Decreto 628 de 2026
Presidente de la República
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 628 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calidad Normativa
IDECRETO 628 DE 2026
(junio 19)
por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones
| | | --- | | ESTADO DE VIGENCIA:Vigente | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
MINISTERIO DE LA IGUALDAD
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y al artículo 2°, numeral 4 de la Ley 2294 de 2023
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales, por lo cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
13. El/la Director/a de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado/a.
14. El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias o su delegado/a.
Parágrafo 2°. Por solicitud de quien preside la Comisión se podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto a delegados/as de entidades territoriales, de la academia, el sector privado, el sector de la economía social y solidaria, organizaciones de la sociedad civil, actores comunitarios, agencias de cooperación internacional y otras entidades del sector público y demás actores que guarden relación con el Sistema Nacional de Cuidado.
Artículo 10.Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado tendrá las siguientes funciones:
1. Contribuir en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cuidado y del Sistema Nacional de Cuidado.
2. Articular y coordinar con las instancias y entidades públicas del nivel nacional la implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Cuidado, así como la creación, ampliación y regulación de respuesta institucional y comunitaria de cuidado.
3. Fomentar la articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias para la democratización del cuidado.
4. Orientar el diseño de una estrategia para la implementación de Alianzas PúblicoPopulares para los cuidados comunitarios que reconozca, visibilice y promueva prácticas de cuidado colectivas comunitarias, rurales, urbanas y ancestrales de los diferentes pueblos, comunidades y organizaciones sociales.
5. Atender las recomendaciones del Consejo Asesor de Cuidado, de acuerdo con su pertinencia en el marco de sus competencias.
6. Brindar acompañamiento para el diseño de la metodología de monitoreo y sistema de información del Sistema Nacional de Cuidado.
5. Atender las recomendaciones del Consejo Asesor de Cuidado, de acuerdo con su pertinencia en el marco de sus competencias.
6. Brindar acompañamiento para el diseño de la metodología de monitoreo y sistema de información del Sistema Nacional de Cuidado.
7. Apoyar la elaboración de los criterios técnicos para las acciones de comunicación del Sistema Nacional de Cuidado, así como la gestión de conocimiento para su actualización.
8. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión.
9. Expedir su propio reglamento, plan de trabajo e instrumentos de seguimiento, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto.
10. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para la que fue creada.
Artículo 11.Sesiones y quórum. La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de quien la presida. Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los y las asistentes a la sesión.
Artículo 12.Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.
Artículo 13.Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.
Artículo 13.Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.
2. Presentar a la Comisión la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en coordinación con sus integrantes y someterlo a aprobación de la Comisión.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.
4. Convocar a las sesiones de la Comisión, por instrucción de la Presidencia de la Comisión y proponer la agenda de trabajo según solicitud de esta Presidencia. 5. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado, por los integrantes e invitados permanentes de la instancia.
6. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
CAPÍTULO III
Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado
Artículo 14.Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado que tendrá el objeto de desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo. El Comité Técnico podrá crear Mesas de Trabajo temporales siempre y cuando existan criterios objetivos de necesidad, duración determinada, productos concretos con aprobación previa de la Comisión Intersectorial.
Artículo 15.Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por los/as delegados/as técnicos/as de nivel directivo o asesor vinculados/as a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y estará presidido por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.
Parágrafo. El Comité Técnico contará con la participación de delegados/as de las Secretarías Técnicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Discapacidad, del Sistema Nacional de Juventud, del Sistema de Educativo Colombiano y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes.
Artículo 16.Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y las demás instancias que conforman el modelo de gobernanza.
2. Brindar información conceptual, operativa y metodológica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.
3. Apoyar la implementación y seguimiento del Plan Anual de Trabajo.
4. Definir la forma de inclusión de la información y emitir conceptos sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
5. Definir una estrategia de evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Cuidado.
6. Elaborar y presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de la Política Nacional de Cuidado.
7. Darse su propio reglamento.
5. Definir una estrategia de evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Cuidado.
6. Elaborar y presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de la Política Nacional de Cuidado.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 17.Secretaría Técnica del Comité Técnico. La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.
