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Decreto 625-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 625-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1967

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Registrado correspandencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correus de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 740Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11 34, Zone 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXIX GUATEMALA, MIERCOLES 10. DE MARZO DE 1967 NUMERO 2 sión de actos de bandolerismo en la ciudad capiArticulo 90.-Le exhibición personal de los SUMARIO tal y en distintas regiones del pais; detenidos por medidas de seguridad dictadasla aplicación de la Ley de Orden Público se practicará por los tribunales competentes en el inCONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO terior de los centres de reclusion Que, asimismo, representativos de la extrema Artículo 10.-El presente Decreto entra en viDecreto múmero 625. derecha respiciirante pretendiendo hacerse jus-gor Inmediatamente 5 del mismo se dará cuents ticia por sus propios medios so pretexto de com-al Congreso de la Republica en sus actuales sebatir el comunismo, a au vez han desatado una siones ordinarias, debiendo publicarse por todos MINISTERIO DE GOBERNACION nia de tropelias y de crimenes del orden común;los medios de difusión.

CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en is ciudad de Dictimes disposiciones en cumplimiento del artículo 20. Gustemala, a los veintiocho dias del mes de del Decreto Gunernative No. 625 de fecha de boy. Que los bechos graves relacionados perturbanfebrero de mil novecientos sesents y siete. el orden público y amenazan seriamente la seguridad de las instituciones legitimamente consPubliquese y cúmplase.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES tituidas, por lo que se hace indispensable dictar las medidas que el caso demanda a fin de que JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Y OBRAS PUBLICAS las autoridad encargadas de preservar la pax El Ministro de Gobernación,social cuenten con las facultades necesarias para el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones;HECTOR MANSILLA PINTO. Reglamento para la Difusion de Cortos Comerciales por Television El Ministro de Agricultura,CONSIDERANDO: FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. MINISTERIO DE ECONOMIA Que el resultado satisfactorio obtenido hasta el momento en la campaña de pacificación del Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Macches pera la Dirección General de Pstadística, depen...pais que se ha impuesto el Gobierno, amerita OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ. dencia del Ministerio de Economia, los nombramientos que las autoridades encargadas de velar por el mantenimiento del orden público usen para talque se mencionen. E Ministro de la Definsa Nacionalfinalidad de las facultades extraordinarias que RAFAEL ARRIAGA BOSQUE.

en situaciones semejantes contempia la Consti-Modificase el acuerdo gubernative de fecha 27 de enero tución de la Repub.ica, pero en un grado menorde 1967, por medio del cual se hacen Dues la Direccion E Ministro de Economia. al del Estado de Sitio,General de Estadística, dependencia del Ministerio de ISIDRO LEMUS DIMAS. Economia, varios nombramientos, en cl sentido que se POR TANTO,mencions. El Ministro de Educación,

CARLOS MARTINEZ DURAN.

Con fundamento en los articulos 143. 151. 152, 153 de la Constitución: Capitulos I, III, VII y MINISTERIO DE RELACIONES El Ministro de Hacienda V Crédito Público, IX de la Ley de Orden Publico y articulos 62 ALBERTO FUENTES MOHR. y 95 del Decreto Constitucional numero 8, EXTERIORES El Viceministro de Relacion 8 Exteriores,En Consejo de Ministros, Enca-gado del Despacho. Nombrase at doctor Jorge Luis Arriols, Embajador Fx. GIL ARTURO GONZALEZ SOLISDECRETA:traordinario y Plenipotenciario de Guatemala ante el Go. bierno de la Republica de Costs Rica. Articulo 10.-Al cesar el actual Estado de El Viceministro de Salud Púb'ica y Otorgase la Orden del Quetzal, cn el Grado de Gran Cruz,Sitio, por vencimiento del término constitucionalAsistencia Social, Encargado del al Excelentísimo señor doctor Gabriel Valdes Suberca. respectivo. se estab por treinta dias en todo Dispacto.

