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Decreto 62-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1984

1576 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 13 de 1984 NUMERO 62 cusión en dos sesiones sucesivas. La primera lec-Para la selección de su personal, deberá calificar DECRETA: tura, tiene por fin el conocimiento informativo,a los candidatos para ocupar las plazas vacantes, para cuyo efecto deben distribuirse las copias res-según sus aptitudes y requisitos para el puesto en Artículo 1°-De la Comisión. Se crea la Comisión pectivas del proyecto, y sólo proceden las aclara-igualdad de condiciones para los oferentes. Interinstitucional encargada de estructurar un ciones 0 informaciones que se soliciten. En la Plan Nacional para el desarrollo del transporte segunda lectura, tiene lugar la discusión del pro-Artículo 64.-Sanciones y Régimen de Despido. ferroviario en el país, la oual tendrá como funcioyecto por artículos y en su totalidad, incluyendoLas faltas disciplinarias de los servidores de lanes y atribuciones, las siguientes: el preámbulo y el título. Una vez aprobado unAsamblea Nacional Constituyente, serán sancionaproyecto en segunda lectura, en la sesión siguien-das según su importancia, con amonestación esa) Determinar los alcances, objetivos y oriente, se entrará a discutir en su totalidad en lo quecrita, suspensión por cinco, diez 0 quince días, res-tación del Plan Nacional de desarrollo del atane a forma y redacción final. Si veinte Repre-pectivamente, y despido. En caso de despido, la transporte ferroviario, adaptado a las necesentantes solicitan que una ley aprobada en se-causa se hará constar en el acuerdo respectivo. sidades y a la realidad del país; gunda lectura vuelva a discutirse, la AsambleaCuando el despido sea injustificado o se trate de Nacional Constituyente lo acordará, fijando díadespido indirecto, el trabajador tendrá derecho ab) Establecer un programa de inversión para para la discusión. De igual manera se procederáser indemnizado. la adaptación y modernización de la Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala -FEGUAcuando se trate de acuerdos o cualesquiera otras Artículo 65.-Reglamento. La Junta Directiva, adoptando un mecanismo de financiamiento disposiciones. en su función de Régimen Interior, emitirá el reefectivo y dinámico. Artículo 53.-Reconsideración. Si presentado un glamento que norme las relaciones de la Asamblea proyecto de ley, no fuere admitido y diez Diputa-Nacional Constituyente con su personal. dos solicitan que el proyecto sea conocido por una Artículo 2º-Integración. La Comisión se integra de las Comisiones 0 Subcomisiones de Trabajo de de la siguiente forma: TITULO VII la Asamblea, según la materia, se remitirá a la misma, y el dictamen de ésta, deberá ser sometido Un presidente, que será al mismo tiempo el Disposiciones finalesa conocimiento del Pleno. Interventor de la Empresa; Artículo 54.-Proyectos Defectuosos. Cuando un Artículo 66.-Jerarquía Legal. La presente ley Un delegado propietario y un suplente designaproyecto O dictamen se considere defectuoso por eltiene prioridad sobre cualquier otra, en lo que al dos por el Ministerio de Comunicaciones, TransPleno, la Junta Directiva de la Asamblea, podrárégimen interior de la Asamblea Nacional Consti-porte y Obras Públicas; disponer, previa consulta de aquél, se curse a con-tuyente atañe. sideración de alguna de las Comisiones de Trabajo Un delegado propietario y un suplente designapara estudio y dictamen; el informe de la Comi-Artículo 67.-Interpretación Legal. En los casos dos por,el Ministerio de Finanzas Públicas; sión deberá ser sometido a consideración del Pleno.de duda, insuficiencia o contradicción y para la interpretación de esta ley, se recurrirá a los prin-Un delegado propietario y un suplente designaArtículo 55.-Declaratoria de Urgencia. Cuando dos por la Secretaria General del Consejo Nacionalcipios generales de Derecho.la Asamblea, a petición de uno o más Diputados de Planificación Económica; declare el asunto de urgencia, deberá darse en la Artículo 68.-Precedentcs. La presente ley podrá Un delegado propietario y un suplente designamisma sesión las dos lecturas, de conformidad con ser ampliada por medio de precedentes debidamendos por la Oficina Nacional de Servicio Civil; lo que determina el artículo 52 de la presente ley;te aprobados con el voto favorable de por lo meUn delegado propietario y un suplente designa-0 bien dispensarse la segunda lectura y seguida-nos cuarenta y cinco Diputados.mente discutirse por artículos y redacción final. dos por la Unidad de Coordinación de la Administración Pública -UNICAPArtículo 56.-Los Decretos, acuerdos O resoluArtículo 69.-Vigencia. La presente ley entrará ciones emitidos por la Asamblea Nacional Consti-en vigor inmediatamente y será publicada en el En ausencia del delegado propietario, el suplente Diario Oficial. asumirá las funciones correspondientes.tuyente, serán escritos en un libro especial destinado a tal efecto, y llevarán la firma del Presidente y de dos Secretarios. La copia que se pasará paraDado en la ciudad de Guatemala, a los veintiún Si la ausencia temporal fuere del presidente, lo sustituirá también temporalmente, el delegado publicación oficial, se tomará del mismo libro ydías del mes de agosto de mil novecientos ochenta propietario por el Ministerio de Comunicaciones, llevará las mismas firmas. y cuatro. Transporte y Obras Públicas. Artículo 57.-Publicación. Los Decretos, acuerdos ROBERTO CARPIO NICOLLE, Los delegados en la calidad con que actúan en o cualesquiera otras resoluciones que emita la Presidente. el seno de la Comisión, tienen el respaldo irresAsamblea Nacional Constituyente, pasarán, las que tricto de la entidad que representan. correspondan, al Organismo Ejecutivo para su ptiblicación en el Diario Oficial. GERMAN SCHEEL MONTES, El Presidente de la Comisión devengará el sueldo Primer Secretario. que le corresponde al Gerente de la Empresa, enArtículo 58.-Vigencia. Las disposiciones emitiel Presupuesto de Gastos de la misma. Los demás das por la Asamblea Nacional Constituyente, enmiembros de la Comisión desempeñarán sus cartran en vigor ocho días después de su publicación JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA, gos en forma ad honórem. en el Diario Oficial, salvo que en la propia resoluSegundo Secretario. ción se disponga restringir o ampliar dicho plazo. Artículo 39-Nombramiento. El Presidente de la Comisión tendrá el carácter de Interventor y seráArtículo 59.-Formalidades. Todos los proyectos nombrado por la Jefatura de Estado. Los demásde ley que deba conocer el Pleno de la Asamblea miembros de la Comisión deberán designarlos lasNacional Constituyente, se presentarán por escrito, ORGANISMO EJECUTIVO respectivas entidades mencionadas en el artículoen forma de Decreto y firmados por él O los Dipu2° de esta ley, dentro de los cinco días siguientes tados ponentes. a la iniciación de la vigencia de este decreto, dentro de cuyo plazo harán la comunicación de tales TITULO VI JEFATURA DE ESTADO nombramientos, al Coordinador General de la Ad-ministración Pública y al Ministerio de ComuniREGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DECRETO-LEY NUMERO 91-84 caciones, Transporte y Obras Públicas. Artículo 49-Intervención. La intervención de laCAPITULO I EL JEFE DE ESTADO, Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, establecida de conformidad con el AcuerdoPresupuesto Gubernativo número 100-82 de fecha 19 de julioCONSIDERANDO:Artículo 60.-Elaboración del Presupuesto. Code 1982, ratificado por el Decreto-Ley número

