Decreto 63-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1970
BEL El Guat CONTROL malteco
CONGRE
REVIS de Guaten
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA
Administración: Teléfono 24418
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, JUEVES lo DE OCTUBRE DE 1970 NUMERO 64
SUMARIO FE DE ERRATA cía se considerarán como denuncias para los efectos legales, pero serán suficientes para mnatener la detención de una persona mientras el juez resuelve, ya sea reduc éndola a prisión provisional Al Acuerdo Ministerial número 126-70. emitido poru ordenando su liber.ad dentro del término consORGANISMO LEGISLATIVO conducto del Ministerio de Economía, que otorga atitucional respectivo. El juez queda obligado a la Sociedad "Passarelli y Compañía Limitada" de establecer 'egalmente los hechos que se contennombre comercial "Textiles Capri", los beneficios gan en ellos, especialmente los que fueren de Decreto número 63-70. correspondientes, etc., publicado en "El Guatemalconocimiento propio de quien los suscribe. teco" de fecha 28 de septiembre del año en curso, Las demás declaraciones que prestaren tendrán
número 61, Tomo CLXXXIX. Por error involuntario,el valor de declaraciones testificales, en cuanto ORGANISMO EJECUTIVO en la página 763, primera columna, en el Artículose refieran a her hos de conoc miento propio>>. 30., inciso k), cuarta y quinta lineas, dice: "lo pre-Artículo 60.-El artículo 154 queda asf: visto en el artículo 40. del Decreto-Ley número «Artículo 154.-Todas as hojas deberán sillarMINISTERIO DE LA DEFENSA 1970: y.". Siendo lo correcto: "lo previsto en el ar-se, firmarse por el secretario y rubricarse por ticulo 40. del Decreto-Ley número 170; y,". el juez. Artículo 70.-Se suprime el artículo 158. NACIONAL Artículo 80-EI articulo 160 queda así: Artículo 160.-Todas las resoluciones y actuaORGANISMO LEGISLATIVO ciones judiciales levarán a fecha, la firma del "Reglamento del Fondo de Protección Militar que titular y la firma del secretario O de los testigos establece el Decreto número 63-69 del Congreso de asistencia en su caso de la República". Artículo 90.-Se suprdime el artículo 161. DECRETO No. 63-70 Artículo 10-EI artículo 162 queda ast: «Artículo 162.-Es obligación me udible para MINISTERIO DE ECONOMIA los jueces la de razonar debidamente sus resoEl Congreso de la República de Guatemala,luciones y fundarlas en ley, bajo pena de nulidad>. Otórgase a la empresa "Calzado Condal Sánchez. CONSIDERANDO: Arftículo 11.-EI artículo 163 queda así: Compañia. S. C.", clasificacion de industria «Artículo 163-Las notif'raciones, citaciones y grupo "C". Que el proceso penal, entre otros fines, debe ga-emplazamientos se harán por el notificado" res. rantizar la pronta y cumpl'da administración de pectivo y, si no hubiere, por el oficia' de trámite. Otorgase al señor Teodoro Armin Coutiño y Coujusticia y por tal razón las normas que lo regulan Las que tuvieren lugar en el mismo tribunal se tino y condueña señora Benita Garcia Markus deben estar imbuidas de los principios de celeridadprac ticarán leyendo integramente la resolución a de Coutino, para la empresa de su propiedad y economia procesales; la persona a quien se notifiquen, dándole copia a denominada "Llantas Gigantes de Guatemala". quien la pidiere y haciendo mérito de ello en la y equipárase con la empresa s.milar salvade CONSIDERANDO: diligencia en que re haga constar. reña "Técnica de Llantas y Accesorios, S. A." En la di igencia de notif cación se ano'ará el Que la práctica ha demostrado que nuestro actual d'a la hora en que se haga y será firmada por Acuérdase que el saldo de bras de carne para exCODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES conel interesado, 0 se pondrá razón de que no sabe
portar al 11 de los corrientes, correspondiente a tiene preceptos y normas que retardan el proceso, 0 no quiso firmar, autorizándose en todo caso cuota de 1970, deberá salir del país atendiendo la distribución que se menciona. hacen ineficaz sus propósitos y desvirtúan sus propor el funcionario que la hubiere practicado>. pios fines: Artículo 12.-EI artícu'o 164 queda asi: .Art'culo 164.-Toda diligencia de notificación CONSIDERANDO: 0 citación se hará personalmente; en su defecto, MINISTERIO DE GOBERNACION por cédula, sin necesidad de un nuevo mandaQue el citado Código contiene normas que están miento, si no se encontrare a la persona respecfuera de lugar en el tiempo, el espacio, la culturativa y se entregará a los parientes, familiares 0 Anruébanse los Estatutos de "Distribuidora Textil, y la situación social actuales, razones que justifi-domésticos de' interesado, O a cualquier otra perSociedad Anónima", (DISTEXSA), y reconócese sona que viva en la casa, siempre que sean ma-can su adaptación mediante reformas adecuadas,personalidad juríd ca. yores de diecisels años. Si no hubiere nadie en POR TANTO, la casa se fijará la cédula en una de sus puertas Reglamento de la Jornada Unica de Trabajo en exteriores, teniendo cuidado de hacerlo en sitio la Contraloria de Cuentas. En cumplimiento de las atribuciones que le asig-protegido y en la forma más segura.
