Decreto 62-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 62-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de octubre de 2002 NUMERO 30
ARTICULO 4. Destino. Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO de sus Certificados Representativos, se destinarán exclusivamente a financiar programas y proyectos de atención a la población en estado de pobreza O pobreza extrema afectada durante el. conflicto armado, a programas de productividad y reconversión agropecuaria, a la desmovilización del ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la JOSE EFRAIN RIOS MONT población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la PRESIDENTE reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; asi también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios rélacionados, celebrados dentro del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO Adicionalmente, los recursos en moneda extranjera provenientes de la colocacion de bonos, al incrementar las reservas monetarias internacionales, permitirán fortalecer la estabilidad macroeconómica, ante posibles vulnerabilidades que en el sector externo podrian presentarse, particularmente, en el año electoral.DE CONGRESO ARTICULO 5. Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus certificados
representativos. Las operaciones financieras y presupuestarias que se deriver de to emision, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de CUATEMALA,COM República de Guatemala -Bonos PazO de sus Certificados Representativos, deberán (E-722 Octubre ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas Y se regirán por las disposiciones siguientes: a) Los Bonos O sus Certificados Representativos se emitirán indistintamente en moneda nacional O en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno O externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero nacional O internacional, con personas individuales O juridicas. Con el propósito de privilegiar la sana y'transparente competitividad, las negociaciones de Bonos se efectuarán mediante licitaciones públicas, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA subastas competitivas y no competitivas O ventanilla. Las emisiones y colocaciones por ventanilla están exclusivamente destinadas a captar recursos de pequeños inversionistas, para cuyo efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas,deberá ejercer un seguimiento permanente sobre las tasas to interés DECRETO NUMERO 62-2002 preestablecidas. recaudado diariamente, de maneraque se cumpla con las conditiones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Unicamente se podrán autorizar colocaciones directas, cuando los recursos CONSIDERANDO: provengan de instituciones estatales, descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades; los intereses devengados por as operaciones Que el articulo 119 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, determina referidas en ningún caso podrán exceder las tasas vigentes en los mercados
que son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, promover el desarrollo nacional e internacionales, determinadas por el Ministerio de Finanzas Públicas economico de la Nacion y estimular la actividad económica en sus diversas formas; tomando como base las colocaciones mas recientes mediante los sistemas de velar por mejorar el nivel de vida de sus habitantes e impulsar el desarrollo rural, negociación establecidos en el párrafo anterior; manteniendo dentro de la política economica, una relación congruente entre el gasto b) público y la producción nacional. En las negociaciones y colocaciones que se realicen en mercados internacionales determinados, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá, cuandoCONSIDERANDO: lo considere necesario, contratar directamente los servicios de uno O más bancos extranjeros de primer orden, para que de conformidad con el ConvenioQue le corresponde al Estado de Guatemaia, atender la implementación de soluciones de Emision que deberá suscribirse, actuen como Bancos deres deque promuevan programas de atención a la población en estado de pobreza 0 pobreza que se haya definido por este mecanismo. En este caso. se faculta al Ministerioextrema afectada durante el conflicto armado, dentro del marco de los Acuerdos de de Finanzas Públicas para realizar las contrataciones necesarias mediantePaz y de las disposiciones de las leyes que hayan surgido como producto de dichos concurso abierto O contratación directa, tanto con instituciones financieras y noAcuerdos; asimismo, tor las medidas de inversion social que permitan el apoyo a financieras nacionales e internacionales, para llevar a buen termino la emisión,sectores de la sociedad que como producto del conflicto armado hayan visto limitadas
sus posibilidades Let mejorar su economia, fortaleciendo de esta manera la Representativos; negociación, colocación y amortización de los Bonos O sus Certificadosconsolidación de la paz y concordia nacional. c) Para la emisión, negociación, colocación y amortización del principal, pago deCONSIDERANDO: intereses y otros gastos de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala Bonos Paz0 sus Certificados Representativos, el Ministerio de FinanzasQue dentro del esquema de desarrollo del pais las Inversiones en infraestructura Públicas deberá suscribir con las personas Individuales 6 juridicas los contratosconstituyen uno de los pilares sustanciales en los cuales se fundamenta el crecimiento correspondientes inherentes a este tipo de operaciones;económico sostenido, por to que con el objeto de favorecer el flujo de capital de trabajo de los agentes economicos privados involucrados, y dar cumplimiento a la d) La emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos a los que sepolitica del Gobierno de la Republica con respecto a honrar estos compromisos, es refiere la literal b) anterior, estará regida por la legistación del paísimperativo disponer de los recursos para solventar los adeudos pendientes. éstos se sujeten, de conformidad a las prácticas internacionales. Sin menoscabo de to anteriormente expuesto, la emisión, negociación, colocaciónCONSIDERANDO:
amortización de los Bonos deberan cumplir con la normativa que le sea yaplicable de conformidad con las leyes nacionales;Que dada la persistente degradación de los recursos naturales, la fragilidad ambiental, el impacto económico originado de la decreciente demanda internacional con respecto e) Los recursos producto de 1a negociación y colocación de los Bonos del Tesoro dea los productos agricolas tradicionales, asi como, la interrelación de estos factores con la República de Guatemala -Bonos Pazy de SUS Certificados Representativos,los niveles de pobreza y de crecimiento del pais, se requiere que el Gobierno de la serán situados por el Banco Central en su equivalente en quetzales a la ordenRepública de Guatemala apoye los programas que propicien la maximización del Ministerio de Finanzas Públicas en la cuenta "Gobierno de la República-productiva de este pilar del sector primario, por medio de una estrategia que apoye Fondo Comun", los cuales en forma simultánea seran transferidos a la cuentaprogramas de productividad y reconversión agropecuaria. específica que el Ministerio de Finanzas Públicas aperturará para estos efectos,en el Banco de Guatemala.
