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Decreto 63-1988-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1988-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1988

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIV Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, -lunes 7 de noviembre de 1988Nümero SUMARIO de los Estados Unidos de América (US$ 64.0 millones), aprobado por Decreto Número 21-86 del Congreso de laPase al Organismo Ejecutivo para su publicaccumplimiento.Repúbica el 24 de abril de 1986; ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: ciudad de Guatemale a los dieciocho dias del m CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el costo actual del Proyecto asciende a la canti-octubre de mil novecientos ochenta y ocho. dad de noventa millones de quetzales (Q.90.0 millones),DECRETO NUMERO 62-88 ALFONSO ALONSO BARIL de los cuales treinta y cinco millones cien mil quetzaPresidente. DECRETO NUMERO 63-88 les (Q.35.1 millones) corresponden a recursos naciona-MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,les, y que el Fondo OPEP para el Desarrollo InternaSecretario. cional, está en disposición de conceder un préstamo has-ORGANISMO EJECUTIVO GUILLERMO RUIZ SUAta por cuatro millones de dólares de los Estados Unidos Secretario.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS de America (US$. 4.0), que le fueron solicitados por el Gobierno, para cofinanciar el proyecto en la porción co-Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de octubi mil novecientos ochents y ocho.Autorizase la modificación de las cláusulas novena. déci-rrespondiente a la Contrapartida Local;ma y decimoprimera de la escritura de constitución Publiquese y cúmplase.del "Fideicomiso para el Desarrollo Integral del Tercer CONSIDERANDO:Sector de la Economia", CEREZO AREV Que la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la Junta Monetaria, consultadasEl Secretario General de la Presidencia MINISTERIO DE ECONOMIA en su oportunidad de conformidad con la Ley, han emide la República, LUIS FELIPE POLO LEMUS Modificase en is forma que se expresa el artículo 23 deltido opinión favorable sobre el Convenio de Préstamo Acuerdo Gubernativo de fecha 13 de febrero de 1975,con el Fondo OPEP, para cofinanciar los recursos de que aprobo el Reglamento de Sesiones de la Junta Di-la Contrapartida Local, por lo que es procedente emitir rectiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Asegura-la disposición legal para su aprobación y autorización das (FHA). de suscripción, DECRETO NUMERO 63-88 POR TANTO, Congreso de la República de Guatemala,PUBLICACIONES VARIAS En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD incisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Que conforme normas constitucionales es oblign Decláranse inconstitucionales los artículos que se mendel Estado, proteger, a la persons y a la familia, así cionan, del Decreto No 61-87 del Congreso de la Repú- DECRETA: mo velar por la estabilidad económica financiera de blica, Ley del Impuesto del Papel Sellado y TimbresFiscales. regimenes de previsión social con el fin de que (Artículo 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a sus-cumplan con los objetivos para los cuales fueron c MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO YEPOCAPA. cribirse entre el Estado de Guatemala y el Fondo OPEPdos; CHIMALTENANGO para el Desarrollo Internacional, para complementar el monto de la Contrapartida Local del Proyecto de ReCONSIDERANDO: Reglamento de Adoquinado de las calles de Yepocapa,departamento de Chimaitenango. construcción de la Carretera CA-9 Norte, hasta por laQue el actual Régimen de Clases Pasivas Civiles cantidad de cuatro millones de dólares de los EstadosEstado, no se ajusta a la realidad económica, social Unidos de América (US$ 4.0 millones). nanciera tanto del Estado como de los servidores ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. El Contrato de Préstamo se regirá por lascotizan a dicho régimen, máxime si se toma en CUT Matrimonios. Constituciones de sociedad. Modifi-cóndiciones y términos siguientes: MONTO: Hasta porque para cubrir las pensiones que se otorgan, el ap