ra el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución Las partes señalarán lugar para recibir notifiMINISTERIO DE HACIENDA de la República, caciones y allí podrán ser citadas. Para este caso, las citaciones podrán hacerse por telégrafo DECRETA: 0 por medio de la policia. Los lugares de notiCREDITO PUBLICO ficación deberán seña'arse dentro del perimetro Las siguientes reformas al Código de Procedide la población donde resida el tribunal. mientos Penales, Decreto Gubernativo 551: Las partes podrán darse por notificadas. La Corte Suprema de Justicia cuidará de quePhose la exoneración que se expresa, a favor del Instituto Neurológico de Guatemala. Articulo 10.-El párrafo segundo del articulo se provean los medios de transporte necesarios 20, queda asi: para que diariamente los respec'ivos notificado- .Se puede desistir y perdonar en las acciones res se trasladen a los centros de detención y de ANUNCIOS VARIOS que procedan de tales delitos, si no se hubiere prisión, si estuvieren fuera de la ciudad, y noticausado perjuicio al procesado y, en todo caso, fiquen a los procesados». ccn el consentimiento de éste>>. Artículo 13.-Se reforma el inciso 50. del arMatrimonios. Lineas de transporte. RegisArtículo 20.-EI artículo 24, queda así: tículo 169, el cual queda asi: <Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá «50.-La obligación, si la hubiere, de concurrir tro de marcas. Titulos supletorios. Edic. utilizada también 'a civil, a no ser que el ofen-al primer llamamiento, bajo pena de multa detos. Remates. dido 0 perjudicado la renunciare 0 la reservare uno a veinte quetzales y de ser conducido>>.
expresamente para ejercitarla después de termiArtículo 14.-El artículo 170 queda así: Emayos Agrícolas, S. A., Guatemala, C. A., ba-nado el juicio criminal. «Artículo 170.-Si el citado no comparece a la lance general, 31 de d'ciembre 1969. Si se ejercitare sólo la acción civil que nace primera citación, se ordenará su conducción por de un delito de los que no pueden perseguirse si-la policfa y se le impondrá la mu'ta a que se no en virtud de denuncia 0 acusación particular,refiere el inciso 50. del artículo anterior>. Crédito Hipotecar'o Nacional, Departamento dese considerará extinguida desde luego, la acción Artículo 15.-Se suprime el artículo 172. Capitalización, balance general al 28 de febreropenal. Artículo 16.-Se reforma el párrafo segundo
1970. La intervención de' actor civil en el sumario,del artículo 175, el cual queda así: se limitará a procurar la práctica de aquellas Empleara la forma de suplicatorio cuando se diligencias que puedan conducir al mayor éxito dirija a un juez J tr.buna' de otra nación, en los Export Inc., balance general condensado de su acción, apreciadas onalmente por el cases en que, conforme a los tratados 0 a la cos31 de diciembre de 1969. juez instructor. Podrá, sin embargo, pedir las tumbre que hubiere, proceda su expedición, 0 providencias cautelares del caso para asegurar sucuando se diriga a juez O tribunal de la repúblipretensión. ca superior en grado: la de exhorto, cuando se Bank of America NT&SA, Sucursal Guatemala, Artículo 30.-Se adiciona el artículo 136 con dirija a uno de igual grado; y la de despacho,
(Banco de América), balance general condensa-el siguiente párrafo fina': cuando se dirija a un inferior en grado. do al 31 de marzo de 1970. «Esto son perjuicio de que podrán hacerlo Artículo 17.-Se suprime el artículo 176. miembros de las otras policias del pais. Artículo 40-El artículo 137 queda así: Artículo 18.-EI artículo 178 queda así: Compañía Minera de Guatemala, S. A., balanceArtículo 137.-Irmediatamente que los agen- «Artículo 178.-E' juez que rec ba un suplica-general al 31 de diciembre de 1969. tes de policía tuvieren conocimiento de un hechotorio, exhorto 0 despacho, le dará cumplimiento punible. 0 fueren requeridos para dar auxilio en dentro del término máximo de cinno días si se la instrucción de diligencias por de'i'o privado,trata de la práctica de alguna dil gancia, y denNorda, S. A., balance general al 31 diciembrelo participarán a la autoridad cial correspontro de los dos dias siguientes, si fuere notifica-1969.
