Decreto 63-1971-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1971-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1971
. de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1SSG. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 21418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
Agencia: Telefono 28027
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA
GUATEMALA, LUNES 28 DE JUNIO DE 1971 NUMERO 51
TOMO CXCI
SUMARIO
DECRETO No. 63-71 J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,
Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala,OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretarie. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: OFI Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de juQue por mandato expreso de la Constitute nio de mil novecientos seventa y uno. DECRETO NUMERO 62 71 la República, el Congreso Se reunirá cada and, Publiquese,
CARLOS ARANA OSORIO.
DECRETO NUMERO 63-71 15 de junio, sin necesidad de convocatoria, para iniciar sus sesiones ordinarias que duraran cua El Ministro de la Defensa Nacional, DECRETO NUMERO 64-71 tro meses, las cuales podrán prorrogarse por elLEONEL VASSAUX MARTINEZ tiempo que sea necesario.
DECRETO NUMERO G5 71
POR TANTO.
DECRETO No. 65-71
ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en el artículo 159 de la Cons titución de la República, El Congreso de la República de Guatemale MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: CONSIDERANDO: Otorging la Industria Empresas Pecuarias Cen ARTICULO 10.- Se declara inauguradas las se. Que el 30 de junio de 1971 vence el plazo estatronmeticanas, Sociedad Anónima, de nombre siones ordinarias del Congreso de la Republica deblecido en el artículo VII de las Disposiciones Comercia: -EL GANADERO equiparación de 1971. las cuales durarán hasta el 15 de octubre delTransitorias del Codigo de Comercio, Decreto ? a beneficies con la similar nicaraguense «Magan y presente año y podrán prorrogarse por el tiempodel Congreso. modificado por el Decreto 43 70 d.l Cia. 110.5. que sea necesario. mismo, para la inscripcion en el Registro Mer ARTICULO 20.-El presente Decreto entrará cantil de todas las personas, empresas, actos, he en vigor inmediatamente y será publicado en elchos y relaciones que se detallan en los articules FUBLICACIONES VARIAS Diario Oficial. 334 y 338 de dicho Codigo. y que a la fecha en SU Pase al Organismo ejecutivo para su publica-gran mayoria no han cumplido con esa obligación MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, ZACAPA. ción. por motivos ajenos a su voluntad y seria de graves
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,consecuencias si esta situación no se resolviers Apruchange las tasas que se mencionan, acordadasen la ciudad de Guatemala. a los quince dias dellegalmente, otorgando una nueva prórroga para el por la Municipalidad de Estanzuela, departamen-mes de junio de mil novecientos setenta y uno. cumplimiento de ese requisito,
to de Bo·apa. MARIO CANDOVAL ALARCON, POR TANTO.
ANUNCIOS VARIOS Presidente. En cumplimiento de las atribuciones que deter mina el inciso 10. del articulo 170 de la ConstitoRAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Matriesement Lineas de Transporte Constita Primer Secretario. ción de la República, ción Modificación de Sociedad. Marcas. Titulos Supletorios. OLIVERIO CATANEDA PAIZ. DECRETA: EdD Licitaciones. Remates. Segundo Secretario. Articulo 10. Se prorrogan por (11) año, a partir del 50 de junio de 1971, los términos a que se Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro defiere of articulo VU de las Disposiciones Transa rias del Codigo de Comercio. Decreto 2.70 del Can ORGANISMO LEGISLATIVO junio de mil novecientos setenta ; uno. greso de la Republica. Articulo 20. E1 presente Decreto fue declaradPubliquese, CARLOS ARANA OSORIO. de urgencia nacional con el voto favorable de me de las des terceras partes del numero total DECRETO No. 62-71 El Ministro de Gobernación, dipatados que integran el Congreso y entrara
Jorge Arenales Catalan. vigor el mismo dia de su publicación en el Dran Oficial El Congreso de la República de Guatemala, Pase al Organismo Ejecutivo para su public DECRETO No. 64-71 eion y cumplimiento.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativ esiones ordinarias del Congreso de la El Congreso de la República de Guatemala,en a crudad de Guatemala a los veintidos de Republica sadas el 15 de junio de 1970. se han del mes de junio de mil novecientos setenta y the la presente fecha. de conformi CONSIDERANDO: ALVARO CUEVAS FIGUEROA, ficulo 158 de la Constitución. pero es Presidente en Funciones.
