Decreto 63-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1986
2442 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre 7 de 1986 NUMERO 97
Artículo 13.-Los Directores titulares y suplentes del año la Dirección presentará al Consejo Directivo para 511 de necesidad y urgencia, la compra de fertilizantes. por Consejo Directivo ejercerán sus funciones con indepenaprobación, los estados financieros del ejercicio fiscal parte del Banco Nacional de Desarrollo Agricola -BANdencia de criterio. Seran solidariamente responsables inmediato anterior. DESA-, para implementar programas de beneficio sode los dafios y perjuicios que causen en el ejercicio cial, en lo que le corresponde participación activa al de sus funciones. De esta responsabilidad quedan exenArtículo 23.-La ENCA gozará de franquicia postal, Ministerio do Agricultura, Ganadería y Alimentación, por tos quienes den su voto en contra y lo hicleren constar telegrafica para sus comunicaciones, a nivel nacional. !o que para expeditar el cumplimiento de las atribucio-en el libro de actas de las sesiones. Artículo 24-La inspección. fiscalización y control de nes asignadas a ambos, debe aplicarseles el regimen de Un reglamento aprobado con el voto de las dos tercelas operaciones contables y financieras de la ENCA, esexcepcion previsto por el Decreto número 35-80 del ras partes del Consejo regulará sus funciones. tará a cargo de la Auditoria Interna y de la Contraloris Congreso de la República; General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
CAPITULO V CAPITULO VIII
Que el proceso de recepción y distribución de esosDireccion y administración Disposiciones finales, transiterias y derogatorias fertilizantes, implica actividades y servicios cuya conArtículo 14.-La administración de la ENCA está tratacion debe quedar comprendida tambien dentro del Artículo 25.-Las relaciones laborales de los empleadoscargo de un Director. El Director es el Jefe Superior régimen de excepcion relacionado, a efecto de que los de las unidades administratives de la Escuela Nacional de la ENCA, se regularán por la Ley de Servicio Civil, fertilizantes sean adquiridos oportunamente por los beCentral de Agricultura. Es responsable ante el Consejo mientras se elabora la ley específica. neficiarios de dichos programas; Directivo, por el correcto y eficiente funcionamiento de Mientras se regula lo referente a las oposiciones para la misma. cargos docentes y administrativos que no sean de elecCONSIDERANDO: cion, los nombramientos se efectuarán por el Consejo Artículo 15.-El Director será el jefe superior en las Directive a propuesta del Director. Que tales actividades y servicios, es conveniente que areas educativas, administrativas y tecnicas de la Esqueden liberados del pago de cualquier gravamen tricuela Nacional Central de Agricultura. Para el mejor Artículo 26.-Para efectos de promoción y egreso, a los butario que pueda incrementar el costo del producto, desenvolvimiento de la Dirección y Administración de la actuales estudiantes del Instituto Técnico de Agriculindependientemente de quien sea la persona obligada ENCA, se nombrará un Subdirector. tura (ITA), les serán aplicadas las normas y procedial cumplimiento del mismo,
mientos académicos contemplados en el Reglamento InArtículo 16.-ET Director y el Subdirector, serán electerior de dicho Institute. POR TANTO, tos para un periodo de tres afios, por el Consejo Direc tivo de la Institución/ quien analizará la experiencia,Artículo 27.-Todos los bienes, derechos y acciones que capacidad y méritos de por lo menos cinco candidates pertenecen al Instituto Tecnico de Agricultura (TTA) y En el ejercicio de las atribuciones que le confieren propuestos por la Asociación de Peritos Agrónomos y a la Escuela Forestal Centroamericana, pasarán a forlos articulos 119, incisos a) y j), y 171, inciso a) de la Forestales. El Director podrá ser reelecto. mar parte del patrimonio de la ENCA, debiendese hacer Constitución Politica de la República, Dentro de los mismos candidatos se elegirá al subdi-los traspasos correspondientes. DECRETA: rector. Artículo 28.-EI Ministerio de Finanzas Públicas toArtículo 17.-Son atribuciones y obligaciones del DI-mara las providencias necesarias para el fiel cumpliArtículo 1.