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Decreto 63-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA desinistración: Teléfono 21418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, LUNES 28 DE JUNIO DE 1971 NUMERO 51

SUMARIO DECRETO No. 63-71 J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ

Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala, OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Cuatemata. veinticuatro de juDECRETO NUMERO 62 71 Que por mandato expreso de la Constitución denio de mil novecientos setenta y uno. la República, el Congreso Se reunira cada año. elPubliquese, DECRETO NUMERO G3 71 15 de junio, sin necesidad de convocatoria, para CARLOS ARANA OSORIO iniciar sus sesiones ordinarias que duraran cua EI Ministro de la Defensa Nacional,DECRETO NUMERO G-1-71 tro meses. las cuales podrán procredarse por el LEONEL VASSAUX MARTINEZ OFFICEnempo que sea necesario.

DECRETO NUMERO 65 71

POR TANTO.

DECRETO No. 65-71

ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en di artículo 155 de la Cons Republica RE: titución de la República. El Congreso de la República de Guatemalm,MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: CONSIDERANDO: Otorgane a la Industria Empresas Pecuarias CenARTICULO 10.--Se declara inauguradas las se. Que el 30 de junio de 1971 vence el plazo esta-troamericanas. Sociedad Anónima, de nombre siones ordinarias del Congreso de la República de blecido en el artículo VII de las DisposicionesComercial VEL GANADERO equiparación de 1971. las cuales durarán hasta el 15 de octubre del Transitorias del Código de Comercio, Decreto 2-70 y beneficies con la similar nicaragüense «Ifagan ypresente año y podrán prorrogarse por el tiempo del Congreso. modificado por el Decreto 70 delCin. que sea necesario. mismo, para la inscripcion en el Registro MeeARTICULO 20. El presente Decreto entrará cantil de todas las personas, empresas, actos. he. en vigor inmediatamente y será publicado en el chos y relaciones que se detallan en los artículos FUBLICACIONES VARIAS Diario Oficial. 334 y 338 de dicho Codigo, y que a ia fecha en su Pase at Organismo ejecutivo para su publica-gran mayoria no han cumplido con esa obligación MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, ZACAPA. ción. por motivos ajenos a su voluntad y sería de graves

Dado on of Palacio del Organismo Legislativo.consecuencias si esta situacións no se resolviera las tasas que se mencionan, acordadas on la ciudad de Guatemala. a los quince dias d. degainente, otorgando una nueva prórroga para el por la Manicipalidad de Estanzuela, departamenmes de junio de mil novecientos setenta y uno. cumplimiento de ese requisito,

to de Bacapa. MARK) CANDOVAL ALARCON, POR TANTO.

ANUNCIOS VARIOS Presidente. En cumplimiento de las atribuciones que deterRAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. mina el inciso 10. del artículo 170 de la ConstituMatrincome Lineas de Transporte. ConstituPrimer Secretario. ción de la República, ción de Tedades. Modificación de Sociedad Registro de Marcas. Titulos Supletorios. OLIVERIO CATANEDA PAIZ. DECRETA: Licitaciones, Remates. Segundo Secretario. Articulo 10.- Se prorrogan por un año, a partir del 30 de junio de 1971, los términos a que se rePalacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de fiere el articulo VII de las Disposiciones Transitojunio de mil novecientos setenta y uno. rias del Codigo de Comercio, Decreto 2 70 del Con ORGANISMO LEGISLATIVO greso de la República. Publiquese, Artículo 20.-El presente Decreto fue declarado CARLOS ARANA OSORIO. de urgencia nacional con el voto favorable de más de las des tereeras partes del número total de DECRETO No. 62-71 El Ministro de Gobernación, diputados que integran el Congreso y entrara en

Jorge Arenales Catalán. vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Pase al Organismo Ejecutivo para su publica. DECRETO No. 64-71 ción y cumplimiento.

CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, One esiones ordinarias del Congreso de la El Congreso de la República de Guatemala,en 121 ciudad de Guatemala. a los veintidós dias Republica dadas el 15 de junio de 1970. se han del mes de junio de mil novecientos setenta y uno. la presente fecha, de conformi CONSIDERANDO: dad Esticulo 158 de la Constitución, pero es ALVARO CUEVAS FIGUEROA, el clausurar dicho periodo, para dar Presidente en Funciones.

Que por Decreto número 57-71 del Congreso, seoportendend uno nuevo. en virtud de la misma confirió el grado de General de Brigada a los Conorma secional citada, J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,roneles de Infanteria, Carlos Manuel Arana Osorio Primer Secretario, y René Leonel Vassaux Martinez y al Coronel dePOR TANTO. Infanteria D. E. M., Kjell Eugenio Laugerud Gar OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Cen fordumento en el articulo 158 de la Cons cia, pero debido a la circunstancia de que el priSegundo Secretaria titución It: República, mero de los nombrados desempeña el cargo de Presidente de la República y Comandante General del Palacio Nacional: Cuatemala. veinticuato de DECRETA: Ejército, ello hace incompatible que expida a sujunio de mil novecientos setenta y uno.

propio nombre el Despacho que en el orden militar ARTS to 10. Quedan clausuradas las sesio le corresponde, por to que es necesario ampliar elPubliquese Cúmplase, nes del Congreso de la República, in contenido de aquel Decreto. disponiendo quien ha CANLOS ARANA OSORIO cindas junio de 1970 y prorregadas en DC de efectuar tal acto. riodos de conformidad con (-) articulo 159 El Ministro de Economic

de POR TANTO. GUSTAVO MIRON PORRAS.

20. El presente decreto entrará ''' vigo timente y sera publicado en of Dia Con fundamento en el inctso ... ed articulo 170 E Ministro de Haelends y rio de la Constitución de la Republica, Credito Público.

JORGE LAMPORT RODD.

Park Organismo ejecutivo para su publica DECRETA: ción. Articulo 10.- Se adiciona el articulo to del Decreto 57-71 del Congreso, con di signiente parrafe: ORGANISMO EJECUTIVODad Palacio del Organismo Legislativo, en de Guatemala, a les quince dias del Despacho de General de Brigada que cerresde de mil novecientos setenta ullo. ponde al Coronel de Infanteria, Carlos Manuel Arana Osorio. lo extenderá ! suscribira el Presidente MARIO SANDOVAL ALARCON MINISTERIO DE ECONOMIAJel Congreso de la República Presidente. Articulo 20. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas Otorgase a la Industria Empresas Pecuarias Cex-HECTOR .DRADE URREJOLA, de las dos terceras partes del namero total de Ditroamericanas, Sociedad Anonima, de nombrePaties Secretario.

putados que integran el Congreso y entrara en vi Comercial «EL GANADERO equiparación de beneficios con la similar nicaraguense «Magan yCESAR AUGUSTO DAVILA M.. gor el mismo de a su publicas en di Diario Cia. Ltda.». Segundo Secretario Oficial. ACUERDO No. 5171

Nacional: Guatemala. velitiedatro de Pase al Organismo Ejecutiva para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1971.junio de 1..:j novecientos setenta y Une. ción.

Dado en of Palacio del Organismo Legislativo, on El Ministro de Economia, la Crudad de Guatemala, a los veintidos dias del CARLOS ARANA GSORIO mes de junio de mil asvecientos setenta y une CONSIDERANDO: EI Ministre de Gobernación, ALVARO a PLAS FIGI EROA, BIRLIOTECA DEL con fecha d. Ma-June Americales Catadan.

CANTRALCONGRESSNSA

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