rresponde al Pleno de la Asamblea Nacional Cons162-83, a partir de la vigencia de este decretotituyente, la aprobación de su presupuesto, para Que por no cumplir con los requerimientos exi-ley, continuará a cargo del Presidente de la Cocuyo efecto su Junta Directiva en coordinación gidos por el desarrollo económico y social del país,misión creada, actuando los demás miembros como con el Ministerio de Finanzas Públicas, formulará fue intervenida por Acuerdo Gubernativo número Asesores del mismo. 100-82 del 19 de julio de 1982, ratificado por elel proyecto respectivo, que incluirá los gastos en que deba incurrir dicha Asamblea. En ningún Decreto-Ley número 162-83, la Empresa de los Artículo 59-Facultades del Presidente InterFerrocarriles de Guatemala -FEGUA-, subsis-caso se fijará partida específica para gastos confiventor. El Presidente Interventor asumirá las fun-tiendo a la fecha la situación financiera deficitariadenciales. ciones y atribuciones que conforme la Ley Orga-de la nombrada empresa, razones por las cuales nica de la Empresa corresponden a la Junta Artículo 61.-Disposición. Corresponde con exha recibido subsidio estatal para cumplir sus comDirectiva, al Gerente y a cualquier otro funcionario clusividad a la Asamblea Nacional Constituyente, promisos; ejecutivo que hubiere. Asimismo le corresponde la

