Decreto 62-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 62-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NUMERO 80
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 12 de 1996 2547 DECRETO NUMERO 62-96 ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Modificase en la forma que se indica, el Acuerdo Gubernativo número 435CONSIDERANDO: 94, relativo al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA) Que es obligación del Estado procurar por todos los medios, un mayor y mejor desariolloACUERDO GUBERNATIVO No. 354-96económico del pais. y que para lograrlo es menester conseguir en el mercado international.el mejor trato y los mejores precios posibles para sus productos de exportacion:Palacio Nacional: Guatemala, 6 de septiembre de 1996.
CONSIDERANDO: El Presidente de la República, Que Guatemala. basa su economia fundamentalmente, en el cultivo y en la exportacion delcafe, y siendo que el 26 de septiembre de 1994, Guatemala suscribio el "ConvenioCONSIDERANDO:Internacional del Cafe de 1994". el cual está pendiente de la aprobación de este altoOrganismo.
Que el Acuerdo Gubernativo No. 435-94, por el que se creó el Fondo deCONSIDERANDO:
Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-, establece que para diferentes aspectos de su funcionamiento, se emitira un Reglamento General, 10 cualQue el Organismo Ejecutivo. por medio de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Economia y de Agricultura. asi como del Cuerpo Consultivo de la Presidencia de lacontraria a la Constitución de 114 Republica, pues, el Presidente de laRepublica. y entes como el Banco de Guatemala, y la Asociación Nacional del CaféRepública sólo tiene potestad para reglamentar las leyes. Que asimismo,"Anacafe". han emitido dictamenes y opiniones favorables a la aprobación final del Convenioes necesario atribuirle al órgano directivo de dicho Fondo, 1a administraciónreferido. los que son compartidos por la Comisión de Economia de este Congreso:de sus recursos, en virtud de estar instituído el Fideicomiso previsto paraPOR TANTO: disponer de los mismos, siendo necesario por tales consideraciones, modificarel Acuerdo Gubernativo antes identificado. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la ConstitucionPolitica de la Republica,
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribucion. que le confiere el artículo 183 inciso e)ARTICULO 1. Aprobar el "Convenio Internacional del Cafe de 1994". suscrito porde la Constitución Politica de la Republica,Guatemala el dia 26 de septiembre de 1994.
EN CONSEJO DE MINISTROSARTICULO 2.
El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su ACUERDA:publicación en el diario oficial
Modificar el Acuerdo Gubernativo Número 435-94, conforme a los artículossiguientes:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,PROMULGACION Y PUBLICACION.
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2. el cual queda asi: "Artículo 2. PRINCIPIO. Son principios que caracterizan y orientanDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA las operaciones del Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco (FODIGUA),CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DElos siguientes: Respeto, autogestion, participación, consulta, donsenso,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS representación y complementaridad." ARTICULO 2. Se modifica el nrtículo 13. el cual queda así: "Artículo 13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Son funciones del Consejo_Directivo Nacional: a) Definir y aprobar las políticas de desarrollo y ejecución Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. b) Conocer y en su caso aprobar los programas nacionales del FondoCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE de Desarrollo Indigena Gustemalteco. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión anual del Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco. d) Conocer los informes de evaluacion y supervision de las actividades del Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco preparados por elENRIONE CLOSE ANAMARIA DE FORTIN Consejo Nacional de Principales.SECRETARIO SECRETARIO
e) Aprobar los proyectos de contratación de empresas nacionales e internacionales, legalmente autorizadas, para las practices de CONGRESO or LA REPUBLICA auditoria externa, en cuanto a donaciones y préstamos otorgadosa la Unidad Ejecutora del Fondo. f) Conocer y en su caso aprobar los informes de auditoria realizados por las distintas entidades que la practiquen. Centemate. Centis América8) Proponer para su aprobación las normas internes que correspondan y complementen las disposiciones del presente Acuerdo. h) Proponer al Presidente de la República para sus respectivos nombramientos, ternas de candidatos idoneos para ocupar los cargos de Director Ejecutivo y Subdirectores. i) Aprobar convenio de asistencia financiera y tecnica enPALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis. correspondencia con los objetivos del Fondo, para que sean suscritos por los organismos correspondientes del Estado. DE j) Actuar en la preparación de las contrataciones, cumpliendo conPUBLIQUESE Y CUMPLASE in lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. REPUBLICA k) Fungir como representación nacional ante el "Fondo para el Desarrollo de Pueblos Indigenas de America Latina y del Caribe
ARZU IRIGOYEN STATEMC.
ARTICULO 3. Se modifica el artículo 16. el cual queda asi: "Artículo 16. CONSEJO NACIONAL DE PRINCIPALES. E1 Consejo Nacional' de Principales se integra por veintion Principales provenienties de.DE igual número de comunidades linguist cas, de orgenizaciones reconbcidas
por las leyes del pais y las organ.zaciones comunales tradicionales. Su conformación se establecerá con representantes de los ConsejosRegionales de Principales." ARTICULO 4. Se modifica 11 artículo 18. el cual queda asi: "Artículo 18. DURACION EN LOS CARGOS. Los micmbros del ConsejoGAN FAID Nacional de Principales duraran en sus cargos dos años, B fin de asegurar la alternabilidad de sus representantes.