Parágrafo. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:
1. Prestar el apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el mismo.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las y los integrantes del Comité, las personas invitadas y terceras interesadas.
4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
5. Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.
7. Proponer el plan de trabajo anual del Comité.
8. Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.
7. Proponer el plan de trabajo anual del Comité.
8. Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 18.Sesiones y quórum. El Comité deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, durante los primeros dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente decreto y en adelante como mínimo una vez trimestralmente, podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Presidencia del Comité Técnico cuando se requiera.
El Comité Técnico podrá sesionar presencial o virtualmente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
CAPÍTULO IV
Mesa de Cuidado Territorial
Artículo 19.Mesa de Cuidado Territorial. Créase la Mesa de Cuidado Territorial como instancia de diálogo y articulación operativa entre el Sistema Nacional de Cuidado y las iniciativas locales de cuidado de las entidades territoriales.
Artículo 20.Integración de la Mesa de Cuidado Territorial. La Mesa de Cuidado Territorial estará integrada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, quien la presidirá, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación. Podrán participar en la Mesa de Cuidado Territorial las delegaciones de los departamentos del país, los distritos y ciudades capitales conforme a sus competencias y al principio de autonomía territorial.
Parágrafo 1°. En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requiera la participación de otras entidades del Gobierno nacional o de entidades territoriales, la Secretaría Técnica convocará a la delegación de la entidad conforme sus competencias y misionalidad.
Parágrafo 2°. Las disposiciones para el nivel territorial son de coordinación y articulación. Su implementación se hará mediante planes, convenios e instrumentos de concurrencia, sin imponer nuevas cargas u obligaciones financieras.
Artículo 21.Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial. La Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial serán definidas por el Comité Técnico en el reglamento de la instancia.
Artículo 22.Aportes de la Mesa de Cuidado Territorial. La Mesa de Cuidado Territorial podrá abordar los siguientes temas:
1. Brindar acompañamiento, orientación, articulación intersectorial e interlocución territorial.
2. Aspectos técnicos, metodológicos y operativos que aporten al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.
3. Acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.
4. Intercambio de experiencias y aprendizajes en la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado a nivel nacional y en los territorios.
5. Los demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
CAPÍTULO V
Consejo Asesor de Cuidado
5. Los demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
CAPÍTULO V
Consejo Asesor de Cuidado
Artículo 23.Consejo Asesor de Cuidado. Créase el Consejo Asesor de Cuidado como instancia asesora del Sistema Nacional de Cuidado coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, que propenderá por garantizar el reconocimiento de los saberes y conocimientos populares y comunitarios alrededor del cuidado en la formulación e implementación del Sistema.
Artículo 24.Integración del Consejo Asesor de Cuidado. El Consejo Asesor de Cuidado estará integrado de la siguiente manera:
1. En representación del Gobierno nacional:
1.1 El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
1.2 El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. 1.3 El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.
2. En representación de la sociedad civil, procesos organizativos y la academia:
2.1 Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.
2.2 Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultrahuérfanas y olvidadas).
2.3 Un/a representante de los procesos organizativos de personas trabajadoras domésticas y del hogar.
2.4 Un/a representante de procesos organizativos de madres o padres comunitarias/ os.
2.5 Un/a representante de procesos organizativos de madres sustitutas.
2.6 Un/a representante de procesos organizativos de partería ancestral.
2.7 Un/a delegado(a) de procesos organizativos de profesionales de la enfermería designada por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia.
2.6 Un/a representante de procesos organizativos de partería ancestral.
2.7 Un/a delegado(a) de procesos organizativos de profesionales de la enfermería designada por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia.
2.8 Un/a delegado(a) de organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.
2.9 Un/a delegado(a) de las personas mayores elegido por el Consejo Nacional de Personas Mayores.
2.10 Un/a delegado(a) de las organizaciones de personas campesinas de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
2.11 Un/a representante de la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en articulación con las entidades competentes, establecerá el mecanismo de elección de los representantes y delegados de la sociedad civil cuando no existan espacios de participación definidos.
