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Decreto 62-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

1 lf, ---------------! jfurtbabo tn 1880 • • DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

11ZF31r-!JIZ~ 'j; oe noviembre de 2008 No 56 Torno ()()LXXXV Directora General: Ana María Rodas •••.ll 1a .M]DIJ.•I Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 62-2008

DECRETO NÚMERO 63-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir condecoración "CRUZ DE MERITO MILITAR DE 111 CLASE" a la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor ABDULLAH KHADER lSSA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y a'probar los estatutos de la FUNDACIÓN ESQUIPULAS PARA LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, la cual se

abrevia FUNDACIÓN ESQUIPULAS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Acuérdase crear LA UNIDAD ESPECIAL DE EJECUCIÓN

DE FORTALECIMIENTO EN EQUIPAMIENTO DE LA

PLANTA PROCESADORA DE CARNE, MUNICIPIO DE

LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN, SEGUNDA

FASE".

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PLANTA PROCESADORA DE CARNE, MUNICIPIO DE

LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN, SEGUNDA

FASE".

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

No. SAT-S-733-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN· DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 62-2008

EL.CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de t~dos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de ta población, por medio de disposiciones especiales que pennitan agilizar la realización de los progr:amaa y proyectos que se orienten a la atención béaica de la población.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala está constituida como un Estado laico, en el que, buena parte

pennitan agilizar la realización de los progr:amaa y proyectos que se orienten a la atención béaica de la población.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala está constituida como un Estado laico, en el que, buena parte de la población, en ejercicio de la-libertad de culto conatltucionalmente establecida, profesa el cristianismo en iglesias que, a través de sus instituciones de apoyo social, desarrollan y ejecutan proy~os que alivian necesidades "!tales para grupos sociales. en situación precaria.

CONSIDERANDO: Que la entidad "Alianza Evangélica de Guatemala•, cuya personalidad jurfdica y estatutos fue reconocida conforme a dereQho, aglutina al conglomerado de iglesias evangélicas en el pafs, con el enfoque moral y ético que se inspira en sus principios religiosos cristianos, es una er\tldad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfaoer algunas. de sus necesidades básicas de subslatencia, colaborando con los esfuer2:os estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pafs.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftica de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordlnariOa y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, confonne a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asr como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulas 171 literal a) y 239 literal b) de la

equidad y justicia tributaria, asr como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulas 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Potttica de la República de Guatemala, ·

DECRETA:

La siguiente: LEY DE APOYO AL PROGRAMA BElllDICIÓN PARA TODOS Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y dermis derechos: arancelarios a' las importacionee de bienes que realice la entidad •Alianza Evangéllcil de Guatemala•, destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de cinco anos contados a partir de la . fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 2. Se prohibe la comercialización de los bi9nes a que se reflece el articulo anterior. Quien infrinja esta prohibición será responsable civil y penalmente de conformidad con la Ley. Articulo 3. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contralorla General de Cuentas y el correspondiente control por la Superintendencia de Administración Tributaria-sAT-. · Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el dla de su publicación _en el Diario Oficial.'

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SIETE l)E OCTUl!JRE DE DOS ~IL OCHO.

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SIETE l)E OCTUl!JRE DE DOS ~IL OCHO.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 DIARlo' de CENTRO AMÉRICA NÚMER056. ~//_: CRETARI'#ª' PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de novie~bm del afio dos mil ocho. (E-828-2008)-7-noviembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 63-2008

EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a la fecha existen leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudio técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Extraordinaria Encargada del Análisis y EStudio para la Deslegislación, juzga necesario derogar todos aquellos cuerpos normativos que siendo vigentes, ya nq son aplicables por su anacronismo, falta de aplicabilidad o ineficacia.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo .171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se derogan expresamente los decretos que se detallan a continuación:

1. Decreto Gubemativo No. 450 de fecha 30 de septiembre de 1892. Establece que desde esta fecha en adelante el Teatro Nacional de Guatemala se denominará

Teatro Colón.

1. Decreto Gubemativo No. 450 de fecha 30 de septiembre de 1892. Establece que desde esta fecha en adelante el Teatro Nacional de Guatemala se denominará

Teatro Colón.

2. Decreto Gubernativo No. 739 de fecha 3 de julio de 1918. Deola~ dla de fiesta nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatia y admiración hacia el pueblo ele

los Estados Unidos de América.

3. Decreto Legislativo No. 1007 de fecha 28 de abril de 1919. Aprueba los Decretos Gubemativos No. 739, declarando dfa de fiesta nacional el 4 de julio oomo homenaje a Estados Unidos de América; el No .. 740 que declara fiesta nacional el 14 de julio como homenaje al pais de Francia y el No. 743 que declara el dla 28 de noviembre último para festejar el restablecimiento de la paz en el mundo.

4. Decreto Legislativo No.1350 de fecha 28 de mayo.de 1924. Establece colocar el nombre de la Asamblea Legislativa, una placa de bronce, en el salón de honor del ayuntamiento de la Villa de Tecpán Guatemala, lugar que ocupó la primera ciudad capital del antiguo Reino de Guatemat,a.

5. Decreto Gubemativo No. 955 de fecha 3 de octubre de 1927. Crea una estampilla de valor de' Q.0.01 que deberá adherirse con las del porte ordinario y establecido, en todas las cartas y paquetes simples y certificados que se despachen por las oficinas postales.