por conducto de la Junta Directiva, administrar y representación legal de la Empresa, tanto judicial disponer de los fondos que en partidas globales se CONSIDERANDO: como extrajudicialmente. Para tales efectos, toda asigne en el Presupuesto del Estado. referencia que la Ley Orgánica. su reglamento yQue con el objeto de superar la situación in-demás disposiciones legales de la citada Empresa,Artículo 62.-Aprobación de Cuentas. Correspondicada en el considerando anterior, es conveniente haga a la Junta Directiva y Gerencia, deberáde a la Asamblea, conocer y aprobar el informe crear una Comisión Interinstitucional encargada deentenderse como "La Intervención, mientras durede cuentas que presente a su consideración su estructurar un Plan Nacional de desarrollo ferro- ésta. Junta Directiva. viario, que cumpla a satisfacción los objetivos contenidos en la Ley Orgánica de la nombrada emArtículo 6°-Relación con las Entidades del SecCAPITULO II presa, manteniéndose la intervención de la misma,tor Público. Todas las entidades del Sector Públicopara cuyos propósitos se hace necesario dictar laestán obligadas a prestar la colaboración que la Administración disposición legal que así lo determine, Comisión les requiera para el cumplimiento de sus fines. El Banco de Guatemala, dada su condi-Artículo 63.-Personal. A la Asamblea Nacional ción de Agente Financiero del Estado, prestará laConstituyente, por conducto de la Junta Directiva, POR TANTO, asesoría técnico-financiera que le sea solicitada.le corresponde nombrar y remover a su personal

