Decreto 63-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1969
DEL Guat REVI nalteco CONG de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, SABADO 6 DE DICIEMBRE DE 1969 NUMERO 21
ORGANISMO LEGISLATIVO scbre cualquier otro, y en ningún caso podrán haSUMARIO crse efectivos más de dos embargos simu taneos, en propcrción que exceda del sesenta por ciento de la prestación afectada. DECRETO No. 63-69 Articulo 60.-Los beneficiarios de los inductores, ORGANISMO LEGISLATIVO ejecutores, cómplices 0 encubridores de los delitos El Congreso de la República de Guatemala,de sedición, rebelión, traición a la Patria, espionaje 0 de cualquiera otro delito militar 0 contra DECRETO NUMERO 63-69 el Estado 0 sus instituciones, que fallecieren conCONSIDERANDO: motivo, ocasión 0 consecuencia de ellos, y así se ORGANISMO EJECUTIVO declare por sentencia condenatoria firme de Tribu-Que el personal de tropa es la base sobre lacual descansa el Ejército de Guatemala, para elnal competente, no gozarán de la protección pósMINISTERIO DE GOBERNACION cumplimiento de las obligaciones que le imponetuma que determina esta ley. la Constitución de la República, las leyes y regia-Artículo 70.-La Contraloría General de Cuentas mentos militares; ejercerá la debida fiscalización de todas las opeApruébanse las modificaciones introducidas a los aciones relacionadas con este Decreto. artículos que se mencionan de los Estatutos de CONSIDERANDO: la <<Asociación Guatemalteca de Contratistas de Artículo 80.-Para el pago de las prestaciones la Construcción Que para evitar la multiplicidad de regimenesy demás trámites a que se refiere el articulo 40.en el campo de la previsión militar, es necesariode esta ley, el Instituto de Previsión Militar ela-actualizar los alcances del Decreto Presidencial MINISTERIO DE HACIENDA borará el Reglamento respectivo, el cual deberánúmero 186 y sus reformas, a fin de darle bene-ser aprobado por Acuerdo Gubernativo, y cualquierfic'os a la familia de aquellas personas que se CASO no previsto por el mismo O por la ley, por Y CREDITO PUBLICO encuentran de alta en el Ejército, y que por razonesel Reglamento O procedimiento emitido, serán re-legales no fueron acogidos por el Instituto de Pre-sucitos por la Junta Directiva del Instituto de Pre-vision Militar, creado por Decreto-Ley número 455;visión Militar, ren forma justa, conforme el espiConcédese a favor de la Sociedad Protectora del ritu que la inspire y demás leyes vigentes en el
,Niño, la exoneración que se menciona. CONSIDERANDO: pais, en lo que sean aplicables. Que además, es imprescindible modificar el De-Artículo 90.-Transitorio. En tanto se emite el Concédese a favor de la Asociación de Scouts decreto Presidencial número 186, a fin de que estéReglamento a que se refiere el artículo anterior, Guatemala, la exoneración que se menciona.acorde con el Decreto número 1782 del Congreso,el pago de las prestaciones se regirá, en lo apliLey Constitutiva del Ejército de Guatemala,cable, por los procedimientos establecidos en et Reglamento de Prestaciones y Beneficios del InstiConcédese a favor del Patronato de la Obra SoPOR TANTO, tuto de Previsión Militar. cial de la Esposa del Presidente de la República, la exoneración que se menciona. En uso de las facultades que le confiere el in-Artículo 10.-Esta ley deroga el Decreto Presiciso 10. del artículo 170 de la Constitución de ladencial número 186, el Decreto Presidencial nú- República, me.o 503. el Decreto-Ley 259 y las demás disposiConcédese a favor del Patronato de la Obra Social cienes que se le opongan. de la Esposa del Presidente de la República, DECRETA: exoneración de derechos de importación corres. Artículo 11.-El presente Decreto entrará en vipondientes a: 10 cartones conteniendo ropa yArtículo 10.-Se crea el Fondo de Proteccióngor el día primero de enero de mil novecientos
alimentos. Militar, con los fines exclusivos de prestar ayudascienta y será publicado en el Diario Oficial.económica en caso de muerte de:
10. Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaConcédese a favor del Patronato de la Obra So-cial de la Esposa del Presidente de la República, ción y cumplimiento.Oficiales Subalternos y Especialistas que se Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, exoneración de importación correspondientes a:encuentren de alta al entrar en vigor la pre-en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco dias 13 cartones, conteniendo ropa. sente ley que por razones legales no sean mes de noviembre de mil novecientos sesentaafiliados al Instituto de Previsión Militar;y nueve.2o. Caballeros cadetes; ANUNCIOS VARIOS 30. Elementos de tropa de alta en el Ejército; y. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,40. Comisionados Militares y Ayudant S de CoPresidente. misionados militares, cuando el fallecimiento Matrimonios. Lineas de transporte. Consocurra en el cumplimiento de una comision AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, titución de sociedades. - Modificación de so-ordenada por autoridad militar competente. Primer Secretario. ciedades. Prorroga de sociedad. Disolución de sociedad. Registro de marcas. Artículo 20.-El Fondo de Protección Militar se HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS.
