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Decreto 62-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Título
Decreto 62-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1994

NUMERO45 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 23 de 1994 1219

Impuesto al Valor Agregado sobre las importaciones 1 233 600 000 Decreto Número 62-94 Impuesto al Valor Agregado sobre venta de bienes y servicios no personales por reformas legales y administrativas 120 500 000 El Congreso de la Impuesto al Valor Agregado sobre las importaciones por reformas legales y administrativas 171 608 000 República de Guatemala, Venta de timbres fiscales 130 100 000 - Otros 36 460 000

CONSIDERANDO: 1.11.2.200 IMPUESTOS ESPECIALES 1 049 110 000

Que el Organismo Ejecutivo en cumplimiento de lo que establece el Artículo 183, inciso j). Sobre consumo de cerveza 52 120 000 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sometió a la aprobación de estc Sobre consumo de bebidas alcohólicas destiladas 59 090 000 Organismo el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cl Ejercicio Fiscal 1995. Sobre consumo de cigarrillos 190 770 000 CONSIDERANDO Sobre consumo de bebidas gaseosas 12 310 000 Que la estimación de los recursos para financiar los egresos presupuestados está Sobre consumo de gasolina superior 156 890 000 técnicamente fundamentada, ya que los ingresos corrientes y de capital guardan un equilibrio prudente y razonable. Sobre consumo de gasolina regular 141 300 000 CONSIDERANDO Sobre consumo de diesel 152 460 000 Que los egresos previstos en el presupuesto comprenden las asignaciones para cubrir los Sobre consumo dc otros derivados del petróleo 60 280 000

requerimientos de gasto de funcionamiento, inversión y los compromisos de deuda pública. Sobre pasajes aéreos al exterior 41 440 000 CONSIDERANDO Cerveza. bebidas alcoholicas, bebidas Que el cuerpo normativo que regula la ejecucion de ios ingresos egresos presupuestados carbonatadas y no carbonatacas cumple los requerimientos necesarios para lograr la agilidad, eficiencia y disciplina que por reformas legales 130 000 000 exige dicha ejecucion Impuesto a la telefonia internacional CONSIDERANDO por reformas legales 6 500 000 Que cl Organismc Ejecutivo se encuentra impulsando un programa de modernización Otros impuestos especiales 5 950.000 económica para el cual se requerira de recursos financieros melpatmente al 1.11.3 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 66 630 000 combate de la pobreza que a su vez exige darie mayor Impulso a' procese de descentralización en la prestacion de los servicios públicos por medio de programas de Inmuebles (2, 6 y 9 0/00) 62 290 000 inversión social que coadyuven al desarrollo del pais mediante la incorporación dc sistemas de coparticipación en la ejecución del gasto. Transferencias patrimoniales 3 340 000

POR TANTO: 1.11.4 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1 717 220 000

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y b) del Artículo 171 de la Impuesto sobre la renta de sociedades 890 400 000

Constitución Política de la Republica de Guatemala, Impuesto sobre la renta de sociedades DECRETA: por reformas legales y administrativas 459 800 000

La siguiente: Impuesto sobre la renta personal 367 020 000

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1.11.9 OTROS IMPUESTOS VARIOS 3 031 000

ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995

Impuesto Radiocomunicaciones 3 031 000 1.12 TASAS 120 020 000 CAPITULO Sobre pasaporte (extension y visa) 2 400 000 DE LA APROBACION DE LOS INGRESOS Sobre vehiculos (circulación) 54 960 000 ARTICULO 1. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado Sobre salida del pais por reformas legales 24 000 000 para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995. en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES. Sobre vehiculos (conductores) 480 000 SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q 9 559 695 282.00). distribuidos en la forma siguiente: Sobre patentes expendio de bebidas alcohólicas5 960 000 1.0 INGRESOS CORRIENTES 7 630 171 944 Otras tasas 32 220 000 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS 6 928 949 000 1 20 INGRESOS PARATRIBUTARIOS 161 680 000

