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Decreto 62-2001-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-2001-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2001

NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 3 c) Oculte O impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, laSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 62-2001 ubicación, el destino, el movimiento O la propiedad de bienes o dinero O de derechos relativos a tales bienes O dinero, sabiendo, o que por razón de su PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil uno. cargo, empleo, oficio O profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito. ARTICULO 3. Extradición. Los delitos contemplados en la presente ley daránPUBLIQUESE Y CUMPLASE lugar a la extradición activa o pasiva, de conformidad con la legislación vigente. SECCION II DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS ARTICULO 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de DE dinero U otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos O productos objeto del delito; REPUBLICA el comiso, pérdida O destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito ode los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicaciónsocial escritos de mayor circulación en el pais. PORTILLO CABRERA GUATEMALS. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional,

que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. ARTICULO independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores,5. Personas jurídicas. Seran imputables a las personas juridicas, gerentes, administradores, funcionarios, empleados O representantes legales, losdelitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro U objeto normal O aparente de sus negocios. DE En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mll dólares (EUA$10,000.00) a seiscientosveinticinco mil dólares (EUA$625,000.00) de los Estados Unidos de América O SU equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se GUATEMALA.COM Line cometió el delito, y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará laGeneral Mijangos c. EDD GENERAL cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Ministro de Gobernaci También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida O destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito 0 de los instrumentos utilizados para sucomisión; el pago de costas y gastos procesales, y la publicación de la sentencia en, por to menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la

Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia MINISTERIO condenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las PUBLICAS leyes de la materia. EDUARDO WEYMANN ARTICULO 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS participar en la proposición O conspiración para cometer el delito de lavado de dinero uotros activos asi como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias. ARTICULO 7. Agravación específica. Si el delito de lavado de dinero U otros DECRETO NUMERO 67-2001 activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de electro opular, un funcionario O empleado público, O un funcionario O empleado de la Intendencia de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.

CONSIDERANDO: Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo O empleo público por el doble cel tiempo de la pena privativa de libertad.

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con elcompromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, deARTICULO 8. Del comiso de blenes. Para los efectos de esta ley el comiso

manera que se proteja la economia nacional · la estabilidad y solidez del sistemaconsiste en la pérdida a favor del Estado de los bienes, instrumentos O productos utilizados O provenientes de la comisión del delito de lavado de dinero U otros activos,financiero guatemalteco. declarada en sentencia, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del CONSIDERANDO: hecho. Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, yCuando los objetos referidos fueren de uso prohibido O no sean de licito comercio, se crear las condiciones adecuadas para promover la Inversión en el pais de capitalesordenará el comiso aunque no llegue a declararse la existencia del delito O la nacionales y extranjeros, para to cual se hace necesario dictar las disposiciones legalesculpabilidad del sindicado O acusado O se ignore quien es la persona responsable del para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negociosdelito ilegales. CAPITULO III

POR TANTO: SECCION I En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la DEL PROCEDIMIENTO Constitución Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 9. Del procedimiento. En la persecución penal de los delitos · DECRETA: ejecución de las penas que establece esta ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública.

La siguiente: ARTICULO 10. Reserva de Investigación. Por la naturaleza de los delitos que LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS la presente ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de

la República, las diligencias y las actuaciones llevadas a cabo en el curso del CAPITULO I procedimiento preparatorio del proceso penal serán reservadas. SECCION II ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, PROVIDENCIAS CAUTELARES controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero U otros activos procedentes de lacomisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberanARTICULO 11. Providencias cautelares. El Juez O Tribunal que conozca del observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y lasproceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previas, autoridades competentes. cualquiera providencia cautelar O medida de garantia establecida en la ley encaminada CAPITULO II a preservar la disponibilidad de los bienes, productos O instrumentos provenientes O DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos, cuando to solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el Juez O SECCION I tribunal inmediatamente. DEL DELITO ARTICULO 12. Peligro de demora. En caso de peligro por la demora, el ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Ministerio Público podrá ordenar la incautación, embargo 0 Inmovilización de bienes, Comete el delito de lavado de dinero U otros activos quien por Si, O por interpósitadocumentos y cuentas bancarias, pero debera solicitar la convalidación judicial

