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Decreto 63-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1975

TOMO CCIII DIARIO DE CENTRO AMERICA-DECRETO NUMERO 63-75 I

ORGANISMO LEGISLATIVO Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

DECRETO No. 63-75 INDICE DE MATERIAS

El Congreso de la República de Guatemala, Art.

I. (art. 8 modificado)CONSIDERANDO: Uniones restringidas. Acuerdos especiales.

Que el Gobierno de la República de Guatemala. suscribió los Convenios.II. (art. 11 modificado) Acuerdos, Actas y Reglamentos aprobados por el XVI Congreso de la Unión Postal Adhesion o admisión en la Unión. ProceUniversal celebrado en Tokio el 14 de noviembre de 1969, los cuales deberán ser dimiento, aprobados y ratificados por los conductos legales que establece la Constituciónde la Republica: III. (art. 13 modificado)Organos de la Unión.

CONSIDERANDO: Que la adopción de los referidos instrumentos internacionales. traerá a nues-IV. (art. 18 modificado) Consejo Consultivo de Estudios Postales. tro pais grandes beneficios. al permitirle ventajas especiales expresamente con-templados en los mismos: V. (art. 21 modificado) Gastos de la Unión. Contribuciones de los

CONSIDERANDO: Paises miembros.

Que con fecha 12 de abril de 1972, el Consejo de Estado emitió opinionfavorable a la aprobación de los instrumentos internacionales relacionados, yVI. (art. 26 modificado) Notificación de las ratificaciones y de lasque los mismos no contienen normas que contravengan principios constitucionsles nf de convenios vigentes para Guatemala, otras modalidades de aprobación de las

Actas de la Union.

POR TANTO. VII.

Adhesion al Protocolo Adicional y a las En cumplimiento de lo que para el efecto establece el inciso 13, literal e) otras Actas de la Unión. del artículo 170 de la Constitución de la República, VIII. Entrada en vigor y duración del ProtocoloDECRETA: Adicional a to Constitución de la Unión Articulo 10.-Se aprueba el Protocolo Adicional a la Constitucion de Postal Universal. Union Postal Universal. los Convenios, Acuerdos y Reglamentos suscritos por elGobierno de la República. durante el XVI Congreso de la Unión Postal Universal, celebrado en Tokio el 14 de noviembre de 1969. siguientes: ReglamentoProtocolo Adicional a la ConstituciónGeneral de la Unión Postal Universal: Protocolo final del Reglamento Generalde la Unión Postal Universal: Convenio Postal Universal: Protocolo final delConvenio Postal Universal: Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Uni-de la Unión Postal Universal versal; Acuerdo relativo a encomiendas (paquetes, bultos) postales; Protocolo del Acuerdo relativo a encomiendas postales.final del Acuerdo relativo a encomiendas postales; y Reglamento de EjecuciónLos Plenipotenciarios de los Gobiernos' de los Países miembros de Articulo 20.-El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable dela Unión Postal Universal, reunidos en Cangreso en Tokio, visto el más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran elartículo 30, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal,

Congreso y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, Artículo I a los veintitrés dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. (Artículo 8 modificado)

DONALDO ALVAREZ RUIZ.

Presidente. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.

1. Los Países miembros, o SUS Administraciones postales, cuandoHECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, la legislación de estos Paises no se oponga a ello, podrán establecerSecretario.

Uniones restringidas, y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, a condición, no obstante, de no introducir enOSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS. Secretario. ellos disposiciones menos favorables para el público, que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Paises miembros intePalacio Nacional: Guatemala, tres de octubre de mil novecientos setenta yresados. cinco. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. 2. Las Uniones restringidas podrán envior observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Union, of Consejo Ejecutivo, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. así como al Consejo Consultivo de Estudios Postales. El Viceministro de Relaciones Exteriores, 3. La Union podrá enviar observadores a los Congresos, Confe-Encargado del Despacho,

