION DE LEYES Decreto Número 59-74 Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cuatro. El Congreso de la República Publíquese y cúmplase. de Guatemala,

CARLOS ARANA OSORIO.

CONSIDERANDO: Que el Artículo VII de las Disposiciones TranEl Ministro de Economía, sitorias del Código de Comercio, establece la obliCARLOS MOLINA MENCOS. gación de inscripción en el Registro Mercantil de todas las personas, empresas, actos, hechos y relaciones jurídicas que se enumeran en los arEl Ministro de Finanzas,tículos del 334 al 338 de dicho cuerpo de ley, inscripción que debería haberse efectuado dentro JORGE LAMPORT RODIL. del plazo que fijaron los Decretos 40-72 y 59-73 de este Congreso; CONSIDERANDO: Que muchas personas individuales y jurídicas, principalmente pequeños comerciantes del inteDecreto Número 60-74 rior de la República, no han podido cumplir con ese requisito por diversas circunstancias que son A la fecha de la impresión de este tomo, no justificables y que, esa situación, por una parte, había sido publicado en el Diario Oficial. puede incidir desfavorablemente en la contratación y tráfico mercantil y, por la otra, afectar seriamente la administración de justicia, pues ningún tribunal u oficina pública puede admitir documentos sujetos a inscripción que no estuvieren razonados por el Registro Mercantil, Decreto Número 61-74

POR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que le A la fecha de la impresión de este tomo, no asigna el inciso 1° del artículo 170 de la Constihabía sido publicado en el Diario Oficial. tución de la República, DECRETA: Artículo 1º-Se prorroga hasta el 30 de junio de 1975, el plazo a que se contrae el Artículo VII de las Disposiciones Transitorias del Código Decreto Número 62-74 de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. 1 El Congreso de la República Artículo 2°-Quedan exoneradas las multas de Guatemala,aún no pagadas que hubiesen impuesto a los comerciantes por falta de cualquiera de las inscripciones a que se refiere esta Ley. CONSIDERANDO: Artículo 39-El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará en vigor el 1º Que a partir de la fecha de vigencia del Código de julio del presente año. de Petróleo de Guatemala, los sistemas y procedimientos en la industria petrolera han sido consPase al Organismo Ejecutivo para su publicatantemente renovados con nuevos sistemas y proción y cumplimiento. cedimientos tecnológicos, que son perfectamente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, aplicables a Guatemala, por lo que se hace neceen la ciudad de Guatemala, a los doce días del sario adaptar la legislación petrolera del país a dichos sistemas con el objeto de interesar a inmes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. versionistas para la exploración y explotación de MARIO SANDOVAL ALARCON, hidrocarburos en el territorio nacional; Presidente.

CONSIDERANDO:

MANFREDO HEMMERLING MORALES,

Secretario. Que el sistema adaptado en otros países deMARIATERESA F. DE GROTEWOLD, contratación directa entre Gobierno y empresas Secretaria. inversionistas, es un sistema de positivo beneficio para la economía del país, y que es necesario sancionar dicho sistema mediante la emisión de 1 En tomo 89, página 200. la presente Ley;REPUBLICA DE GUATEMALA 263