-Se exoners al Ministerio de Agricultura rector: miento de esta disposición, así como la transferencia de y BANDESA al pago de impuestos, tasas, contribu-la ENCA. de las partidas que correspondan a dicho ciones, derechos, cargos, sobrecargos y arbitrios que a) Velar porque se curtipla esta ley, los reglamentoscentro, dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nacion. causen la importación, carga y descarga, muellaje, aly disposiciones emanadas del Consejo Directive; macenamiento, transporte, distribución, compraventa y b) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Artículo 29.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, en cualquier otra operación relacionada con la importación Directivo el programa de trabajo, el anteproyecto coordinación con los personeros de la Escuela Nacional de un millón trescientos mil quintales de fertilizantes, de presupuesto, los planes operativos, los planes Central de Agricultura, quedan encargados de replandestinados a la dotación de estos insumos a los pequede medio y largo plazos, la memoria de labores tear el presupuesto de la ENCA, para el inicio de su nos agricultores, productores de granos básicos. y cualquier otro proyecto tendiente a la consefuncionamiento del cuarto (49) trimestre del presentecucion de los fines de la ENCA: ano, dentro del Presupuesto General de Gastos de la Artículo 2.-E2 Ministerio de Finanzas Públicas, queda c) Presentar al Consejo Directive los proyectos de Nación, al tenor de la asignación prevista en el artículoobligado a fiscalizar, conjuntamente con la Contraloria reglamentos e instructives que corresponda, de 79 de la Constitución Política de la República. General de Cuentas de la Nacion, las operaciones deriacuerdo con esta ley; vadas de la aplicación del presente Decreto. d) Proporcionar al Consejo Directivo la información Artículo 30.-E1 personal técnico, administrativo y donecesaria, precisa y complete que se le requiera, cente del ITA, que se enmarque a lo establecido en esta Artículo 3.-E1 presente Decreto entrará en vigencia,
para asegurar la buena marcha de la institucion: ley, pasa a depender como personal calificado a la el día de au publicación en el Diario Oficial. e) Celebrar contratos y acuerdos autorizados por elENCA, gozando de los beneficios, prestaciones y privileConsejo Directivo; gios inherentes a sus puestos. Pase al Organismo Ejecutivo, para au publicación y f) Emitir dictámenes en materias de su competencia, cumplimiento. que le sean encomendados; y Artículo 31.-El Consejo Directivo fungirá como Comisión Organizadora desde la fecha en que entre en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la g) Las demás atribuciones que le sean asignadas porel Consejo Directivo y aquéllas inherentes a su vigor la presente ley, debiendo dictar las medidas nece-ciudad de Guatemala, uno de octubre de mil novecargo. sarias para el funcionamiento de la ENCA cientos ochenta y seis. Para la Dirección y Administración de la ENCA, el Consejo emitira un reglamento específico. Artículo 32.-El personal que no enmarque en lo esALFONSO CABRERA HIDALGO, tablecido en la presente ley y sus reglamentos. será Presidente. transferido a la Unidad de Formación de Recursos HumaCAPITULO VI nos, dependencia del Ministerio de Agricultura, con suMARINA MOLINA DE MARTINEZ MONT,respectiva partida presupuestaria. Secretario. Régimen educative Artículo 33.-Se derogan los Acuerdos Gubernativos de fechas 14 de febrero de 1967 y 31 de enero de 1973, JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,
Artículo 18.-Para desarrollar los planes de estudioagropecuario y forestal, la ENCA contará con catedrati-y todas aquellas disposiciones que se opongan a la preSecretario. cos del más alto nivel de capacitación y conocimiento,sente ley.
Palacio Nacional: Guatemala, veintitres de octubre de a quienes se les proporcionará toda clase de materialArtículo 34.-El presente decreto entrará en vigenciacientífico y tecnológico, de acuerdo a los requerimienmil novecientos ochenta y seis. ocho días despues de su publicación en el Diario Oficialtos del pensum de estudios. Publiquese y cumplase. educativo. Un reglamento normará todo lo relative al régimentcumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yCEREZO AREVALO.
