Decreto 62-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 62-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1983
98 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Febrero - 1o. de 1984 NUMERO 5 exceso de dicho precio. En ningún caso el demás Artefactos (Protocolo II) y el nistros los siguientes instrumentos adopimpuesto será inferior a un quetzal con seProtocolo sobre Prohibiciones 0 Restric-senta centavos (Q1.60) por litro;" tados en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, ciones del Emp eo de Armas Incendiarias por la Conferencia de las Naciones UniArtículo 29-E1 presente Decreto Ley, entrará en (Protocolo III), adoptados en Ginebra el vigor el día primero de febrero de mil novecientos das sobre Restricciones 0 Prohibiciones del10 de octubre de 1980. ochenta y cuatro y será publicado en el Diario OfiEmpleo de Ciertas Armas Convencionalescial. Artículo 2°-El presente Decreto Ley que puedan Considerarse Excesivamente Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de entrará en vigor e: día siguiente de su pu-Nocivas 0 de Efectos Indiscriminados la Guatemala, a los treinta días del mes de enero de blicación en el Diario Oficial. mil novecientos ochenta y cuatro. Convención sobre Prohibiciones 0 RestricDado en el Palacio Nacional, en la ciuciones del Empleo de Determinadas ArPublíquese y cúmplase. dad de Guatema'a, a los seis días del mes mas Convencionales que Puedan ConsideGeneral de División de junio de mil novecientos ochenta y tres.rarse Excesivamente Nocivas 0 de Efectos
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. Publíquese y cúmplase. Indiscriminados; el Protocolo sobre Fragmentos no Localizables (Protocolo I) elSubsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Protccolo sobre Prohibiciones o RestricTULIO ARMANDO VARGAS ORTEGA. ciones del Empleo de Minas, Armas TramMinistro de Finanzas, Secretario General de la Presidencia pa y demás Artefactos (Protocolo II) y LEONARDO FIGUEROA VILLATE. de la República, el Protocolo sobre Prohibiciones o ResMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. tricciones del Emp'eo de Armas Incendiarias (Protocolo III) DECRETO LEY NUMERO 62-83 Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CASTILLO ARRIOLA. CONSIDERANDO: El Presidente de la República, Ministro de Gobernación, Que los instrumentos relacionados enCONSIDERANDO: RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. el considerando anterior no contrarían Que con fecha 10 de octubre de 1980, la a las leyes del país, sino antes bien bene-Ministro de la Defensa Nacional, Conferencia de las Naciones Unidas sobre OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. fician a los intereses nacionales, razón por Prohibiciones 0 Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puela cual es procedente que Guatemala se
dan Considerarse Excesivamente Nocivas El Ministro de Finanzas Públicas, adhiera a los mismos, o de Efectos Indiscriminados, aprobó los LEONARDO FIGUEROA VILLATE siguientes instrumentos: POR TANTO, Ministro de Comunicaciones, a) Convención sobre Prohibiciones o Transporte y Obras Públicas, En el ejercicio de las facultades que le Restricciones del Empleo de DeterEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. confieren los artículos 4° y 26, inciso 8° minadas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente del Estatuto Fundamental de Gobierno, Ministro de Educación, Nocivas 0 de Efectos Indiscrimimodificado por el Decreto Ley númeroROLANDO MENDEZ MORA. nados; 36-82, b) Protocolo sobre Fragmentos no LoMinistro de Agricultura, ACUERDA: calizables (Protocolo I) Ganadería y Alimentación, LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. Artículo 1º-Declarar la adhesión de la c) Protocolo sobre Prohibiciones O Restricciones del Empleo de Minas, ArRepúb'ica de Guatemala a la ConvenciónViceministro de Economía, mas Trampa y Demás Artefactos Encargado del Despacho, sobre Prohibiciones 0 Restricciones del (Protocolo II) ARTURO PADILLA LIRA. Empleo de Determinadas Armas Convend) Protocolo sobre Prohibiciones 0 Rescionales que puedan Considerarse Excesitricciones del Empleo de Armas InMinistro de Salud Pública y vamen. Nocivas o de Efectos Indiscrimicendiarias (Protocolo III) Asistencia Social, ADOLFO CASTANEDA FELICE nados; al Protocolo sobre Fragmentos no CONSIDERANDO: Localizables (Protocolo I) al Protocolo E1 Viceministro de Trabajo y sobre Prohibiciones o Restricciones del Que los citados instrumentos son benePrevisión Social Empleo de Minas, Armas Trampa y De-ficiosos para los intereses de la Nación, Encargado del Despacho, desde el momento que se apegan al prinMARIO CASTILLO PARADA. más Artefactos (Protoco'o II) y al Procipio general relativo a que la población y tocolo sobre Prohibiciones o Restricciones los bienes civiles deben ser protegidos condel Empleo de Armas Incendiarias (Protra los efectos de las hostilidades y se fundamentan en el principio de derecho inMINISTERIO DE RELACIONES tocolo III), adoptados en Ginebra el 10 de ternacional según el cual el derecho de las octubre de 1980 por la Conferencia de las partes en un conflicto armado a elegir los EXTERIORES Naciones Unidas sobre Restricciones 0 medios 0 métodos de hacer la guerra no es ilimitado, por lo que es procedente su aproProhibiciones del Empleo de Ciertas Arbación, Declárase la adhesión de la República de mas Convencionales que puedan ConsideGuatemala a la Convención sobre Prorarse Excesivamente Nocivas 0 de Efectos POR TANTO, hibiciones o Restricciones del Empleo Indiscriminados.
de Determinadas Armas Convencionales En el ejercicio de las facultades que le que puedan considerarse excesivamente confieren los artículos 4° y 26, inciso 8° delnocivas 0 de efectos Indiscriminados, y Artículo 2º-EI presente instrumento Estatuto Fundamental de Gobierno modisus Protocolos I, II y III, adoptados en de adhesión se depositará en poder del Seficado por el Decreto Ley número 36-82, Ginebra, el 10 de octubre de 1980; y texcretario General de las Naciones Unidas to de la citada Convención y sus ProtoEn Consejo de Ministros, colos. por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DECRETA: ACUERDO GUBERNATIVO No 349-83
Artículo 39-Este acuerdo entrará en Artículo 1°-Se aprueban la ConvenPalacio Nacional Guatemala, 6 de juvigor el día siguiente de su publicación ención sobre Prohibiciones o Restricciones nio de 1983. del Empleo de Determinadas Armas Conel Diario Oficial, teniéndose como Ley de vencionales que puedan Considerarse ExEl Presidente de la República, la República, a partir de esa fecha. cesivamente Nocivas 0 de Efectos Indiscriminados; el Protocolo sobre FragmenCONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT. tos no Loca'izables (Protoco'o I) el Protocolo sobre Prohibiciones 0 Restricciones Que por medio del Decreto Ley número Ministro de Relaciones Exteriores, del Empleo de Minas, Armas Trampa y 62-83 fueron aprobados, en Consejo de MiEDUARDO CASTILLO ARRIOLA