caciones de sociedad. Disoluciones de sociedad.la suma de Cuatro millones de dólares de los Estadosestatal es cada año mayor, situación que de persi Registro de marcas. Titulos supletorios. Edictos.Unidos de América (US$ 4.0 millones); Plazo: Diecisietepondria en peligro la estabilidad financiera del sistLicitaciones. Remates. (17) años, que incluyen (5) años de periodo de gracia;y la imposibilidad de cubrir los beneficios que se Banco de los Trabajadores. Balance General Conceden; densado al 31 de abril de 1987. INTERES: Cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) anual, pagadero semestralmente; COMISION DE SERCONSIDERANDO: VICIO: Uno por ciento (1%) anual sobre el monto desQue el segundo párrafo del Artículo 114 de la Conembolsado y pendiente de pago; AMORTIZACION: VeinORGANISMO LEGISLATIVO tución Política de la República de Guatemala, pr ticuatro (24) cuotas semestrales consecutivas y en leque periódicamente se revisen las cuantias asignad posible iguales. jubilaciones, pensiones y montepios de los trabajad del Estado, sin que a la fecha tales revisiones se ha Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Pu-efectuado, por lo que se hace imperativo y constituci CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAblicas para que concluya la negociación y suscriba elsu revisión; DECRETO NUMÉRO 62-88 Contrato de Préstamo relacionado. CONSIDERANDO:

Congreso de la República de Guatemala,Artículo 4. Las asignaciones de fondos para atenderQue por las razones invocadas en el considerandoel servicio de la deuda, por concepto de amortizacionesterior se hace indispensable regularizar la materia p CONSIDERANDO: de capital, intereses, comisiones y demás gastos que sehacerla congruente con la realidad económica prev:deriven del préstamo relacionado, estaran a cargo delciente en el país y con el tipo de prestaciones que el Que el Organismo Ejecutivo efectuó gestiones ante elOrganismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio detado debe otorgar a sus trabajadores civiles en condic Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para ob-Finanzas Públicas, para lo cual deberá contemplarse losnes de retiro del servicio, tener financiamiento para la Reconstrucción de la Ca-recursos necesarios en los Presupuestos de Ingresos y rretera CA-9 Norte. cuya ejecución es de vital impor-Egresos del Estado, en los Ejercicios Fiscales que COPOR TANTO, tancia para el desarrollo económico del pais, para torresponden, hasta la total cancelación de la deuda. cual suscribio el Contrato de Préstamo NY 168/ICGU, Con base en lo que para el efecto disponen los arti por un monto de sesenta y cuatro millones de dolaresArtículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia ellos 157, 171 inciso a), 237 y 240 de la Constitución Pdía siguiente de su publicación en Diario Oficial.tica de la República de Guatemala,2434 DIARIO DE CENTRO 7 de 1988 NUMERO 95

ocupe dentro de los Organismos del Estado o de sus entidades incor DECRETA: poradas al régimen que crea esta Ley, producida por cualquier le sión, enfermedad fisica O mental. Siempre que tal efecto no hay sido provocado voluntariamente por el propio trabajador, o se,La siguiente: el resultado de una acción delictiva intencional, judicialment

LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO establecida.

Esta pensión se otorgará por plazos temporales renovablesCAPITULO I y en todo caso las personas pensionadas por invalidez quedan obli gadas a seguir el régimen de rehabilitación que establezca cl EstePENSIONES do por cualquiera de sus dependencias o entidades descentralizade:- ARTICULO 1. Objeto. Se regirán por la presente Ley las peny a comprobar durante el mes siguiente al vencimiento de cada pr riodo anual que su invalidez persiste, mediante certificación ex siones que causen a su favor o a favor de sus familiares los tratendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. bajadores civiles del Estado, comprendidos en los articulos 144,-145 y 146 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y que presten o hayan prestado servicios en los Organismos Legisla-tivo, Ejecutivo y Judicial. Los trabajadores civiles de las entiARTICULO 7. Declaración de invalidez. La invalidez a qu dades descentralizadas autónomas, de la Corte de Constitucionalise refiere el articulo anterior deberá ser evaluada y declarad dad, Tribunal Supremo Electoral y trabajadores que presten sus por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, haciendo const