administrativo, técnico y de servicio. Los nombraEn el ejercicio de las facultades que le confierenArtículo 7°-Informes. La Comisión deberá premientos y destituciones, deberán tomarse mediante los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funacuerdo de la Junta Directiva y por mayoría de damental de Gobierno, modificado por los Desentar al Jefe de Estado, informes mensuales y cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, en casos especiales los que le sean requeridos.votos.NUMERO 62 DIARIQ DE CENTRO AMERICA. Septiembre 13 de 1984 1577 MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Artículo 8º-Regiamento. Para cumplir sus objetivos y fines, la Comisión deberá elaborar y emitir PUBLICAS Que no obstante la supresión de todas las exosu propio reglamento interno en un plazo de treinta neraciones vigentes del impuesto que grava el días a partir de la vigencia de esta Ley. consumo de los productos derivados del petróleo contenida en el Decreto número 96-73 del ConArtículo 99-Derogatoria Se derogan el Decreto-Concédese la exoneración que se indica a favor delgreso de la República, esa misma ley, faculta al Ley número 162-83 y el Acuerdo Gubernativo nú-Comité de Reconstrucción Nacional. Organismo Ejecutivo para otorgar exención del mencionado impuesto por razones de imperativomero 100-82 de fecha 1° de julio de 1982, medianteACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 718-84 social 0 de interés colectivo plenamente justificael cual se intervino la Empresa de los Ferrocarriles dos; y en vista de que la referida solicitud se de Guatemala -FEGUAPalacio Nacional: Guatemala, 17 de agosto de 1984.fundamenta en dichas razones y en consideración del servicio que presta la referida empresa, es Artículo 10.-Vigencia El presente decreto-ley EL JEFE DE ESTADO, procedente conceder la exoneración solicitada, en entrará en vigor el día siguiente de su publicación lo que sea estrictamente necesario para cubrir los requerimientos correspondientes al período que seon el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Indica en el considerando anterior, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deQue no obstante la supresión de todas las exo-Guatemala, a los seis días del mes de septiembreneraciones vigentes del impuesto que grava el conPOR TANTO, de mil novecientos ochenta y cuatro. sumo de los productos derivados del petróleo contenida en el Decreto número 96-73 del Congreso de laEn ejercicio de las facultades que le confiere República, esa misma ley faculta al Organismoel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-Publiquese y cúmplase. Ejecutivo, para que pueda otorgar exención delbierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- General de División mencionado impuesto por razones de imperativo meros 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, social o de interés colectivo plenamente justifica-disponen los artículos 39 del Decreto 96-73 del

Jefe de Estado. dos y atendiendo a las condiciones del mercado;Congreso de la República y 49 y 59 de su Reglamento, Secretario General de la ACUERDA: Jefatura de Estado, CONSIDERANDO: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 1°-Conceder a favor de la "Empresa Que el Comité de Reconstrucción Nacional, es elEléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima", exoEX Ministro de Comunicaciones, órgano ejecutivo de la política de reconstrucciónneración del impuesto de consumo para tres miTransporte y Obras Públicas, nacional, cuyas funciones son las de atender losllones (3.000,000) de galones de petróleo crudo, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR graves daños ocasionados por fenómenos natura-les a la vivienda de los pobladores de las diferen-que durante el período comprendido del 19 de ene-ro al 30 de junio de 1984, le suministró la com-tes regiones de la República, por lo que se justificala exoneración que se ha solicitado ante el Mi-pañía Elf Aquitaine Guatemala, para el funcions-miento de la Planta Eléctrica Laguna, situada ennisterio de Finanzas Públicas, Mal Paso, Amatitlán. DECRETO-LEY NUMERO 95-84 Artículo 29-La "Empresa Eléctrica de Guate-POR TANTO, mala, Sociedad Anónima", deberá llevar cuenta EL JEFE DE ESTADO, En el ejercicio de las facultades que le confierecorriente de esta franquicia para los efectos del

el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Go-control posterior correspondiente. bierno, modificado por los Decretos-leyes núme-Artículo 39--El presente acuerdo entrará en viCONSIDERANDO: ros 36-82 y 87-83; y con base en lo que disponengor el día siguiente de su publicación en el Diariolos artículos 39 del Decreto número 96-73 del Con-Oficial. Que con la finalidad de reforestar, proteger, con-greso de la República y 49 de su Reglamento, servar, fomentar, restaurar y aprovechar racioComuniquese. nalmente los recursos forestales, en la Ley ForesACUERDA: General de División tal. Decreto número 58-74 del Congreso de la ReOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, pública, se concedieron beneficios consistentes enArtículo 19-Conceder a favor del Comité de Jefe de Estado. exoneración de los derechos de importación de los equipos y materiales específicos a utilizarseReconstrucción Nacional, exoneración del Impuesto para plantaciones forestales y manejo de bosques;de Consumo, para la cantidad de cincuenta y unLEONARDO FIGUEROA VILLATE, mil cuatrocientos diez (51,410) galones de gasolinaMinistro de Finanzas. así como del pago de arbitrios municipales por tain de bosques de especies latifoliadas con des-regular y noventa y cinco mil quinientos ochenta 377894-13-Sep. y cinco (95,585) galones de diesel, que durante eltimp comercial; período comprendido del 19 de julio al 31 dediciembre de 1983, suministró a dicho Comité la