inmediatamente, acompañando el Inventario respectivo de éstos e Indicando el lugarpersona: donde se encuentran. SI el Juez O Tribunal no confirma la providencia cautelar, a) Invierta, convierta, transfiera O realice cualquier transacción financiera conordenará en el mismo acto la devolución de los bienes, documentos o cuentas bienes o dinero, sabiendo, O que por razón de su cargo, empleo, oficio 0bancarias, objetos de la misma. profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden O se originan de la comisión de un delito; ARTICULO 13. Custodia. Los bienes, productos O instrumentos objeto de medidas cautelares quedarán bajo la custodia del Ministerio Público O de la persona b) Adquiera, posea, administre, tenga O utilice bienes O dinero sabiendo, 0 que porque éste designe, quienes serán responsables de su conservación para su razón de su cargo, empleo, oficio O profesión esté obligado a saber, que losincorporación al proceso. mismos son producto, proceden O se originan de la comisión de un delito;4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 NUMERO 12 ARTICULO 14. Revisión. Las providencias cautelares decretadas podrán ser deberan mantener el registro a que se refiere el artículo 21 de esta ley, el cual revisadas, revocadas O modificadas en cualquier tiempo por el Juez o Tribunal, aestaran obligadas a exhibir mediante orden de autoridad competente. solicitud de parte, garantizando en todo caso el derecho de audiencia. ARTICULO 21. Registros. Las personas obligadas deberán llevar un registro en

ARTICULO 15. Destino de blenes, productos o instrumentos objeto de los formularios que para el efecto diseñara la Intendencia de Verificación Especial de providencias cautelares. Cuando no sea posible establecer al titular del derecho delas personas individuales 0 juridicas con las que establezcan relaciones comerciales 0 propiedad o de cualquiera otro derecho real sobre los objetos, instrumentos yrelaciones del giro normal o aparente de sus negocios, sean estas clientes ocasionales productos del delito de lavado de dinero U otros activos sujetos a medidas de garantia,O habituales; y de las operaciones que con ellas se realicen, particularmente en lo que O estos no sean reclamados durante un plazo de tres meses, el juez podrá, previase refiere a la apertura de nuevas cuentas, la realización de transacciones fiduciarias, audiencia a quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente pudieran tenerarrendamiento de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que interes legitimo sobre los mismos, autorizar el uso temporal de dichos bienes,superen el mento que establece el articulo 24 de la presente ley. productos O instrumentos a las autoridades encargadas de prevenir, controlar,investigar, y perseguir el delito de lavado de dinero U otros activos. Asimismo, deberán verificar fehacientemente la identidad, razón social O denominación de la persona, edad, ocupación u objeto social, estado civil, domicilio, nacionalidad,

16. Terceros de buena fe. Las medidas y sanciones a que se personeria, capacidad legal y personalidad de las personas a que se refiere el parrafoARTICULO

refieren los articulos 11, 12 y 15 se aplicarán salvo los derechos de terceros de buenaanterior. En caso de extranjeros, las personas obligadas deberan exigir la comprobación por medios fehacientes desu ingreso y permanencia legal en el pais, asife. como su condición migratoria y cuando no sean residentes en el pais, la identidad de la ARTICULO 17. Devolución de bienes en depósito. El juez O tribunal del caso persona que los representará legalmente. podrá disponer la devolución, con carácter de depósito durante el proceso, alreclamante de los bienes, productos o instrumentos de licito comercio cuando se hayaARTICULO 22. Identidad de terceros. Las personas obligadas deberán adoptar las medidas necesarias para obtener, actualizar, verificar y conservar la informaciónacreditado y concluido en la via incidental que: acerca de la verdadera identidad de terceras personas en cuyo beneficio se abra una EI reclamante tiene legitimo derecho respecto de los bienes, productos O cuenta O se lleve a cabo una transaccion cuando exista duda acerca de que tales a) terceros puedan estar actuando en su propio beneficio o, a la vez, lo hagan en beneficioinstrumentos; de otro tercero, especialmente en el caso de personas juridicas que no lleven a cabo operaciones comerciales, financieras O industriales en el pais O en el pais donde tengan b) El reclamante no puede ser imputado de ningún tipo de participación, colusión O implicación con respecto a delitos de lavado de dinero u otros activos, objetosu sede O domicilio. del proceso. ARTICULO 23. Actualización y conservación de registros. Los registros a c) EI reclamante no adquirio derecho alguno a los bienes, productos O que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de la presente ley, deberán actualizarse

instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevaran durante la vigencia de la relacion comercial, y conservarse como minimo cinco años razonablemente a concluir que el derecho sobre aquellos le fue transferido paradespués de la finalización de la transacción O de que la cuenta haya sido cerrada. De evitar el eventual decomiso posterior de los mismos, y igual manera, las personas obligadas deberan mantener registros que permitan la reconstrucción de las transacciones que superen el monto señalado en el articulo 24 de d) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, la presente ley, como mínimo durante cinco años después de la conclusion de la transaccion. productos o instrumentos. El reclamante tendra la obligación de exhibir dichos bienes, productos O instrumentosARTICULO 24. Obligación de registros diarios. Las personas obligadas cuando asi se lo solicite el juez O tribunal competente O el Ministerio Público. deberán llevar un registro diario, en los formularios que para el efecto disene la Intendencia de Verificación Especial de todas las transacciones que lleven a cabo en CAPITULO IV efectivo, sean éstas ocasionales 0 habituales, en moneda nacional O extranjera y que DE LAS PERSONAS OBLIGADAS Y DE SUS OBLIGACIONES superen el monto de diez mil dolares de los Estados Unidos de América O su equivalente en moneda riacional. Las transacciones multiples en efectivo, tanto en ARTICULO 18. De las personas obligadas. Para los efectos de la presente ley moneda nacional O extranjera que en su conjunto superen el monto establecido en este articulo seran consideradas como una transacción unica si son realizadas por o ense consideran personas obligadas, las siguientes: beneficio de la misma persona durante un dia.

  1. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de ARTICULO 25. Declaración. Toda persona natural O juridica, nacional O Bancos. extranjera que transporte del O hacia el exterior de la República, por si misma, o por 2) Las personas individuales O juridicas que se dediquen al corretaje O a la interposita persona, dinero en efectivo 0 en documentos, por una suma mayor a diez mil dolares de los Estados Unidos de América O su equivalente en moneda nacional,intermediación en la negociación de valores. deberá reportario en el puerto de salida O de entrada del pais en los formularios que Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. para el efecto diseñara la Intendencia de Verificación Especial.3) La autoridad competente podrá verificar la información proporcionada en la 4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en declaración jurada contenida en el formulario a que se refiere el parrafo anterior. En Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediacióncaso de existir omision de la declaracion O falsedad de la misma, el dinero O los financiera constituidas O registradas bajo las leyes de otro pais y que realizandocumentos relacionados serán incautados y puestos a disposición de las autoridades sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho pais.para el proceso de investigación penal. 5) Las personas individuales O jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientesARTICULO 26. Comunicación de transacciones financieras sospechosas o

actividades: inusuales. Las personas obligadas prestarán especial atención a todas las a) Operaciones sistematicas O sustanciales de canje de cheques. transacciones, concluidas 0 no, complejas, insolitas, significativas, y a todos los Operaciones sistemáticas O sustanciales de emisión, venta O compra depatrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas perob) periódicas, que no tengan un fundamento económico 0 legal evidente, debléndolocheques de viajero O giros postales. comunicar inmediatamente a la Intendencia de Verificación Especial. c) Transferencias sistemáticas O sustanciales de fondos y/o movilización de capitales. ARTICULO 27. Reserva de la información solicitada. Las personas obligadas no podrán hacer del conocimiento de persona alguna, salvo a un Tribunal O ald) Factorajes. Ministerio Público, que una información le ha sido solicitada O la ha proporcionado a e) Arrendamiento financiero. otro tribunal O autoridad competente. f) Compraventa de divisas. Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones puedaARTICULO 28. Obligación de informar. Las personas obligadas deberan g) ser utilizada para el lavado de dinero U otros activos, como se establezcaproporcionar a la Intendencia de Verificación Especial la información que esta lessolicite en la forma y plazo establecidos en el reglamento, en relación a datos y en el reglamento. documentacion a que se refieren los articulos anteriores, para los propósitos de esta ARTICULO 19. Programas. Las personas obligadas deberan adoptar, desarrollar ley. .