servicios por el sistema de planillas en los Organismos O entidades su naturaleza, grados y demás caracteristicas, la fecha probabl mencionadas que asi lo deseen y que no Lengan SU propio regimen o cierta en que dió inicio la misma, así como si el interesa de pensiones, pueden en forma voluntaria acogerse 10 este en las puede O no incorporarse al proceso de producción nacional. Siemp: mismas condiciones que se señalan en esta Ley y su reglamento y. que el servidor tenga derecho a pensión por invalidez y esta afect una vez incorporados a este régimen, no podrán dejar de pertenecer el normal desempeño del puesto que ocupe, deberá cesar en el car. al mismo, salvo que se retiren dcfinitivamente del servicio activo respectivo, salvo 10 dispuesto en el articulo siguiente. en cualquiera de dichos Organismos sin haber completado los requisitos para tener derecho a pensión. sado solicite pension por invalidez, las autoridades de cadaARTICULO 8. Requisitor provion. Provinmonte a que of Into d ARTICULO 2. Trabajador civil del Estado. Para los efectos pendencia de los Organismos del Estado o de sus entidades afect de esta ley, la denominación de trabajador civil del Estado coma este régimen, con base en lo informado por el Instituto Guatema prende a todo funcionario O empleado que labore en los Organismos teco de Seguridad Social, deberan reubicar al trabajador incapao Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Corte de Constitucionalidad, tado a otro puesto que sea compatible con su deficiencia fisic

Tribunal Supremo Electoral, O en: las entidades descentralizadas psíquica o sensorial, preparación educacional y experiencia labor 0 autónomas del Estado: en virtud de elección, nombramiento, conY siempre que el salario no sea menor del devengado en la pl. trato, planilla o cualquier otro vinculo legal por medio del cual que desempeñaba. Para este efecto debará solicitar dictamen fa:rable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si por cualqu.SC obliga prestar sus servicios a cambio de un salario previamente establecido, que sea pagado con cargo a las asignaciones del Prerazón 10 anterior no fuere posible, las autoridades correspondie supuesto General de Ingresos y Egrosos del Estado o de los presutes deberan extender la certificación respectiva, haciendo cons. puestos propios de los Organismos y entidades antes mencionadas. dichas circunstancias, la que debera adjuntarse a la solici' de pensión por invalidez del interesado. Se excluyen & los protegidos en el orden militar por las Leyes correspondientes. Lo establecido en el presente articulo, no será aplicable aquellos casos en los cuales el Instituto Guatemalteco de Seguri Social, dada la naturaleza y gravedad de la invalidez, info que el interesado definitivamente no puede incorporarse a activiARTICULO 3. Cobertura. Los trabajadores civiles del Estado laboral alguna. O sus familiares señalados en esta Ley, gozarán de la protección y beneficios establecidos en la misma, cuando ocurran las circunstancias siguientes: ARTICULO 9. Comprobación de la invalidez. La Oficina Nacio

1. Retiro del Servicio; de Servicio Civil puede comprobar en cualquier momento y por2. Invalidez: medios que estime convenientes, la invalidez del interesado,3. Muerte. como su rendimiento en la dependencia en donde se encuentra pr tando sus servicios; para el efecto, están obligados a pre: su colaboración a dicha oficina todas las dependencias de los Or ARTICULO 4. Pensiones. Las pensiones que se otorgarán con nismos del Estado O de sus Entidades descentralizadas o autonoma base en esta Ley, son las siguientes: a) Por Jubilacion; ARTICULO 10. Invalidez por accidente. No Be exigira ni tiempo minimo de servicios para el otorgamiento de uha pen:b) Por Invalidez por invalidez producida por accidente; siendo suficiente para que el interesado adjunte las certificaciones respectivasc) Por Viudez; "como la comprobación de que a la fecha de sufrir el accidente trabajador civil del Estado, haber contribuido al financiamid) for Orfandad; del Regimen de Clases Pasivas y estar comprendido en 10 estable en el articulo 6 de la presente ley.e) A favor de padres; f) A favor de hermanos, nietos O sobrinos menores O incapaces, que a la fecha del' fallecimiento del causante, estuARTICULO 11. Invalidez por enfermedad. Para otorgar el b. vieren bajo su tutela, declarada de conformidad a la ficio de una pension por invalidez causada por enfermedad, es nley, salvo terceros con mejor derecho. sario que el trabajador respectivo haya contribuido al finan

miento del régimen durante un minimo de dos (2) años anteriEn caso de los incisos e) y f) de este articulo, recibiran a la fecha en que se declare su invalidez, salvo el caso de a al beneficio en ese order, siempre que no exista, unido de hecho llas enfermedades que, por su propia y especial naturaleza, legalmente, cónyuge superstite o hijos menores o incapaces. subitas, lo cual será declarado por el Instituto Guatemaltec Seguridad Social. ARTICULO 5. Pensiones por jubilaciones. Se adquiere cl derecho a pensión por jubilación: ARTICULO 12. Monto de la pensión por invalidez. El