Artículo 19.-Los catedráticos Integran el claustro, yDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la a su vez este será el cuerpo asesor del Director de lacludad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Ministro de Agricultura, Ganadería y ENCA, para todos los asuntos que les sean sometidosseptiembre de mil novecientos ochenta y seis. Alimentacion, a consideracion. RODOLFO AUGUSTO ESTRADA HURTARTE Artículo 20.-El ingreso de los estudiantes al estable-LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Presidente. El Ministro de Finanzas Públicas, cimiento, el otorgamiento de becas, las exenciones, el RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE sistema de pensionistas y todos los requisitos concernientes a estos aspectos, seran establecidos en el Re-JOSE FERNANDO LOBO DUBON, glamento General Secretario.
CAPITULO VII NERY NOEL MORALES GAVARRETESecretario.
Régimen financiere DECRETO NUMERO 63-86
Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de octubre Artículo 21.-El patrimonio de la ENCA se constituyede mil novecientos ochenta y seis. El Congreso de la República de Guatemala,en la forma siguiente: Publiquese y cúmplase. a) Una asignación no menor del cinco por ciento CEREZO AREVALO. CONSIDERANDO: (5%) del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuyo monto"CARLOS DE LEON PRERA, Que conforme lo establece el artículo 138 de la ConstiViceministro de Agricultura y Alimentación, tución Política de la República, el Presidente de la Reasignará especificamente el Ministerio de FinanzasPúblicas a favor de la Escuela Nacional Central Encargado del Despacho, pública, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto 5-86, por medio del cual se prorroga por 30 días más, la vide tado; Agricultura en el presupuesto de egresos del Fsgencia de estado de calamidad pública en el área que b) Los aportes y donaciones que reciba de entidades comprende el mun' nio de 121, Palmar, departamento de yorganismos nacionales o internacionales; Quetzaltenangs: c) Ingresos que se obtengan por la venta de produc-DECRETO NUMERO 55-86tos agropecuarios, forestales y servicios que la CONSIDERANDO:
ENCA preste a particulares 0 entidades del sectorpúblico; y d) Los demás que adquiera por cualquier if-EI Congreso de la República de Guateidals, Que CS de conscimiento de ent. Organismo qu' pertulo, de tad con la ley. sisten las causas que motivaron to declarator ,inal
CONSIDER DO: del Estado de Exception
Artículo financiero prorrogar pc: DC dias Thes ... conduta del prime de PROTO of treinta y uno as dress de por Gudisposicion ciembre de carla And: Durante el mes de enero decade 138-86, de febreiv del año Consejo en curso, declarediclare en de lo cual es procedente emiter en LAST sentldo la Live dispecicion legal,NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre de 1986 2443
POR TANTO: En Consejo de Ministros, ciudad el 30 de enero de 1986 por el notario Rafael Antonio Cuestas Morales, de Promesa Unilateral de DonaEn ejercicio de las facultades que le confieren los DECRETA: ción a favor del Estado, a título gratuito y para ser adsrtículos 171 literal a) y 176 y en observancia de lo que crita al Ministerio de Educacion, de una fracción de tetablece el artículo 138, todos de la Constitución Política Artículo 19-Se prorroga por treinta dias más la virreno propiedad de dicha entidad, con extension super-la República, gencia del Decreto número 1-86 emitido por el Preficial de 2,080.95 metros cuadrados, que deberá desmemsidente de la República, los cuales se principiarán a brarse de la finca inscrita en el Registro General de laDECRETA: contar a partir del día siguiente que finalice el plazo Propiedad al número 301, folio 161 del libro 1778 de
a que se refiere el Decreto número 4-86 del Presidente Guatemala, cuyo destino exclusivo es la construcción del Artículo 1-Se ratifica en todas sus partes el contede la República. dictado en Consejo de Minist os edificio escolar de la lotificación "Villa Linda III", ubiido del Decreto 5-86 emitido por el Presidente de la aprobado por el Decreto número 56-86 del Congreso de cada en esta ciudad; lepública en Conseio de Ministros, prorrogando por 30 la República la vigencia del Estado de Calamidad Pública, en el geográfica que comprende el municipio de E. PalArtículo 29-Estando reunido el Congreso de la ReCONSIDERANDO: departamento de Quetzaltenango. pública en sus sesiones ordinarias. dese cuenta a dicho Organismo del presente Decreto para su conocimiento Que la donación relacionada en el considerando anteLe prórroga a oue se refiere este artículo. comprende y efectos legales que corresponden. rior, es conveniente a los intereses del Estado y benefidisposiciones legales y administrativas contenidas en ciosa para el desarrollo cultural de la respectiva comuDecretos 1-86, 2-86, 3-86 y 4-86 del Presidente de la Artículo 39-E1 presente Decreto empezará a regir el nidad, razones por las cuales es procedente aceptarla y apública ratificados por los Decretos 41-86. 