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Decreto 63-1889

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1889
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1889

DE LAS LEYES 229 gislativo, en Guatemala, á diez y sie-de mayo de mil ochocientos ochentate de mayo de mil ochocientos ochen-y nueve. ta y nueve.

J. Pinto,

J. Pinto, Presidente.

Presidente.

J. A Mandujano,José A. Beteta, Secretario.

Secretario. José. A. Beteta,J. A. Mandujano, Secretario. Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-temala, veinte y dos de mayo de miltemala, diez y ocho de mayo de milochocientos ochenta y nueve.ochocientos ochenta y nueve.

Publíquese.Publíquese.

M. L. Barillas. M. L. Barillas.

El Secretario de Estado en el Despacho de Go-El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia, bernación y Justicia,

F. Anguiano. F. Anguiano.

DECRETO NÚMERO 62 DECRETO NÚMERO 63

LA ASAMBLEA NACIONAL LELA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA de la República de GuaGISLATIVA de la República de Gua-temala, temala, DECRETA: DECRETA: Artículo único.- Declárase elec-Artículo 1º-La emisión de un Có- tos por la Asamblea, respectivamen-digo de Agricultura, que tendrá por te primero y segundo Designados áobjeto establecer los derechos y oblila Presidencia de la República, paragaciones de los que á este ramo se

el período de un año que fija la Cons-dediquen. titución, á los ciudadanos GeneralArtírulo 2°-Una Comisión nomVicente Orantes y Coronel Manuel A.brada por el Ejecutivo y compuesta López. de tres individuos, debidamente pensionados, se encargará de la elaboraPase al Ejecutivo para su publica-ción del proyecto respectivo, con el ción y cumplimiento. cual debe dar cuenta en las sesiones de la próxima Legislatura.Dado en el Palacio del Poder Le-Artículo 3:- Entretanto, excítese gislativo, en Guatemala, á veintiunoal Ejecutivo para que emita una nue-230 RECOPILACIÓN va ley de trabajadores, ó reforme, se-La personalidad jurídica de dicha gún lo crea conveniente, la que en lasociedad, dependerá en todo caso de actualidad rige. las leyes del país á las cuales está sujeta. Pase al Ejecutivo para su publica-Segunda: El artículo 3.° queda así:ción y cumplimiento. "El capital de la sociedad será de un millón de pesos, dividido en diez milDado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, á veintidósacciones de cien pesos cada una; pede mayo de mil ochocientos ochenta ro el Banco podrá comenzar sus operaciones cuando esté en sus cajas eny nueve. efectivo la mitad de dicho capital.J. Pinto, Este capital podrá aumentarse has-Presidente. ta completar dos millones de pesos,

J. A. Mandujano, José A. Beteta,previa autorización del Gobierno y

Secretario. Secretario. con los requisitos estipulados.

Tercera: Las fracciones 1ª, 2ª. y 3ª.

(Oportunamente le puso el Cúmdel artículo 5°, quedan así: 1ª. Presplase el Ejecutivo.) tar á largos plazos, bajo hipoteca, á los propietarios de inmuebles, valores en metálico y en cédulas reembolsables por anualidades y redimibles DECRETO NÚMERO 64 á voluntad del deudor y en conformidad con los estatutos que deberán serLA ASAMBLEA NACIONAL LEsometidos al Gobierno para su apro-GISLATIVA de la República de Gua-bación, si ésta procediere conforme átemala, las leyes y al presente convenio. 2ª.DECRETA: Crear y negociar cédulas hipotecaArtículo único.-Apruébase el con-rias sobre hipotecas previamente estrato celebrado por la Secretaría detablecidas según el inciso anterior. 3ª. Fomento y don Crisanto Medina, elAdmitir depósitos con interés ó sin 19 de noviembre de 1888, sobre el es-él, llevar cuentas corrientes, emitir tablecimiento de un Banco Hipoteca-billetes al portador, cambiables en rio, con las siguientes modificaciones:efectivo á su presentación, y en una Primera: El artículo 2.° queda así:palabra, hacer toda operación banca- "La Sociedad será constituida en Euria que autoricen sus estatutos. ropa. El domicilio legal de ella, seráLa emisión de billetes no podrá exla ciudad de Guatemala, donde tam-ceder del doble del valor existente en bién residirá su dirección y gerencia,caja en metálico y en documentos debidamente autorizadas para cono-descontables de su cartera, y nunca cer en todos los asuntos que se rela-del doble del capital suscrito, y sin cionen con las operaciones del Banco.perjuicio de las restricciones que á No obstante que en esta ciudad seese respecto hicieren las leyes que rehallará su establecimiento principal,glamentan las instituciones bancarias puede establecer sucursales en el lu-en la República. gar y tiempo que estime oportunos. Cuarta: El artíulo 7°. queda así: El

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