diente, sin suspender la práctica de las diligen-ción, salvo casos de fuerza mayor que hará conscias de que habla el artículo anterior. tar en razón; y lo devolverá inmediatamente. St Financiera Centroamericana, S. A., balance ge-Artículo 50-E1 artículo 146 queda asf: no cumpliere con lo anterior, el juez de la re-meral al 31 de diclembre de 1969. Artículo 146-Los partes que rinda 'a polimisión impondrá al funcionario negl gente multa794 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO de diez a cincuenta quetzales. Si no fuere de su del cuerpo de: delito, en la forma que su naturate podrá mandar oir a la Dirección General de jurisdicción, dará cuenta al tribunal respectivo. leza exija y para el descubrimiento de los resRentas 0 a las autoridades respectivas de ctienSi fuere de agual jerarquia, se dará cuenta al triponsables; tales el reconocimiento del cadáver; tas, en cualquier estado del proceso, has a antes bunal superior correspondiente para los mismos del ofendido en caso de atentados contra su perde dictar sentencia Cuando se trata de delitos efectos. to anterior sin perjuicio de exigir su de: sona, especialmente lesiones u otro tipo de viocontra la hacienda municipal. podrá procederse volución y as recurrir at tribunal superior si no lencia: de las fracturas 0 compimientos en el roen igual forma con respecto a la municipalidad lo lograre por la via directa>. bo; de los inmueb es O cosas quemadas; las deinteresada O perjudicadaAruculo 19.-EI articu 0 183 queda asi: claraciones de los ofendidos y 0e los testigos, Artículo 43.-EI artículo 299 queda asi: <<Articulo 183.--Cuanco la ley 110 fije término principalmente si estuvieren en el momento del <<Articulo 299.-Se traerán a la causa informes 0 plazo. podrá nacerlo el juez a su prudente arbihecho, y preferencialment tomadas en el propio respecto a OS anteceden es penales del procesatrio. De to contrario, se entendera que el acto 0 sitio; la detencion de personas sospechosas; las do, obligadamente y desde un pr n ipio, pidiendodiligencia de que se trate habrá de practicarse declaraciones de los detenidos; las curaciones de se a donde corresponda y a todos los juzgados de inmediatamente. La infracción de lo dispuesto en los heridos; la inhumación de cadáveres después la Republica este articulo y en el anterior, será sancionado con de reconocidos y practicadas las necropsias del Articulo 44.-E1 artículo 306 queda asi: multa de diez a veinticinco quetza es, sin perjui-caso; las medidadas conducentes para asegurar y -Artículo 306.-A los prccesados no exigira cio del derecho de la parte agraviada para reponer en guarda objetos y personas: y todas aque.protesta para declarar, se les amonestará solaclamar indemnización por daños y perjuicios y llas de igual entidad y análogas a las anteriores,mente para decir la verdad. pero se les hará sademás responsabilidades que procedan>. al prudente arbitrio del juez». ber que ésta ayudara en la investigación y perArticulo 20.-E1 artículo 196 queda así: Artculo 33.-El artículo 240 queda asi: mitirá que a actuación se resuelva más justaArticulo 196-Los procesados tienen derecho <<Articulo 240.-Las ai igencias a que se refie mente". de ser asistidos por defensor al momento que se re el artículo anterior se practicarán en forma Artículo 45.-Se adiciona el artículo 307 con los les reciba su primera declaracion. Podrá ser secreta y el expediente tendrá la misma naturapárrafos siguientes: nombrado de oficio si el procesado así lo pidieraleza, excepto ló relacionado con las declaraciones«Aiticulo 307.-E1 juez establecerá, por todos los 0 si no tuviere aptitud legal para hacerlo>. de los procesados en las que puede intervenir abo-mcd'os a su alcance, la identidad del encausado; Artículo 21.-El artículo 197 queda asi: gado, como en el sumario. Se instruiran dentropodrá pedir los informes que estimare convenienArticulo 197.-Los perjudicados por el hecho del preciso y perentorio término de tres días, re-tes. especialmente al Registro Civil, punible que desearen constituirse como parte den-mitiéndose inmediatamente al tribuna' compeEn toda declaración del encausado podrá estar tro del juicio, si aparecieren notoriamente potente». presente abegado; y desde entonces podrá proponer
