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Decreto 62-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 NUMERO 12 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD "Artículo 4. De la fecha de pago del impuesto. El impuesto de DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIDOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS esta ley debe pagarse: MIL UNO. 1) Por la venta 0 permuta de bienes muebles, en la fecha de la emisión de la factura. Cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura, el impuesto debe pagarse JOSE/EFRAIN RIOS MONTT en la fecha de a entrega real del bien. PRESIDENTE Por la prestación de servicios, en la fecha de la emisión de la Edgar Hennah factura. Si no se ha emitido factura, el impuesto debe pagarse en la fecha en que el contribuyente perciba la remuneración. JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES En el caso de la venta O permuta de vehiculos automotores, SECRETARIO SECRETARIO conforme lo dispone el artículo 57 de esta ley, el impuesto debe pagarse por et adquiriente en la fecha en que se emita la factura. GUATEMALA En caso de que conforme a la ley, la venta sea otorgada exclusivamente en escritura pública, el testimonio que registre el pago del impuesto, debe extenderse dentro de quince dias a SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 59-2001 partir de la fecha de otorgamiento de la escritura, bajo la responsabilidad del comprador.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil uno. Si el testimonio se compulsa después del plazo indicado en el párrafo anterior, se cargarán los intereses y las multas que legalmente procedan, to que el Notario hará constar en la razón PUBLÍQUESE Y CUMPLASE del testimonio extemporáneo." ARTICULO 2. Se reforma el último párrafo del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la Republica Y sus reformas, el cual queda asi: "La Administración Tributaria esta facultada para autorizar, a solicitudDE LA del contribuyente, et uso de facturas emitidas en cintas, en forma REPUBLICA mecanizada O computarizada, por máquinas registradoras, reguladas conforme lo que establece el articulo 31 de esta ley, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique plenamente. EI Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones." PORTILLO CABRERA GUATEMALA. ARTICULO 3. Se reforma el articulo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la Republica y sus reformas, el dual queda asi: "Articulo 31. Máquinas y cajas registradoras. La Administración Tributarla podrá autorizar el uso de máquinas y cajas registradoras para la emisión de facturas en forma mecanizada O computarizada, conforme In estable/ca el Reglamento." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Numero 27-92 del Congreso de la Republica y sus reformas, elDE cual queda asc

"Artículo 32. Impuesto en los documentos. En las facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales, el impuesto siempre debe estar incluido en el precio." OUATOMALA. Lic. Myangos C. EDUARDO VMOLACS GENERAL ARTICULO 5.PRESIDENCIADE AREPUBLICA Se reforma el articulo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Ministro de bernacion Agregado, Decreto Numero 27-92 del Congreso de la Republica y sus reformas, el cual queda asc "Articulo 34. Momento de emisión de las facturas. En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de credito, deberan ser emitidas y proporcionadas al adquirente O comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso RELACIONES de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo we momento en que se recide la remuneración EXTERIORES ARTICULO 6. Se retorma el articulo 36 de let Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Numero 27-92 del Congreso de to Republica Y sus reformas, el Erick Ovalle M. GUATEMALA. cual queda asi: VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO "Articulo 36. Obligación de autorizar documentos. Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta O de prestacion de servicios, deben obtener autorización previa de la DECRETO NUMERO 62-2001 Administración Tributana para el uso de facturas, notas de débito y

notas de crédito, segun corresponda. En to que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada O computarizada, deben EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ajustarse a lo preceptuado en el articulo 31 de esta ley." CONSIDERANDO: ARTICULO 7. El Organisino Ejecutivo, a traves del Ministerio de Finanzas Publicas y a propuesta de to Superintendencia de Administración Tributaria, emitirá las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reforma que entraraQue el pacto fiscal constituye un acuerdo amplio y representativo de los derechos y on vigencia of uno de enero del ano dos mil dos. obligaciones de los guatemaltecos frente al Estado, con una vision de pais que se desea alcanzar, fundamentado en principios y compromisos enmarcados dentro de la ARTICULO 8. El presente Decreto entrara en vigencia el uno de enero del año Constitucion Politica de la Republica y tomados en los acuerdos de paz, con relacion a dos mil dos y sera publicado en el diario oficial. los temas de la política fiscal que comprenden balance fiscal, ingresos del Estado, administración tributaria, gasto público, evaluacion, control y descentralizacion fiscal. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Que el pacto fiscal representa un acuerdo nacional sobre el monto, origen y destino DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOSMIL UNO.

de los recursos que entre otros elementos vinculantes, implica el sostenimiento de la carga tributaria mínima que permita satisfacer los niveles de inversion social y económica por parte del Estado.

CONSIDERANDO: JOSE/EFRAIN RIOS MONTT Que el Estado, a través de la Administración Pública, debe tomar las acciones fiscales PRESIDENTE precisas para alcanzar los niveles de recaudación que faciliten y promuevan la inversión social y productiva en el pais, especialmente en las áreas en situación de pobreza · extrema pobreza.