El clausurar dicho periodo, para dar Que por Decreto número 57.71 del-Congreso, se opertindent uno nuevo, en virtud de la misma confirio el grado de General de Brigada a los CoI. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZhereist cucional citada. roneles de Infanteria. Carlos Manuel Arana Osorio Primer Secretario, y Rene Leonel Vassaux Martinez y al Coronel dePOR TANTO. Infanteria D. E. M.. Kjell Eugenio Laugerud Gar: OLIVERIO CASTANEDA PAR cia. pero debido a la circunstancia de que el priSecundo Secretaria. Pen fondumento en et articulo 158 de la Cons mero de los nombrados desempeña el cargo de Pre-titn in República, sidente de la Republica y Comandante General del Palacio Nacional: Cuatemala. vointiedate DECRETA: Ejercito, ello have incompatible que expida a sujunio de mill novecientos setenta y uno.
propio nombre el Despacho que en el orden inilitar ARTICULO 10.- Quedan clausuradas las sesio le corresponde, por lo que es necesario ampliar elPubliquese y Cúmplase, nes ordinarios del Congreso de la República. inicontenido de aquel Decreto. disponiendo quién ha CARLOS ARANA OSORIO ciadas et junio de 1970 y prorrogadas en DC de efectuar tal acto. riodos de conformidad con el articulo 158 El Ministro de Economic, POR TANTO. GUSTAVO MIRON PORRAS.de In Constitución. ARTICOLO 20. presente decreto entrará n Con fundamento en el inciso 80. dd artículo 170 El Ministro de Haciends vigor by tamente > será publicado en el Dia Crédito Público, rio Clicial. de la Constitucion de la República, JORGE LAMPORT ROD! Pase al Organismo ejecutivo para su publicaDECRETA: ción. Articulo 10. Se adiciona el articulo 10. del Decreto 57 71 del Congreso, con et siguiente parrato: ORGANISMO EJECUTIVODate di Palacio del Organismo Legislativo, en la charled de Guatemala, a los quince dias del«El Despacho de General de Brigada que corres mes de de mil novecientos setenta y uno. ponde al Coronel de Infanteria. Carlos Manuel Arana Osorio. lo extenderá suscribira el Presidente MINISTERIO DE ECONOMIAMARIO SANDOVAL ALARCON. del Congreso de la Republica Presidente. Artículo 20. El presente Decreto fue declarado de meencia nacional con el voto favorable de más Otórgase a la Industria Empresas Pecuarias Ce:
HECTOR DRADE URREJOLA, troamericanas, Sociedad Anonima, de nombrde las dos terceras partes del numero total de Di-Secretario. Comercial «EL GANADERO», equiparación putados que integran el Congreso y entrara en vi-beneficios con la similar nicaraguense «Magan CESAR AUGUSTO DAVILA M. gor of mismo dia de su publicación en el Diario Cia. Ltda.». Segundo Secretario Oficial. ACUERDO No. 15171
Polecte Nacional: Guatemala. veinticuatro dePase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemata. 27 de junio de 107 jurio sovecientos sefenta V (010. cion.
Dado en (-) Palacio del Organismo Legislativo, en El Ministro de Economia, Publiceese, la Ciudad de Guatemala. a los veintidos dias del CARLOS ARANA USORIO. mes de jumo de tan nevecientos scherte y uno. CONSIDERAND ALVARO CUEVAS FIG PROM.El Ministre de Gobernacion, BLIOTECA DELFee didente en funciones. Que con fecha 20 de mayo de 1971, el sener M Jerge Amales Catalan. NOO