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Decreto 63-1971-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1971-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 21418 Imprese on Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-31, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, LUNES 28 DE JUNIO DE 1971 NUMERO 51

SUMARIO DECRETO No. 63-71 J. RAMIRO QUIJADA PERNANDEZ,

Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala, OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Cuatemata. veinticuatro de juDECRETO NUMERO 62 71 Que por mandato expreso de la Constitución denio de mil novecientos setenta y uno. la República, el Congreso Se reunira cada año. elPubliquese, DECRETO NUMERO G3 71 15 de junio, sin necesidad de convocatoria. para CARLOS ARANA OSORIO iniciar sus sesiones ordinarias que duraran cua El Ministro de la Defensa Nacional,DECRETO NUMERO G-L-71 tro meses. las cuales podrán prorrogarse por el LEONEL VASSAUX MARTINEZ 2/2019nempo que seal necesario.

DECRETO NUMERO 65 71

POR TANTO.

DECRETO No. 65-71

ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en d articulo 155 de la Cons Republica RF titución de la República, El Congreso de In República de Guatemalm,MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: CONSIDERANDO: Otorgane a la Industria Empresas Pecuarias Cen ARTICULO 10.--Se declara inauguradas las se. Que el 30 de junio de 1971 vence el plazo estatroamericanas. Sociedad Anónima. de nombre siones ordinarias del Congreso de la República de blecido en et articulo VII de las DisposicionesComercial «EL GANADERO equiparación de 1971, las cuales durarán hasta el 15 de octubre del Transitorias del Código de Comercio, Decreto 2-70in beneficies con la similar nicaragüense «Ifagan ypresente año y podrán prorrogarse por el tiempodel Congreso, modificado por el Decreto 70 delCin. que sea necesario. mismo, para la inscripcion en el Registro MerARTICULO El presente Decreto entrará cantil de todas las personas, empresas, actos, heen vigor inmediatamente y será publicado en el chos y relaciones que se detallan en los articulos FUBLICACIONES VARIAS Diario Oficial. 334 y 338 de dicho Código. y que a ia fecha on su Pase al Organismo ejecutivo para su publicagran mayoría no han cumplido con esa obligación MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, ZACAPA. ción. por motivos ajenos a su voluntad y sería de graves

Dado en of Palacio del Organismo Legislativo, consecuencias SI esta situacións no se resolviera las tasas que se mencionan, acordadas on la ciudad de Guatemala, a los quince dias d. degainente, otorgando una nueva prórroga para el por la ..nicipalidad de Estanzuela, departamenmes de junio de mil novecientos setenta y uno. cumplimiento de ese requisito,

to de Barapa. MARIO CANDOVAL ALARCON, POR TANTO.

ANUNCIOS VARIOS Presidente. En cumplimiento de las atribuciones que deterRAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. mina el inciso 10. del artículo 170 de la ConstituMatrimenion Lineas de Transporte ConstituPrimer Secretario. ción de la República, ción de Medades. Modificación de Sociedari. Registro de Marcas. Titulos Supletorios. OLIVERIO CATANEDA PAIZ. DECRETA: Rdd Licitaciones. Remates. Segundo Secretario. Articulo prorrogan por un año, a partir del 30 de junio de 1971, los términos a que se rePalacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de fiere el articulo VII de las Disposiciones Transitojunio de mil novecientos setenta y uno. rias del Codigo de Comercio, Decreto 70 del Coa ORGANISMO LEGISLATIVO greso de la República. Publiquese, Artículo 20.-El presente Decreto fue declarado CARLOS ARANA OSORIO. de urgencia nacional con el voto favorable de más de las des terceras partes del número total de DECRETO No. 62-71 El Ministro de Gobernación, diputados que integran el Congreso y entrará en

Jorge Arenales Catalán. vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDECRETO No. 64-71 ción y cumplimiento.CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, esiones ordinarias del Congreso de la Congreso de la República de Guatemala,en 12 ciudad de Guatemala. a los veintidós dias República Jadas el 15 de junio de 1970. se han del mes de junio de mil novecientos setenta y uno. processing la presente fecha. de conformi CONSIDERANDO: dad Riculo 158 de la Constitución, pero US ALVARO CUEVAS FIGUEROA, el clausurar dicho periodo, para dar Presidente en Funciones. Que por Decreto numero 57-71 del Congreso, seuno nuevo. en virtud de la misma confirió el grado de General de Brigada a los Conorma com/tacional citada, J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, roneles de Infanteria, Carlos Manuel Arana Osorio Primer Secretario. POR TANTO. y René Leonel Vassaux Martinez y at Coronel de Infanteria D. E. M., Kjell Eugenio Laugerud Gar OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, Cen fordumento en el articulo 158 de la Cons cia, pero debido a la circunstancia de que el priSegundo Sceretaria. in República, mero de los nombrados desempeña (-] cargo de Presidente de la República y Comandante General del Palacio Nacional: Cuatemala. vointicuatro de DECRETA: Ejercito, ello hace incompatible que expida a su junio de mil novecientos setenta y uno.

propio nombre el Despacho que en el orden militar ARTIS 3.0 10. Quedan clausuradas las sesio le corresponde, por to que es necesario ampliar elPubliquese Cúmplase, me: del Congreso de la República, mi contenido de aquel Decreto. disponiendo quien ha CARLOS ARANA osomo riadhe junio de 1970 y prorregadas en DC de efectuar tal acto. riodos de conformidad con (-) articulo 158 El Ministro de Economic

de POR TANTO. GUSTAVO MIRON PORRAS.

20. El presente decreto entrara ''' vigo timente y sera publicado en el Dia Con fundamento en el incrso in ed articulo 170 N Ministro de Hacienda y Credito Público,rio de la Constitución de la República, JOHGE LAMPORT RODD.

Para Organismo ejecutivo para su publica DECRETA: ción. Articulo 10.- Se adiciona el articulo lo. del DeDad Palacio del Organismo Legislativo. creto 57 71 del Congreso, con di signiente párrafo: ORGANISMO EJECUTIVO on la de Guatemala, a los quince dias Ell Despacho de General de Brigada que cerresde mil novecientos setenta uno. ponde al Coronel de Infanteria, Carlos Manuel Arana Osorio. lo extenderá \ suscribira el Presidente MARIO SANDOVAL ALARCON. MINISTERIO DE ECONOMIAdel Congreso de la Republica Presidente Articulo 20. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas Otorgase a la Industria Empresas Pecuarias Cex-ANDRADE URREJOLA, de las dos terceras partes del namero total de Ditroamericanas, Sociedad Anouima. de nombre

Secretario. putados que integran di Congreso entrara en VI Comercial «EL GANADERO equiparación de beneficios con la similar nicaraguense «Hagan y CESAR AUGUSTO DAVILA M.. for el mismo de d su publicar en di Diario Cia. Ltda.». Segundo Secretario Oficial. ACUERDO No. 15171

Macional: Guatemala. vetritiedatro de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1971.junio de 1.11 novecientos setenta y LITE. ción.

Dado elt el Palacio del Organismo Legislativo, en El Ministro de Economia, la Ciudad de Guatemala, a los veintidos dias del CARLOS ARANA GSORIO mes de jumo de mil asvecientos setenta y une, CONSIDERANDO: EI Ministre de Gobernación, ALVARO CURVAS FIGI KROA, Amentales Catalin. BIRLIOTECA DEL con fecha a Ma.

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