Decreto 63-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1973
CONTROL
SELIGTEDCONTROL
LIB LUNGRESONTES EL GUATEMALTECO SIBLIOTECACONTROLNSA LIB
.NSACONGRESO
Napública ORIVSIASA OFICIAL DE REPUBLICA DE GUATEMAL Decano de ensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña C. Fundado el 2 de
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-1-18
TOMO CXCVH GUATEMALA, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 1973 NUMERO 3
SUMARIO Articulo 30.-Se prohibe la fabricación, venta 0 CONSIDERANDO: circulación de objetos cuya forma se asemeje 0 bien tengan incorporados dibujos de billetes de Que los Estatutos del Sindicato Liga Campesina banco 0 parte de ellos. de Trabajadores Agricolas Independientes de la ORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 4.--Los contraventores a las disposicioAldea Tocache, no contravienen las leyes ni reglanes contenidas en los articulos anteriores serán mentos de Trabajo y Previsión Social, y habiendosancionados cen multas hesta de cinco mil quetemitido dictamen favorable la Dirección General DECRETO NUMERO 63-73 zales (Q5,000.00). y el decomiso de los objetos mo de Trabajo, tivo de la contravención en tales publicaciones, ORGANISMO EJECUTIVO salvo que las reproducciones 0 circulación de las POR TANTO,imitaciones de billetes sean hechas con el fin de MINISTERIO DE AGRICULTURA que sirvan de moneda de curso legal, en cuyo caso
serán castigados con las penas que sobre la falCon base en lo considerado, leyes citadas y en uso de las facultades que le confieren los articulossificacion de papel moneda contempla el Código Aprudbanse les Estatutos del Sindicato Liga Cam-Penal. 189 inciso 40. de la Constitución de la República: pesina de Trabajadores Agrícolas Independientes 206, 209, 211, 214, 216, 217, 218, 219 y 221 del Có- de la Aldea «Tocache»: y reconocese su persoArticulo 50.--I.as multas a que se refiere esta digo de Trabajo: y 2o. y 30. del Convenio Internanalidad jurídica. ley serán impuestas por el Ministerio de Econo cional No. 87, mia. a requerimiento 0 con audiencia del Sanco MINISTERIO DE COMUNICACIONES de Guatemala. Los fondos provenientes de tales ACUERDA: multas ingresarán a la cuenta Gobierno de la ReY OBRAS PUBLICAS pública-Fondo-Común. I.-Aprobar los Estatutos del Sindicato Liga Crmpesina de Trabajadores Agricolas Independientes Artículo presente Decreto entrará en de la Aldea Tocache. que copiados literalmente Reconócese para los efectos contables corresponvigor el dia siguiente de su publicación en el dicen: Diario Oficial.dientes, el servicio de tin isporte de correspondenc Postal Aérea Internacional. efectuado por la Cempañia TACA INTERNATIONAL AIRLINES. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónEstatutos del Sindicato Liga Campesina de
y cumplimiento. MINISTERIO DE LA DEFENSA Trabajadores Agricolas Independientes de laDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a primero de agesto NACIONAL de mil novecientos setenta y ares. Aldea "Tocache" Modificase on la forma que se indica el artículo MARIO SANDOVAL ALARCON, 40. del Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de sepPresidente. CAPITULO I tiembre de 1971. por el que se creó el <Comité Nacional de Emergencia». Secretaria, Denominación, naturaleza, vecindad y objeto MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. del Sindicato Autorizase al Ministerio de la Defensa Nacional, para que pueda disponer del aprovechamiento de Secretario. Artículo 10.-Con el nombre de Sindicato Ligar la pared y cerea que circundan las instalaciones de JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. Campesina de Trabajadores Agricolas Independien tes de la Aldea «Tocahe», se fundó el dia once la Fuerza Aérea Guatemalteca, para fines publiPalacio Nacional: Guatemala, veintiqueve de de noviembre de mil novecientos setenta, la Orgacitarios y Gurísticos. agesto de mil novecientos setenta y tres. nización Sindical de la Aldea Tocache, del muni MINISTERIO DE ECONOMIA cipio de San Pablo, departamento de San Marcos. Publiquese y cumplase. Artículo 20.-La entidad tiene su sode en la Alden