y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitarel uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero U otrosCuando los obligados a proporcionar la información no pudieren hacerib-dentro del activos. Estos programas incluiran, como minimo: plazo estipulado por la Intendencia de Verificacion Especial, podrán solicitor una prorroga con la debida anticipación explicando los motivos que la justifiquen Y esta a) Procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal Y dedebera resolverse antes de que concluya el plazo senalado originalmente. conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados. No podrá oponerse violación de confidencialidad de ninguna naturaleza, impuesta por ley 0 por contrato, de la información que las personas obligadas, deban proporcionar a Capacitación permanente al personal e instrucción en cuanto a laslas autoridades competentes en cumplimiento de esta ley 0 de las disposiciones que lab) responsabilidades y obligaciones que se derivan de esta ley. La capacitacionreglamenten. también debera abarcar el conocimiento de tecnicas que permitan a los empleados detectar las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado deARTICULO 29. Copia de registros. Las personas obligadas deberan enviar dinero u otros activos y las maneras de proceder en tales casos. copia de los registros a los que se refieren los articulos 21, 22 y 24 de esta ley, en a forma y tiempo que señale el reglamento, a la Intendencia de Verificación Especial

c) Establecimiento de un mecanismo de auditoria para verificar y evaluar elcuando esta to requiera. cumplimiento de programas y normas. ARTICULO 30. Exención de responsabilidad. Se exime expresamente de d) La formulación y puesta en marcha de medidas especificas para conocer e responsabilidad penal, civil O administrativa, y de cualquier tipo a las personasidentificar a los clientes. obligadas, sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, Asimismo las personas obligadas deberan designar funcionarios gerenciales encargadosrepresentantes legales y empleados debidamente autorizados que hubieren de vigilar el cumplimiento de programas y procedimientos internos, asi como elproporcionado la informacion en cumplimiento de esta ley. cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone, incluidos elmantenimiento y envio de registros adecuados Y la comunicación de transaccionesARTICULO 31. Procedimiento y sanciones. Las personas obligadas a que se sospechosas e inusuales. Estos funcionarios serviran de enlace con las autoridadesrefiere el artículo 18 de la presente ley seran responsables por el incumplimiento de las competentes. La Superintendencia de Bancos a traves de la Intendencia deobligaciones que esta les impone · seran sancionadas por la autoridad administrativa Verificación Especial deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidascompetente con multa de diez mil dólares (EUA$10,000.00) a cincuenta mil dólares (EUA$50,000.00) de los Estados Unidos de América, O su equivalente en monedaen el presente articulo. nacional, atendiendo a la gravedad del hecho; además de tener que cumplir con la

ARTICULO 20. Prohibición de cuentas anónimas. En ningún caso podrán lasobligación omitida que hubiere dado lugar a la sancion en el plazo fijado por la personas obligadas mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombresautoridad competente, y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hublere ficticios O inexactos. En el caso de cuentas no nominativas, las personas obligadasincurrido.NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 5 CAPITULO V c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. SECCION I d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles. CREACION Y FUNCIONAMIENTO e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el area DE LA INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL económica, financiera O jurídica. ARTICULO 32. Creación. Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años. Intendencia de Verificación Especial, que podrá denominarse solo como Intendencia 0 con las siglas -IVE-, que será la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de ARTÍCULO 40. Impedimentos. No pueden ser nombrados para el cargo de esta ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones que en los mismos se Intendente de Verificación Especial: establece. a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial O ARTICULO 33. Funciones. Son funciones de la Intendencia de Verificación sindical. Especial, las siguientes:

b) Los ministros de cualquier culto O religion. a) Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales O de negocios que puedan tener c) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad O segundo de afinidad vinculación con el delito de lavado de dinero U otros activos. del Presidente O Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros O viceministros de Estado o de los b) Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de miembros de la Junta Monetaria, y de los socios de las personas obligadas a transacciones sospechosas, asi como operaciones O patrones de lavado de que se refiere esta ley cuya participación sea igual O mayor al cinco por ciento dinero U otros activos. (5%) del capital pagado, así como de los directores O administradores de éstas. c) Elaborar y mantener los registros y estadisticas necesarias para el desarrollo ded) Los socios cuya participación sea igual O mayor al cinco por ciento (5%) del sus funciones. capital pagado, directores O administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley. d) Intercambiar con entidades homólogas de otros paises información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero U otros activos, previaARTICULO 41. Nombramiento. EI Intendente de Verificación Especial será suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento U otros nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente de Bancos.