1. POR RETIRO VOLUNTARIO: de la pensión por invalidez será igual al ciento por ciento ( ) del promedio de los sueldos o salarios, paso salarial y der a) E1 trabajador que tenga veinte (20) años de serviescalafonario. devengados durante el último año de servicio cios, como minimo, cualquiera que sea su edad; tiempo laborado sino alcanzare este término. b) E1 que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite, como minimo, diez años de servicios. ARTICULO 13. Fallecimiento del beneficiario de pensión invalidez. E1 fallecimiento del beneficiario de une pensión2. POR RETIRO OBLIGATORIO: invalidez, dara derecho a la pension respectiva en su orden: Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) a) Al unido de hecho legalmente, conyuge supératite eaños de edad y acrediten un minimo de diez años de sermenores incapaces

vicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del regimen. b) A los padres, siempre que el trabajador haya contri al Regimen durante dos (2) años, como minimo; c) A los hermanos, nietos o sobrinos, en ese orden, me ARTICULO 6. Pension por invalidez. Los trabajadores civiles o incapaces que a la fecha del fallecimiento del CE del Estado, tienen derecho a pensión por invalides, cuando concute, estuvieren bajo su tutela, declarada de confo) rran las circunstancias establecidas en esta Ley. Para tal efecto, con la ley siempre que el trabajador haya contr, se entiende por invalidez, la incapacidad total y permanente del durante diez (10) años como minimo al régimen de trabajador civil del Estado para seguir desempeñando, en forma Pasivas Civiles del Estado. normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto queNUMERO 95 DIARIO DE CENTRO AMERICA Noviembre 7 de 1988 2435 ARTICULO 14. Conversión de pensión por invalidez 0 jubilación. Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a: Las personas que disfruten de pensión por invalidez otorgada conforme la presente ley, podrán optar a pensión por jubilación, siem1) Sueldo O salario base ordinario; pre que reunan los requisitos señalados en el numeral 1 del articulo 5 de esta Ley, y acredite los documentos señalados en el Regla2) Pasos salarialescomplemento del salario inicial; mento respectivo. 3) Derecho escalafonario,

  1. Bonificación de emergencia.

ARTICULO 15. Viudez. Tiene derecho a pension por viudez el cónyuge supérstite o conviviente por union de hecho declarada de La cuota laboral sera descontada por el Ministerio de Finanzo conformidad con la Ley, del trabajador civil que falleciere a cualPúblicas, de cada nómina mensual de sueldos. quier edad y que hubiere servido al Estado y contribuido al Regimen por diez años, como minimo, o que se haya encontrado en disfrute Los funcionarios y empleados del Organismo Judicial debera de jubilación. En el caso que no se acreditaren diez años de seraportar, en concepto de contribución laboral, la misma proporci vicio, se aplicará el porcentaje que corresponde a diez años, estaindicada en la escala anterior y los descuentos deberán aplical blecido en el articulo 25 de esta Ley. los la Tesoreria de dicho Organismo y enterarlos al Ministeri de Finanzas Públicas. En los casos de trabajadores, que de conformidad con la ley ARTICULO 16. Pension por orfandad. A1 fallecimiento del tradesempeñen más de un puesto en la administración pública, se bajador civil del Estado cualquiera que sea su edad y siempre que aplicará el porcentaje que corresponda en la escala contenida haya prestado como minimo diez años de servicios y contribuido el presente articulo, a la suma total de los sueldos o salarior al Régimen por el mismo periodo O que se hubiere encontrado en pasos salariales o complemento al sueldo inicial, derechos escal/ disfrute de jubilación, tendrán derecho a pensión por orfandad, fonarios y bonificaciones de emergencia, que perciban.

