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Decreto 62-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1997

NUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1745

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 4. Se reforma el artículo 5, el cual queda asi: PUBLIQUESE Y CUMPLASE "Artículo 5. Ubicación fisica. Para la zona franca, sus linderos serán fijados en el reglamento respectivo. Dicha área, mediante acuerdo gubernativo, podrá ser aumentada según lo requiera el desarrollo de la misma zona."

DE Limi REPUBLICA ARTICULO 5. Se reforma el articulo 6, el cual queda así: LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica "Artículo 6. Órgano de administración. La zona franca será administrada en Funciones de Presidente GUATEMALS. por un órgano de administración integrado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, quienes deben ser personas de reconocida honorabilidad y técnicos en la materia O de competencia manifiesta. En caso de ausencia temporal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y los vocales por su respectivo suplente. SMINISTRO CULTURA " MINISTRIA DEPORTES El presidente del órgano de administración y representante legal de la zonaArq. AUGUSTO VELA MENA franca será el presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria NacionalDE CUI Y DEPORTES de Champerico. El Vicepresidente y el vocal primero serán designados por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico y los vocales

GUATEMALA. segundo y tercero, por las personas de carácter privado cuyos aportes formen. parte del patrimonio de la zona franca. En igual forma serán designados los supientes. El órgano de administración queda plenamente facultado para realizar cualesquiera actos, operaciones y suscribir los contratos que fueren pertinentes, DECRETO NUMERO 137-96 incluso los relativos a la constitución de fideicomisos en los bancos privados del pais, con la finalidad dc organizar, desarrollar y administrar la zona franca. AI otorgamiento y suscripción de los contratos, concurrirá el presidente O quien lo sustituya en carácter de representante legal del órgano de administración. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El reglamento de aplicación de esta ley desarrollará la estructura orgánica y CONSIDERANDO: administrativa de la zona franca. Que mediante el Decreto Número 27-96, que contiene la Ley Orgánica de la zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, se legisló con el ARTICULO 6. Se deroga el artículo 13. propósito fundamental de que dicho instrumento jurídico coadyuve al desarrollo económico y social del pais, creando la mencionada zona franca. ARTICULO 7. Se reforma el primer párrafo del articulo 14, el cual queda así CONSIDERANDO: "Artículo 14. Usuarios. Se entenderá por usuario a la persona individual O jurídica autorizada por el órgano de administración de la zona franca para operarQue dada la estructura bancaria del país, así como su especialidad en el manejo dentro de la misma, para la transformación O producción de bienes intermedios O

de diferentes instrumentos y mecanismos, uno de los cuales es el fideicomiso, por finales, así como su comercialización y prestación de servicios." el que una persona individual O jurídica, pública O privada, en su calidad de fideicomitente, puede transmitir ciertos bienes y derechos al Banco de que se trata, en su calidad de fiduciario, afectándolos a fines determinados. se hace necesario ampliar la posibilidad de que más entidades bancarias, en términos ARTICULO 8. Se reforma el articulo 15, el cual queda asi: competitivos, en todo sentido, puedan participar como fiduciarios, en lo atinente al desarrollo de la zona franca a que se refiere el Decreto Número 27-96. Artículo 15. Incentivos fiscales de la zona franca La zona franca gozará de los incentivos fiscales siguientes: CONSIDERANDO: a) Exoneración total por una sola vez, de derechos arancelarios e impuesto al Que por las razones antes indicadas, se hace indispensable introducir ciertas valor agregado (IVA) aplicables a la importación de maquinaria, equipo, reformas al Decreto Número 27-96 y al Decreto Número 334 del Presidente de la herramientas y materiales destinados a la construcción de la República, que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Champerico, infraestructura, edificios e instalaciones que se utilicen para el desarrollo a fin de que los mismos puedan ser instrumentos juridicos de mejor interpretación de la zona franca. y consecuentemente, de más.ágil y correcta aplicación.

b) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por el plazo de siete POR TANTO años. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de lac) Exoneración total de impuestos y derechos arancelarios aplicables a la Constitución Política de la República de Guatemala importación y al consumo de fuel oil, bunker, gas butano y propano. estrictamente necesarios para la generación de energia eléctrica.

DECRETA: Los incentivos fiscales a que hace referencia el presente artículo Las siguientes reformas al Decreto Número 27-96 de este Congreso de la empezarán a surtir efectos a partir de la fecha en que cobre vigencia este decreto.

República, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de En el Caso de la exoneración del impuesto sobre la renta, esta surtirá efectos a Champerico. partir de la fecha de inicio del periodo de imposición inmediato siguiente a la fecha en que quede integrado el órgano de administración de la zona franca.' ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1., el cual queda asi: ARTICULO 9. Se reforma la literal b) y el último párrafo del articulo 16, los "Articulo 1. Creación. Se crea la Zona Franca de Industria y Comercio del cuales quedan asi: Puerto de Champerico, en lo sucesivo "zona franca", como una entidad de naturaleza mixta, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido con "b) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por siete años, sobre aportes de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico y de personas de las rentas que provengan exclusivamente de la actividad que desarrollen los

