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Decreto 62-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 62-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 7 de noviembre de 2008 No. 56 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 62-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 63-2008

DECRETO NÚMERO 62-2008

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deben del Estado Acuérdase conferir condecoración "CRUZ DE MERITO garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de MILITAR DE III CLASE" a la Bandera Nacional de la manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que Fábrica de Municiones del Ejército. permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención

básica de la población. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca porQue la República de Guatemala está constituida como un Estado laico, en el que, buena parte de la población, en ejercicio de la-libertad de culto constitucionalmente establecida, profesa elnaturalización al señor ABDULLAH KHADER ISSA. cristianismo en iglesias que, a través de sus instituciones de apoyo social, desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarQue la entidad "Alianza Evangélica de Guatemala", cuya personalidad jurídica y estatutos fue los estatutos de la FUNDACIÓN ESQUIPULAS PARA reconocida conforme a derecho, aglutina al congiomerado de iglesias evangélicas en el país, LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, la cual se con el enfoque moral y ético que se inspira en sus principios religiosos cristianos, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles deabrevia FUNDACIÓN ESQUIPULAS. guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de MINISTERIO DE AGRICULTURA, mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO:

Acuérdase crear LA UNIDAD ESPECIAL DE EJECUCIÓN Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con DE FORTALECIMIENTO EN EQUIPAMIENTO DE LA exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la PLANTA PROCESADORA DE CARNE, MUNICIPIO DE equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones. LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN, SEGUNDA FASE". POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la PUBLICACIONES VARIAS Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La siguiente: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA LEY DE APOYO AL PROGRAMA BENDICIÓN PARA TODOS No. SAT-S-733-2008 Artículo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos arancelarios a las importaciones de bienes que realice la entidad "Alianza Evangélica de Guatemala", MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de cinco años contados a partir de la LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN: DE fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE Artículo 2. Se prohibe la comercialización de los bienes a que se refiere el artículo anterior. Quien infrinja esta prohibición será responsable civil y penalmente de conformidad con la Ley.FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Artículo 3. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y el correspondiente ANUNCIOS VARIOS control por la Superintendencia de Administración Tributaria -SATArtículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YSociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de PUBLICACIÓN. Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.2 Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 56 DE LA 4. Decreto Legislativo No. 1350 de fecha 28 de mayo de 1924. Establece colocar el ARISTIDES BALDOMERO VILLEGAS COMMENTSREPUBLICA nombre de la Asamblea Legislativa, una placa de bronce, en el salón de honor del

ayuntamiento de la Villa de Tecpán Guatemala, lugar que ocupó la primera ciudad capital del antiguo Reino de Guatemala.

PRESIDENTE

GUATEMALA.

5. Decreto Gubernativo No. 955 de fecha 3 de octubre de 1927. Crea una estampilla de valor de Q.0.01 que deberá adherirse con las del porte ordinario y establecido, en todas las cartas y paquetes simples y certificados que se despachen por las oficinas postales.

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA 6. Decreto Legislativo No. 1556 de fecha 29 de mayo de 1928. Aprueba el Decreto Gubernativo No. 955, de fecha 3 de octubre de 1927, que crea una estampilla postal de Q.0.01 con modificaciones.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.

7. Decreto Legislativo No. 2082 de fecha 29 de abril de 1935. Aprueba las modificaciones que indica el contrato celebrado entre la Secretaría de Fomento y PUBLÍQUESÉ eumplase el señor Carlos Schaeufler, en concepto de apoderado del señor William DE LA Hodkinson, y que se refiere al establecimiento de un servicio internacional de transportes aéreos que inicialmente conectará la ciudad de Guatemala con la

República de El Salvador.

8. Decreto Gubernativo No. 1886 de fecha 14 de octubre de 1936. Aprueba que la DO importación de ruedas, llantas, neumáticos, tubos, cojinetes y ejes destinados

COLOM CABALLEROS GUATEMALA. exclusivamente para carretas, carretones y demás vehículos de tracción animal queda libre de pago de derechos consulares, impuestos aduanales y rentas consignadas, quedando afectos únicamente a los impuestos de reconstrucción y timbres fiscales. DE FINANZAS 9. Decreto Legislativo No. 2177 de fecha 09 de marzo de 1937. Ratifica el Decreto MINISTERIOPUBLICAS Gubernativo No. 1886, de fecha 14 de octubre de 1936, por medio del cual se dan facilidades para la modernización del sistema de vehículos de tracción animal. Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA.C.A 10. Decreto Gubernativo No. 1992 de fecha 13 de julio de 1937. Establece que las Lic. Carlos Laries chaitaMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS penas, multas y conmutas fijadas en pesos de la moneda anterior al Quetzal queSECRETA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA aparecen en los reglamentos y disposiciones que aún están vigentes y que no sean de las consignadas en el Decreto Gubernativo No. 885, deben estimarse en Quetzales, pero reducidas a la décima parte. (E-828-2008)-7 11. Decreto Gubernativo No. 2406 de fecha 19 de julio de 1940. Ley de Contabilidad Agricola para las Instituciones de Crédito.