47-86, 48-86 día de su publicación en el Diario Oficial. emitir la correspondiente disposición legal,56-86 del Congreso, prórroga que principiará a conuse a partir del día siguiente que finalice el plazo anDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guaa establecido. temala. a los veintiocho dias del mes de octubre de mil POR TANTO, novecientos ochents y seis. Artículo 2-E1 presente Decreto fue declarado de En ejercicio de las funciones que le confiere el ArticuIrgencia Nacional con -el voto favorable de las dos terComuniquese. lo 183, inciso e) de la Constitución Política de la Repú-eras partes del número de Diputados que integran el blica de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 63Ingreso de la República y entrara en vigencia el mismo MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. de su publicación en el Diario Oficial. de la Ley de Educacion Nacional, Decreto Legislativo Vicepresidente de la República. número 73-76: así como lo dispuesto en los Artículos Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE 1855, 1857 y 1862 del Código Civil, Decreto-Ley númere umplimiento. 106, Secretario General de is Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Presidencia de la República, ACUERDA: indad de Guatemala, a cinco días del mes de noviembre LUIS FELIPE POLO LEMUS. mil novecientos ochenta y seis. El Ministro de la Defensa Nacional, Artículo 19-Aceptar la donación que a favor del EsJAIME HERNANDEZ MENDEZ tado, a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones
ELIAN DARIO ACUNA ALVARADO, y limitaciones, hace la entidad "Construcciones ModerSegundo Vicepresidente, Viceministro de Economia, nas, Sociedad Anónima", de una fracción de terrenoen funciones de Presidente. Encargado del Despacho. JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ. propiedad de dicha entidad, con extension superficial de JONEL BROLO, 2,080.95 metros cuadrados, que deberá desmembrarse de Secretario. El Viceministro de Agricultura. la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad Ganaderia y Alimentación, al número 301, folio 161 del libro 1778 Guatemala JOSE ROLANDO COLOP GARCIA, CARLOS DE LEON PRERA Dicho inmueble se destinará exclusivamente a la cons-Secretario. La Viceministro de Educacion. trucción del edificio escolar de la lotificación "Villa LinPalacio Nacional: Guatemala, seis de noviembre de CARMEN MARIA GALO LAINEZ DE LARA da III", ubicada en esta ciudad, y de conformidad con el novecientos ochenta y seis. El Ministro de Desarrollo Urbano y Rural. plano elaborado por el ingeniero Cesar Acuña, colegiado Publiquese y cumplase. RENE ARMANDO DE LEON SCHLOTTER número 1380, tiene las medidas y colindancias siguientes: Norte, de la estación 5 al punto observado 6, una CEREZO AREVALO. Ministro de Comunicaciones. distancia de 49.513 metros, con azimut magnético deTransporte y Obras Públicas. X Ministro de Gobernación EDUARDO GOYZUETA WEISSBACH. 120°14'43", de la estación 6 al punto observado 0. una
JAN JOSE RODIL PERALTA distancia de 7,000 metros, con azimut magnético de 74°-131 Ministro de Energia y Minas. ROLAND CASTILLO CONTOUX 05'17", colindando con área verde. Este, de la estación 0 al punto observado 1, una distancia de 35.000 metros, El Ministro de Finanzas Públicas, con azimut magnético de 164°05'17", colindando con área RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ORGANISMO EJECUTIVO deportiva; Sur, de la estación 1 al punto observado 2, El Ministro de Salud Pública y una distancia de 7.000 metros, con azimut magnético de Asistencia Social, CARLOS ARMANDO SOTO GOMEZ 254°05'17", de la estación 2 al punto observado 3, una PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA distancia de 7,519 metros, con azimut magnético de 164°- El Ministro de Gobernación, 05'17", de la estacion 3 al punto observado 4, una disDECRETO NUMERO 5-86 JUAN JOSE RODIL PERALTA tancia de 69.618 metros, con azimut magnético de 298°- 33'37", colindando con calle y manzana F; Oeste, de laPresidente de la República, La Ministro de Trabajo y Prevision estacion 4 al punto observado 5, una distancia de 33.232Social.