Patentes de invención. Titulos supletorios.const tuye con el saldo del Fondo creado por el Segundo Secretario.
Edictos. Remates. Decreto Presidencial numero 186, y tras acado para su administración, al Instituto de Previsión MilitarPalacio Nacional: Guatemala, dos de diciembra conforme Acuerdo Gubernativo de fecha 2 de enero de mil novecientos sesenta y nueve. Industria Quimica, S. A., balance general al 31de 1967. y con aportaciones que anualmente se de diciembre de 1968. fijen en el Presupuesto General del Estado, para in-Publiquese y cúmplase. crementar el Fondo de Protección Militar a que se refiere esta ley. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Thompson-Cornwall. Inc.», Sucursal Guatemala. balance general al 31 de diciembre de 1968.Artículo 30.-El Fondo de Protección Militar seráEl Ministro de la Defensa Nacional. administrado por el Instituto de Prevision Militar,DOROTEO REYES SANTACRUZ. con arreglo a las disposiciones de la Ley Const tuPanificadora «Modelo», S. A., balance general altiva del Ejército de Guatemala, del presente De31 de diciembre 1968. creto y el Reglamento respectivo. ORGANISMO EJECUTIVOArtículo 40.-En caso de fallecimiento de cualMonsanto (Guatemala), S. A., balance al 31 dequiera de los miembros del Ejército de Guatema-diciembre de 1968. la a que se refiere el inciso 10. del articulo 10. de esta ley, el 0 los beneficiarios indicados in laMINISTERIO DE GOBERNACION póliza, tendrán derecho a recibir por una sola
Transportes Providencia. S. A.», balance generalvez y en concepto de socorro por fallecimiento y de cuentas al 31 de diciembre de 1968. protección póstuma extraordinaria, las sumas queApruébanse las mod'ficaciones introducidas a los correspondan conforme los artículos 44 y 46 de laarticulos que se mencionan de los Estatutos de Ley Orgánica del Instituto de Prevision Militar,la Asociación Guatemalteca de Contratistas de Transportes «Bonanza, S. A.», balance general dea excepción de los beneficiarios de los Especialis-la instruccións. cuentas al 31 de diciembre de 1968. tas Militares que por socorro por fallecimiento ten-Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembredran ciento cincuenta quetzales. El socorro por fallecimiento y protección pós-de 1969. Compañia Inversionista del Caribe, S. A., balan-tuma extraordinaria para Caballeros Cadetes. eleCC general al 31 de diciembre de 1968. El Presidente Constitucional de la República, mentos de tropa, comisionados militares y ayudantes de comisionades militares, se determinaran en CONSIDERANDO: e! Reglamento respectivo.Industrias Kong Hermanos, S. A., balance general en diciembre 31, 1968. Que el ingeniero Mario W. Gamalero, se ha preArtículo 50.-Las prestaciones a que se refieresentado solicitando la aprobación de las modificael presente Decreto SON inalienables y unicamenteciones hechas a los estatutos de la Asociación Centroamericana de Automoción, S. A., balance podrán embargarse hasta un cincuenta por cientoGuatemalteca de Contratistas de la Construcción,
general condensado al 31 de diciembre de 1968.si st trata de obligaciones de pagar alimentos, yen cuya representación gestiona; y. hasta en un treinta por ciento, cuando se trate de compromisos contraídos con el propio Instituto CONSIDERANDO: The Upjohn Company, Guatemala, C. A., balan-de Prevision Militar. LOS embargos por alimentos tendrán prioridadQue el Asesor Jurídico del Ministerio de Goberna-ce general al 31 de diciembre de 1968.
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DEL CONO