CONSIDERANDO: Artículo 3º-Los Contratos de Operaciones Petrolíferas, deberán ser suscritos por el Director Que leyes de naturaleza limitativa, tales como General de Minería e Hidrocarburos, previa aproel actual régimen de tributación establecido en el bación por parte del Ejecutivo y deberán conteTítulo V del Código de Petróleo en vigencia, ner las siguientes normas que deben considerarse Decreto 345, no resultan beneficiosas por ser inocomo bases mínimas para el Gobierno de la Reperantes y, como consecuencia, es indispensable pública: establecer nuevas disposiciones equitativas para normar el impuesto sobre la renta de titulares de 1° Los contratos deben denominarse Contratos derechos petrolíferos, con el objeto de alentar y de Operaciones Petrolíferas, para diferen-hacer factible los esfuerzos para descubrir y ciarlos de los Contratos de Servicios Peaprovechar la posible riqueza petrolífera del trolíferos que posteriormente firmen lospaís; Contratistas de Operaciones Petrolíferas CONSIDERANDO: con sub-contratistas. 2° Los contratos deben considerarse como un Que de conformidad con esta ley se adopta y sistema alternativo al sistema de concesiose aprueba el sistema de Contratación a través de Contratos de Operaciones Petroliferas a ser nes establecido en el actual Código de Pecelebrados directamente entre el Gobierno de la tróleo, el cual quedará vigente para los República y empresas inversionistas, por lo que derechos adquiridos. se hace necesario normar el sistema tributario 39 Los contratos deben reconocer un sistema que regirá para dicha clase de contratos; de tributación en especie, como más adelante se indica en la presente ley.CONSIDERANDO: 4° Debe de establecerse en los contratos una Que el artículo 143 de la Constitución, declara participación mínima del Estado de un cinde utilidad y necesidad públicas, la explotación cuenta por ciento en especie, la cual en técnica y racional de los hidrocarburos; todo caso deberá proporcionar mayor ventaja al Estado que el sistema establecido y CONSIDERANDO: vigente en el actual Código de Petróleo. 5° Debe de establecerse en los contratos la Que de conformidad con el inciso 50 del arobligación de la contraparte de llevar a

tículo 129 de la Constitución de la República, los cabo directamente o a través de sub-conyacimientos de hidrocarburos son propiedad de la tratistas debidamente calificados, trabajos Nación, por lo que debe establecerse el régimen específicos equivalentes a una inversión mí- bajo el cual el Estado podrá proceder de inmedianima, así como la obligación de otorgar ga-to a su exploración y explotación en beneficio rantías a favor del Estado para asegurardirecto de la comunidad, reconociendo el derecho el cumplimiento de los trabajos compromede propiedad de la Nación, sobre tales recursos, tidos o, en su defecto, el pago al Estado del valor de la parte incumplida.POR TANTO, 60 Debe de establecerse en los contratos, las Con base en lo preceptuado por los artículos múltiples fases de exploración y explota125, inciso 2° y 170, inciso 19 de la Constitución ción que les convenga a las partes, pero la de la República, duración de ningún contrato debe ser mayor de treinta años.

DECRETA: 7° Debe de establecerse en los contratos, tanto la obligación como el derecho de las compaLa siguiente ñías de renunciar en medida razonable y oportunamente a sus derechos en cuanto a parte 0 partes del área del contrato, cuya Ley de Régimen Petrolífero de la Naciónextensión y límites será potestad del Gobierno fijarlo en cada caso.

TITULO PRIMERO 8° Debe establecerse en los contratos, los derechos y facilidades financieras, aduaneras,

Artículo 1º-La presente ley tiene carácter de de construcción, de oleoductos, de exportaorden público para sus efectos de aplicación y de ción y otros que sean necesarios, así como interpretación. cualquier otra colaboración gubernamental que sea necesaria y que los titulares estiArtículo 2º-Se adopta y se aprueba el sistema men conveniente para el Gobierno, para de contratación directa entre el Gobierno de la posibilitar y facilitar el cumplimiento de República y empresas inversionistas interesadas los contratos. en la exploración, explotación, transformación y 90 Debe de establecerse en los contratos, la sutransportación de hidrocarburos, a base de conjeción de la contraparte a la ley guatemaltratos que serán denominados: "Contratos de teca y su renuncia a cualquier reclamación Operaciones Petrolíferas", como alternativa al por la vía diplomática en todo cuanto se sistema de concesiones que contiene el Código de refiera al cumplimiento y ejecución delPetróleo. contrato.264 RECOPILACION DE LEYES