CONSIDERANDO: Los gastos inherentes a la gestión de la emisión, negociación y colocación de losQue el aumento de las reservas monetarias internacionales que se generará producto Bonos referidos en la literal d) de este articulo podrán deducirse del products dede to colocación de los Bonos Paz permitirá brindar la estabilidad macroeconómica, dicha colocacion, de conformidad a las practicas internacionales;especialmente en el año electoral, en el cual los procesos politicos que en el mismo se
susciten requieren de una politica económica que fortalezca la referida estabilidad f) En toda emisión y colocación de títulos O valores, el Ministerio de Finanzasmacroeconomica Públicas tendra la facultad de respaldar cada colocación por medio de títulosPOR TANTO: fisicos al portador O a la orden, Certificados Representativos, certificados encustodia O registros en cuenta en una institución debidamente autorizada En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la estos efectos: hasta por un plazo máximo de treinta (30) años, el que para seConstitución Politica de la Republica de Guatemala. computará a partir de la fecha de emisión; g) La tasa de interés anual que devengarán los Bonos O SUS CertificadosDECRETA: Representativos será adjudicada Y establecida por el Ministerio de Finanzas Publicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y sea acorde a laARTICULO 1. Autorización para la emisión de Bonos del Tesoro de la situación de los mercados tanto nacional como internacionales; República de Guatemala -Bonos PazO sus certificados representativos. Se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala Bonos PazO h) Las comisiones que pacte el Ministerio de Finanzas Públicas por la negociaciónsus Certificados Representativos, hasta por un monto de setecientos millones de de Bonos en el mercado internacional, deberán ajustarse a los valores acordesdólares de los Estados Unidos de América (US$700,000,000.00). a dicho mercado para operaciones y conceptos similares. En todo caso, dichas ARTICULO 2. Autorización para la negociación, colocación y amortización comisiones deberán estar de acuerdo con los términos generales de la.emisión,
en función de los procedimientos habituales para este-tipo de operaciones;de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus certificados representativos. Se autoriza la negociación, colocación y amortización i) EI Banco de Guatemala ejercera las funciones de agente financiero de la deudsde Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala Bonos PazO sus Certificados originada por la emision, negociación, colocación y amortización de los BonosRepresentativos, hasta por un monto de cuatrocientos millones de dolares de los de Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus Certificados Estados Unidos de América (US$400,000,000.00). Para la negociación, colocación y amortización de los restantes tresclentos millones de dolares de los Estados Unidos de Representativos, quedando obligado a llevar el registro, control y pago del servicio de la deuda pública y a informar al Ministerio de Finanzas Públicas, deAmerica (US$300,000,000.00) se requerirá la autorización previa del Congreso de la acuerdo con los lineamientos, periodicidad y medios que se establezcan. ParaRepública. el efecto se deberá suscribir el contrato respectivo, excepto cuando las ARTICULO 3. colocaciones se efectúen en el mercado financiero internacional y que elDenominación. Los Bonos del Tesoro a que se refiere el articulo Ministerio de Finanzas Públicas contrate los servicios de una O mas instituciones anterior, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazfinancieras, para que actuen como administradores principales de lasNUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de octubre de 2002 3
colocaciones. Por SUS funciones el Banco de Guatemala devengará una ARTICULO 14. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente comisión que no exceda de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, de SU publicación en el diario oficial, que se calculará sobre el monto de los bonos en circulación al ultimo dia hábil de cada mes; este pago se hara con cargo al fondo de amortización; REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. 1) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus Certificados EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO Ministerio de Finanzas Públicas constituirá en el Banco de Guatemala un fondo DOS MIL DOS. de amortización. Dichos entes formularán el plan de amortización y el plan de aprovisionamiento a fin de alimentar ese fondo, procurando evitar la ociosidad de los recursos, para cuyo efecto el Banco de Guatemala separará de la cuenta "Goblerno de la República-Fondo Comun", sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios para la amortización del principal, intereses, comisiones Y demás gastos imputables al servicio de la deuda y a la colocación de los Bonos, de cuyas operaciones deberán Informar con un periodo no mayor de un mes al JOSE EFRAIN RIOS MONTI
Ministerio de Finanzas Publicas; PRESIDENTE k) E1 Ministerio de Finanzas Públicas podrá negociar los "Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala" -Bonos PazO sus Certificados Representativos, siempre que no exceda el monto autorizado en et artículo 2 de la presente Ley MARVIN Marriganis HAROLDO GARCIA BUENAFEPara efectos presupuestarios, la amortización de titulos O valores que se emitan HAROI ERIC QUEJ CHEN y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán afectar ninguna partida SECRETARIO SECRETARIO presupuestaria. EI Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a enviar cuatrimestralmente al Congreso de la Republica, un informe circunstanciado sobre el movimiento de los Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala DF CONGRESOBonos PazO sus Certificados Representativos emitidos, así como de los ingresos y egresos que se generen por la colocación de los mismos; I) La emisión del Certificado Representativo Global que resulte de la emisión de GUATEMALA,Cconformidad con el cupo autorizado en esta Ley, deberá ser registrado en la Contraloria General de Cuentas; m) Para efecto de registrar el ingreso por concepto de colocación de la deuda bonificada, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que a traves de las Unidades Especializadas realice las operaciones SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 6-2-2002 presupuestarias pertinentes entre los rubros "Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo" y "Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos.
