Decreto 62-2002-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 62-2002-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 62-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, determina que son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, promover e l desarrollo económico de la Nación y estimular la actividad económica en sus diversas formas; velar por mejorar el nivel de vida de sus habitantes e impulsar el desarrollo rural, manteniendo dentro de la política económica, una relación congruente entre e l gasto público y la producción nacional.
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Estado de Guatemala, atender la implementación de soluciones que promuevan programas de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante el con flicto armado, dentro del marco de los Acuerdos de Paz y de las disposiciones de las leyes que hayan surgido como producto de dichos Acuerdos; asimismo, tomar las medidas de inversión social que permitan el apoyo a sectores de la sociedad que como pr oducto del conflicto armado hayan visto limitadas sus posibilidades de mejorar su economía, fortaleciendo de esta manera la consolidación de la paz y concordia nacional.
CONSIDERANDO: Que dentro del esquema de desarrollo del país las inversiones en infraestructura constituyen uno de los pilares sustanciales en los cuales se fundamenta el crecimiento económico sostenido , por lo que con el objeto de favorecer el flujo de capital de trabajo de los agentes económicos privados involucrados, y dar cumplimiento a la política del Gobierno de la República con respecto a honrar estos compromisos, es imperativo disponer de los recursos para solventar los adeudos pendientes.
CONSIDERANDO:
trabajo de los agentes económicos privados involucrados, y dar cumplimiento a la política del Gobierno de la República con respecto a honrar estos compromisos, es imperativo disponer de los recursos para solventar los adeudos pendientes.
CONSIDERANDO: Que dada la persistente degradación de los recursos naturales, la fragilidad ambiental, el impacto económico originado de la decreciente demanda internacional con respect o a los productos agrícolas tradicionales, así como, la interrelación de estos factores con los niveles de pobreza y de crecimiento del país, se requiere que el Gobierno de la República de Guatemala apoye los programas que propicien la maximización productiva de este pilar del sector primario, por medio de una estrategia que apoye programas de productividad y reconversión agropecuaria.
CONSIDERANDO: Que el aumento de las reservas monetarias internacionales que se generará producto de la colocación de los Bonos Paz permitirá brindar la estabilidad macroeconómica, especialmente en el año electoral, en el cual los procesos políticos que en el mismo se susciten requieren de una política económica que fortalezca la referida estabilidad macroeconómica.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 62-2002 DEL CONGRESO
2 DE SEIS DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus certificados representativos. Se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus Certificados Representativos, hasta por un monto de setecientos millones de
República de Guatemala -Bonos Pazo sus certificados representativos. Se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus Certificados Representativos, hasta por un monto de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$700,000,000.00). ARTICULO 2. Autorización para la negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la Repúbl ica de Guatemala -Bonos Paz - o sus certificados representativos. Se autoriza la negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus Certificados Representativos, hasta por un monto de cuatrocientos mil lones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,000,000.00). Para la negociación, colocación y amortización de los restantes trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) se requerirá la autorización previa del Congreso de la República. ARTICULO 3. Denominación. Los Bonos del Tesoro a que se refiere el artículo anterior, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-. ARTICULO 4. Destino. Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz - o de sus Certificados Representativos, se destinarán exclusivamente a financiar programas y proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada du rante el conflicto armado, a programas de productividad y reconversión agropecuaria, a la desmovilización del ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la
conflicto armado, a programas de productividad y reconversión agropecuaria, a la desmovilización del ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de infraestr uctura y otros servicios relacionados, celebrados dentro del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Adicionalmente, los recursos en moneda extranjera provenientes de la colo cación de bonos, al incrementar las reservas monetarias internacionales, permitirán fortalecer la estabilidad macroeconómica, ante posibles vulnerabilidades que en el sector externo podrían presentarse, particularmente, en el año electoral. ARTICULO 5. Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz - y de sus certificados representativos. Las operaciones financieras y presupuestarías que se deriven de la emisión, negociación, colocación y amort ización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo de sus Certificados Representativos, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y se regirán por las disposiciones siguientes: a) Los Bonos o sus Certi ficados Representativos se emitirán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno o externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero nacional o internacional, con person as individuales o