ALFREDO OBIOLS GOMEZ rencias y reuniones de las Uniones restringidas. Artículo II ORGANISMO EJECUTIVO (Artículo 11 modificado) Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento. Ministerio de Relaciones Exteriores 1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión. Ratificanse los Convenios, Acuerdos, Actas y Reglamentos suscrites durante el2. Cualquier Pais soberano no miembro de la Organización de XVI Congress de la Union Postal Universal, realizado on Tokie el 14 de no-las Naciones Unidas podrá solicitar SU admisión en calidad de País viembre de 1969; y Texto de los citados documentos. miembro de la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión, deberá KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta se transmitirá por vía diplomática Presidente de la República de Guatemala, al Gobierno de la Confederación Suiza que, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Paises miembros sobre la solicitud de admision.POR CUANTO: El Honorable Congreso de la República, en Decreto Número 63-75 emitido el 23 de septiembre de 1975, ha dado su aprobación a los Convenios, Acuerdos,4. El Pais no miembro de la Organización de las Naciones UniActas y Reglamentos suscritos durante el XVI Congreso de la Union Postal Uni-das se considerará como admitido en calidad de Pais miembro si su

versal, realizado en Tokio el 14 de noviembre de 1969, solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Union. Los Paises miembros que no hubieren contestado POR TANTO. en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran. En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República,5. La adhesion o la admisión en calidad de miembro será notifi-ratifico los Convenios, Acuerdos, Actas y Reglamentos suscritos durante el XVI Congreso de la Union Postal Universal: realizado en Tokio el 14 de noviembrecada por el Gobierno de la Confederación Suiza a los Gobiernos de de 1969, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación. En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministro de Relacio nes Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los tres Artículo III dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco. (Artículo 13 modificado)

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

Organos de la Unión. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. 1. Los órganos de la Unión son: el Congreso, las Conferencias

ALFREDO OBIOLS GOMEZ. administrativas, el Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo de EstudiosII DIARIO DE CENTRO AMERICA.-DECRETO NUMERO 63-75 TOMO CCIII Postales, las Comisiones especiales y la Oficina Internacional. REGLAMENTO GENERAL

2. Los órganos permanentos de la Unión son: el Consejo Ejecutivo,DE LA UNION POSTAL UNIVERSALel Consejo Consultivo de Estudios Postales y la Oficina Internacional.

Artículo IV INDICE DE MATERIAS

(Artículo 18 modificado) CAPITULO Art.

116. Memoria anual sobre las actividades Consejo Consultivo de Estudios Postales. Funcionamiento de los órganos de la Union. de la Union El Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) deberá efectuar CAPITULO III estudios · emitir opinion sobre cuestiones técnicas, de explotación yArt.

101. Organización y reunion de los Procedimiento de presentación Y examen económicas que interesen al servicio postal. Congresos, Congresos extraordinarios, de proposiciones Conferencias administrativas y Comisiones especiales. 117. Procedimiento de presentación de

102. Composicion, funcionamiento y revproposiciones al Congreso.

Artículo V niones del Consejo Ejecutivo. 118. Procedimiento de presentación de

103. Documentación sob.e las actividades proposiciones entre dos Congresos. del Consejo Ejecutivo. 119. Examen de las proposiciones entre

(Artículo 21 modificado) 104. Composicion, funcionamiento y reudos Congresos. niones del Consejo Consultive de 120. Notificacion de las resoluciones adopEstudios Postales. tadas entre dos Congresos. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.105. Documentacion sobre las actividades 121. Ejecución de las resoluciones adopdel Consejo Consultivo de Estudios tadas entre dos Congresos. Postales.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:106. Regiamento Interno de los Congresos, CAPITULO IV de las Conferencias administrativas y de las Comisiones especiales. Finanzas a) anualmente los gastos de la Union; 107. Idiomas utilizados para la publicacion de los documentos, las deliberacio122. Fijación y cancelacion de los gastos b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso si-nes y la correspondencia de servicio. de to Union.