10. Debe de suscribirse contratos, solamente bién son Contratistas de Operaciones Petrolífecon entidades de suficiente capacidad técniras, en relación a sus operaciones petrolíferas, en ca y financiera y de probada experiencia, sustitución de cualesquiera otros impuestos sobre que se comprometan a obtener el reconocila renta o los ingresos de dichas operaciones. Las miento de su personalidad jurídica en el disposiciones de esta ley constituyen el único ré- país. Las empresas extranjeras que realigimen tributario al cual serán sujetos los titulacen operaciones petrolíferas al amparo de res de derechos petrolíferos que también sean esta ley, deberán dar opción a guatemalteContratistas de Operaciones Petroliferas, en cocos a participar, con aportes de capital, nexión con sus operaciones petrolíferas. cuyo monto será acordado entre las partes, en dichas operaciones. Artículo 8º-Los titulares de derechos petroli11. Debe establecerse en los contratos un orgaferos, esté 0 no la sede de su empresa en Guanismo O comité a través del cual el Estado temala, se verán obligados a pagar impuestos, se mantendrá informado del estado del desde acuerdo a las disposiciones de esta ley, úniarrollo de los trabajos previstos en cada camente sobre el valor del mercado de la prouno de ellos. ducción bruta de hidrocarburos obtenida de sus operaciones petrolíferas en Guatemala. No obs12. Debe establecerse en los contratos que el tante, en el caso de obtener ingresos de otros Gobierno de la República no asumirá direcnegocios que no sean operaciones petrolíferas ta O indirectamente ningún riesgo por las emprendidas en Guatemala, serán obligados al inversiones a realizarse 0 por cualquier pago de los impuestos aplicables de acuerdo aresultado infructuoso de las mismas. las leyes tributarias correspondientes.

13. Debe de establecerse en los contratos, que al finalizar por cualquier causa, las edifiCAPITULO II caciones, instalaciones fijas, maquinaria, equipo y cualquier otro bien, propiedad del Contratista que forme parte de sus operaDefiniciones

ciones petrolíferas, serán transferidas en propiedad al Gobierno, sin costo alguno. Artículo 9º-Para los fines de esta ley, se em14. Debe establecerse en los contratos, la obliplearán las definiciones siguientes: gación del Contratista de vender al Estado, de manera proporcional y de acuerdo a a) HIDROCARBUROS: Significa los comfórmulas equitativas, sus necesidades de hipuestos de carbón e hidrógeno que se predrocarburos. sentan en la naturaleza, ya sea en la superficie O en el subsuelo, cualquiera que sea Artículo 4°-Se deberá emitir un reglamento su estado físico; específico que norme y regule la aplicación e b) PETROLEO: Significa los hidrocarburos interpretación de esta clase de contratos de Opelíquidos en condiciones stándard de temperaciones Petrolíferas y Contratos de Servicios ratura y presión; Petrolíferos para lo cual la Dirección General de c) GAS NATURAL: Significa los hidrocarbu-Minería e Hidrocarburos deberá elaborarlo y ros que en condiciones stándard de tempera-someterlo al Ejecutivo para su correspondiente tura y presión se presentan en estado ga-sanción y publicación, dentro de un término de dos meses a contar de la publicación en el Diario seoso; Oficial de la presente ley. d) OPERACIONES PETROLIFERAS: Significan todas las operaciones de exploración; Artículo 5º-Para los efectos del sistema de explotación, desarrollo, producción, extraccontratación contenido en la presente ley, quedan ción, separación, compresión, transportaderogadas todas las disposiciones que se opongan ción y comercialización de hidrocarburos, a la presente ley. cuando tales operaciones estén autorizadas, contempladas 0 sean resultantes de la celeArtículo 6°-En caso que surjan conflictos de bración de un Contrato de Operaciones Peinterpretación entre el Código de Petróleo, su troliferas; y reglamento y la presente ley y los contratos susc) TITULARES DE DERECHOS PETROLI-critos al amparo de la misma, prevalecerán los FEROS: Significa únicamente los Contra-conceptos contenidos en esta ley y su reglamento. tistas de Operaciones Petroliferas que han celebrado Contratos de Operaciones Petro-TITULO SEGUNDO líferas de acuerdo a las disposiciones de CAPITULO I esta ley. Disposiciones Generales CAPITULO III Imposición del Impuesto a OperacionesArtículo 7°-Se autoriza y adopta el siguiente régimen tributario especial al cual serán sujetos Petrolíferas los titulares de derechos petrolíferos que tamArtículo 10.-En cada período impositivo, el ti. tular de un derecho petrolífero estará sujeto al pago de un impuesto, en sustitución del impuesto 1 Reglamentado el 17 de octubre de 1974, en sobre la renta resultante de operaciones petrolí tomo 94. feras, igual al 40% del valor del mercado de laREPUBLICA DE GUATEMALA 265