Parágrafo 2°. En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requieran entidades adicionales, la Secretaría Técnica convocará a la entidad conforme sus competencias y misionalidad.
Parágrafo 3°. Lo(a)s representantes de que trata el numeral 2 de este artículo, serán elegido(a)s por un periodo de cuatro (4) años. Se procurará que la elección se celebre dos (2) años después de la elección del(la) Presidente(a) de la República.
Artículo 25.Funciones del Consejo Asesor de Cuidado. Son funciones del Consejo Asesor de Cuidado las siguientes:
1. Proponer recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en torno a los planes, programas y proyectos formulados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.
2. Apoyar y participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión Intersectorial o la presidencia de la misma.
3. Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorialdel Sistema Nacional de Cuidado a las que sea convocada y delegar vocero(a)s de acuerdo con las instrucciones que para ello defina la Comisión Intersectorial.
4. Expedir su propio reglamento.
5. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
Artículo 26.Sesiones y quórum. El Consejo Asesor de Cuidado deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Secretaría Técnica.
Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Artículo 27.Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado serán definidas en el reglamento de la instancia.
Artículo 28.Diálogos Regionales de Cuidado. La Secretaría Técnica del Consejo promoverá la generación de diálogos regionales como espacios para garantizar la participación de la ciudadanía en la implementación y seguimiento del Sistema Nacional de Cuidado. El resultado de los diálogos regionales servirá de insumo para las recomendaciones que el Consejo Asesor realice a la Comisión Intersectorial.
Que el artículo 2° de la Ley 1413 de 2010, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas” define la economía del cuidado como el “(...) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”; y que el artículo 4° de dicha ley, definió la integración de una comisión intersectorial para definir “la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales”, lo cual fue reglamentado por el Decreto número 2490 de 2013.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna.
Que, con la finalidad de coordinar las distintas acciones, servicios, regulaciones, políticas y lineamientos técnicos e interinstitucionales del Sistema Nacional de Cuidado, y teniendo en cuenta que la comisión intersectorial creada mediante el Decreto número 1228 de 2022 fue diseñada para la coordinación de la Política Nacional de Cuidado, resulta necesario adecuar dicha instancia, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, para garantizar la coordinación y articulación requeridas por el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado previsto en el presente decreto.
Artículo 29.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos números 2490 de 2013 y 1228 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.
Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, estableció en sus Bases la creación del Sistema Nacional de Cuidado para la Vida y la Paz, basado en el reconocimiento del cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado, sobre la base de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.
Que, asimismo, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo definieron los siete (7) componentes del Sistema Nacional de Cuidado para la Vida y la Paz, entre los que se destaca el Modelo de Gobernanza y Territorialización del Sistema Nacional de Cuidado, y establece que este modelo contará con un mecanismo de participación y seguimiento ciudadano, incluyendo a las trabajadoras domésticas y del hogar y a organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 84, establece el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural.
Que el Decreto número 1574 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar, indica en el artículo 2.2.3.15.2.1 que serán actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar quienes integren el Sistema Nacional de Cuidado, en los términos del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023.
Que en la Sentencia T-583 de 2023, la Corte Constitucional reconoce el cuidado como derecho fundamental a ser cuidado, el derecho y el deber de autocuidado, y el derecho de las personas cuidadoras a hacerlo sin discriminación. Además, reconoce que el cuidado atraviesa las relaciones interpersonales, familiares y comunitarias que sostienen el núcleo relacional que da lugar al Estado Social de Derecho.
Que el 14 de febrero de 2025 se aprobó la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143 de 2025) cuyo objeto es avanzar en la transformación de la organización social del cuidado en Colombia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas cuidadoras, incluyendo el de cuidar en condiciones dignas, y el derecho a recibir cuidado, asistencia o apoyo de las personas que lo requieren; así como reconocer y fortalecer las formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas, como pilar del sostenimiento de la vida humana y no humana e interdependiente en todas sus expresiones.