123. Categorias de contribución. guiente. 124. Page de summistros de lo Oficina

CAPITULO II Internacional.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe má- ximo de los gastos, previstos en el párrafo 1, siempre que se observenOficina Internacional CAPITULO V las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.108. Listo de Palses miembros. Arbitrajes

109. Funciones y poderes del Director

3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastosGeneral de la Oficina Internacional. 125. Procedimiento de arbitraje.

110. Preparación de los trabajos de los indicados en el párrafo 2, serán sufragados en común por los PaísesCongresos, de las Conferencias admiCAPITULO VI

miembros de la Union. Con este fin, cada País miembro será clasificadonistrativas y de las Comisiones espeDisposiciones Finales por el Congreso en una de las categorias de contribución cuyo númerociales. 126. Condiciones de aprobacion de las es determinado por el Reglamento General, 111. Informes. Opiniones. Peticiones de proposiciones relativas al Regiamento interpretacion y de modificacion de General. las Actas. Encuestas. Intervención en

4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud dello liquidación de cuentas. 127. Proposiciones relativas a los Acuerartículo 11, el Gobierno de la Confederación Suiza determinará, de112. Cooperación técnica. dos con la Organización de las común acuerdo con el Gobierno del País interesado y desde el punto113. Fórmulas suministradas por la Ofide vista del reparto de los gastos de la Union, la categoría de contri-cina Internacional. Naciones Unidos.

114. Actas de las Uniones restringidas y 128. Entrada en vigor y duración del Rebución en la cual éste deba ser incluído. Acuerdos especiales.

115. Revista de la Union. glamento General.

Artículo VI Protocolo Final del Reglamento (Artículo 26 modificado) General de la Unión Postal Universal Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades Art. Art. de aprobación de las Actas de la Unión. 1. Consejo Ejecutivo y Consejo ConsultiveII. Gastos de la Union. de Estudios Postales. Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión, se depositarán en el

más breve plazo ante el Gobierno de la Confederación Suiza que notiANEXO ficará dichos depósitos a los Paises miembros. Reglamento Interno de los Congresos Artículo VII REGLAMENTO GENERAL Adhesión al Protocolo Adicional y a las otras Actas de la Unión. DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL1. Los Paises miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento. Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países

2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadasmiembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 2, de la Constitupor el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir ación de la Union Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio ellas en el más breve plazo posible. de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de comun acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitu3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicadosción, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de dicha en los párrafos 1 y 2, se dirigirán por la via diplomática al Gobierno delConstitución y el funcionamiento de la Union.

Pais sede, el cual notificará ese depósito a los Paises miembros.

CAPITULO

Artículo VIII FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a to Constitución

de la Unión Postal Universal. Art. 101.- Organización y reunión de los Congresos, Congresos extraordinarios, Conferencias administrativas y Comisiones especiales. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el " de julio de 1971, con excepción del artículo V que entrará en vigor el " de enero1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Conde 1971, y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado. greso a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran incluidasuno O varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno, de los poderesen el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedaránecesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Union.cion de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada Parte.ción no podrá representar más que a un solo País miembro del suyo. Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969. 3. En las deliberaciones cada Pais miembro dispondrá de un vota. (Las firmas son las que están reproducidas en el Tomo III de los4. En principio, cada Congreso designará el País en of cool debe

Documentos del Congreso de Tokio, 1969, páginas 3 a 31). realizarse el Congreso siguiente. Si esta designación resultare serTOMO CCIII DIARIO DE CENTRO AMERICA.-DECRETO NUMERO 63-75 III cable o inoperante, corresponderá al Consejo Ejecutivo designar el Paísi) en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este examinar, a petición de la Administración postal de un País último País, miembro, las proposiciones que esta Administración transmita a la Oficina Internacional según el artículo 118, preparar los

5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno incomentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexor estos vitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. Enúltimos a dicha proposición antes de someterla a la aprobaprincipio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará ción de las Administraciones postales de los Países miembros; una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrái) en el marco del Reglamento General: ser dirigida directamente, o por intermedio de otro Gobierno, por mediación del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno " efectuar el control de la actividad de la Oficina Internainvitante también se encargará de notificar a todos los Gobiernos de cional y nombrar, dado el caso, a propuesta del Gobierlos Países miembros de las resoluciones adoptadas por el Congreso.no de la Confederación Suiza, su Director General;

6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Go2' examinar el presupuesto anual de la Unión;

bierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo Ejecutivo y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación 3' aprobar, a propuesta del Director General de la Oficina Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizarInternacional, los nombramientos del personal superior yel Congreso en, el País sede de la Unión. En este caso, la Oficina In-de los funcionarios de 1', 2' y 3' categorías de sueldo, pre-ternacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante. vio examen de los títulos de competencia profesional de los candidatos presentados por las Administraciones pos7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Paises miemtales de los Países miembros de los que son nacionales, bros que hubieren tomado la iniciativa del Congreso extraordinario fi-teniendo en cyenta una equitativa distribución geográfica jarán el lugar de reunión de ese Congreso. continental y de idiomas y demás consideraciones pertinentes, respetando of mismo tiempo el régimen interno de

8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresospromociones de la Oficina; extraordinarios. 4° aprobar la Memoria anual formulada por la Oficina In9. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, las Administraternacional sobre las actividades de la Unión y formular, ciones postales que hubieren tomado la iniciativa de una Conferencia si correspondiere, comentarios al respecto; administrativa fijarán el lugar de reunión de la misma. Las convocatorias serán transmitidas por la Administración postal del País sede de la Con-5' recomendar a la Autoridad de vigilancia, cuando las cir-ferencia, cunstancias lo exijan, la autorización para sobrepasar el

limite de los gastos ordinarios,

10. Las Comisiones especiales serán convocadas por la Oficina Internacional previo acuerdo, dado el caso, con la Administración postal6. Para nombrar el Director General y aprobar los nombramiendel País miembro donde deban reunirse esas Comisiones especiales.tos del personal superior, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta que, en principio, las personas que ocupen esos puestos deberán ser nacionales de los diferentes Países miembros de la Union, Art. 102.- Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo Eje-cutivo. 7. En su primera reunión que será convocada por el Presidente del último Congreso, el Consejo Ejecutivo elegirá entre SUS miembros, un

1. El Consejo Ejecutivo está compuesto por treinta y un miembrosPresidente y cuatro Vicepresidentes y redactará su Regiamento Interno. que ejercen SUS funciones durante el periodo que separa dos CongresosEl Director General de la Oficina Internacional ejercerá las funciones desucesivos. Secretario General del Consejo Ejecutivo y tomará parte en los debates sin derecho a voto.

2. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán designados por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En8. Convocado por su Presidente, el Consejo Ejecutivo se reunirá cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros;en principio una vez por año, en la sede de la Unión. La Secretaria del ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.Consejo Ejecutivo estará a cargo de la Oficina Internacional. Esta última

preparará los trabajos del Consejo Ejecutivo y transmitirá todos los

3. EI representante de cada uno de los miembros del Consejodocumentos publicados antes de cada reunión a las Administraciones Ejecutivo será designado por la Administración postal de su País. Estepostales de los miembros del Consejo Ejecutivo, a las Uniones restrinrepresentante deberá ser un funcionario calificado de la Administracióngidas, así como a las demás Administraciones postales de los Países postal. miembros que lo soliciten.