CONSIDERANDO: Compañía Esso Central America, Sociedad Anóni-ma, a través de las gasolineras situadas tanto en Que es conveniente prorrogar el otorgamientola ciudad capital, como en el interior de la Re-Fijase el cinco por ciento (5%), para of trimestre do los beneficios indicados en el considerando an-pública. julio-septiembre de 1984, el porcentaje a que se terior, por el tiempo estrictamente necesario, derefiere el inciso p) del artículo 79 de la Ley del biendo para el efecto emitirse la disposición legalArtículo 29-E Comité de Reconstrucción NaImpuesto sobre la Renta, adicionade por el Decorrespondiente, cional, deberá llevar cuenta corriente de estacreto-Ley 5-83. franquicia, para los efectos del control posterior correspondiente. ACUERDO MINISTERIAL No 24-84POR TANTO, Artículo 39-El presente acuerdo entrará en Palacio Nacional: Guatemala, 13 de septiembreEn el ejercicio de las facultades que le confie-vigor el día siguiente de su publicación en el Diariode 1984. run los artículos 49 y 26 inciso 6) del EstatutoOficial. Ministro de Finanzas, Fundamental de Gobierno, modificado por los Desreton-Leyes números 36-82 y 87-83, Comuniquese. CONSIDERANDO:

General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Que de conformidad con lo que establece el in-DECRETA: Jefe de Estado. ciso p) del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado por el Decreto-Ley 5-83,Artículo 19-Se prorroga por el plazo de un año el Ministerio de Finanzas Públicas debe fijar tri-los efectos de los artículos 43, 45 y 51 inciso c) deLEONARDO FIGUEROA VILLATE, mestralmente el porcentaje sobre el valor de las is Lay Forestal, Decreto número 58-74 del Con-Ministro de Finanzas. mercaderías importadas, para las que no se requiegreso de la República. 377923-13-Sep. ra pago inmediato o futuro en divisas, que serádeducible de la renta bruta para determinar laArtículo 29-ET presente decreto-ley entra en renta neta del contribuyente, vigor el día de su publicación en el Diario Ofistal. POR TANTO, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deConcédese la exoneración que se menciona a faGuatemala, a los doce días del mes de septiembrevor de la "Empresa Eléctrica de Guatemala. Se-Con fundamento en lo dispuesto en el precepto legal antes citado, do mil novecientos ochenta y cuatro. ciedad Anonima".

ACUERDA: Publiquese y cúmplase. ACUERDO GUBERNATIVO No 744-84

General de División Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto deArtículo 19-Fijar en el cinco por ciento (5%),

para el trimestre julio-septiembre de 1984, el porOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. 1984. centaje a que se refiere el inciso p) del artículo EL JEFE DE ESTADO, 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicioEl Secretario General nado por el Decreto-Ley 5-83. de la Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ CONSIDERANDO: Artículo 29-E1 presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Viceministro de Agricultura, Ganadería Que la "Empresa Eléctrica de Guatemala, Soy Alimentación, ciedad Anónima", ha solicitado al Ministerio deComuniquese. Encargado del Despacho, Finanzas Públicas, exoneración total del impuesto de consumo sobre el petróleo crudo que le suLEONARDO FIGUEROA VILLATE RAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR ministró la Compañía Elf Aquitaine Guatemala, durante el período comprendido del 19 de eneroPrimer Viceministro de Finanzas, 34 Ministro de Finanzas, al 30 de junio de 1984; ERIC MEZA DUARTE

LEONARDO FIGUEROA VILLATE

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