1.11 IMPUESTOS 6 808 929 000 Descuento de montepio 161 667 000 1.11.1 IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR 426 000 000 Venta de productos estancados 13000 1.11.1.100 IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 426 000 000 1.30 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 213 060 000 1.11.1.110 IMPUESTOS ARANCELARIOS 402 010 490 Utilidades de empresas del Estado 175 680 000 Derechos arancelarios 311 410 490 Intereses sobre valores y otros 10 190 000 Derechos arancelarios por reforma administrativa90 600 000 Servicios públicos 7 660 000 1.11.1.130 DERECHOS CONSULARES 23 989 510 Otros no tributarios 19 530 000 Impuestos consulares 21 655 331 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 229 682 944 Ingresos varios 2 334 179 Del sector externo 84 453 510 1.11.2 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCIAS Del sector privado 71 920 000

Y SERVICIOS 3 596 048 000

Del sector público 73 309 434 1.11.2.100 IMPUESTOS GENERALES 2 546 938 000 1.50 INGRESOS ESPECIFICOS 96 800 000 - Impuesto al Valor Agregado sobre venta de bienes y servicios no personales 854 670 000 2.0 INGRESOS DE CAPITAL 1 929 523 3381220 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45

2.10 VENTA DE ACTIVOS Y COMPENSACIONES 112 500 000 Préstamo BID-871/SF-GU (Decreto 70-92

Venta de inmuebles del Congreso de la República) 17 370 232 100 000 000 Venta de activos financieros Préstamo BID-804/SF-GU (Decreto 8-87 12 500 000 del Congreso de la República) 8 980 140 2.20 REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS 242 000 000 BID sectorial de salud (en proceso de negociacion)44 209 416 - Recuperación de capital 242 000 000 Préstamo BID por obtener (en proceso de 2.30 INGRESOS DEL CREDITO PUBLICO legalización) 6 254 5001 575 023 338 2.31 DEL SECTOR EXTERNO 2.31.1.290 OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES 31 614 273659 005 220 2.31.1.100 GOBIERNOS EXTRANJEROS FONDO ESPECIAL OPEP 6 360 870146 896 994 2.31.1.130 GOBIERNO DE ALEMANIA FEDERAL 60 608 217 Préstamo OPEP-532 P Zacapa-Chiquimula (Decreto 28-91 del Congreso de la República)1 823 870 Convenio de Cooperación Financiera Iy II Guatemala-Alemania (Decretos 53-86 y 16-87 del Préstamo OPEP-580 P "Cuchumatanes" (Decreto Congreso de la República) 50-92 del Congreso de la República) 4 537 00016 957 000

KFW-FIS (Decreto 13-93 del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA 10 730 655

Congreso de la República 40 600 000 Préstamo FIV-C-GU-07, Decreto 43-91 del Convenio de Cooperación Financiera Congreso de la República) 10 730 655 Guatemala-Alemania "Contrapartida FONDO ESPECIAL FIDA de mercancías" (Dtos. 53-86, 16-87 y 21-90 14 522 748 del Congreso de la República 1 286 450 Préstamo FIDA-251-GM Zacapa-Chiquimula (Decreto 18-90 del Congreso de la República)8 284 948 Préstamo KFW-96895 (Sitios arqueológicos Peten) Decreto 67-92 del Congreso de la República1 764 767 Préstamo FIDA-296-GM "Cuchumatanes" (Decreto 50-92 del Congreso de la República)62378002.31.1.170 GOBIERNO DE EEUU 86 288 777 2.32 CREDITO EN VALORES PUBLICOS 916 018 118 Préstamo PL-480-91 (Decreto 53-91 del Congreso de la Republica) 845 000 Bonos de emergencia 1991 (Decreto 58-91 del Congreso de la República)8 034 347 Préstamos PL-480-92 (Decreto 7-92 del Congreso de la República) 5 500 000 Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1995 907 983 771 Préstamo PL-480-93 (Decreto 28-93 del Congreso de la República) 13 680 837

RESUMEN: Prestamo PL-480-94 (Decreto 28-93 del Congreso de la República) 66 262 940 INGRESOS CORRIENTES 7 630 171 944

INGRESOS DE CAPITAL 1929 523 338 2.31.1.210 DE ORGANISMOS REGIONALES 186 894 500 TOTAL: 9 559 695 282

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION CAPITULO II ECONOMICA (BCIE) 186 894 500

DE LA APROBACION DE LOS EGRESOS Préstamo BCIE-3-FDS-162 FCIE (Decreto Ley 13-82) 6 254 500

ARTICULO 2.