JORGE ALLONSO RIOS CASTILLOPOR TANTO: or LA EDGAR HERMAN MORALES SECRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONCRESODEPUBLICA

SECRETARIO DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el numeral 1 del articulo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Numero 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Centiv Américael cual queda asi:NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 3 c) Oculte O impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, laSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 62-2001 ubicación, el destino, el movimiento O la propiedad de bienes o dinero O de derechos relativos a tales bienes O dinero, sabiendo, o que por razón de su PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil uno. cargo, empleo, oficio O profesión esté obligado a saber, que los mismos son

producto de la comisión de un delito. ARTICULO 3. Extradición. Los delitos contemplados en la presente ley daránPUBLIQUESE Y CUMPLASE lugar a la extradición activa o pasiva, de conformidad con la legislación vigente. SECCION II DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS ARTICULO 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de DE dinero U otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos O productos objeto del delito; REPUBLICA el comiso, pérdida O destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito ode los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicaciónsocial escritos de mayor circulación en el pais. PORTILLO CABRERA GUATEMALS. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. ARTICULO independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores,5. Personas jurídicas. Seran imputables a las personas juridicas, gerentes, administradores, funcionarios, empleados O representantes legales, losdelitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro U objeto normal O aparente de sus negocios. DE En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la

persona jurídica una multa de diez mll dólares (EUA$10,000.00) a seiscientosveinticinco mil dólares (EUA$625,000.00) de los Estados Unidos de América O SU equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se GUATEMALA.COM Line cometió el delito, y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará laGeneral Mijangos c. EDD GENERAL cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Ministro de Gobernaci También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida O destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito 0 de los instrumentos utilizados para sucomisión; el pago de costas y gastos procesales, y la publicación de la sentencia en, por to menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia MINISTERIO condenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las PUBLICAS leyes de la materia. EDUARDO WEYMANN ARTICULO 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS participar en la proposición O conspiración para cometer el delito de lavado de dinero uotros activos asi como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma

pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias. ARTICULO 7. Agravación específica. Si el delito de lavado de dinero U otros DECRETO NUMERO 67-2001 activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de electro opular, un funcionario O empleado público, O un funcionario O empleado de la Intendencia de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.

CONSIDERANDO: Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo O empleo público por el doble cel tiempo de la pena privativa de libertad.

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con elcompromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, deARTICULO 8. Del comiso de blenes. Para los efectos de esta ley el comiso manera que se proteja la economia nacional · la estabilidad y solidez del sistemaconsiste en la pérdida a favor del Estado de los bienes, instrumentos O productos utilizados O provenientes de la comisión del delito de lavado de dinero U otros activos,financiero guatemalteco. declarada en sentencia, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del CONSIDERANDO: hecho. Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, yCuando los objetos referidos fueren de uso prohibido O no sean de licito comercio, se

crear las condiciones adecuadas para promover la Inversión en el pais de capitalesordenará el comiso aunque no llegue a declararse la existencia del delito O la nacionales y extranjeros, para to cual se hace necesario dictar las disposiciones legalesculpabilidad del sindicado O acusado O se ignore quien es la persona responsable del para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negociosdelito ilegales. CAPITULO III

POR TANTO: SECCION I En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la DEL PROCEDIMIENTO Constitución Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 9. Del procedimiento. En la persecución penal de los delitos · DECRETA: ejecución de las penas que establece esta ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública.

La siguiente: ARTICULO 10. Reserva de Investigación. Por la naturaleza de los delitos que LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS la presente ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República, las diligencias y las actuaciones llevadas a cabo en el curso del CAPITULO I procedimiento preparatorio del proceso penal serán reservadas.

SECCION II ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, PROVIDENCIAS CAUTELARES controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero U otros activos procedentes de lacomisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberanARTICULO 11. Providencias cautelares. El Juez O Tribunal que conozca del

observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y lasproceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previas, autoridades competentes. cualquiera providencia cautelar O medida de garantia establecida en la ley encaminada CAPITULO II a preservar la disponibilidad de los bienes, productos O instrumentos provenientes O DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos, cuando to solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el Juez O SECCION I tribunal inmediatamente. DEL DELITO ARTICULO 12. Peligro de demora. En caso de peligro por la demora, el ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Ministerio Público podrá ordenar la incautación, embargo 0 Inmovilización de bienes, Comete el delito de lavado de dinero U otros activos quien por Si, O por interpósitadocumentos y cuentas bancarias, pero debera solicitar la convalidación judicial inmediatamente, acompañando el Inventario respectivo de éstos e Indicando el lugarpersona: donde se encuentran. SI el Juez O Tribunal no confirma la providencia cautelar, a) Invierta, convierta, transfiera O realice cualquier transacción financiera conordenará en el mismo acto la devolución de los bienes, documentos o cuentas bienes o dinero, sabiendo, O que por razón de su cargo, empleo, oficio 0bancarias, objetos de la misma. profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden O se

originan de la comisión de un delito; ARTICULO 13. Custodia. Los bienes, productos O instrumentos objeto de medidas cautelares quedarán bajo la custodia del Ministerio Público O de la persona b) Adquiera, posea, administre, tenga O utilice bienes O dinero sabiendo, 0 que porque éste designe, quienes serán responsables de su conservación para su razón de su cargo, empleo, oficio O profesión esté obligado a saber, que losincorporación al proceso. mismos son producto, proceden O se originan de la comisión de un delito;

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