scaux, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republicael territorio nacional el Estado d: Alarma y la CARLOS A BERNHARD R. limitación en el libre ejercicio de las garantiasde Chile individuales a que se refieren los artículos 45, 46, 51, 57, 58. 59, 63, 64. primer párrafo del 65, El Ministro d' Trabajo y Previsión Social, 68, 75, 76 y segundo párrafo del 78 de la ConsROBERTO BARILLAS 12AGUIRRE PUBLICACIONES VARIAS titución, aplicandose de inmediato las disposiciones que para tal situación de emergencia contempla la Ley de Orden Público.MUNICIPALIDAD DE MORAZAN. DEPARTAMENTO MINISTERIO DE GOBERNACION DE EL PROGRESO. Artículo 20.-E1 Presidente de la Republica dictará a través del Ministerio de Gobernación Reglamento y tarifa de la Empresa Electrica del Municipiolas disposiciones que establezcan las medidas Dictanse disposiciones en cumplimiento del ar-de Morazan, departamento de EI Progreso. extraordinaries de caracter reglamentario que ticulo 20. del Decreto Gubernativo No. 625 dedeberán ser observacas durante el Estado de fecha de hoy. Aiarma. MINISTERIO DE EDUCACION Palacio Nacional: Guatemala. 38 de febrero deArticulo 30.--Se suspenden durante la vigencia 1907 JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL del Estado de Alarma las actividades politicas, asi como el funcionamient de los partidos poEl Presidente Constitucional de la República, De los traslados efectuados del 31 de enero al 23 de febrelíticos.

TO del corriente año. En cumplimiento del articulo 20. del DecretoArtículo 40.-El Ejecutivo podrá. asimismo, Gubernative No. 625 de fecha de hoy, suspender el funcionamiento de cualquier entiANUNCIOS VARIOS dad, agrupacion, organizacion o asociación que ACUERDA: coopere directa 0 ingirectamente a las causas que mouvan la aplicacion de la Ley de Orden PuArticulo 10.-Durante el Estado de Alarma a queMatrimonio. - Linea de transporte. Modificacion de bl:co. be refiere el mencionado Decreto. queda termi-sociedades Registro de marcas. Títulos supleto. nantemente prohibida la celebración de todarios. Edictos, Licitación. - Remates Articulo 50-Las personas contra quienes reunion politica. publica. 0 privace. cualquiera que existieren indicios fundados de que actuan para sea el numero de sus integrantes: y de celealterar el orden público. podrán ser detenidas brane. las autoridades encargadas de velar por ORGANISMO EJECUTIVO sin nectidad de mandamiento judicial o apreel orden publico or cederan su inmediata mio. clausura y al arresto de los responsables Artículo 60.-En Los casos y con las formaliNo quedan comprendidas en la prohibición a dades a que se refiere el artículo 42 de la Ley que se refiere el presente articulo las reuniones de Orden Público, los funcionarios y agentes publicas o privadas que se lleven a cabo sin DECRETO NUMERO 625 encargados de su aplicacion podrán entrar a causa . finalidad politica. salvo que las autoricualquier domicilio n lugar cerrado. sin necesicages comprobaren la existencia de tales extredad de order escrita de juez competente. mos. en cuyo caso procederán como se expresa JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO en la parte final del parrafo que antecede Arti u.o 70-Los organos de publicidad están obligados a evitar las publicacion S que puedan Articulo 20.-Se cancelan las licencias de porPresidente Constitucional de la causar confusión 0 pánico, 0 agraven la situataci C de toda clase de armas se prohibe terción. nantemente is terencia oe explosivos y deRepública, mas materiales similares. Artículo Bc.-Las providencias, resoluciones 0

CONSIDERANDO: disposiciones que dictaren las autoridades encarArticule exception de la prohibición del gadas de mantener el orden público. tendrán caarticuo anterior. en cuanto a la cortación de Que es del conocimiento público que por la racter eminentemente ejecutivo y los actos dearmas oe los calibres permitidos, las personas eficaz represión de las fuerzas de seguridad narivados de BU splicación no podrán ser impuga que se refiere el artículo 154 del Código Pecional, las actividades de los grupos rebeldes denados de amparo sino hasta que cese la vigencai, por estar equinaradas legalmente a la caextrema izquierda han degenerado en la comicia de este Decreto. tegoria de agentes de la autoridad.

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