Préstamo BCIE-211-FCIE (Decreto 75-88 Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, en la cantidad de del Congreso de la República) 20 190 000 NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS Préstamo BCIE-274 (Autopista Palín Escuintla, legalización) (Q 559 695 282. 00), distribuidos cn la forma siguiente:130 000 000 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Préstamo BCIE-285 (Desarrollo integral Chimaltenango-Sololá, legalización) (En quetzales)30 450 000

2.31.1.220 ORGANISMOS Y PROGRAMA DE DE ORGANISMOS NO REGIONALES PROGRAMA DE293 599 453 MINISTERIOS TOTALES FUNCIONATRANSFERENCIAS AGENCIA PARA EL DESARROLLO MIENTO CORRIENTES INTERNACIONAL (AID) 725 000 TOTALES: 5 203 250 468 3 619 809 619 1 583 440 849 Préstamo AID-520-T-040 (Decreto Ley 45-85)1 725 000 Organismo Legislativo 65 589 459 46 165 600 19 423 859

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) Organismo Ejecutivo:143 273 709 Presidencia de la Préstamo BIRF-2979-GU (Decreto 47-89 del Congreso de la República) República 173 122 239 150 312 062 22 810 177 34 329 386 Prestamo BIRF-3003-GU (Decreto 63-89 Vicepresidencia del Congreso de la República) de la República 17 319 806 17 319 806 37 638 843 Secretaria de Préstamo BIRF-3002-GU (Decreto 33-91 del Bienestar Social 32 718 984 32 200 884 518 100 Congreso de la República) 48 105 480 Oficina Nacional de Préstamo BIRF-3534-GU (Decreto 13-93 del Servicio Civil 7612130 7 612 130

Congreso de la República 23 200 000 Ministerio de RelacioBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) nes Exteriores 146 278 822 115 300 045 30 978 777 148600744 Ministerio de Préstamo BID-216/IC-GU (Decreto 7-87 Gobernación 326 807 544 326 427 844 379 700 del Congreso de la Republica) 3 665 656 Ministerio de la Defensa Nacional 678 939 843 647 993 665 30 946 178 Préstamo BID-797/SF-GU (Decreto 7-87 del Congreso de la República) 1 008 000 Ministerio de Finanzas Públicas 207 778 793 182 246 576 25 532 217 Préstamo BID-836/SF-GU (Decreto 35-91 del Congreso de la República) 34 850 000 Aporte al Organismo Judicial 80 087 544 80 087 544 Préstamo BID-882/SF-GU (Decreto 78-92 del Congreso de la República) 32 262 800 Aporte al Tribunal Supremo Electoral 23 040 145 23 040 145NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 1221 Aporte a la Ministerio de ComuniConfederación caciones, Transporte yDeportiva Autónoma Obras Públicas 843 413 719 843 413 719de Guatemala 20 736 130 20 736 130 Aporte al Comité Ministerio de Energía

y Minas 7 759 119 4 723 119 3 036 000 Olímpico 7 833 650 7 833 650 Ministerio de Cultura yAporte a entidades Deportes 28 886 203 13 980 220. 14 905 983 descentralizadas y otras instituciones 317 997 111 317 997 111 Contraloría General Clases pasivas, de Cuentas 1 412 000 1 412 000 aguinaldo y otras prestaciones 445 506 427 445 506 427 Aporte a Fiscalía PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA General de la República91 543 717 91 543 717 (En quetzales) Ministerio de ORGANISMOS Y INTERESES Y Educación 1 144 234 907 1 038 088 195 106 146 712 MINISTERIOS TOTALES COMISIONES AMORTIZACIONES Aporte a la Universidad Ministerio de de San Carlos de Finanzas Públicas Guatemala 210 208 114 210 208 114 Deuda interna 1 136 047 309 496 068 669 639 978 640 Ministerio de Salud Pública y AsisDeuda externa 570 097 307 313 155 421 256 941 886 tencia Social 713 126 355 623 895 912 89 230 443

TOTAL: 1 706 144 616 809 224 090 896 920 526

Ministerio de Trabajo y Previsión Social 20 847 408 20 847 408 Ministerio de Economía 21 660 503 13 471 626 8 188 877

