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Decreto 63-1971-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1971-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

. de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1SSG. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 21418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

Agencia: Telefono 28027

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA

GUATEMALA, LUNES 28 DE JUNIO DE 1971 NUMERO 51

TOMO CXCI

SUMARIO

DECRETO No. 63-71 J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,

Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala,OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro de juQue por mandato expreso de la Constitute nio de mil novecientos setenta y uno,DECRETO NUMERO 62-71 la República, el Congreso Se rounirá cada ano, Publiquese,

CARLOS ARANA OSORIO.

DECRETO NUMERO 63 -71 15 de junio, sin necesidad de convocatoria para iniciar sus sesiones ordinarias que durarán cua El Ministro de la Defensa Nacional, DECRETO NUMERO 64-71 tro meses, las cuales podrán prorrogarse por elLEONEL VASSAUX MARTINEZ tiempo que sea necesario.

DECRETO NUMERO (5 7

POR TANTO.

DECRETO No. 65-71

ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en el artículo 155 de la Cons titución de la República. El Congreso de la República de Guatemale MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: CONSIDERANDO: Otórgany la Industria Empresas Pecuarias Cen ARTICULO 10.- declara inauguradas las se. Que el 30 de junio de 1971 vence el plazo estatroamericanas, Sociedad Anónima. de nombre siones ordinarias del Congreso de la Republica deblecido en el artículo VII de las Disposiciones Comercia: EL GANADERO^ equiparación de 1971. las cuales durarán hasta el 15 de octubre delTransitorias del Código de Comercio, Decreto 271 in beneficies con la similar nicaragüense «Magan y presente año y podrán prorrogarse por el tiempodel Congreso, modificado por el Decreto 43 70 dil Cia. 110.0. que sea necesario. mismo, para la inscripcion en el Registro Mer ARTICULO 20.-El presente Decreto entrará cantil de todas las personas, empresas, actos, he en vigor inmediatamente y será publicado en elchos y relaciones que se detallan en los articulos FUBLICACIONES VARIAS Diario Oficial. 334 y 338 de dicho Código, y que a la fecha en 50 Pase al Organismo ejecutivo para su publica-gran mayoria no han cumplido cen esa obligación MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, ZACAPA. ción. por motivos ajenos a su voluntad y seria de graves

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,consecuencias si esta situación no se resolviers Aprucbance tas tasas que se mencionan, acordadasen la ciudad de Guatemala. a los quince dias dellegalmente, otorgando una nueva prórroga para et por la Manicipalidad de Estanzuela, departamen-mes de junio de mil novecientos setenta y uno. cumplimiento de ese requisito,

to de BaTapa. MARIO CANDOVAL ALARCON, POR TANTO.

Presidente ANUNCIOS VARIOS En cumplimiento de las atribuciones que deter mina el inciso 10. del articulo 170 de la ConstitoRAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Matricomer. Lineas de Transporte Constitación de la República,Primer Secretario. ción medades. Modificación de Sociedad. Registro Marcas. Titulos Supletorios. OLIVERIO CATANEDA PAIZ. DECRETA: Rdb Licitaciones. Remates. Segundo Secretario, Articulo 10. Se prorrogan por 10 año, a partn del 30 de junio de 1971. los terminos a que se U Palacio Nacional: Guatemala. veinticuatro defiere el articulo vu de las Disposiciones Transit junio de mil novecientos setenta ) une. rias del Codigo de Comercio, Decreto 2.70 del Co ORGANISMO LEGISLATIVO greso de la Republica. Articulo 20. E1 presente Decreto fue declaradPubliquese, CARLOS ARANA OSORIO. de urgencia nacional con et voto favorable de (11.) de las des terceras partes del numero total DECRETO No. 62-71 EI Ministro de Gobernacion. dipatados que integran el Congreso y entrara

Jorge Arenales Catalan. vigor el mismo dia de su publicacion en el Drar Oficial. El Congreso de la República de Guatemala, Pase al Organismo Ejecutivo para su public DECRETO No. 64-71 ción y cumplimiento.

CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativ ~jones ordinarias del Congreso de la El Congreso de la República de Guatemala,en a crudad de Guatemala a los veintidos doe República sadas el 15 de junio de 1970. se han del mes de junio de mil novecientos setenta y USED la presente fecha. de conformi CONSIDERANDO: ALVARO CUEVAS FIGUEROA, ticulo 158 de la Constitución. pero ON Presidente en Funciones.

F clausurar dicho periodo, para dar Que por Decreto número 57 71 lel-Congreso, seuno nuevo, en virtud de la misma confirio el grado de General de Brigada los CoJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ sucional citada, roneles de Infanteria, Carlos Manuel Arana Osorio Primer Secretario, y Rene Leonel Vassaux Martinez y al Coronel dePOR TANTO. Infanteria D. E. M., Kjell Eugenio Laugerud Gar OLIVERIO CASTANEDA PAR cia. pero debido a la circunstancia de que el priSecundo Secretaria. Orn fondumento en et articulo 158 de la Cons mero de los nombrados desempeña el cargo de Pre-fitm in República, sidente de la Republica y Comandante General delPalacio Nacional: Custemala, vointicuatro DECRETA: Ejército, ello have incompatible que expida a sujunio de mil novecientos setenta y uno.

propio nombre el Despacho que en el orden inilitar ARTICULO 10.- Quedan clausuradas las sesio le corresponde, por to que es necesario ampliar elPubliquese y Cumplase, nes ordinarios del Congreso de la República. inicontenido de aquel Decreto. disponiendo quién ha CARLOS ARANA OSORIO ciadas junio de 1970 y prorrogadas en TH' de efectuar tal acto, riedes de conformidad con el articulo 158 E1 Ministro de Economic, POR TANTO. GUSTAVO MIRON PORRAS.de In Constitución. ARTICOLO 20. El presente decreto entrará n El Ministro de Haciends vigor in tamente y será publicado en el Dia Con fundamento en el inciso Bo. del artículo 170 Credito Público, rio Clicial. de la Constitucion de la República, JORGE LAMPORT ROD! Pase el Organismo ejecutivo para su publicaDECRETA: ción. Articulo 10.- Se adiciona el artículo 10. del Decreto 57 71 del Congreso, con et siguiente parrafo: ORGANISMO EJECUTIVODado di Palacio del Organismo Legislativo, en la cluited de Guatemala, a los quince dias del«El Despacho de General de Brigada que corres mes do mil novecientos setenta y uno. ponde al Coronel de Infanteria, Carlos Manuel Ara-na Osorio. lo extenderá suscribira el Presidente MINISTERIO DE ECONOMIAMARIO SANDOVAL ALARCON del Congreso de la Republica Presidente. Artículo 20. El presente Decreto fue declarado de irgencia nacional con el voto favorable de más Ofórgase a la Industria Empresas Pecuarias Ce

HECTOR ADRADE URREJOLA, troamericanas, Sociedad Anonima de nombede las dos terceras partes del namero total de Di-Prenter Secretario. Comercial «EL GANADERO». equiparacion putados que integran el Congreso y entrara en vi-beneficios con la similar nicaraguense «Magan CESAR AUGUSTO DAVILA M.. gor el mismo die de su publicación en el Diario Cia. Ltda.». Segundo Secretario Oficial ACUERDO No. 15171

Polacio Nacional: Guatemala. veinticuatro dePase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, 27 de junio de 107 junito sovecientos setenta V (1110. ción.

Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, en E Ministro de Economia, Publicvese, la Ciudad de Guatemala. a los veintidos dias del CARLOS ARANA USORIO mes de junio de mail novecientos schente y uno. CONSIDERANS ALVARO CUEVAS FIG CROA,El Ministro de Gobernacion, I'm sidente en funciones. BLIOTECA DEL Due con fecha 20 de mayo de 1971, el señer M Juige Amenales Catalan. CON?

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