bres 0 así lo demostraren, tendrán derecho a que su defensor y ser auxiliado por él. El cargo le será se les nombre de oficio abogado director. El misArtículo 34.-E1 artículo 241 queda asi: discernido inmediatamente de su nombramiento y mo derecho tendran sus herederos. Artículo 241-Las actuaciones se instruiran aceptación por duplicado: de los escritos se acompañarán Artículo 46.-E1 artículo 338 queda así:Artículo 22.-E1 articulo 200 queda sai: <<Articulo 200.-Los que tengan abogado de ofitantas copias como partes hubiere; los partes po- «Artículo 338.-En cases spec ales y urgentes podrá citarse a los test gos verbalmente por telégra-cio, podrán valerse de abogado de su elección,liciales, los informes, dictámenes, constancias y fo, por teléfono 0 por cualquier ctro medio parapero en este caso cesará la obligación del pri-certificaciones deberán presentarse con tres CO os comparecer, inmediatamente> mero, cuyos honorarios deberán ser debicamentepias. Con una de las copias se formará legajo Artículo 47.-El articulo 339 queda así: cancelados en la forma y por el monto que el que se mantendrá en poder de la Secretaria para«Attículo 339.-E1 te tigo que sn causa justa desjuez indique, conforme arancel». casos de reposición ae autos y. para que no se incbedeciere el llamamiento judicial 0 se negare a Articulo 23.-EI artículo 204 queda asi: interrumpa cl tramite en casos de ape aciones. responder de las pregentas que se le hicicren, P drá
Artículo 204. -Los tribunales remitiran a la Las restantes se entregarán a las partes O a la ser apremiado hasta que comparezen 0 dé su deCorte Suprema de Justicia dentro de los ocho parte que corresponda al elevarse a plenario y,claración. Los apremios son: apercib miento. multa, primeros días de cada mes, informe del estadoconforme cl tramite, posteriormente>. conducción 0 cetenzion corperal> de los juicios. con expresión detailada de cada Artículo 35.-Se crea el articulo 241 "A" que Articu 0 48.-E1 artículo 340 queda así: uno de los iniciados, de los fenecidos y de los en dice: «Articulo 340.-Toda persona está obligada a detrámite; con indicación de número. nombres, de «Articulo 241-A. - En cuerda separada, que clarar en cau-a criminal. con excepcion de los palitos, fecha de auto de prisión y última diligenciapor pública estará a ia vista de las partes, y en rientes dentro del grado de ley, cuarido se trate practicada. así como indicación de los que estu-forma simultánca a' sumario, se tramitarán nom de declaración de cargo para sus parientes. Los vieren pendientes por no haber sido capturados bramientos. discernimientos de cargos. excusas, jefes de policia atenderán inm.diatamente la orden los sindicados. La Corte Suprema de Justicia disinhibitorias, recusaciones, diligencias prop'as de de comparendo de elles 0 de sus subalternos. Los