Ministerio de AgriculPRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO, tura, Ganadería y AliCAPITAL Y DEUDA PUBLICA mentación 130 406 512 80 559 183 49 847 329 (En quetzales) Ministerio de ORGANISMOS DEUDA Comunicaciones, Y TOTAL FUNCIONA CAPITAL PUBLICA Transporte y MINISTERIOS MIENTO Obras Públicas 226 914 607 225 679 359 1 235 248

TOTALES: 9 559 695 282 5 203 250 468 2 650 300 198 1 706 144 616

Ministerio de Energia y Minas 11 725 269 11 725 269 Organismo Legislativo65 589 459 65 589 459 Ministerio de Cultura Organismo Ejecutivo: y Deportes 39 449 458 38 214 214 1 235 244 Presidencia de la Procuraduría General República 781 767 676 230 773 159 550 994 517 de la Nación 11 687 416 11 687 416 Ministerio de RelacioContraloría General nes Exteriores 149 150 222 146 278 822 2 871 400 de Cuentas 30 077 575 30 062 425 15 150 Ministerio de Gobernación 407 194 133 326 807 544 80 386 589 Ministerio de la Defensa Nacional 755 177 183 678 939 843 76 237 340PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL

(En quetzales) Ministerio de Finanzas Públicas 3 473 991 894 1 194 523 517 573 323 761 1 706 144 616 ORGANISMOS Y PROGRAMA DE PROGRAMA DE Ministerio de EducaMINISTERIOS TOTALES INVERSION TRANSFERENCIAS ción 1 428 826 357 1 354 443 021 74 383 336 DIRECTA DE CAPITAL Ministerio de Salud TOTALES: 2 650 300 198 1 746 089 853 904 210 345 Pública y Asistencia Social 887 804 586 713 126 355 174 678 231Presidencia de la República 550 994 517 264 194 517 286 800 000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 30 982 301 20 847 408 10 134 893Ministerio de Relaciones Exteriores 2 871-400 2 871 400 Ministerio de Economia 47 123 103 21 660 503 Ministerio de 25 462 600 Gobernacion 80 386 589 80 386 589 Ministerio de Agricultura, GanaderiaMinisterio de la Defensa y Alimentación 330 763 002 130 406 512 200 356 490 Nacional 76 237 340 76 237 340 Ministerio de Ministerio de Comunicaciones,Finanzas Públicas 573 323 761 59 522 909 513 800 852 Transporte y 74 383 336 34 190 000 40 193 336 Obras PúblicasMinisterio de Educación 1 070 328 326 226 914 607 843 413 719

Ministerio de Salud Ministerio de Energía Pública y Asistencia y Minas 19 484 388 11 725 269 7 759 119 Social 174 678 231 174 678 231 Ministerio de Cultura y Deportes 68 335 661Ministerio de 39 449 458 28 886 203 Trabajo y Procuraduría General Previsión Social 10 134 893 10 134 893 de la Nacion 11 687 416 11 687 416 Ministerio de Contraloría General Economía 25 462 600 4 500 000 20 962 600 de Cuentas 31 489 575 30 077 575 1 412 000 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación 200 356 490 175 844 916 24 511 574 ARTICULO 3. En tanto se modifica la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Ley número 2-86, para ajustarla a las disposiciones del artículo 238 de la1222 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45 Constitución Política de la Republica de Guatemala, modificado por el artículo 30 de las alcanzarse con los recursos asignados y sólo en casos excepcionales, debidamente reformas decretadas a la Carta Magna el 17 de noviembre de 1993 por el Congreso de la justificados ante el Ministerio de Finanzas Públicas. se permitirán cambios en la República de Guatemala, regirán las normas y disposiciones presupuestarias contenidas CF programación prevista. previo dictamen, resolución 0 acuerdo favorable emitido por la