CONSIDERANDO: CATALINA SOBERANIS REYES metros, con azimut magnético de 11°39'38". colindando
con calle y área de INAFOR Que debido a la permanente erupción del volcan Sanquito y a otros fenómenos naturales que azotan la Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 29-Se faculta al Procurador General de la gon aledana a! mismo y con el fin de prevenir y MARIO QUINONES AMEZQUITAMar una catástrofe que afectaria seriamente a los Nacion para que comparezca ante el Escribano de Gobitantes de la población de El Palmar, del municipioMinistro de Cultura y Deportes. bierno a otorgar la escritura pública que formalice la mismo nombre. ubicado en el departamento de Quet-ELMAR RENE ROJAS AZURDIA tenango, se hizo necesario emitir el Decreto Gudonación referida, consignando en dicho instrumento que mativo número 1-86, declarando el Estado de Cael inmueble se adscribe al Ministerio de Educación. aidad Pública durante treinta días; el cual fue ratiado en su totalidad por el Decreto número 41-86 del Para los efectos del Artículo 1863 del Código Civil la mgreso de la República y prorrogada su vigencia porMINISTERIO DE EDUCACION donación se estimará en Q.19,358.04. cretos del Presidente de la República numeros 2-86, y 4-86, ratificados por Decretos números 47-86, Artículo 39-E1 Departamento de Bienes del Estado y y 56-86 del Congreso de la República; Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas hará las Acéptase la donación que a favor del Estado y a tituleCONSIDERANDO: anotaciones correspondientes en su registro y archive y
gratuito hace la entidad "Construcciones Modernas,formalizará la entrega del inmueble descrito al MinisQue persisten las causas que dieron origen a adoptarSociedad Anonima", de la fracción de terreno que se mecanismos de excepción regulados en las normas terio de Educacionmencions, incionadas en el considerando anterior y que la Consocion Política de la República de Guatemala y la Artículo 49-El presente acuerdo empezará a regir el de Orden Público contemplan la posibilidad de ACUERDO GUBERNATIVO No 757-86 día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. aitir nuevo decreto que ios prorrogue, para los efecde resolver la situación de contingencia que se siguePalacio Nacional: Guatemala, 8 de octubre de 1986. Mendo en la zona referida, Comuniquese. POR TANTO. Vicepresidente de la República, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE in ejercicio de las funciones establecidas en los ar-en funciones de Presidente, eulos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Polica de la República de Guatemala: y con fundamento CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas Públicas, los artículos 139 de la Constitución citada y 19, 29, RODO ERNESTO PAIZ ANDRADE, 14 y 15, incisos 1), 2). 3), 6), 8) y 34 de la Ley deQue el Ingeniero Alfredo Granai Pellecer, en su caracden Público, reformado por el Decreto número 89-70ter de Gerente General y Representante Legal de la enCongreso de la República, tidad "Construcciones Modernas, Sociedad Anonima". Ministro de Educación, otorgo la escritura publica número 34, autorizada en esta EDUARDO MEYER M