producción bruta de hidrocarburos, a la cual el curso de esta ley se denominarán "impuestos de titular ticne derecho de acuerdo a las disposicioimportación", los materiales que no sean produnes de un Contrato de Operaciones Petrolíferas. cidos satisfactoriamente en el país y que requie-El monto del impuesto no excederá en ningún caso, de un monto equivalente al monto total de ran para sus operaciones petrolíferas. Para los la producción de hidrocarburos que reciba el Goefectos de esta ley, se entiende por "materiales", bierno en virtud de las disposiciones de un Conlos productos, maquinaria, equipos, instrumentos, trato de Operaciones Petrolíferas, celebrado con repuestos, accesorios, abastecimientos y suminis-ese mismo titular de un derecho petrolífero. tros de cualquier clase y materias primas en su Artículo 11.-En el cálculo de la producción estado original, en proceso de elaboración 0 ya bruta de hidrocarburos, se excluirán los volúmeelaborados. nes efectivamente utilizados en las operaciones de explotación, y en la quema y el escape libre de Artículo 16.-No obstante lo preceptuado en el gas natural, debidamente autorizados por el coartículo anterior, los titulares de derechos petrorrespondiente Ministerio del Gobierno. líferos y sus subcontratistas cubrirán el monto de los impuestos de importación vigentes a la feArtículo 12.-Del monto total recibido de la cha en que se liquiden las pólizas aduanales, producción de hidrocarburos, el Gobierno retencuando emplearen O dispusieren de los artículos

drá, en especie, los volúmenes necesarios para y importados con exoneración de tales impuestos, correspondientes al pago del impuesto establecido para fines distintos a los que fueran autorizados, en este Capítulo. salvo que los adquirentes a quienes enajenen dichos bienes, fueren el Estado O titulares de derechos petrolíferos autorizados para utilizarlos Artículo 13.-El Gobierno pagará, a nombre y en sus operaciones. En el primer caso deberán por cuenta del titular de un derecho petrolifero, pagar los impuestos de importación disminuidos de los hidrocarburos retenidos según lo dispuesto en la misma proporción en que se hubieren deteen el artículo 12, de este Capítulo, cualquier imriorado O depreciado los bienes importados librepuesto que le recaiga y que pueda corresponderle mente. según lo dispuesto en el artículo 10 de este Capítulo. Las autoridades impositivas correspondientes, recibirán el pago del referido impuesto Artículo 17.-Los titulares de derechos petroen efectivo, y se calculará el impuesto a base del líferos y sus subcontratistas asentarán en sus valor del mercado de los hidrocarburos en el moregistros contables, sujeta a la inspección de las mento y lugar en que el Contratista adquiere la autoridades correspondientes, la información que propiedad de los mismos. El Gobierno, en el mocomprenda: mento de pagar el mencionado impuesto a las autoridades impositivas correspondientes, obtena) Las importaciones de materiales exoneradrá y le entregará al titular de un derecho pcdos de impuestos de importación; trolífero, los recibos oficiales correspondientes que prueben el pago en efectivo del mencionado b) Detalle y uso de dichos materiales; y impuesto a nombre del titular del derecho petroc) Las anotaciones que correspondan a los cam-lífero. bios de destino de los mismos, su traspaso y cuantía de los impuestos de importación Artículo 14.-El impuesto establecido en el arpagados, cuando así proceda. tículo 10 de este Capítulo, es en sustitución de cualesquiera otros impuestos de otro modo apliArtículo 18.-En caso de finalización, caduci-cables a la renta O a los ingresos resultantes de las operaciones petrolíferas de un titular de un dad 0 nulidad de los derechos petrolíferos, el inderecho petrolífero, incluyendo en forma enunteresado pagará el monto de los impuestos de ciativa pero no limitativa, cualquier remisión de importación disminuidos en la proporción que infondos a la oficina principal de un titular de un dica el artículo 16 de este Título, salvo que los derecho petrolífero, por su sucursal en Guatemamaterialés introducidos al país fueren usados en la, sea en forma de impuestos retenidos 0 en otras de sus operaciones petrolíferas O los trascualquier otra forma. pasare al Estado, a otros titulares de derechos petrolíferos 0 los reexportare. CAPITULO IV Artículo 19.-Los hidrocarburos producidos y