acuerdos de cooperación. ARTICULO 42. Sustitución temporal del Intendente. En caso de ausencia e) En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia temporal del Intendente de Verificación Especial, por cualquier causa, lo sustituirá el correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios funcionario que el Superintendente de Bancos designe. probatorios que sean de su conocimiento U obren en su poder. ARTICULO 43. Derecho de antejuicio. No podrá iniciarse proceso penal enf) Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de contra del Superintendente de Bancos y del Intendente de Verificación Especial, O de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos quienes los sustituyan en el ejercicio de sus cargos, sin que previamente la Corte y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero U otros activos. Suprema de Justicia declare que ha lugar al mismo. g) Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que CAPITULO VI corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les DISPOSICIONES FINALES impone esta ley. h) Otras que se deriven de la presente ley O de otras disposiciones legales y ARTICULO 44. Reglamento. El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial,convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala. dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y

ARTICULO 34. Asistencia legal mutua. Con la finalidad de facilitar las consideración del Presidente de la República para su aprobación. actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta ley,el Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad El Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa dias competente, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de siguientes de que entre en vigencia esta ley. otros paises para: ARTICULO 45. Inicio de operaciones. La Intendencia de Verificación Especial a) Recibir los testimonios O tomar declaración a las personas. -IVEiniciará sus funciones dentro de los ciento ochenta dias de la fecha de vigencia de esta ley. b) Presentar documentos judiciales. ARTICULO 46. Prevalencia de esta ley. Las disposiciones de esta ley c) Efectuar inspecciones e incautaciones. prevaleceran sobre cualquiera otra dictada con anterioridad, O que se dictare posteriormente, con relación a este mismo tema, en forma idéntica O similar, salvo que se derogasen expresamente. d) Examinar objetos y lugares. ARTICULO 47. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 51-2001 dele) Facilitar información y elementos de prueba. Congreso de la República. f) Entregar originales O copias auténticas de documentos y expedientes ARTICULO 48. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de surelacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y publicación en el diario oficial.

comercial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONg) Identificar O detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines Y PUBLICACION. probatorios. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADh) Cualquier otra forma de asistencia judicial reciproca, autorizada por el derecho MIL UNO.DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSinterno. Todas las entidades públicas O privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Intendencia de Verificación Especial para la realización de los objetivos de la presente ley. ARTICULO 35. Asistencia administrativa. El Ministerio Público, la Intendencia JOSE EFRAIN RIOS MONIT de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y PRESIDENTE solicitar asistencia administrativa a autoridades competentes de otros paises con el fin de facilitar las actuaciones que deban realizar para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley. ARTICULO 36. Reserva. Con el objeto de garantizar la reserva de las JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO EDGAR HERMAN MORALES operaciones financieras, las personas que integran la Intendencia de Verificación SECRETARIO Especial y cualquier otra persona que por razón del cargo conozca O tenga acceso a la información relacionada en esta ley, están obligadas a manteneria en reserva, aun SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 67-2001despues de haber cesado en el cargo.

Sin embargo, se autoriza la publicación de datos con fines estadisticos, siempre que se PALACIO uno. NACIONAL: Guatemala, once de diciembre del año dos milrealice de manera que no puedan ser identificadas directa O indirectamente, en forma individual, las personas O entidades relacionadas. ARTICULO 37. Destino de las multas. El monto de las multas impuestas por PUBLÍQUESE Y CUMPLASElas sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento (50%) incrementará su presupuesto. DE LA SECCION II DEL INTENDENTE DE VERIFICACION ESPECIAL ARTICULO 38. Dirección. La Intendencia de Verificación Especial -IVEestara REPUBLICAa cargo de un Intendente y contará con el personal necesario para su operatividad. ARTICULO 39. Calidades. EI Intendente de Verificación Especial deberá reunir PORTILLO CABRERAlas calidades siguientes: a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitucion Politica de la República. b) Ser mayor de treinta años.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de diciembre de 2001 NUMERO 12

JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO

SECRETARIO EDGAR HERMAN MORALESDr LA

DE

MINTSTERIO

C. CONGRESO

SECRETARIO

Lic. Mijangos REPUBLICAGeneral de Division SECRE GENERAL

EDUARDO AREVALO LACS REPUBLICA

QUATEMALA.COMMinistro de Gobernacion Guardiate. Centis America

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 69-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil uno.

DECRETO NUMERO 69-2001 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE

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