pondrá la formulación de cuadros estadisticos pa-la accion civil si ésta se estuviere ejercitando. jefes pationes 0 superiores del citado debe án per- ·a el mejor cumplimiento de este precepto, y llecuestiones perjudiciales, unificación de personemitirle que concurra a la diligencia. En ambos cavará el registro respectivo para enterarse de la ria, y cualquiera ctra clase de incidencias. SOS. las citacicnes se harán al testigo y Se dará forma en que cada uno de los tribunales desempe. En casos de duda sobre si la cuest ón de que aviso a la persona de quien depende oficial 0 parfia sus labores, el cual le servirá de base para se trata deba incluirse cn la fase sumarial denticularmente. A los testigos se les entregará oblidictar las medidas necesarias e imponer las multro de la secretividad de ésta, 0 en la cuerda gadamente papeleta donde conste la hora en que tas de ley por atrasos y deficiencias en el trámipública. el juez reso'verá a su prudente arbitrio,llegaron al tribunal y la hora cn que Se retiraron te:. y cuando por su naturaleza. pudiere eneajar en después de haber sido atendidos. Quienes no obeArticu'o 24.-Se suprime el artículo 205 por ambas, se promanciará por el sumario. decieren el llamado a que se refiere este artículo quedar incluido en el anterior. El juez irá resolviendo de inmerliato. de oficio incurrirán en una multa de dicz a veinte quetzaArticulo 25.-EI artículo 216 queda asi: O a solicitud de parte, toda cuestión 0 inciden les y. en caso de reincidencia, serán tenid S como culpables de desobediencia grave. debiendo ser ne-«Artículo 216.-Las denuncias podrán hacerse cia que se le presentare. cuidando Ge que al ter ocsariamente eneausades. Ta'cs circunstancias sepor escrito 0 de palabra>. minar el sumario cst;n resueltas, salvo los casos les harán saber en la respectiva citación. TodaArtículo 26.--Se suprime el artículo 232 por que este mismo código contempla. persona natural 0 jurídica, oficial 0 particular dehaber sido trasladado como párrafo 30. del arAl vencimiento de: sumario, las dos piezos se berá at nder las solicitudes de los tribunales, y lostículo 24 de este Código. unirán y el process continuará en una sola cuer infermes O datos que se les pidieren scrán enviadosArticu'o 27.--E1 artícu'o 233 queda así: da. Gentro del plazo que fije el juez. salvo las excep-«Articulo 233.--Conslituyen el sumario a S El juez mandará a abrir la cuerda pública, in cicnes de ley. Si no cumplieren serán multades en actuaciones encaminadas a preparar el juicio y mediatamente que ordene la instrucción del su la misma forma que sena a el párrafo precedente practicadas en forma reservada y secreta para mario. y. si reincid eren, incurrirán en el delito que ahí
averiguar y hacer constar la perpetración de los Artículo 36.-Se adiciona el artículo 245 con mismo Se ind.ca. delitos con todas las circunstancias que puedan el párrafo que dice: influir en su tipificación y la culpabilidad de los -Artículo 245-Podrá encomendar a nothrios la Artículo 49.-Se adiciona el artículo 344 con elencausados. asegurando sus personas y las res. práctica de diligencias que por su natura'eza pariafo siguiente: ponsabilidades civiles correspondientes cuando así puedan efectuar. teniendo para esas situaciones «Articulo 344.-EI juez cuidará de establecer conse pidiere, en ejercicio de la acción civil respec calidad de auxiliares de la administración de jusvenicntemente la identidad del testigo>>.tiva>>. ticia Art'cuio artículo 367 queda así: Artículo 28.-EI artículo 234 queda así: Artículo 37.-EI artículo 248 queda asi: «Artículo 367.-E1 nombramiento se hará saber Articulo 234.-Cada delito de que conozca la «Articulo 248.-Cuando el jucz que correspon a los expertos para que si lo aceptan se proceda autoridad judicial será objcto de un sumario. Sin da. tuviere noticia de la comisión de un hecho inmediatamente a discernirles el cargo. También embargo. los conexos se comprenderán en un SÓ delictuoso, SC trasladará inmed'ationente al lugarse hará saber el nombramiento al procesado. al lo proceso. del de'ito y procederá a formar el sumario. Seofend de 0 al acusader. en su caso> Esto no obsta para que cuando un encausado se gun la naturaleza de la infraccion deberá sei Artículo 51.-Se suprime el artículo 373.
