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Decreto 62-1984-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-1984-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1984

NUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Septiembre 13 de 1984 1577

MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Artículo 8º-Regiamento. Para cumplir sus objetivos y fines, la Comisión deberá elaborar y emitir PUBLICAS Que no obstante la supresión de todas las exosu propio reglamento interno en un plazo de treinta neraciones vigentes del impuesto que grava el días a partir de la vigencia de esta Ley. consumo de los productos derivados del petróleo contenida en el Decreto número 96-73 del ConArtículo 99-Derogatoria. Se derogan el Decreto-Concédese la exoneración que se indica a favor delgreso de la República, esa misma ley, faculta al Ley número 162-83 y el Acuerdo Gubernativo nú-Comité de Reconstrucción Nacional. Organismo Ejecutivo para otorgar exención del mencionado impuesto por razones de imperativomero 100-82 de fecha 1° de julio de 1982, medianteACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 718-84 social o de interés colectivo plenamente justificael cual se intervino la Empresa de los Ferrocarriles dos; y en vista de que la referida solicitud se de Guatemala -FEGUAPalacio Nacional: Guatemala, 17 de agosto de 1984.fundamenta en dichas razones y en consideración del servicio que presta la referida empresa, es Artículo 10.-Vigencia. El presente decreto-ley EL JEFE DE ESTADO, procedente conceder la exoneración solicitada, en

entrará en vigor el día siguiente de su publicación lo que sea estrictamente necesario para cubrir los requerimientos correspondientes al período que seon el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Indica en el considerando anterior, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deQue no obstante la supresión de todas las exo-Guatemala, a los seis días del mes de septiembreneraciones vigentes del impuesto que grava el conPOR TANTO, de mil novecientos ochenta y cuatro. sumo de los productos derivados del petróleo contenida en el Decreto número 96-73 del Congreso de laEn ejercicio de las facultades que le confiere República, esa misma ley faculta al Organismoel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-Publíquese y cúmplase. Ejecutivo, para que pueda otorgar exención delbierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- General de División mencionado impuesto por razones de imperativo meros 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, social o de interés colectivo plenamente justifica-disponen los artículos 39 del Decreto 96-73 del Jefe de Estado. dos y atendiendo a las condiciones del mercado;Congreso de la República y 49 y 50 de su Reglamento, Secretario General de la ACUERDA: Jefatura de Estado, CONSIDERANDO: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 19-Conceder a favor de la "Empresa Que el Comité de Reconstrucción Nacional, es elEléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima", exoE Ministro de Comunicaciones, órgano ejecutivo de la política de reconstrucciónneración del impuesto de consumo para tres miTransporte y Obras Públicas, nacional, cuyas funciones son las de atender losllones (3.000,000) de galones de petróleo crudo, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. graves daños ocasionados por fenómenos natura-les a la vivienda de los pobladores de las diferen-que durante el período comprendido del 1º de ene-ro al 30 de junio de 1984, le suministró la com-tes regiones de la República, por lo que se justificala exoneración que se ha solicitado ante el Mi-pañía Elf Aquitaine Guatemala, para el funciona-miento de la Planta Eléctrica Laguna, situada ennisterio de Finanzas Públicas, Mal Paso, Amatitlán. DECRETO-LEY NUMERO 95-84 Artículo 29-La "Empresa Eléctrica de Guate-POR TANTO, mala, Sociedad Anónima", deberá llevar cuenta EL JEFE DE ESTADO, En el ejercicio de las facultades que le confierecorriente de esta franquicia para los efectos del el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-control posterior correspondiente. bierno, modificado por los Decretos-leyes núme-Artículo 39-E1 presente acuerdo entrará en viCONSIDERANDO: ros 36-82 y 87-83; y con base en lo que disponengor el día siguiente de su publicación en el Diariolos artículos 39 del Decreto número 96-73 del Con-Oficial.