los Capítulos signantes. autoridad que corresponda. II CAPITULO III Las economías que se causen tanto en el grupo 0 "Servicios Personales", como en los renglones de bonificaciones, sólo son transferibles para: DE LA EJECUCION DE LOS INGRESOS DE CAPITAL a) Atender situaciones de urgencia nacional 0 calamidad publica que hayan sido previamente declaradas de conformidad con la ley. ARTICULO 4. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y b) Efectuar ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, se aprueba la Clasificacion de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicacion emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1995, hasta por de medidas generales de política salarial, que pudieran ser acordadas por el gobierno un monto de NOVECIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y de la República en el curso del ejercicio fiscal; asi como para cubrir cl pago de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q 907 983 prestaciones laborales que se ocasionen por el cese de la relación de trabajo. 771.00), cuyo destino será financiar programas de inversión contemplados dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado por el presente decreto. c) Financiar la creación de puestos dentro de los ramos de salud publica, educación gobernación, siempre que estos previamente hayan sido calificados como necesarios

Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación y amortización de ios por parte de la Oficina Nacional de Servicio Civil según cl procedimiento citados bonos, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de establecido en la Norma VI de este artículo conformidad con lo dispuesto cn el Decreto número 106-71 del Congreso de la República. artículo 4., inciso 9 La emisión, negociación y amortización de los bonos se regirá por lasd) Incrementar las asignaciones destinadas a los programas que se ejecuten a traves de disposiciones siguientes: los fondos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente decreto. e) Cubrir gastos de la deuda pública; y, a) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda & por ello devengará una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, quef) Regularizar la liquidacion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se calculará sobre,e} monto de los bonos en circulacion cala jiltimo día del mes; este pago se hará con cargo al Fondo Global de Amortización Las economias mensuales que causen las asignaciones de sueldos, bonificaciones, dietas y gastos de representación, en las dependencias que retiran sus asignaciones por dozavas b) Los bonos se podrán emitir al portador 0 a la orden y a un plazo de hasta quince (15) partes, deberán ser reintegradas por éstas de inmediato a la cuenta "Gobierno de la

años, el cual será computado partir de la fecha de emisión. República Fondo Comun". c) La tasa de interés anual que devengarán los bonos, deberá estar enmarcada dentro de Cuando las economias provengan de supresiones de puestos, éstas podrán utilizarse para los lineamientos de la política monetaria y crediticia, siendo fijada por el Ministeriofinanciar programas básicos de funcionamiento y proyectos de inversión. de Finanzas Públicas y aprobada por la comisión de valores. III d) Los bonos podrán ser negociados directamente O a través del sistema de licitaciones públicas, a la par O a un precio distinto de su valor nominal. En este último caso no Sólo se aprobarán modificaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para crea podrá reconocerse tasa de interés alguna y el descuento que se otorgue deberá ser equivalente a las tasas de interes que priven según lo indicado en el inciso c) que reorganizar dependencias 0 unidades administrativas del Gobierno central y de entidades antecede descentralizadas, cuando previamente los servicios que presten hayan sido calificados como prioritarios y la reorganización se encuentre estrictamente enmarcada dentro de las políticas e) Por servicios en la negociación de los bonos en la Bolsa de Valores, el Ministerio dede austeridad, eficiencia y eficacia administrativa. racionalización del gasto publico, Finanzas Públicas podrá pagar una comisión, cuyo monto 0 porcentaje no será previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por

mayor del promedio que los corredores cobren en colocaciones por montos y plazos el gobierno de la República similares en el mercado financiero, en cada caso. Dichas reorganizaciones 0 creaciones de puestos, aun cuando no requieran aumento f) El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá efectuar negociaciones con personas presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y aprobarse por acuerdo naturales o jurídicas extranjeras, en divisas por su equivalente en quetzales al tipo degubernativo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la cambio vigente a la fecha de la operación; de igual manera se procederá para su Dirección Técnica del Presupuesto, las cuales para el efecto, podrán actuar en forma amortización. intereses y comisiones; y, conjunta. g) El Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas formularán el plan de No se autorizaran reorganizaciones administrativas en el área de los programas de apoyo. amortización y el plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo Global de que no conlleven fortalecimiento significativo al mejoramiento de los servicios de los Amortizacion El banco, en su carácter de agente financiero. separará de la cuenta programas basicos, de conformidad con la estructura del Presupuesto de Funcionamiento, "Gobierno de la República Fondo Comun". sin tramite previo ni posterior. los siendo procedentes las mismas, cuando una vez calificadas de acuerdo a lo establecido en el recursos para la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos primer párrafo de esta norma, los recursos presupuestarios provengan de economias imputables al servicio deuda y a la negociación de los bonos. resultantes de la supresión de puestos contemplada en cl estudio respectivo.