sus hijos legalmente reconocidos hasta los dieciocho años y los declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad, siempre que se comprueben, dichos extremos. Excepcionalmente, podrán seguir gozando de este derecho hasta los ARTICULO 19. Contribución voluntaria. Los trabajadores civi veintiún años de edad, los que al cumplir los dieciocho años deles de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral muestren su calidad de estudiantes en cualquier institucion educaasi como de las entidades descentralizadas o autónomas y traba tiva reconocida legalmente y dentro de los primeros seis meses jadores que laboran por el sistema de planilla en estas entidado de cada año comprueben la continuidad de sus estudios. O en los Organismos de Estado, que voluntariamente deseen gozo de los beneficios establecidos en la presente Ley, deben contribui La Oficina Nacional de Servicio Civil podrá comprobar por cualen forma mensual o quincenal al financiamiento del régimen de Cla quier medio lo anterior, quedando obligadas a prestar su colaborases Pasivas Civiles del Estado de acuerdo con la tabla estable ción las dependencias y entidades del Estado. En el caso que no cida en el Articulo 18 inciso c). Dicha contribución se hará efec se acreditaren diez años de servicio, se aplicará el porcentaje tiva desde la fecha que sea autorizada por la Oficina Naciona que corresponde a diez años, establecido en el Articulo 25 de esta de Servicio Civil, hasta que el trabajador cese su relacion labora

Ley. con la entidad o dependencia respectiva y no puede devolverse PO motivo alguno. ARTICULO 17. Pensiones especiales. Tendran derecho a pensiones especiales, en el orden de prioridad siguiente: ARTICULO 20. Contribuciones voluntarias por cese. Los traba a) Los padres del trabajador que falleciere. jadores civiles del Estado que cesen en el servicio público faltan En este caso la pension se distribuirá entre ambos en doles cinco (5) años O menos de servicios para alcanzar el tiemp partes iguales; a falta de uno de los padres le corresminimo necesario para obtener pension civil por jubilación, puedo ponderá al sobreviviente el 100% de la pension; seguir contribuyendo en 'forma mensual al régimen durante el tiemp que falte para completar los servicios a que se refiere er articul b) Los hermanos menores O incapaces, y 5 de la presente Ley. La contribución senalada en el párrafo ante rior debe efectuarse conforme la tabla establecida en el incis c) Los nietos o sobrinos menores o incapaces. c) del Articulo 18 de esta Ley, aplicando sobre el último sueld O salario mensual ordinario, más bonificación de emergencia, Para los efectos de los incisos b) y c) del presente articulo, concepto de cuota laboral. Cuando se trate de retiro voluntari corresponderá el derecho a la pension, siempre que a la fecha del deberá aportar además la cuota patronal correspondiente; dich fallecimiento del causante, estuvieren bajo su tutela declarada contribucion será autorizada siempre que el ex-servidor la salici' de conformidad con la ley. por escrito ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la mism

no podrá devolverse por ningún motivo. Las pensiones especiales se otorgaran, siempre que la personaa su fallecimiento no haya dejado conyuge supérstite, hijos menores E1 Reglamento de esta Ley normará la forma de hacer efectiv o incapaces y que hubiere prestado servicios al Estado y contribui-dichas contribuciones y los casos en que el derecho se pierda. do al regimen de Clases Pasivas Civiles del Estado por diez añoscomo mínimo O que se hubiere encontrado en disfrute de jubilacion otorgada conforme esta Ley o leyes anteriores. ARTICULO 21. Procedimientos para entrega de cuotas. Los des cuentos que las entidades cuyos trabajadores se incorporen al re CAPITULO II gimen, efectúen a las remuneraciones de los trabajadores, asi COII la cuota patronal correspondiente, deberán ser enterados al Minis FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN terio de Finanzas Públicas, a más tardar cinco (5) dias habile despues de efectuado el pago de la nómina por, planilla, ya SO ARTICULO 18. Contribucion obligatoria. Para el financiamiento que el pago, sea mensual O quincenal. E1 Reglamento de ta Le del régimen de pensiones civiles del Estado a que se refiere la normará el procedimiento a seguir en este caso. presente ley, será obligatoria la contribución para: Los responsables directos del incumplimiento del pago de à a) El Estado, como cuota patronal, en moneda de curso legal. cuota patronal respectiva, asi como la falta de entrega de la cuotas laborales descontadas, daran motivo a las sanciones q' b) La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Elecseñala el Codigo Penal, sin menoscabo del derecho adquirido a pen

