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Decreto 62-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO COLX Gustemals, miércoles 4 de noviembre de 1996 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 21

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 62-98

DECRETO NUMERO 63-98 DECRETO NUMERO 62-98 Los Jueces, de manera preferente a las medidas anteriores y mientras dure el proceso en cualquiera deACUERDO NUMERO 26-98 El Congreso de la República de Guatemala, sus etapas, dispondrán que los bienes muebles incautados, secuestrados 0 embargados por los delitos a que ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: se refiere la presente ley, y que por su naturaleza y caracteristicas puedan ser utiles en actividades de MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificadoprevención y combate contra la narcoactividad, sean Acuérdase aplicar a favor de la UNIVERSIDAD DEL diversos tratados internacionales en los que adquiere elusados con exclusividad para la finalidad anterior, VALLE DE GUATEMALA, la exención del impuesto compromiso de luchar contra la narcoactividad; siempre y cuando no pertenezcan a tercero. que se indica. Acuérdase aplicar a favor de la UNIVERSIDAD DEL El Juez decretará de inmediato la entrega de los

VALLE DE GUATEMALA, la exoneración del imCONSIDERANDO: citados bienes, instrumentos u objetos al Director puesto que se menciona. General de la Policía Nacional Civil O quien lo repreQue es necesario emitir disposiciones complementa-sente, mediante acta que contenga su más completa Aplicase la exención del impuesto que se indica, a favor derias que permitan obtener beneficios de utilidad pública,descripcion. Este documento formará parte de lasla UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA a efecto de prevenir y combatir la criminalidad a travésconstancias del proceso y a partir de su suscripción, la Acuérdase aplicara favor del Instituto de Nutrición dedel uso por parte del Estado, de bienes muebles queinstitución podrá hacer uso de los bienes para la Centro America y Panamá (INCAP). la exención delhayan sido utilizados en forma ilegal, en contra de lafinalidad señalada en el párrafo anterior". impuesto que se indica. población guatemalteca; ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigenAmpliase en la cantidad que se indica, el Presupuesto de cia ocho días después de su publicación en el Diario Ingresos y Egresos del Instituto Técnico de CapacitaCONSIDERANDO: Oficial. ción y Productividad --INTECAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 1998. Que para el logro de esos propósitos se hace indispen-Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, pro-sable contar con armas, vehículos, naves y aeronaves mulgación y publicacion. empleados en la ejecucion de delitos, por ello deviene

imperativo crear la figura que garantice el uso de esosMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la bienes durante la etapa del proceso penal en que losciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de Acuérdase que el personal que se indica; instituciones ymismos no pueden ser devueltos, septiembre de mil novecientos noventa y ocho. dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deben estar a disponibilidad para cubrir POR TANTO, las emergencias que se presenten de conformidad con RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, las necesidades de los servicios. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Presidente. Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ANUNCIOS VARIOS MARIO PORTILLO Y PORTILLO,

DECRETA: Secretario.

Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReARTICULO 1. Se reforma el último párrafo del Argistro de marcas Títulos supletorios Edictos tículo 18 del Decreto número 48-92 del Congreso de la Remates. República; Ley contra la Narcoactividad, el cual queda VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, así: Secretario. Automotores Populares, A.-Balance General al de junio de 1988. "Los bienes decomisados de lícito comercio se vendeMariscos de Centroamérica, S. A.-Balance General al rán y el producto de la venta incrementará los fondosPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de octubre de

30 de junio de 1988. privativos del Organismo Judicial, pero serán desti-mil novecientos noventa y ocho. Abacus de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 de nados especialmente a la lucha y prevención de los junio de 1988. delitos a que se refiere esta ley. Se exceptúan los Inmobiliaria Itzapa, S. A.-Balance General al 30 de bienes a que se refiere el Artículo 57 de la presente ley, junio de 1988. los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de laPublíquese y cúmplase. Radio Comunicación Electrónica, S. A.-Balance GenePolicía Nacional Civil". ral al 30 de junio de 1988. ARZU IRIGOYEN Distribuidora González Noriega, S. A.-Balance GeneARTICULO 2. Se reforma el Artículo 57 del Decreto ral al 30 de junio de 1988. número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra Valle de Oro, S. A.-Balance General al 30 de junio de la Narcoactividad, el cual queda así: Lic. CESAR AMILCAR PANTALEON HERRERA,1988. Viceministro de Gobernación,Mayca, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. "ARTICULO 57. Secuestro y embargo. El secues Desarrollos del Pacífico, S. A.-Balance General al 31 de Encargado del Despacho tro judicial penal debe recaer sobre todos los bienes, marzo de 1988. instrumentos y objetos del delito susceptibles de coCía. Comercial de Construcción Trans. y Agric., S. A.- miso y para asegurar las obligaciones civiles derivaBalance General al 30 de junio de 1988. das del delito, el embargo sobre bienes suficientes que Lic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA, cubran las mismas. Secretario General de la Presidencia de la República

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