12. Decreto Gubernativo No. 2495 de fecha 26 de febrero de 1941. Procederá a la

desecación de los terrenos pantanosos que colindan con el Canal de Chiquimulilla, en la extensión que, según los casos determine el Ejecutivo.

13. Decreto Legislativo No. 2623 de fecha 24 de abril de 1942. La ganancia de los CONGRESO DE LA importadores y comerciantes establecidos en el país, sobre los artículos REPÚBLICA DE GUATEMALA importados, no podrá exceder, para cada tipo o clase de mercancías, del porcentaje máximo obtenido durante el año 1939.

DECRETO NÚMERO 63-2008 14. Decreto Gubernativo No. 3053 de fecha 18 de junio de 1943. Modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 2623, donde establece que la ganancia no podrá EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA exceder del cincuenta por ciento del costo global.

CONSIDERANDO: 15. Decreto Gubernativo No. 3154 de fecha 6 de octubre de 1944. Gozarán de franquicia permanente sobre las importaciones que efectúen, los hospitales y Que a la fecha existen leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudiocasas de beneficencia establecidas en este país, que comprenderá derechos técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca. arancelarios y consulares, rentas consignadas, impuesto fiscal del timbre y demás tasas.

CONSIDERANDO:

16. Decreto No. 84 del Congreso de la República, de fecha 16 de abril de 1945.Que la Comisión Extraordinaria Encargada del Análisis y Estudio para la Deslegislación,

juzga necesario derogar todos aquellos cuerpos normativos que siendo vigentes, ya no Ratifica el Decreto Gubernativo No. 3154 de fecha 6 de octubre de 1944, emitido son aplicables por su anacronismo, falta de aplicabilidad o ineficacia. por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que concede franquicia permanente a centros de asistencia social que en el mismo se expresan:

POR TANTO:

17. Decreto No. 233 del Congreso de la República, de fecha 8 de mayo de 1946.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política deCrea impuesto a la fabricación de fósforos 0 cerillos de producción nacional, la República de Guatemala, cualesquiera que sea su envase, cajilla o carterita, con base en una proporcionalidad.DECRETA:

18. Decreto No. 449 del Congreso de la República, de fecha 12 de noviembre deArtículo 1. Se derogan expresamente los decretos que se detallan a continuación: 1947. Deroga los artículos 1 y 4 del Decreto No. 233 emitido por el Congreso de

1. Decreto Gubernativo No. 450 de fecha 30 de septiembre de 1892. Establece que la República, el 8 de mayo de 1946, donde crea impuesto para los fósforos o desde esta fecha en adelante el Teatro Nacional de Guatemala se denominará cerillos de producción nacional.

Teatro Colón.

19. Decreto No. 506 del Congreso de la República, de fecha 29 de abril de 1948.

2. Decreto Gubernativo No. 739 de fecha 3 de jullo de 1918. Declara dia de fiesta Autoriza al Organismo Ejecutivo para la emisión especial de quinientas mil nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatia y admiración hacia el pueblo deestampillas postales para el servicio denominado "Entrega Inmediata".los Estados Unidos de América.

20. Decreto Presidencial No. 268 de fecha 14 de abril de 1955. Crea la Comisión3. Decreto Legislativo No. 1007 de fecha 28 de abril de 1919. Aprueba los Decretos Gubernativos No. 739, declarando día de fiesta nacional el 4 de julio como Liquidadora del Departamento de Bienes Intervenidos, que estará integrada por un homenaje a Estados Unidos de América; el No. 740 que declara fiesta nacional el representante del Presidente de la República, un Representante del Tribunal y la 14 de julio como homenaje al país de Francia y el No. 743 que declara el dia 28 deContraloría de Cuentas y un Representante del propio Departamento de Bienes noviembre último para festejar el restablecimiento de la paz en el mundo. Intervenidos.

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