halle sujeto al mismo tribunal por diferentes de acompañado por los peritos 0 expertos que fue Artículo 52.-El articulo 398 queda asi: litos se haga la acumulación correspondiente, pa ren necesarios, asi como de elementos de policia. <<Articulo 398,-Los detenidos S2 mantendrán en ra que en todo caso. se forme una sola pieza a Permanecerá en dicho lugar para practicar las lugares distintos a los de los formalmente presos efecto de resolverios en una sentencia. En tales diligencias del CA30 y alli mismo instruira las y de los que cumplan condena, a cuyo efecto, los casos los tramites últimos deberán esperar a los que fueren necesarias. incluso diec'araciones de establecimientos penales contaian con los separos restantes hasta que lleguen al mismo estado protestigos. inspecciones. reconstrucciones. etc." 0 departamentos correspondientes>. cesal. excepto que exista imposibilidad material Artículo 38.-EI artículo 270 queda asi: Articu'o 53.-EI artículo 403 en su párrafo primepara tal efecto>>. «Articulo 270.-Les médicos forenses. y en su TO q eda asi: defecto los médicos y cirujanos de hospitales na- «Artículo Ordenes de detención se comuArticulo 29.-E1 artículo 235 queda asi: cionales, están obligados a la práctica de los res nicarán por tclégrafo 0 por notas urgentes a las Artículo 235--EI sumario debe instruirse den pectivos reconocimientos: V. en defecto de ellos. autoridades de la república y a las diversas politro de un término no mayor de quince días segin médicos y cirujanos particulares. a reserva de la cias del pais, consignándose los datos pertinentes,
la importancia. el volumen y cl número de dilicorrespondiente retribucion. D· ta'es recenseiespecialmente los de identificación de los procesagencias por practicar. a partir de la fecha del mientos informarán dentro de cuarentiocho horas dose. auto de prisión provisional, aún cuando estuviere de practicados. bajo apremio de multa de diez a Articulo 54.-Se suprimen los artículos 404-405-406. pendiente acumulación 0 que no hayan sido decien quetzales, 0 por insolvencia. detención de Articulo 55.-E1 artículo 411 queda asi: tenidos todos los sindicados. El quebrantanien'o cinco a treinta dias. Si hubiere desobediencia rei"A tículo 411.-Para decretor la prisión provisio de este articulo, en cuanto al término, será cas-terada, serán procesados como responsab'es de nal 0 auto motivado de prisión será necesario: tigado por el tribunal superior, con multa quedesobediencia grave>. no exceda de quinientos quetzales ni baje de cien; 10. Que de la información y actuaciones respec-Artículo 39.-EI articulo 272 queda así:V en caso de reincidencia. el titular sera destitivas aparezca la convisi de un delito; y,Articulo 272.-Dentro del mismo plazo a quetuido de su cargos. 20. Que Se deduzcan mctivos bastantes para se refiere el artic to 270 de este Código. los mé creer que la persona contra quien haya de
dicos y cirujanos evacuarán los informes, ampliaArtículo 30.-EI artículo 236 queda así: dictarse pedria resultar culpable».ciones. declaraciones y consultas que se les hicie- «Artículo 236-Los magistrados y jueces tic. ren. bajo el mismo apremio senal do». Artículo 56.-EI artículo 415 queda así:men jurisdicción preventiva para instruir las priArtículo 40.-Se suprime el parrafo segundomeras diligencias del sumario, a! tener conocidel articulo 274. «Artículo 415.-Inmediatamente que se hubiese miento de la comision de un delito; pero deberán remitir lo actuado inmediatamente al juez que Articulo 41.-Se suprime el artículo 279. dictado el auto de prisi se dará; aviso al Registro Electoral corr spondiente a] alcaide O jefe a corresponda Articulo 42.-EI artículo 281 queda asi: cuyo cargo estuvie: la custodia del preso>>. Artículo31.-El artículo 237 queda «Articulo 281.-En los de itos contra la propieArticulo 57.-EI articulo 418 queda asi: Articulo 237.-Lo dispuesto en el articu'o andad y en cualesquiera otros en que se deba hacer Articulo 418.-Les autes de prisión O de libertad terior se entiende sin perjuicio de las facultades constar la preexistencia de los bienes afectados,provisionales son reformables de oficio 0 a solf de instrucción que, para la prevención de los de. si no hubiere testigos presenciales del hecho, elcitud de parte, durante todo el curso del proceso;