toral y las entidades descentralizadas o autónomas, siemsiones que tienen los trabajadores. pre que sus trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota patronal, un monto no menor del 10% del total de sueldos, salarios, boniARTICULO 22. Asignacion de recursos. El Organismo Ejecutiv ficaciones de emergencia y otras remuneraciones que se por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, deberá incluir o indican en el Articulo 23, que deberan enterar al Minisel Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación en cad terio de Finanzas Públicas a partir de la vigencia de Ejercicio Fiscal, la asignación correspondiente para cubrir la presente Ley o de la incorporación de sus trabajadores valor de la totalidad de las pensiones otorgadas y de las que al régimen en la cancelación de cada nomina de sueldos otorquen en el curso de cada Ejercicio Fiscal.y salarios, dentro de los cinco días habiles despues de la fecha de pago, sea esta quincenal O mensual. Dichas entidades deberán incluir en su respectivo presuEn dicho presupuesto deberá contemplarse, asimismo, la estima puesto, el monto de las cuotas mencionadas y el Ministeción de los ingresos provenientes de las contribuciones a que Si rio de Finanzas Públicas 0 la autoridad maxima que corefieren los incisos b) y c) del Artículo 18 y el Artículo 19 di la presente Ley. rresponda, velara porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos. CAPITULO III

c) Los funcionarios y empleados públicos afectos a esta BENEFICIOS Ley contribuirán al régimen en "concepto de cuota laboral, de conformidad con la siguiente escala: ARTICULO 23. Cálculo base. Para el cálculo de las pensione por jubilación, se tomará como base el promedio de los último: Q. 1.00 a 0. 400.00 9% cinco (5) años de servicios de las remuneraciones siguientes: C. 400.01 a 0.2000.00 10% 2000.01 Q.4000.00 11% 1) Sueldo 0 salario base ordinario;Q. a Q. a Q.6000.00 12%4000.01

Q. 6000.01 a Q.8000.00 13% 2) Paso salarial o complemento del salario inicial; Q. 8000.01 a Q.10000.00 14% en adelante 15% 3) E1 derecho escalafonario.

Q. 10000.012436 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1988 NUMERO 95 del cónyuge sobreviviente, hasta completar el ciento por ci Para el cálculo de las pensiones a que se refieren los incisos (100%) a que se tiene derecho. c), d), e) y f) del Articulo 4. de esta Ley, se, tomará como base el monto de la pension que por jubilacion hubiere correspondido A falta de cónyuge 0 conviviente de hecho declarado legal al causante. o cuando éstos no soliciten su respectiva pension, los menores, incapaces 0 según lo indicado en el articulo 16 di

ARTICULO 24. CÁlculo de la cuota laboral y patronal. E1 porpresente ley, tendran derecho al ciento por ciento (100%) d centaje a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 18 de pension. esta Ley, se aplicará a las remuneraciones indicadas en el Articulo

23. No obstante para que los pensionados puedan seguir disfrutando ARTICULO 28. Monto de las pensiones especiales. E1 del incr into a su pensión que, en concepto de bonificación de de las pensiones especiales a que se refiere el artículo 17, emergencia se les ha venido otorgando, el porcentaje de descuento equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de la per en concepto de cuotas laboral y patronal deberá aplicarse también que por jubilación correspondiere al trabajador fallecido a la bonificación de emergencia que se paga a los trabajadores el caso que no se acreditaren diez años de servicios, se apl activos. el porcentaje que corresponde a diez años establecido articulo 25 de esta ley.