ARTICULO El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de IV Finanzas Públicas cinitirá, mediante acuerdo gubernativo, el reglamento correspondiente para la emisión, negociación, colocación y amortización de los "Bonos del Tesoro EjercicioPrevio a otorgar los recursos asignados para subvencionar a patronatos, asociaciones 0Fiscal 1995", a que se refiere el artículo 4, en el cual se contemplará lo relativo a: cualquier otra entidad de beneficio social 0 cultural, el ministerio que tenga programadas a) La emisión de títulos o certificados representativos de estos bonos a plazos menores,tales asignaciones, requerirá a cada entidad su plan operativo anual para analizar y evaluar el hasta cubrir el plazo máximo de quince (15) años. uso y aplicación de dichos fondos, quien con su opinion to remitirá al Ministerio de Finanzas Públicas para que éste a su vez, determine la conveniencia de efectuar los b) La inversión de los recursos para el servicio de la deuda. desembolsos correspondientes V c) La forma de situar a la orden de la Tesorería Nacional los fondos producto de las negociaciones y colocaciones de los bonos. Los ministerios y las entidades descentralizadas que tengan programadas transferencias d). Las características, series y denominaciones de los bonos, así como las corrientes a organizaciones no gubernamentales, deberán acompañar a su solicitud de especificaciones de los mismos 0 de sus títulos y certificados representativos; y desembolso financiero, el programa de trabajo a realizar en el período así como el informe técnico-financiero de las actividades realizadas, objetivos y metas logradas con el

e) Las demás disposiciones reglamentarias que scan necesarias. desembolso anterior. CAPITULO IV VI DE LA EJECUCION DE LOS EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO En materia de administración de personal que tiene incidencia en el Presupuesto de Egresos le corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil y unidades involucradas lo siguiente: ARTICULO 6. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas, para que en el a) Realizar los estudios tecnicos para determinar el número, titulo, especialidad y. transcurso del ejercicio fiscal, adopte las medidas de restricción del gasto público que sean salario de los puestos nuevos solicitados, por la correspondiente autoridad necesarias, incluyendo el congelamiento de asignaciones, recortes presupuestarios y nominadora, por conducto de la Direccion Técnica del Presupuesto quiensupresiones de puestos vacantes, cuando la situación financiera del Estado lo demande. previamente calificará la factibilidad financiera. ARTICULO 7. En la ejecución del Presupuesto de Egresos nc b) Efectuar los estudios técnicos que, por conducto de la Direccion Técnica del Funcionamiento, además de las disposiciones legales ordinarias. ibservarán las normas Presupuesto. se le soliciten para establecer la conveniencia de modificar las tareas siguientes: asignadas a los puestos y su posterior reasignacion de título 0 salario; esta acción sólo puede operarse en puestos asignados a los renglones presupuestarios de personal permanente (011 y 012). La modificacion se hara efectiva en la fecha que establezca la Direccion Técnica del Presupuesto, segun la disponibilidad financieraLos jefes de las dependencias y de las unidades ejecutoras de los organismos del Estado son

responsables de la ejecución de los programas contenidos en el Presupuesto General de Los puestos de personal por contrato (renglones presupuestarios 021, 022 y 029) no Egresos del Estado y conforme a la distribución analitica formulada por la Direccion están sujetos al procedimiento de reasignación. cambio de especialidad 0 traslado Técnica del Presupuesto. En ese sentido, los objetivos y metas programadas deben presupuestario de una unidad administrativa a otra.NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 1223 I c) Elaborar estudios técnicos para suprimir a solicited de la autoridad nominadora ARTICULO 8 Para iniciar un proceso sostenido de descentralización en la correspondiente, aquellos puestos que se determinen innecesarios dentro de la ejecución presupuestaria, se deberán aplicar las disposiciones relativas a los nombramientos estructura organizacional del Estado, con & proposite de racionalizar la y demás casos que se especifican en las siguientes normas: administración pública, determinando la vigencia de la acción. Queda bajo la responsabilidad de las autoridades nominadoras, que los puestos se encuentren acantes a la fecha de la supresión. En cualquier caso de existencia de plazas vacantes y nuevas, de las que se d) Efectuar los estudios técnicos para determinar la conveniencia de operar los especifican más adelante, la respectiva autoridad nominadora, a través de la radio y otros traslados presupuestarios de puestos de personal permanente de una unidad medios de comunicación pertinentes, deberá ediatamente dar a conocer tal circunstancia administrativa a otra, para to cual emitirá la resolución que corresponda. Los y un resumen de las normas contenidas en el presente artículo, así como los requisitos que