6. Decreto Legislativo No. 1556 de fecha 29 de mayo de 1928. Aprueba el Decreto Gubernativo; No. 955, de fecha 3 de octubre de 1927, que crea una estampilla

oficinas postales.

6. Decreto Legislativo No. 1556 de fecha 29 de mayo de 1928. Aprueba el Decreto Gubernativo; No. 955, de fecha 3 de octubre de 1927, que crea una estampilla postal de Q.0.01 con modificaciones.

7. Decreto Legislativo No. 2082 de fecha 29 de abril de 1935. Aprueba las modificaciones que indica el contrato celebrado entre la Secretarla de Fomento· y el se,t\or Carlos Schaeufler,; en concepto de apoderado del senor William Hodkinson, y que se refiere al establecimiento de un servicio intemacional de transportes aéreos 'que inicialmente conectaré la ciudad de Guatemala con la

República de El Salvador.

8. Decreto Gubemativo No. 1886 de fecha 14 de octubre de 1936. Aprueba que la importación de ruedas, llantas, neumáticos, tubos, cojinetes y ejes destinados exclusivamente para carretas, carretones y demás vehlculos de tracción animal queda libre de pago de derechos consulares, impuestos aduanales y rentas consignadas, quedando afectos únicamente a los impuestos de· reconstrucción y timbres fiscales.

9. Decreto Legislativo No. 2177 de fecha 09 de marzo de 1937. Ratifica el Decreto Gubemativo No. 1886, de, fecha 14 de octubre de 1936, por medio del cual se dan facilidades para la modernización del sistema de vehlculos de tracción animal.

10. Decreto Gubernativo No. 1992 de fecha 13 de julio de 1937. Establece que las penas, multas y conmutas fijadas en pesos de la moneda anterior al Quetzal que

10. Decreto Gubernativo No. 1992 de fecha 13 de julio de 1937. Establece que las penas, multas y conmutas fijadas en pesos de la moneda anterior al Quetzal que aparecen en los reglamentos y disposiciones que aún están vigentes y que no sean de las consignadas en el Decreto Gubernativo No. 885, deben estimarse en Quetzales, pero reducidas a la décima parte.

11. Decreto Gubematlvo No. '2406 de fecha 19 de julio de 1940. Ley de Contabilidad Agricola para las Instituciones de Crédito.

· 12. Decreto Gubernativo No. 2~ de fech• 26 de febrero de 1941. Procederá a la desecación de los terrenos pantanosos que colindan con el Canal de Chiquimulilla, en la extensión que, según los casos determine el Ejecutivo.

13. Decreto Legislativo No .. 2623 de fecha 24 de abril de 1942. La genancia de los importadores y comerciantes establecidos en el pals, sobre los artfculos importados, no podrá exceder, para cada tipo o clase de mercancfas, del porcentaje máximo obtenido durante el atlo 1939.

14. Decreto Gubemativo.No. 3053 ~fecha 18 de junio de 1943. Modifica el articulo 1 del Decreto Legislativo No. 2623, donde establece que la ganancia no podrá exceder del cincuenta .por ciento del costo global. ·

15. Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944. Gozarán de franquicia permanente sobre las importaciones que efectúen, los hospitales y casas de beneficencia establecidas en este pals, que comprenderé derechos

15. Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944. Gozarán de franquicia permanente sobre las importaciones que efectúen, los hospitales y casas de beneficencia establecidas en este pals, que comprenderé derechos arancelarios y consulares, rentas consignadas, Impuesto fiscal del timbre y demás tasas.

16. Decreto No. 84 del Congreso de la República, de fecha 16 de abril de 1945.

Ratifica el Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944, emitido por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, que concede franquicia permanente a centros de asistencia social que en el mismo se expresan:

17. Decreto No. 233 del Congreso de la República.. de fecha 8 de mayo de 1946.

Crea impuesto a la fabricación de fósforos o cerillos de producción nacional, cualesquiera que sea su envase, cajUla o carterlta, con base en una proporcionaUdad.

18. Decreto .No. 449 del Congreso de la República, de fecha 12 de noviembre de

1947. Deroga los artlculos 1 y 4 del Decreto No. 233 emitido por el Congreso de la República, el 8 de mayo de 1946, donde crea Impuesto para los fósforos o cerillos de producción nacional. 19. ~o. No. 506 del Congreso de la República, de fecha 29 de abril de 1948.

Autoriza al Organismo Ejecutivo para · la · emisión especial· de quinientas mil estampillas postales para el servk:io denominado "Entrega Inmediata". -

20. Decreto Presidencial No. 268 de fecha 14 de abril de 1955. Crea la Comisión

Autoriza al Organismo Ejecutivo para · la · emisión especial· de quinientas mil estampillas postales para el servk:io denominado "Entrega Inmediata". -

20. Decreto Presidencial No. 268 de fecha 14 de abril de 1955. Crea la Comisión Liquidadora del Departamento de Bienes Intervenidos, que estaré integrada por un representante del Preiidente de la República, un Representante del Tribunal y la Contralorfa de Cuentas y un Representante del propio DepartameAto de Bienes

Intervenidos. · 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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