los productos obtenidos en refinerías 0 plantas Importaciones, Exportaciones y instaladas en el país, no podrán ser gravados con impuestos de exportación. Transferencias Artículo 20.-Los titulares de los derechos peArtículo 15.-Durante la vigencia de los deretrolíferos y sus subcontratistas podrán reexporchos petrolíferos, sus titulares y sus subcontratar, sin cargo o gravamen alguno, los materiales tistas podrán importar libre de derechos aranceque hubieran importado para sus operaciones pelarios, consulares y demás cargos de importación, trolíferas, al darse aviso por escrito al Gobierno establecidos o que se establezcan y que en el de su intención de reexportar dichos materiales.266 RECOPILACION DE LEYES CAPITULO V Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los trece días del Obligaciones Tributarias mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Artículo 21.-Están obligados los titulares de MARIO SANDOVAL ALARCON, derechos petrolíferos al pago de los siguientes Presidente. impuestos: a) Impuesto de Timbres y Papel Sellado; MANFREDO HEMMERLING MORALES, Secretario. b) Seguro Social; c) Impuesto Territorial del seis por millar; y MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, d) Cualquier otro gravamen o cargo que las Secretaria. partes acordaren en el respectivo Contrato de Operaciones Petroliferas. Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de juLos subcontratistas, o sean los Contratistas de nio de mil novecientos setenta y cuatro. Servicios Petrolíferos, estarán obligados al pago del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con Publíquese y cúmplase. la ley respectiva. Serán solidariamente responsables los ContraCARLOS ARANA OSORIO. tistas con sus subcontratistas por el pago de los impuestos y prestaciones sociales que a éstos les El Ministro de Economía, correspondan por ser subcontratistas del Contratista, hasta que los subcontratistas se inscriban CARLOS MOLINA MENCOS. debidamente en el Registro Mercantil, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de El Ministro de Finanzas, Minería e Hidrocarburos. JORGE LAMPORT RODIL. CAPITULO VI Exoneraciones Tributarias Artículo 22.-Exceptuando lo dispuesto anteriormente en los Capítulos III, IV y V, los tituDecreto Número 63-74 lares de derechos petrolíferos derivados de un Contrato de Operaciones Petrolíferas quedarán exonerados de todos y cualesquiera impuestos, El Congreso de la República tributos, aranceles, tarifas, arbitrios, gravámede Guatemala, nes o cargos directos.

CAPITULO VII CONSIDERANDO: Disposiciones Finales Que el Ejército de Guatemala para dar cumplimiento a las obligaciones y fines que le asigna Artículo 23.-Las disposiciones de esta ley se la Constitución de la República y sus propias aplicarán a todo titular de derechos petrolíferos, leyes y por ser un cuerpo profesional sujeto a la

como se definen en esta ley. evolución de esta clase de entes, necesita normas jurídicas que le permitan satisfacer aquellas obliArtículo 24.-En cuanto a los titulares de degaciones y fines; rechos petrolíferos, como se definen en esta ley, toda disposición de índole tributaria contraria a CONSIDERANDO: lo dispuesto en esta ley queda derogada y no podrá ser aplicada a los mismos. No obstante, esas disposiciones se mantendrán en vigor para Que el Ejército de Guatemala debe organizar los casos previstos en el Código de Petróleo que e incrementar programas destinados a preservar se rijan por el sistema de concesiones. la salud de sus miembros y que tales actividades deben quedar a cargo del Instituto de Previsión Artículo 25.-El presente Decreto entrará en Militar, órgano que fue creado para tales objevigor ocho días después de su publicación en el tivos, Diario Oficial. 1 Pase al Organismo Ejecutivo para su publiPOR TANTO, cación y cumplimiento. En uso de las facultades que le confiere el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la 1 Publicado el 28 de junio de 1974. República,

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