moneda nacional o en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno o externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero nacional o internacional, con person as individuales o jurídicas. Con el propósito de privilegiar la sana y transparente competitividad, las negociaciones de Bonos se efectuarán mediante licitaciones públicas, subastas competitivas y no competitivas o ventanilla. Las emisiones y colocaciones por ventanilla están exclusivamente destinadas a captar recursos de pequeños inversionistas, para cuyo efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas, deberá ejercer un seguimiento permanente sobre las tasas de interés y mont oDECRETO NUMERO 62-2002 DEL CONGRESO 3 DE SEIS recaudado diariamente, de manera que se cumpla con las condiciones preestablecidas. Unicamente se podrán autorizar colocaciones directas, cuando los recursos provengan de instituciones estatales, descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades; los intereses devengados por las operaciones referidas en ningún caso podrán exceder las tasas vigentes en los mercados nacional e internacionales, determinadas por el Ministerio de Finanzas Públicas tomando como base las colocaciones más recientes mediante los sistemas de negociación establecidos en el párrafo anterior; b) En las negociaciones y colocaciones que se realicen en mercados internacionales determinados, el Ministerio de Finanzas Públi cas podrá, cuando lo considere necesario, contratar directamente los servicios de uno o más bancos extranjeros de primer orden, para que de conformidad con el Convenio de Emisión que deberá suscribirse, actúe n como Banco s Líderes de la emisión
lo considere necesario, contratar directamente los servicios de uno o más bancos extranjeros de primer orden, para que de conformidad con el Convenio de Emisión que deberá suscribirse, actúe n como Banco s Líderes de la emisión que se haya definido por este mecanismo. En este caso, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las contrataciones necesarias mediante concurso abierto o contratación directa, tanto con instituciones financieras y no financieras nacionales e internacionales, para llevar a buen termino la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos o sus Certificados Representativos; c) Para la emisión, negociación, colocación y amortización del principal, pago de intereses y otros gastos de los Bonos del Tesoro de la República de GuatemalaBonos Paz - o sus Certificados Representativos, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá suscribir con las personas individuales ó jurídicas los contratos correspondientes inherentes a este tipo de operaciones; d) La emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos a los que se refiere la literal b) anterior, estará regida por la legislación del país bajo la cual éstos se sujeten, de conformidad a las prácticas internacionales. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos deberán cumplir con la normativa que le sea aplicable de conformidad con las leyes nacionales; e) Los recursos producto de la negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus Certificados Representativos, serán situados por el Banco Central en su equivalente en quetzales a la orden del Ministerio de Finanzas Públicas en la cuenta “Gobierno de la Repúblicala República de Guatemala -Bonos Pazy de sus Certificados Representativos, serán situados por el Banco Central en su equivalente en quetzales a la orden del Ministerio de Finanzas Públicas en la cuenta “Gobierno de la RepúblicaFondo Común”, los cuales en forma simultánea serán transferidos a la cuenta específica que el Ministerio de Finanzas Públicas aperturará para estos efectos, en el Banco de Guatemala. Los gastos inherentes a la gestión de la emisión, negociación y colocación de los Bonos referidos en la literal d) de este artículo podrán deducirse del producto de dicha colocación, de conformidad a las prácticas internacionales; f) En toda emisión y colocación de títulos o valores, el Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de respaldar cada colocación por medio de títulos físicos al portador o a la orden, Certificados Representativos, certificados en custodia o registros en cuenta en una institución debidamente autorizada para estos efectos; hasta por un plazo máximo de treinta (30) años, el que se computará a partir de la fecha de emisión;DECRETO NUMERO 62-2002 DEL CONGRESO 4 DE SEIS g) La tasa de interés anual que devengarán los Bonos o sus Certificados Representativos será adjudicada y establecida por el Ministerio de Finanzas Públicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y sea acorde a la situación de los mercados tanto nacional como internacionales; h) Las comisiones que pacte el Ministerio de Finanzas Públicas por la negociación de Bonos en el mercado internacional, deberán ajustarse a los valores acordes a dicho mercado para operaciones y conceptos similares. En todo caso, dichas comisiones deberán estar de acuerdo con los términos generales de la emisión,
de Bonos en el mercado internacional, deberán ajustarse a los valores acordes a dicho mercado para operaciones y conceptos similares. En todo caso, dichas comisiones deberán estar de acuerdo con los términos generales de la emisión, en función de los procedimientos habituales para este tipo de operaciones; i) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos de Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pa zo sus Certificados Representativos, quedando obligado a llevar el registro, control y pago del servicio de la deuda pública y a informar a l Ministerio de Finanzas P úblicas, de acuerdo con los lineamientos, periodicidad y medios que se establezcan. Para el efecto se deberá suscribir el contrato respectivo, excepto cuando las colocaciones se efectúen en el mercado financiero internacional y que el Ministerio de Finanzas Públicas contrate los servicios de una o más instituciones financieras, para que actúe n como administrador es principal es de las colocaciones. Por sus funciones el Banco de Guatemala devengará una comisión que no exceda de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el monto de los bonos en circulación al último día hábil de cada mes; este pago se hará con cargo al fondo de amortización; j) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz - o sus Certificados Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda e xtranjera, el Ministerio de Finanzas Públicas constituirá en el Banco de Guatemala un fondo de amortización. Dichos entes formularán el plan de amortización y el plan de
Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda e xtranjera, el Ministerio de Finanzas Públicas constituirá en el Banco de Guatemala un fondo de amortización. Dichos entes formularán el plan de amortización y el plan de aprovisionamiento a fin de alimentar ese fondo, procurando evitar la ociosidad de los recursos, para cuyo efecto el Banco de Guatemala separará de la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios para la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos imputables al servicio de la deuda y a la colocación de los Bonos, de cuyas operaciones deberán informar con un período no mayor de un mes a l Ministerio de Finanzas Públicas; k) El Ministerio de Finanzas Públicas podrá negociar los “Bonos del Tesoro de la República de Guatemala” -Bonos Paz - o sus Certificados Representativos, siempre que no exceda el monto autorizado en el artículo 2 de la presente Ley. Para efectos presupuestarios, la amortización de títulos o valores que se emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán afectar ninguna partida presupuestaria. El Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a enviar cuatrimestralmente al Congreso de la República, un informe circunstanciado sobre el movimiento de los Bonos de l Tesoro de la República de GuatemalaBonos Paz - o sus Certificados Representativos emitidos, así como de los ingresos y egresos que se generen por la colocación de los mismos; l) La emisión del Certificado Representativo Global que resulte de la emisión de conformidad con el cupo autorizado en esta Ley, deberá ser registrado en la Contraloría General de Cuentas;
l) La emisión del Certificado Representativo Global que resulte de la emisión de conformidad con el cupo autorizado en esta Ley, deberá ser registrado en la Contraloría General de Cuentas; m) Para efecto de registrar el ingreso por concepto de colocación de la deuda bonificada, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, par a que a través deDECRETO NUMERO 62-2002 DEL CONGRESO 5 DE SEIS las Unidades Especializadas realice las operaciones financieras y presupuestarias pertinentes entre los rubros “Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo” y “Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo”, según el lugar donde se realicen las colocaciones. ARTICULO 6. Calendario de Colocaciones. El Ministerio de Finanzas Públicas elaborará un calendario anual de colocaciones desglosado en forma trimestral y mensual. El calendario mensual será informado al mercado potencial a través de los medios de comunicación que el Ministerio de Finanzas Públicas estime conveniente, de manera que los pote nciales inversionistas conozcan con antelación las fechas en que dicho Ministerio saldrá a ofertar títulos de la deuda pública. La publicación de los montos de cada una de las colocaciones contempladas en el calendario quedará a discreción del Ministerio de Finanzas Públicas. Sólo en casos excepcionales se podrán realizar colocaciones, que no estén contempladas en el calendario. ARTICULO 7. Estandarización de los títulos y plazos. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para negociar los títulos o valores, por precio o tasa, procurando
realizar colocaciones, que no estén contempladas en el calendario. ARTICULO 7. Estandarización de los títulos y plazos. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para negociar los títulos o valores, por precio o tasa, procurando su estandarización con el fin de aumentar la liquidez en el mercado secundario e impulsar el desarrollo del mercado de valores del país. ARTICULO 8. Exención de impuestos. Para mantener la homogeneidad y competitividad de las colocaciones de títulos o valores en el mercado financiero internacional, los intereses que se perciban por las colocaciones efectuadas en moneda extranjera, usando cualquier mecanismo de colocación, no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes o futuros. ARTICULO 9. Rescate y canje de títulos y valores. Con el propósito de facilitar la administración de la deuda y/o de aumentar la liquidez del mercado secundario, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, p ara que de común acuerdo con el inversionista, en forma directa o por medio del Agente Financiero del Estado, realice operaciones de rescate y/o canje de títulos o valores de la deuda bonificada, en forma total o parcial. ARTICULO 10. Reglamento par a la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá mediante Acuerdos Gubernativos, los Reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amo rtización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy sus Certificados Representativos , tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amo rtización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy sus Certificados Representativos , tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. ARTICULO 11. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por concepto de emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala –Bonos Paz - o sus Certificados Representativos, por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente:
CODIGO DESCRIPCION MONTO
QUETZALES
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 400,000,000.00
3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 400,000,000.00 10 Colocación de bonos 400,000,000.00DECRETO NUMERO 62-2002 DEL CONGRESO 6 DE SEIS ARTICULO 12. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto Gene ral de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE INVERSION
INSTITUCION MONTO QUETZALES Ministerio de C omunicaciones, Infraestructura y Vivienda 400,000,000.00
TOTAL 400,000,000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION
INSTITUCION MONTO QUETZALES Ministerio de C omunicaciones, Infraestructura y Vivienda 400,000,000.00
TOTAL 400,000,000.00
ARTICULO 13. Distribución en detalle. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución en detalle correspondiente a la ampliación presupuestar ia qu e por este Decreto se autoriza, ser á refrendado por los Ministros de Finanzas Públicas y de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. ARTICULO 14. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.