Que con la finalidad de reforestar, proteger, con-greso de la República y 49 de su Reglamento, server, fomentar, restaurar y aprovechar racioComuniquese. nalmente los recursos forestales, en la Ley ForesACUERDA: General de División tal. Decreto número 58-74 del Congreso de la ReOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, pública, se concedieron beneficios consistentes enArtículo 19-Conceder a favor del Comité de Jefe de Estado. exoneración de los derechos de importación de los equipos y materiales específicos a utilizarseReconstrucción Nacional. exoneración del Impuesto para plantaciones forestales y manejo de bosques;de Consumo, para la cantidad de cincuenta y unLEONARDO FIGUEROA VILLATE, mil cuatrocientos diez (51,410) galones de gasolinaMinistro de Finanzas. así como del pago de arbitrios municipales por tala de bosques de especies latifoliadas con des-regular y noventa y cinco mil quinientos ochenta 377894-13-Sep. y cinco (95,585) galones de diésel, que durante eltimp comercial; período comprendido del 19 de julio al 31 dediciembre de 1983, suministró a dicho Comité laCONSIDERANDO: Compañía Esso Central America, Sociedad Anónima, a través de las gasolineras situadas tanto en Que es conveniente prorrogar el otorgamientola ciudad capital, como en el interior de la Re-Fijase el cinco por ciento (5%), para of trimestre

de los beneficios indicados en el considerando an-pública. julio-septiembre de 1984, of porcentaje a que se terior, por el tiempo estrictamente necesario, derefiere el inciso p) del artículo 79 de la Ley del biendo para el efecto emitirse la disposición legalArtículo 29-E Comité de Reconstrucción NaImpuesto sobre la Renta, adicionade por el Decorrespondiente, cional, deberá llevar cuenta corriente de estacreto-Ley 5-83. franquicia, para los efectos del control posterior correspondiente. ACUERDO MINISTERIAL No 24-84POR TANTO, Artículo 39-El presente acuerdo entrará en Palacio Nacional: Guatemala, 13 de septiembreEn el ejercicio de las facultades que le confie-vigor el día siguiente de su publicación en el Diariode 1984. ren los artículos 49 y 26 inciso 6) del EstatutoOficial. Ministro de Finanzas, Fundamental de Gobierno, modificado por los Deeretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Comuniquese. CONSIDERANDO: General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Que de conformidad con lo que establece el in-DECRETA: Jefe de Estado. ciso p) del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado por el Decreto-Ley 5-83,Artículo 19-Se prorroga por el plazo de un año el Ministerio de Finanzas Públicas debe fijar tri-los efectos de los artículos 43, 45 y 51 inciso c) deLEONARDO FIGUEROA VILLATE, mestralmente el porcentaje sobre el valor de las

in Lay Forestal, Decreto número 58-74 del Con-Ministro de Finanzas. mercaderías importadas, para las que no se requiegreso de la República. 377923-13-Sep. ra pago inmediato 0 futuro en divisas, que serádeducible de la renta bruta para determinar laArtículo 29-E] presente decreto-ley entra en renta neta del contribuyente, vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deConcédese la exoneración que se menciona a faGuatemala, a los doce días del mes de septiembrevor de la "Empresa Eléctrica de Guatemala. Se-Con fundamento en lo dispuesto en el precepto legal antes citado, do mil novecientos ochenta y cuatro. ciedad Anonima".

ACUERDA: Publiquese y cúmplase. ACUERDO GUBERNATIVO No 744-84

General de División Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto deArtículo 19-Fijar en el cinco por ciento (5%), para el trimestre julio-septiembre de 1984, el porOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. 1984. centaje a que se refiere el inciso p) del artículo EL JEFE DE ESTADO, 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicioEl Secretario General nado por el Decreto-Ley 5-83. de la Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ CONSIDERANDO: Artículo 29-El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Viceministro de Agricultura, Ganadería Que la "Empresa Eléctrica de Guatemala, Soy Alimentación, ciedad Anónima", ha solicitado al Ministerio deComuniquese. Encargado del Despacho, Finanzas Públicas, exoneración total del impuesto de consumo sobre el petróleo crudo que le suLEONARDO FIGUEROA VILLATE RAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR ministró la Compañía Elf Aquitaine Guatemala, durante el período comprendido del 19 de eneroPrimer Viceministro de Finanzas, Ministro de Finanzas, ERIC MEZA DUARTE LEONARDO FIGUEROA VILLATE al 30 de junio de 1984;

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