carácter privado, para que personas individuales O juridicas. nacionales y usuarios en la zona franca." extranjeras, se dediquen indistintamente a la producción y/o comercialización de bienes O la prestación de servicios para la exportacion O reexportación y su "Los incentivos fiscales a que hace referencia el presente artículo financiamiento bancario." empezarán a surtir efectos a partir de la fecha de la resolución que emita el órgano de administración de la zona franca, autorizando al usuario para operar dentro de la misma." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda asi: En el caso de la exoneración del impuesto sobre la renta, ésta se hará "Artículo 3. Régiment jurídico. La zona franca se regirá por lo que efectiva a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediatoestablece la presente ley, el reglamento de ésta, los acuerdos que se emitan siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el párrafo anterior."conforme a la ley y supletoriamente por el Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, y por lo demás instrumentos legales ARTIGULO 10. Se reforma el artículo 21, el cual queda asi:

aplicables." "Artículo 21. Mejoras. Las obras de ingenieria civil de carácter permanenteARTICULO 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: que los usuarios construyan en la zona franca, como consecuencia de los contratos de arrendamiento que celebren, pasarán a ser propiedad de ésta, alArticulo 4. Domicilio. La zona franca tendrá su domicilio en el finalizar el plazo del contrato respectivo. Toda mejora deberá ser autorizada porDepartamento de Retalhuleu. Cuando las circunstancias lo demanden. mediante escrito previamente por el órgano de administración de franca.acuerdo gubernativo, podrán crearse sucursales con las mismas características en el área de influencia del Puerto de Champerico, las que deberan sujetarse a lo ARTICULO 11. Se reforma el artículo 24. el cual queda asi: establecido en esta ley."1746 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 "Articulo 24 Reforma. Se reforma el articulo 10. del Decreto Número 334 del Presidente de la República -Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacionalespecies monetarias, a erecto de facilitar las operaciones comerciales en la de Champerico, el cual queda así: que interviene el dinero en efectivo y que. asimismo, prevea los aspectos mecanismos pertinentes que permitan reducir los costos que representa para "Artículo 1. La Empresa Portuaria-Nacional de Champerico es una entidad país la acuñación de la moneda fraccionaria y la impresión de billetes

del Estado que tiene por objeto prestar los servicios de carga y descarga de mercaderías en el puerto y muelle de Champerico, así como el de coadyuvar y CONSIDERANDO: participar con otras entidades y personas, sean públicas O privadas, en la constitución de fideicomisos para la realización de todas las actividades Que debe existir una relación mínima entre el valor representativo de la moned relacionadas con aquellos servicios y con otros que sean esenciales para el fiduciaria y su costo, por cuyo motivo es conveniente modificar la composición desarrollo integral de la población de dicho puerto y sus áreas de influencia,de la moneda fraccionaria. comprendidas dentro de la regiones VI, y VII del ordenamiento territorial de la República. CONSIDERANDO: En tal virtud, la Empresa Portuaria queda autorizada para aportar como Que la Junta Monetaria mediante resolución JM-253-94 del 27 de abril de 199 patrimonio fideicometido del derecho de puerto y uso de la respectiva rada y otrosemitió opinion favorable al proyecto de Decreto de Ley de Especies Monetarias activos bajo su administración que sean necesarios para la expansión ymodernización del mismo. POR TANTO ARTICULO 12. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y h) del articulpublicación on of diario oficial 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE La siguiente:

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. "LEY DE ESPECIES MONETARIAS" ARTICULO 1. Denominaciones. Las monedas que podrán emitirse será de las siguientes denominaciones Un (1) quetzal. cincuenta (50). veinticinc (25). diez (10). cinco (5) y un (1) centavos de quetzal CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 2. Aleaciones. Las aleaciones de las monedas serán com sigue: Las de un quetzal y cincuenta centavos de quetzal, seteciento milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta cinco milésimos de niquel: las de veinticinco diez y cinco centavos seisciento diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noven milésimos de niquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimo ENRIQUE ALEJOS CLOSE ERRAIN OLIVA MURALLES de aluminio y quince milésimos de magnesio SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 3. Tolerancia en las aleaciones. Los limites de tolerancia eDr LA CONGRESOREPUBLICA las aleaciones. de todas las monedas serán de dos por ciento en más O e menos. ARTICULO 4. Cantidades de metales y pesos. Las monedas tendrán la cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican Crustemate. Centre America a) La de un quetzal; siete gramos setecientos miligramos de cobre

dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete.seiscientos cinco miligramos de niguel Peso: once gramos: b) La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos circuent PUBLIQUESE Y CUMPLASE miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramo de niquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos; c) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochentDE miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y UI APRESIDENCIAREPUBLICA gramo quinientos veinte miligramos de niquel. Peso: ocho gramos d) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y do LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente CONTEMALK.c. seiscientos ocho miligramos de niquel. Peso: tres gramo doscientos miligramos; e) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos d cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatr miligramos de niquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y. f) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos di FINALLY aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientc

miligramos. PUBLICASJast Rejanaro Arévalo Albure.MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS / ARTICULO 5. Tolerancia en los pesos. Las monedas que no tengan 6 peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse e circulación cuando la diferencia, en más O en menos, no exceda de los limitesiguientes: a) Para la de un quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuent.miligramos; DECRETO NUMERO 139-96 b) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuent. miligramos; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA c) Para la de veinticinco centavos, en una pieza. trescientocincuenta miligramos; d) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuentCONSIDERANDO: miligramos: Que ante los cambios suscitados en la economia del pais, particularmente en la e) cantidad de dinero que esta demanda, se considera conveniente contar con un Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y, instrumento legal que regule to atinente a nuevas características de las f) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos

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