Decreto 63-1988
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1988
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1988
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIV Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 7 de noviembre de 1988Namero 95 de los Estados Unidos de América (US$ 64.0 millones),Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y SUMARIO aprobado por Decreto Número 21-86 del Congreso de lacumplimiento. Repúbica el 24 de abril de 1986; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: ciudad de Guatemala a los dieciocho dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. CONGRESO DE LA RÈPUBLICA DE GUATEMALAQue el costo actual del Proyecto asciende a la cantidad de noventa millones de quetzales (Q.90.0 millones), ALFONSO ALONSO BARILLAS, Presidente. DECRETO NUMERO 62-88 de los cuales treinta y cinco millones cien mil quetzales (Q.35.1 millones) corresponden a recursos naciona-MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, DECRETO NUMERO 63-88 Secretario. les, y que el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, está en disposición de conceder un préstamo hasGUILLERMO RUIZ SUAREZ, ORGANISMO EJECUTIVO ta por cuatro millones de dólares de los Estados Unidos Secretario.
de América (US$. 4.0), que le fueron solicitados por elPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de octubre de MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASGobierno, para cofinanciar el proyecto en la porción co-mil novecientos ochenta y ocho. Autorizase la modificación de las cláusulas novena, déci-rrespondiente a la Contrapartida Local; Publiquese y cúmplase. ma y decimoprimera de la escritura de constitucióndel "Fideicomiso para el Desarrollo Integral del Tercer CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO. Sector de la Economia". Que la Secretaría General del Consejo Nacional de Pla-Secretario General de la Presidencia nificación Económica y la Junta Monetaria, consultadasde la República, MINISTERIO DE ECONOMIA en su oportunidad de conformidad con la Ley, han emi-LUIS FELIPE POLO LEMUS tido opinión favorable sobre el Convenio de PréstamoModificase en la forma que se expresa el artículo 23 del'con el Fondo OPEP, para cofinanciar los recursos de Acuerdo Gubernativo de fecha 13 de febrero de 1975,la Contrapartida Local, por lo que es procedente emitir que aprobó el Reglamento de Sesiones de la Junta Di-la disposición legal para su aprobación y autorizaciónrectiva del Instituto de Fomento de Hipotecas AseguraDECRETO NUMERO 63-88 de suscripción,das (FHA). POR TANTO, Congreso de la República de Gustemala, PUBLICACIONES VARIAS En el ejercicio de las atribuciones que le confieren losCONSIDERANDO:
incisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución PoCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que conforme normas constitucionales es obligación lítica de la República de Guatemala, del Estado, proteger, a la persona y a la familia, asi coDecláranse inconstitucionales los artículos que se menDECRETA: mo velar por la estabilidad económica financiera de los cionan, del Decreto No 61-87 del Congreso de la Repú- regímenes de previsión social con el fin de que estos blica, Ley del Impuesto del Papel Sellado y TimbresArticulo 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a sus-cumplan con los objetivos para los cuales fueron crea-Fiscales. cribirse entre el Estado de Guatemala y el Fondo OPEPdos; MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO YEPOCAPA para el Desarrollo Internacional, para complementar elCHIMALTENANGO CONSIDERANDO: monto de la Contrapartida Local del Proyecto de HeReglamento de Adoquinado de las calles de Yepocapa,construcción de la Carretera CA-9 Norte, hasta por laQue el actual Régimen de Clases Pasivas Civiles del departamento de Chimaltenango. cantidad de cuatro millones de dólares de los EstadosEstado, no se ajusta a la realidad económica, social y fiUnidos de América (US$ 4.0 millones). nanciera tanto del Estado como de los servidores que cotizan a dicho régimen, máxime si se toma en cuenta ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. El Contrato de Préstamo se regirá por lasque para cubrir las pensiones que se otorgan, el aportecondiciones y términos siguientes: MONTO: Hasta porestatal es cada año mayor, situación que de persistir,Matrimonios Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. la suma de Cuatro millones de dólares de los Estadospondría en peligro la estabilidad financiera del sistema Registro de marcas. Títulos supletorios. - Edictos.Unidos de América (US$ 4.0 millones); Plazo: Diecisietey la imposibilidad de cubrir los beneficios que se con-Licitaciones. Remates. (17) años, que incluyen (5) años de período de gracia;ceden; Banco de los Trabajadores. - Balance General ConINTERES: Cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) CONSIDERANDO:densado al 31 de abril de 1987. anual, pagadero semestralmente; COMISION DE SERVICIO: Uno por ciento (1%) anual sobre el monto des-Que el segundo párrafo del Artículo 114 de la Constiembolsado y pendiente de pago; AMORTIZACION: Vein-tución Política de la República de Guatemala, prevé ticuatro (24) cuotas semestrales consecutivas y en leque periódicamente se revisen las cuantias asignadas a ORGANISMO LEGISLATIVO jubilaciones, pensiones y montepios de los trabajadoresposible iguales. del Estado, sin que a la fecha tales revisiones se hayan efectuado, por lo que se hace imperativo y constitucionalArtículo 3. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Pú-su revisión; CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAblicas para que concluya la negociación y suscriba el CONSIDERANDO:Contrato de Préstamo relacionado.
DECRETO NUMERO 62-88
Artículo 4. Las asignaciones de fondos para atenderQue por las razones invocadas en el considerando anCongreso de Ja República de Guatemala, el servicio de la deuda, por concepto de amortizacionesterior se hace indispensable regularizar la materia para de capital, intereses, comisiones y demás gastos que sehacerla congruente con la realidad económica prevaleCONSIDERANDO: deriven del préstamo relacionado, estarán a cargo delciente en el país y con el tipo de prestaciones que el EsOrganismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio detado debe otorgar a sus trabajadores civiles en condicioQue el Organismo Ejecutivo efectuó gestiones ante elFinanzas Públicas, para lo cual deberá contemplarse losnes de retiro del servicio, Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para obrecursos necesarios en los Presupuestos de Ingresos y POR TANTO, tener financiamiento para la Reconstrucción de la CaEgresos del Estado, en los Ejercicios Fiscales que corretera CA-9 Norte, cuya ejecución es de vital imporrresponden, hasta la total cancelación de la deuda.Con base en lo que para el efecto disponen los articu-tancia para el desarrollo económico del país, para 10 cual suscribió el Contrato de Préstamo NY 168/ICGU, Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia ellos 157, 171 inciso a), 237 y 240 de la Constitución Pollpor un monto de sesenta y cuatro millones de dólaresdía siguiente de su publicación en Diario Oficial.tica de la República de Guatemala,