Tocache. municipio de San Pablo del departamenAmpliase en el sentido que se menciona el articu CARLOS ARANA OSORIO. to de San Marcos. to 40. del Acuerdo Ministerial número 59 del 24 Articulo 30.- El Sindicato Liga Campesina de Tra. de julio de 1969, solicitado por la empresa «PuriEl Ministro de Economía, bajadores Agricolas Independientes de la Alden na de Guatemala. Limitada>. CARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS. «Tocache», tiene por chjeto: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Finanzas, a) El estudio, mejoramiento y protección de JORGE LAMPORT RODIL. los intereses económicos y sociales comunes Matrimonios. Lineas de transporte. Constitude sus afiliados, mediante la coordinación de ción de sociedades. Modificación de sociedad. las actividades de los mismos, dentro de una Patente de invención. Registro de mareas. organización fuerte y capaz; Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. ORGANISMO EJECUTIVO b) El mejoramiento de las condiciones de traRemates. bajo de los afiliados a la misma; c) Velar por el mejoramiento cultural, moral y. fisico de los miembros; MINISTERIO DE AGRICULTURA d) Crear, administrar y subvencionar servicios de auxilio jurídico. médico, farmacéutico V, ORGANISMO LEGISLATIVO material para establecer el socorro mediante Apruébanse les Estatutos del Sindicato Liga Camobras de utilidad común para los miembros: pesina de Trabajadores Agricolas Independientes c) Fundar cooperativas de consumo y produc
de la Aldea <Tocache>; y reconócese sn persoción, cajas de aherro y seguros para sus, DECRETO No. 63-73 calidad jur.dica. miembros; f) Lograr el acercamiento V fraternidad entre EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Palacio Nacional: Guatemala, 23 de jalio de sus afiliados, restaurando la paz en el mundo 1973. del trabajo: y g) Los demas fines propios de una organización CONSIDERANDO: El Presidente de la República, de naturaleza, que permita fa ley. Que es necesario dictar las disposiciones legales CONSIDERANDO: CAPITULO II tendientes a evitar el uso e imitación de los signos monetarios con fines de promoción y propaganQue el Organismo Ejecutivo por conducto del MiDe los miembros del Sindickto, de sus da comercial, mediante publicaciones en periódicos. nisterio de Trabajo y Previsión Social, y bajo la derechos y sus obligaciones revistas e impresiones de cualquier clase, ya que talresponsabilidad de su titular, debe trazar y llevar uso e imitación resulta perjudicial para la conflabi-a la práctica una politica nacional de defensa y Artículo 40.-Son miembros del Sindicato: lidad que debe mcrecer la moneda de curso legal,desarrollo del Sindicalismo; a) Los trabajadores agricolas independientes que POR TANTO. CONSIDERANDO: ejercen sus labores en la jurisdicción de la aldea Tocache, municipio de San Pablo, deEn cumplimiento de las atribuciones que le asig.Que el derecho de libre sindicalización para partamento de San Marcos, y que concuna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución. fines exclusivos de defensa económica y mejera rrieron como fudandores al acto de constimiento social. es uno de los principios fundamen tución del Sindicato: y DECRETA: tales de la legislación guatemalteca de trabajo. b) Los demás trabajadores que con posteriorique SP basa en el artículo 114 inciso 12 de la Consdad a la fundación del Sindicato ingresen at Articulo 10.- No está permitid. a persona 0 entitución de la República y en el Convenio Internamismo, para lo cual es necesario: tidad alguna. con excepción de aquellas expresa cicnal No. 87. relativo a la libertad sindical: mente autorizadas por la ley, hacer fotografias, 1. Ser trabajador independiente (productor grabados, litografias, impresiones O reproducir de CONSIDERANDO: autonomo) en el ramo de la agricultura. cualquier manera, billetes, 0 parte de billetes de 2. Ded'carse a dichas labores dentro de la banco, que tengan curso legal en Guatemala Que el Sindicato Liga Campesina de Trabajadojurisdicción de la aldea Tocache, muniArticulo 20.- Queda prohibida la circulacion. d's res Agricolas Independiente de la Aldea Tocache, cipio de San Pablo. departamento de San tribución 0 uso en cualquier forma, de imitaciones llenó los requisitos formales y de fondo a que se Marcos. de billetes de banco, que tengan circulación legal refieren los articulos 216 y 218 del Código de Tra3. Tener catorce años 0 más de edad.
en Guatemala, y la circulación de hojas volantes, bajo, para que el Organismo Ejecutivo apruebe sus 4. Hacer su solicitud verbal 0 por escrito, tarjetas 0 cualquier otra especie de anuncios 0 Estatutos y se reconozca su Personalid d Jurídica, declarando expresamente su desco de in publicaciones que contengan impresiones. grabadosy aceptó las enmiendas estatutarias sugeridas per gresar al Sindicato y su aceptacion sera 0 reproducciones que representen 0506 billetes. la Dirección General de Trabajo; y, de acuerdo a lo que mandan los presen-