En consecuencia, los trabajadores civiles del Estado y sus familiares cuya pensión se otorgue a partir de la vigencia de esta ARTICULO 29. Elevación a unidad inmediata superior. Ley, tienen derecho a sequir disfrutando de la bonificación de la determinación de las pensiones, cuando en la liquidación emergencia, en adicion al monto de la pension que resulte en aplipectiva resulten fracciones en centavos de quetzal, éstas se e cación del Articulo 25., conforme escalas que se establezcan en ran a la unidad inmediata superior.

el futuro. CAPITULO IV Las personas a quienes se les haya otorgado pension conforme leyes anteriores, tieneh derecho a seguir disfrutando de las boniTRAMITE ADMINISTRATIVO ficaciones y las que en lo sucesivo el Estado otorgue, en adicion al monto de la pension. ARTICULO 30. Competencia. La administreción, regi tramite, autorización y demas operaciones que establece esta ARTICULO 25. Porcentajes. E1 monto de las pensiones se calcorresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil. A la Cc culara aplicando al promedio a que se refiere el Articulo 23. de loria General de Cuentas le compete fiscalizar la liquid esta Ley, la escala siguiente: de las pensiones exclusivamente en cuanto a las operacion cálculos matemáticos. La contabilidad y pago de las pens AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJES corresponde al-Ministerio de Finanzas Públicas. Por los primeros 10 años 36.9% ARTICULO 31. Tramite. Para el tramite de una soli 11 años 39.48 de pension se procederá de la manera siguiente: 12 años 41.98 13 años 44.4% a) La solicitud de pension la presentará el interes 14 años 46.9% su representante legal, con la documentación que 15 años' 49.4% el efecto se senala en el Reglamento do esta Ley, 52.2% Oficina Nacional de Servicio Civil. La solicitud16 años 55.0% admitida, siempre que conste la voluntad del benefic17 años 18 años 57.8% con firma legalizada por notario o ratificada an 19 años 60.6% OficinaNacional de Servicio Civil. Si el inter

20 años 63.4% residiere fuera de la ciudad capital, podrá rat: 21 años 66.7% su solicitud ante el Gobernador Departamental o A. 22 años 70.08 de su municipio, Begún el caso. 23 años 73.3% b) Dentro los treinta dias habiles siguientes a la24 años 76.6% de presentación de la solicitud con la document25 años 79.9% reglamentaria, o de la fecha de ratificacion: la 0126 años 83.2% Nacional de Servicio Civil practicará la liquid27 años 87.4% respectiva. Dicha liquidacion, dentro de los tres28 años 91.6% habiles siguientes, deberá ser enviada para su aprol29 años 95.8% a la Contraloria General de Cuentas, quien evacue30 años 100.0% expediente dentro de los diez dias hábiles sign a la fecha de su recepción. E1 monto de las pensiones se rige, además, por las siguientes reglas: c) Si tal liquidacion no fuese aprobada, la Oficina Na de Servicio Civil, de inmediato, procederá a' rai a) Para el cálculo del monto de la jubilacion no se inte O rectificar la liquidación respectiva, 1p /due rrumpe la continuidad de relacion laboral por vacaciones volver a la Contraloria General de Cuentas, par licencia, huelga legal u otras causas analogas, siempre on el término de cinco dias, apruebe o desapred que durante esos periodos se contribuya al régimen. liquidacion y devuelve el expediente. Si la Contr no aprobare nuevamente la liquidacion, la Oficina No

b) E1 tiempo de servicios es acumulative no importa que de Servicio Civil oirá 11 Ministerio Público, quien estos se presenten en forma continua o discontinua. En rá dictamen dentro cinco dias siguientes todo caso, para tener derecho a pension conforme la prefecha de recepcion del expediente. sente ley, es necesario que el trabajador respectivo haya contribuido al régimen de Clases Pasivas Civiles Concluido este tramite la Oficina Nacional de S. del Estado, durante la, totalidad de los periodos previsCivil resolverá on definitiva y notificará a). inter tos para cada caso. d) Si la liquidación es aprobada por la Contraloria c) Las pensiones que otorga la presente ley, no serán mayode Cuentas, la Oficina Nacional de Servicio Civil res de un mil quinientos quetzales (Q. 1500.00) mensuales, cará al interesado el resultado de su gestión. y su monto, una vez establecido legalmente conforme la escala anterior, no podrá ser mod

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