traslados deberán operarse a través de transferencias presupuestarias por medio de deben llenar los interesados en optar a las plazas, invitando a estos últimos a inscribirse en la resolución emitida por la Dirección Técnica del Presupuesto. Los servidores Municipalidad a cuya jurisdicción esté asignado el puesto; simultáneamente hará la misma públicos deben desempeñar las tareas que corresponden al puesto para el que están comunicación en forma directa a las corporaciones municipales respectivas, con el objeto de nombrados, en la unidad administrativa de la dependencia donde se encuentra que las mismas le den publicidad en su jurisdicción municipal. presupuestado el puesto de que se trate, lo que será responsabilidad directa de las autoridades respectivas. La Contraloria General de Cuentas 0 Superintendencia de Bancos, según sea el caso, deben fiscalizar este extremo. En cualquier momento, los interesados en las plazas de las referidas en las normas e) Efectuar, durante los tres meses posteriores a la fecha en que un servidor público del presente artículo, que cumplan los preceptos pertinentes de la Ley de Servicio Civil y, en tome posesión de un puesto nuevo 0 de haberse operado una reasignación 0 una su caso, del Decreto Legislativo 1485, podrán inscribirse en la respectiva municipalidad, modificacion de especialidad, a traves de los procedimientos establecidos, la aportando comprobación relativa a los requisitos y calidades para optar a la plaza de que se corroboración de la congruencia entre el título, salario y especialidad asignados al trate. Las municipalidades abrirán un Registro de Recursos Humanos, en el cual tienen

puesto, con las funciones que efectivamente desempeña el servidor público que lo derecho a inscribirse como elegibles a puestos en la localidad. ocupe y en caso las funciones resulten de menor responsabilidad, reasignarle la clasificación, salario y especialidad que realmente le corresponda. f) Realizar los. estudios que por ley le corresponden en cuanto a la revision y III actualización del Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo. Los ministerios de Estado, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas No podrá hacerse ningún nombramiento de los que se especifica más adelante, que quedan obligadas a prestar la colaboración para el desarrollo de los referidos no sc ajuste a lo dispuesto cn las normas del presente artículo. estudios, en lo que les competa. El Ministerio de Finanzas Públicas, asignará los IV fondos necesarios para la realización de los programas que se establezcan para el efecto. Las disposiciones relativas a nombramientos que se establecc n en las normas V. VI y g) Requerir a las autoridades solicitantes, de cualquier estudio cn materia de VII del presente artículo, son aplicables a los casos en que las plazas correspondan a administración de personal, toda la información indispensable. Dichas autoridades municipios con no_más de 100,000 habitantes en los que haya candidatos elegibles inscritos quedan obligadas a propercionar la misma dentro del plazo de tres meses. y, en todos los casos, deberán aplicarse las siguientes disposiciones: h) Elaborar los estudios técnicos para establecer la conveniencia de aplicar a) Dentro de los dos días siguientes a la recepción de las propuestas de nombramiento a

complemento al salario personal (renglón presupuestario 013), en aquellos casos que que se refieren las normas V, VI y VII de este artículo, la Corporación Municipal por situaciones especiales debe modificarse el salario, y con ello no se rompa con larespectiva las trasladará al Ministerio que en cada caso corresponda, para que éste estructura del Plan de Clasificación de Puestos. proceda, dentro de un plazo máximo de quince días desde cue reciba la propuesta, a emitir el nombramiento 0 a devolver inmediatamente el expediente con sus i) Implantar y administrar permanentemente el Sistema Nacional de Información de observaciones. Si, en el caso del Ministerio de Educacion, los padres de familia

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