Que, con sustento en lo anterior, es necesario evitar la duplicidad de funciones entre instancias de coordinación, considerando que la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales de la que trata el Decreto número 2490 de 2013, materializó su objetivo como quiera que fue creada la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales de Colombia, y que se hace necesario derogar la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y reglamentar el Sistema Nacional de Cuidado previsto en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 2294 de 2023, crear su modelo de gobernanza y derogar los Decretos números 2490 de 2013 y 1228 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado.
Artículo 2°.Objeto del Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado tiene por objeto articular servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, para dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares. Busca desarrollar una sociedad cuidadora en la que el Estado garantice el derecho a recibir cuidado, el derecho al autocuidado y a cuidar en condiciones dignas y reconozca y fortalezca las formas colectivas y comunitarias de cuidado para posicionar el cuidado como centro del sostenimiento de la vida.
Parágrafo. El Sistema Nacional de Cuidado se articulará con los diferentes sistemas que tienen relación con su objeto, entre ellos: (i) el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (ii) el Sistema Nacional de Justicia Familiar, (iii) el Sistema Educativo Colombiano, (iv) el Sistema Nacional de Discapacidad, (v) el Sistema Nacional de Juventud, (vi) el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes, en el marco de las normas que les regulan.
Artículo 3°.Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las entidades del orden nacional. Se coordinará su implementación con las entidades del orden territorial, los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios en el marco del Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado está dirigido a personas cuidadoras, a las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y a las organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.
Artículo 4°.Conceptos. Para la interpretación, implementación y seguimiento del presente decreto se tendrá en cuenta los siguientes conceptos, sin perjuicio de los demás que sean aplicables:
1. Cuidado: El cuidado es un derecho humano autónomo, una necesidad básica, esencial y universal que hace posible la vida (humana y no humana) y el funcionamiento de la sociedad. Se entiende como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar. Tales como: lavar, cocinar, limpiar, cuidar a niñas y niños, personas mayores, personas enfermas, proteger y cuidar el ambiente, entre otras.
2. Cuidado comunitario: Conjunto de prácticas colectivas basadas en relaciones comunitarias que buscan el sostenimiento de la vida (humana y no humana). Tales como la partería tradicional, el cuidado ambiental, las ollas comunitarias, entre otras. Son realizadas por comunidades, pueblos, colectivos u organizaciones formales o informales.
3. Personas cuidadoras: Las personas cuidadoras son quienes realizan como actividad principal trabajo de cuidado, por ejemplo, cuidadoras de niños, niñas, personas mayores o con discapacidad, amas de casa, trabajadoras domésticas, madres comunitarias, parteras y cuidadoras del ambiente y la naturaleza, entre otras. Estas labores pueden ser remuneradas o no remuneradas y realizarse en el hogar, en la comunidad o en el mercado laboral.
Artículo 5°.Objetivos del Sistema Nacional de Cuidado. Son objetivos del Sistema Nacional de Cuidado los siguientes:
1. Reconocer y fortalecer las organizaciones y formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilar del sostenimiento de la vida y de la construcción del tejido social.
2. Desarrollar estrategias para la garantía de los derechos de las personas cuidadoras que contribuyan a que tengan condiciones de vida dignas.
3. Crear, ampliar, regular y articular la respuesta institucional alrededor de servicios e infraestructura de cuidado para contribuir a la autonomía, vida independiente y en comunidad de las personas que requieren cuidado, apoyo y asistencia.
4. Contribuir a la transformación cultural de creencias, normas sociales, narrativas y estereotipos para democratizar el cuidado.
5. Aumentar la capacidad institucional y mecanismos de articulación interinstitucional para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional del Cuidado.
Artículo 6°.Sujetos a los que se dirige el Sistema Nacional de Cuidado. El Sistema Nacional de Cuidado estará dirigido a las siguientes poblaciones: