Decreto 63-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIX GUATEMALA, LUNES 9 DE AGOSTO DE 1982 NUMERO 34
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS
PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 63-82 Reconócese para los efectos presupuestarios y contables, los servicios de arrendamiento del inmueble, propieded
DECRETO LEY NUMERO 63-82
El Presidente de la República, del señor Arcadio Sandoval Ambrosio.
MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 137-82
PUBLICAS Que el Artículo 7o. de la Ley del Instituto de Fomen-Palacio Nacional: Guatemala, 16 de julio de 1982. to de Hipotecas Aseguradas, contenido en el Decreto Reconócense para los efectos presupuestarios y con-Número 1448 del Congreso de la República, fue modifiEl Presidente de la República, tables, los servicios de arrendamiento del inmueblecado por el Decreto Ley Número 292, y posteriormente CONSIDERANDO:
propiedad del señor Arcadio Sandoval Ambrosio.por el Decreto Ley Número 51-82; CONSIDERANDO: Que la-Dirección General de Rentas Internas, ha solicitaMINISTERIO DE LA DEFENSA do el reconocimiento por parte del Estado, de los comproQue las reformas indicadas en el considerando quemisos derivados del contrato de arrendamiento número NACIONAL antecede, no se ajustan a los principios dinámicos que4-81, de fecha 21 de septiembre de 1981, celebrado entre el inspiraron la creación del Instituto de Fomento de Hi-Administrador de Rentas Internas de Jalapa y el senor ArAdiciónase al Reglamento de Uniformes del Ejer-potecas Aseguradas, razones por las cuales es necesa-cadio Sandoval Ambrosio, en relación con el inmueble de cito de Guatemala, el Distintivo de Identificario modificar el Artículo 70. de la mencionada ley, asu propiedad en el que estuvieron las oficinas de la ción para el personal que se indica de alta en efecto de adecuar dicha norma a la realidad actual, Receptoria Fiscal de Monjas, municipio del departamento el Servicio de Sanidad Militar. de Jalapa, durante el período comprendido del primero dePOR TANTO, enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos MINISTERIO DE ECONOMIA En el ejercicio de las facultades que le confieren-losochenta y uno; Artículos 40. y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental Autorizase la prórroga de un año hasta el mes dede Gobierno, modificado por el Decrero Ley Número CONSIDERANDO:
marzo de 1983. para que la empresa Fluidos Cen36-82, troamericanos, Sociedad Anónima, que podrá abreDECRETA: viarse FLUIDOS. inicie su producción a escala inQue la renta mensual de cuarenta quetzales (Q40.00) estidustrial. pulada en dicho contrato, no ha sido cancelada al arrendanLa siguiente modificación a la Ley del Instituto dete por todo el ejercicio fiscal 1981, y en vista de que el EstaOtórgase a la empresa denominada Productos Far-Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto Número do se benefició con el arrendamiento aludido, es de justicia macéuticos de Centro América, Sociedad Anónima. 1448 del Congreso de la República, reformado por elreconocer el pago del adeudo en su monto total y disponer de nombre comercial Productos Farmacéuticos de Artículo 10. del Decreto Ley Número 292. su cobertura en la forma que corresponda, Centro América, clasificación de Industria dentro Artículo 10.-El Artículo 7o. queda asi: "Artículo 70. del Grupo "C" y equipárase con la similar guate-El Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas semalteca, Industria Farmacéutica, Sociedad Anónirá dirigido por una Junta Directiva integrada por un POR TANTO, ma (INFASA). Presidente y cinco vocales. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía nombrará los En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo
MINISTERIO DE RELACIONES miembros de dicha Junta, asi: El Presidente y un vocal40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por por el Organismo Ejecutivo, los demás vocales a pro-el Decreto Ley Número 36-82, y con fundamento en lo disEXTERIORES puesta en terna de las siguientes entidades: Uno por lapuesto por el Artículo 51, inciso 1) del mencionado EstatuJunta Monetaria, uno por el Banco Nacional de la Vi-to y sus modificaciones, Modificase el Convenio de Visas, existente entre vienda, uno por las entidades aprobadas y afiliadas al Guatemala y los Estados Unidos de América, en Sistema FHA y uno por la Camara Guatemalteca de ACUERDA: relación a la extensión de validez de ciertas claConstrucción. En igual forma serán nombrados cinco ses de visas. vocales suplentes. Artículo 10.-Reconocer para los efectos presupuestaLos nombrados durarán en el ejercicio de sus funrios y contables, los servicios de arrendamiento del inANUNCIOS VARIOS ciones dos años y se renovarán en forma alterna cadamueble propiedad del senor Arcadio Sandoval Ambrosio,año. en el cual funcionó la Receptoria Fiscal de Monjas, municiLineas de Transporte. Matrimonios. Solicitud En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá elpio del departamento de Jalapa, durante el periodode Autorización de Sociedad. Constituciones de vocal que represente al Organismo Ejecutivo. Los vo-comprendido del primero de enero al treinta y uno de diSociedad. - Modificaciones de Sociedad. Regiscales suplentes asistirán a las sesiones en ausencia deciembre de mil novecientos ochenta y uno. tros de Marca. Titulos Supletorios. Edictos. los propietarios. Remates. - Autorizaciones Farmacéuticas. La Junta Directiva queda facultada para nombrar a su Secretario, a los jefes de división, auditor y aseso-Artículo 20.-Autorizar al Ministerio de Finanzas PúbliInstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Ba-res." cas para que con cargo a la Partida número 82-0701-1.031lance de Situación al 31 de diciembre de 1978. Artículo 20.-Se deroga el Decreto Ley Número01, Renglon 911-01-01 "Gastos Diversos" de su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, emita Orden de Compra y Servicios y Desarrollos Petromineros, S. A. (Petro-51-82. minas, S. A.) Balance General al 31 de diciembre Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vi-Pago a favor del señor Arcadio Sandoval Ambrosio, por la gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-suma de Cuatrocientos Ochenta Quetzales 'Exactos de 1978. (Q480.00).cial. Banco de Occidente, S. A. Balance General ConDado en el Palacio Nacional, a los tres días del mes de densado al 31 de diciembre de 1981. Articulo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor in-agosto de mil novecientos ochenta y dos. mediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
Banco de Occidente, S. A. Estado Condensado Consolidado de Ganancias y Pérdidas, del 19 de eneroPubliquese y cúmplase. Comuniquese. al 31 de diciembre de 1981. General de Brigada Banco Internacional, S. A. Balance General ConJOSE EFRAIN RIOS MONTT. General de Brigada densado Consolidado. al 30 de junio de 1981. Presidente de la República. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Banco Internacional, S. A. Balance General ConCoronel y Licenciadodensado Consolidado al 31 de mayo de 1981. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Financiera Guatemalteca, S. A. Balance General Secretario General de la Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Condensado al 30 de junio de 1981. Presidencia de la República. Ministro de Finanzas. Financiera Guatemalteca, S. A. Balance General JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, 984622-10-A. Condensado Consolidado al 31 de octubre de 1980. Ministro de Economia.