litos. dan las leyes a magistrados, jucces. gober.jucz mandará practicar todas aquellas diligenciasde consiguiente, el encausado podrá ser preso 0 nadores, alcaldes. regidores, alcaldes auxiliares,necesarias que ofrecieren indicios de hallarse elpuesto en libertad cuantas veces se considere projefes y agentes de policia agraviado poseyendo aquel os el tiempo en que codente de acuerdo con las a( tuaciones. Si por cualArticulo 32-EI artículo 239 queda asi: resulte cometido el delito. quier motivo no guardare pris ón efectiva, mientras «Artículo 239.-Se conceptuan primeras diligen. En los delitos contra la hacienda pública y paresté sujeto a procedimiento. debera permanecer en cias las indagaciones urgentes C indispensables ticularmente en los de malversacion y sustraccion la dirección que senale de la cual no podrá mu, que no puedan diferirse. para la comprobación de caudales. si el juez lo considerare conveniendarse sin previa autorización del juez respectivo.NUMERO ,64 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 795
Si no cumpliere ccn ello pcd: á ordenarse de nuevod) Número del proceso; ticiables y sus circunstancias, que apareciesu detenci n. e) Fecha del auto ce prisión; ren de lo actuado y que servirán de base al Las resoluciones que se dicten con relaci' a los D Nombre y residencia del liador, lugar donde mismo; señalamiento que hará en lenguaje
aut S de prision 0 de libertad, son apelables en debe ser notificado; comprens.ble pa.a el procesado; cualquier estato del proceso. g) Monto de la fianza 0 de la risolución on c) El mandamiento de que éste se pronuncie soArticulo 58.-Se suprime el articulo 419. que se manda hacer efectiva. Si se tratare bre ellos aceptándoles 0 negandoles; y, Artículo 59.-El artículo 420 pasa a formar el úlde una caucion real, se remitirá copia de la d) La orden de que se prosiga la investigation timo artículo del capítulo IX, «De la Prisión Proescritura, que puede ser al card n, ms.r.ands si algo hubiere quedado penaiente del sumavisional>. la razón de registro, firmada por el Natario rio. Artículo 60.-E1 artículo 422 queda así: respectivo; y St Se teature ce polizas, su de Aticulo 422-Tcdo detenido puede procurarse, a ph. ado. Los originales se agregarán a los Simultáneamente y por separado, el juez se proSUS expensas, las comodidades en cuanto a hospe autos. nunciará: sobre ones, inmbit excusas, daje y alimentación y a las ocupaci nes comp. :ecusaciones, cuesti. nes varias e incidentes que bles, con di chjeto de su tenc condici: perLcs tribuna'es están obligad S a information cada estuvieren pendient. y en estado de resolver. En sonal y con of régimen caree ario respectivo, siem-dos meses a la indicada secretiria cel estado que cualquier estado' del juicio al prudente arbitrio del
pre que no se comprometa con ello su seguridad guarden ks precessos. Si pasad S SC S meses no CS juez, se resolverán Ic's cuest incidentates que 0 la eserva del sumario>. tuviere fenecida la primera nstancia y pas. tres se presenten ext aordinatiamente>. Articulo articulo 438 queda así: la s.gunda, secretaria dará aviso a la Co.te SuArtículo 71.-EH articulo 499 queda así: Articulo 438.-Si la pena asignada al delito no prema y esta ordenará que se averigue la razon «Artículo 499.-Et'tribunal superier de oficio y en excediere de cnco años de prisi n correccional, se y que se dicten las medidas del cas). cuanta opertun dad 'se pres,nt he, imponorá las podrá ot rgar la excarcelación bajo fianza de haz. En la misma resolución en que se mande hacer multas de ley a 0$ jucces responsables de tramien cualquier estado de la causa y ejecutarla desdeefectiva una fianza, el juez mandará que ingrese tes ineficaces negligentes, especialmente del suJuego. la suma respectiva a la tesoreria del Organismo mario>> Podrán también, tratándose de una pena mayor. Jusicial como fondos privativos del mismo y. sit Artículo 72.-E1 artículo 500 queda asi: concederse la excarcelación bajo fianza en cualquier se tratare de otra forma de cauci(n, dará aviso «Articulo 500:- cel estuaio enet do a que se estado de la causa, pero el auto respectivo no se a la secretaria de la Corte para los efectos consirefiere el artículo 498 el juez dedujere que no exisejecutará sin previa aprobación del tribunal inmegu entes. El ingreso deberá electuarse centro de lasten inct.vos stantes para ab.r juic.o, reformará diato superior. quien resolverá dentro de cuarenta cuarenta y ocho her. de haber quedado filine. el auto de prision dejanão en Lbcrtad al procey (cho h ras de recibido el expe iente. la resolución correspondiente y, el informe a que sado y orden..ra se prosiga la investigasión; Los autos de concestion no de denegatoria serán se refiere este páriafo, deberá darse dentro de 0. sobreseerá si estuviere evidente alguna de las apelables, y la apelacion se resolverá dentio de igual término. La presidencia d dicha Corte remi-causa es de tal inst tuto. En-todo CESO uidará de igual termino de cuarenta y ccho horas, si