4. Las funciones de miembro del Consejo Ejecutivo son gratuitas.9. El representante de cada uno de los miembros del Consejo Unión. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de laEjecutivo que participe en las reuniones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reintegro del precio de un pasaje de ida y vuelta en primera clase,

5. Et Consejo Ejecutivo coordina y supervisa todas las actividadespor via aérea, maritima o terrestre.

de la Unión, con las siguientes atribuciones:

10. La Administración postal del País donde se reúna el Consejoa) mantener los contactos más estrechos con las AdministracionesEjecutivo, será invitada a participar en las reuniones en calidad de obpostales de los Países miembros con el objeto de perfeccionarservador, cuando ese Pais no fuere miembro del Consejo Ejecutivo.el servicio postal internacional; b) favorecer, supervisor y coordinar todas las formas de la asis-11. El Consejo Ejecutivo podrá invitor a sus reuniones, sin derecho

tencia técnica postal en el marco de la cooperación técnicaa voto, a cualquier organismo internacional o cualquier persona califiinternacional; cada que deseare asociar a SUS trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a una o varias Administraciones postales de los c) estudiar los problemas de orden administrativo, legislativo yPaíses miembros interesadas en los puntos que figuren en SU orden jurídico que interesen al servicio postal internacional y comu-del día. nicar el resultado de esos estudios a las Administraciones pos-tales; d) designar el País sede del próximo Congreso, en el caso pre-Art. 103.- Documentación sobre las actividades del Consejo Ejecutivo. visto en el articulo 101, párrafo 4; 1. El Consejo Ejecutivo remitirá a las Administraciones postales e) someter a examen del Consejo Consultivo de Estudios Posta-de los Países miembros de la Union y a las Uniones restringidas, para les, los temas de estudio conforme al artículo 104, párrafo 8,su conocimiento, después de cada reunión: letra f); f) examinar la Memoria anual formulada por el Consejo Con-a) un Informe analítico; sultivo de Estudios Postales y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último; b) los "Documentos del Consejo Ejecutivo" que contienen los informes, las deliberaciones, el Informe analítico, así como g) ponerse en contacto con la Organización de las Naciones las resoluciones y decisiones. Unidas, los Consejos y las Comisiones de esta organización, as: como con las instituciones especializadas y otros organismos2. El Consejo Ejecutivo presentará al Congreso un informe sobre

internacionales para los estudios y la preparación de los in-el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones formes a someter a la aprobación de las Administraciones postales, dos meses antes por lo menos, de la apertura del Congreso. postales de los Países miembros. Enviar, dado el caso, representantes de la Unión para participar en nombre de ésta en las sesiones de esos organismos internacionales. Designar, conArt. 104.- Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo Conantelación suficiente, las organizaciones internacionales inter-sultivo de Estudios Postales. gubernamentales que deban ser invitadas a hacerse representar en un Congreso y encargar al Director General de la Ofi1. El Consejo Consultivo de Estudios Postales está compuesto cina Internacional que envie las invitaciones necesarias;por treinta miembros elegidos por el Congreso, La duración del mandato del Consejo Consultivo corresponderá al intervalo entre dos Conh) formular, si correspondiere, proposiciones que serán sometidas agresos, la aprobación, ya sea de las Administraciones postales de los Países miembros según el artículo 31, párrafo 1, de la Constitu-2. El representante de cada uno de los miembros del Consejo ción, y 119 del presente Reglamento, o del Congreso cuando esasConsultivo será designado por la Administración postal de su Pais. Deproposiciones se refieran a los estudios confiados por el Con-berá ser un funcionario calificado de la misma. greso al Consejo Ejecutivo o deriven de las actividades del 3. Los gastos de funcionamiento del Consejo Consultivo correránConsejo Ejecutivo mismo definidas por el presente artículo;por cuenta de la Union. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.IV DIARIO CENTRO AMERICA-DECRETO NUMERO 63-75 TOMO CCIII

Los gastos de viaje y de estada de los representantes de las Adminis-Art. 106.- Reglamento Interno de los Congresos, de las Conferencias traciones que participen en el Consejo correrán por cuenta de éstas. administrativas y de las Comisiones especiales.

4. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por 1. Para la organización de SUS trabajos y la conducción de SUS el Presidente del Congreso, el Consejo Consultivo elegirá entre sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Conmiembros, un Presidente y los Vicepresidentes. El Director General degresos que está anexado al presente Reglamento General. la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Secretario General del Consejo Consultivo y participará en los debates sin tener derecho 2. Cada Congreso podrá completar o modificar este Reglamento a voto, Igualmente, podrá hacerse representar, en las condiciones fijadas en el propio Reglamento Interno.

5. El Consejo Consultivo redactará su Reglamento Interno. 3. Cada Conferencia administrativa y cada Comisión especial aprobará su Reglamento Interno. Hasta tanto adopte ese Regiamento, se

6. El Consejo Consultivo se reunirá, en principio, todos los años aplicarán las disposiciones del Reglamento Interno de los Congresos, en la sede de la Unión, La fecha y el lugar de la reunión serán fijadosanexo al presente Reglamento General, en lo que se relacione con las por SU Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Ejecu-deliberaciones. tivo y el Director General de la Oficina Internacional.

7. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Consultivo for-Art. 107.- Idiomas utilizados para la publicación de los documentos, marán el Comité Director. Este Comite preparará y dirigirá los trabajos las deliberaciones y la correspondencia de servicio, de cada reunión del Consejo Consultivo y se encargará de todas las tareas que este último resuelva confiarle. 1. Los documentos de la Unión serán suministrados en cualquier

8. Las atribuciones del Consejo Consultivo serán las sign intes: idioma por intermedio de la Oficina Internacional o por los Centros regionales en colaboración con la Oficina Internacional, a petición de un a) organizar el estudio de los problemas técnicos, de explotación,Pais miembro o de un grupo de Países miembros. económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para las Administraciones postales de todos2. Los documentos reproducidos por intermedio de la Oficina los Países miembros de la Union y formular informaciones y Internacional serán distribuidos simultáneamente en los idiomas soliciopiniones al respecto; tados. b) proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de for-3. Los gastos correspondientes a la publicación de los documenmación profesional que interesen a los Países nuevos y entos por la Oficina Internacional o por su intermedio en cualquier idiovias de desarrollo; ma,incluyendo eventualmente los gastos de traducción, serán soportados por el País miembro o el grupo de Países miembros que hubiere c) adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir lassolicitado recibir los documentos en ese idioma,

experiencias y progresos realizados por ciertos Países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la for-4. Los gastos que deban ser soportados por un grupo de Países mación profesional que interesen a los servicios postales;miembros se repartirán entre ellos proporcionalmente según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre d) estudiar la situación actual y las necesidades de los servicioslos miembros del grupo lingüístico según otra clave de reparto, siempre postales en los Paises nuevos y en vías de desarrollo y elabo-que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su rar recomendaciones pertinentes sobre las formas y mediosdecisión a la Oficina Internacional por intermedio del vocero del grupo. de mejorar los servicios postales en estos Países;

5. Los grupos lingüísticos constituidos determinarán por si mismos e) previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo, adoptar las medidasel reparto de las publicaciones y de los documentos traducidos, apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión, especialmente con los Países 6. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de camnuevos y en vias de desarrollo; bio de idioma solicitado por un País mjembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años,f) examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo Consultivo, por el Consejo Ejecutivo o 7. Para las deliberaciones de las reuniones, de los órganos de por cualquier otra Administración de un País miembro. la Unión se admitirán los idiomas francés, inglés, español y ruso, mediante un sistema de interpretación -con o sin equipo electrónicocuya

9. Los miembros del Consejo Consultivo participarán efectiva-elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión luego mente en SUS actividades. Los Paises miembros que no pertenezcan al de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Paí- Consejo Consultivo podrán, a petición de los mismos, colaborar en losses miembros interesados. estudios emprendidos.

8. Se autorizarán igualmente otros idiomas para las delibera10. El Consejo Consultivo, si correspondiere, formulará proposi-ciones y reuniones indicadas en el párrafo 7. ciones para el Congreso, que emanen directamente de sus actividades definidas en el presente artículo. Previo acuerdo con el Consejo Ejecu-9. Las delegaciones que utilicen otros idiomas proveerán la intivo, el propio Consejo Consultivo presentará esas proposiciones, cuandoterpretación simultánea en uno de los id

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