Largo Plazo", según el lugar donde se realicen las colocaciones. ARTICULO 6. Calendario de Colocaciones E1 Ministerio de Finanzas Públicas elaborará un calendario anual de colocaciones desglosado en forma trimestral y mensual. El calendario mensual será informado al mercado potencial a través de los medios de comunicación que el Ministerio de Finanzas Públicas estime conveniente, de PUBLIQUESE CUMPLASE manera que tos potenciales Inversionistas conozcan con antelación las fechas en que dicho Ministerio saldrá a ofertar titulos de la deuda pública. La publicación de los DE LA montos de cada una de las colocaciones contempladas en el calendario quedara a discreción del Ministerio de Finanzas Publicas. Sólo en casos excepcionales se podrán realizar colocaciones, que no estén contempladas en el calendario. SIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 7. Estandarización de los titulos y plazos. Se faculta al Ministerio JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ de Finanzas Públicas para negociar los titulos O valores, por precio O tasa, procurando PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES GUATEMALS. su estandarización con el fin de aumentar la liquidez en el mercado secundario e impulsar el desarrollo del mercado de valores del pais. ARTICULO 8. Exención de impuestos. Para mantener la homogeneidad y competitividad de las colocaciones de títulos O valores en el mercado financiero
internacional, los intereses que se perciban por las colocaciones efectuadas en moneda extranjera, usando cualquier mecanismo de colocación, no estaran afectos at pago O retención de impuestos vigentes O futuros. FLOARDO WRIMANN ARTICULO 9. Rescate y canje de títulos y valores. Con el proposito de MINISTRO DF. FINANZAS PUBLICASfacilitar la administración de la deuda y/o de aumentar la liquidez del mercado secundario, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que de común acuerdo Lic. Luis Mijangos C.con el inversionista, en forma directa O por medio del Agente Financiero del Estado, realice operaciones de rescate Y/O canje de titulos O valores de la deuda bonificada en SECRETARIO ANERAL PRESIDENCIADE LAREPUBLICA forma total O parcial. (8-731 25 Detubre ARTICULO 10. Reglamento para la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá mediante Acuerdos Gubernativos, los Reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy sus Certificados Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 11. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por concepto de emision, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus Certificados DECRETO NUMERO 64-2002Representativos, por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CODIGO DESCRIPCION MONTO QUETZALES CONSIDERANDO: 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 400,000,000.00 Que a través del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos · Situación Agraria, 3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE contenido en los Acuerdos de Paz, et Gobierno de la Republica se comprometio, entre DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 400,000,000.00 otros aspectos, a aumentar significativamente los recursos destinados a ia educacion incrementando el gasto público ejecutado en dicha area, en relación con el Producto 10 Colocación de bonos 400,000,000.00 Interno Bruto -PIB-, asi como adecuar los contenidos educativos y ampliar la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, principalmente en las regiones de la poblacion rural maya. ARTICULO 12. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado CONSIDERANDO: para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE Que para dar cumplimiento a los compromisos de paz enunciados, el OrganismoQUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), en la forma siguiente: Ejecutivo gestiona el proyecto de "Universallzación de la Educación Básica", mediante
la suscripción del Contrato de Préstamo Numero BIRF-7052-GU, con el Banco PRESUPUESTO DE INVERSION Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara su financiamiento, el cual cuenta con dictamen favorable número 05/2001, que en forma conjunta fue emitido INSTITUCION MONTO por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y ProgramaciónQUETZALES de la Presidencia de la República y con la opinion favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-424-2001Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 400,000,000.00 CONSIDERANDO:
TOTAL 400,000,000.00
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, se hace necesario la inclusión de los recursos provenientes del citado contrato de préstamo dentro del ARTICULO 13. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en el monto que corresponda distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este desembolsar en el Ejercicio Fiscal 2002, situación que origina ampliar el presupuesto Decreto se autoriza, será refrendado por los Ministros de Finanzas Públicas y de aprobado en la fuente de ingreso Y en la programación del gasto. Comunicaciones, Infraestructura y Vivlenda.