Decreto 63-1990-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-1990-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1990
140 DIARIO DE CENTRO AMERICA Noviembre 15 de 1990 NUMERO 8
DECRETO NUMERO 61-90 DECRETO NUMERO 63-90
El Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 44-90 del Congreso de la Republica, toda persona que exporte mercancias, está obligada a Due 13 Municipalidad de San Antonio Suchitepéquez, del Departspagar el dos por ciento (2%) sobre el equivalente en moneda mento de Suchitepéquez, tiene urgente necesidad de llevarnacional del valor FOB de cada exportación, con carácter de retencion acreditable al pago del Impuesto sobre la Renta. cabo obras de introducción de agua potable en virtud de que el servicio con que cuenta actualmente no es adecuado según estudios efectuados por la Municipalidad y el InstitutoCONSIDERANDO: de Municipal al extremo que los vecinos de dicho MuQue la persona O entidad que efectua la exportacion no siempre nicipio han tenido que acudir ante la Auxiliatura Departamen-es la persona que produjo las mercancias, actuando el exportador tal del Procurador de los Derechos Humanos.en estos casos como simple intermediario que descuenta al productor todos los pagos de impuestos, por lo que en este caso, es conveniente acreditar la retencion al productor original. CONSIDERANDO: Que en casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio socialPOR TANTO, O interes público debidamente comprobados; y que corresponde En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo al Congreso de la República hacer la declaratoria correspon-171, incisos a) y c) de la Constitucion Politica de la Republica diente.de Guatemala,
CONSIDERANDO: DECRETA: Que hechos los estudios respectivos, se ha determinado la urgente necesidad de llevar a cabo los trabajos de reparaciónARTICULO 1. Se adiciona inmediatamente después del primer párrafo del articulo 1 del Decreto 44-90 del Congreso; de la de la red de distribución de agua potable del Municipio de Republica, el párrafo siguiente: San Antonio Suchitepéquez y fundamentalmente la, construcción de dos tanques de distribución, los cuales según estudios "Cuando el exportador de merdancias no sea el productor de técnicos efectuados, CS imperativo que se construyan en unalas mismas y actue como intermediario, el pago del dos por ciento (2%) sobre el equivalente en moneda nacional del fracción de terreno que corresponde a la Finca La Esperanza valor FOB de cada exportacion, será acreditable al Impuesto de esa jurisdiccion. sobre la Renta del productor de las mercancias. Por delegacion de la Direccion General de Rentas Internas, el POR TANTO, Banco de Guatemala, en el caso de las personas que gozan de exoneración del impuesto procederá sobre la base de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere e) Artículoiistados actualizados que Je proporcionará dicha Direccion, a no realizar la retención referida en virtudide constituir 171, literal a) de la Constitución Política de la Repúblicarentas exentas O exoneradas". de Guatemala, y con fundamento en los Articulos 40 de 13 citada piacion, Constitución y Articulos 1, 2, 3, 4, 5 y Gr de la Ley de ExproARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia ocho DECRETA: lias después de su publicación on el Diario Oficial.
ARTICULO 1. Se declara de utilidad y necesidad pública 13 expropiación A favor de 1.1 Municipalidad de San Antonio PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Suchitepéquez del Departamento de Suchitepequez, de una frac-CUMPLIMIENTO. cion de terreno de la Finca Rústica inscrita en el Segundo Registro de J.n Propiedad con el Número 631, Folio 104 del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Libro 9 de Suchitepéquez, propiedad de Esmeralda France GeneDE CUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL vieve de León Roc de Wiggins. correspondiendole 3 dicha fracNOVECIENTOS NOVENTA. ccion a desmembrarse un área total de siete mil veintiseis punto treinta y nueve metros cuadrados (7,026.39 metros cuadrados) y las medidas y colindancios siguientes: De la Estación cuarenta y cuatro prima a (44'3) al punto observado cuarents y cinco a (45a) con rumbo Sur Oeste diecinueve grados cuarents y dos minutos y seis segundos (199 42' 06") una distanciaMARCO ANTONIO DAPDON CASTILLO PRESIDENTE de ciento cincuents y cinco metros con cuarenta centimetros
(155.40mts) con Finca matriz; de 13 Estación cuarents y cinco 3 (45a) al punto observado cuarenta y cinco prima 3 (45'a) con rumbo Noroeste veintinueve grados treints y un minutos MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO treinta y un segundos (290 31' 31") una distancia de cuarentiSECRETARIO SECRETARIO tres metros con ocho centimetros (43.08mts) con herederos Morales Quieza: de 13 Estacion cuarenticinco prima 3 (45'3) al punto observado cuarenticinco dos prima 3 (45"a) con rumbo noroeste veinticuatro grados Veinticinco minutos veintiseis PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre de mil novecientos segundos (240 25' 26") un3 distancia de quinde metros con cchents y ocho centimetros 88mts) con herederos Moralesnoventa. Quieza; de la Estacion cuarenticinco dos prima 3 (45"3) al PUBLIQUESE Y CUMPLASE punto observado cuarenticinco tres prima a (45""a) con rumbo Noroeste seis grados veintisiete minutos ocho segundos (060 27' 08") una distancia de cuarenta metros con setentiseis centimetros (40.76mts) con herederos Morales Quieza: de la CEREZO AREVAL Estacion cuarenticinco tres prima a (45"'a) 31 punto observado cuarenticinco custro prima a (45IV 3) con rumbo Noreste CINCO
grados trece minutos. y cuarentidos segundos (05g 13' y 42")E1 Secretario General de la Presidencia de la República una distancia de veintisiete metros con setentisiete centimetros (27.77mts) con herederos Morales Quieza, de la Estación cuarenticinco cuatro prima a (45IV3 al punto observado cuarenticinco cinco prima b (45V b) con rumbo Noreste ocho grados CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. cincuenta y tres minutos y veintium segundos (080 53' 21") una distancia de treinticinco metros con setenta centimetrosNUMERO 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 15 de 1990 141 (35.70mts) con herederos Morales Quieza; de la Estacion cuarenticinco cinco prima b (45 b) al punto observado cuarenticuatro CONSIDERANDO: prima a (44'a) con rumbo Sureste ochents y dos grados veinte minutos y cuarenta segundos (820 20' y 40") una distancia Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservación, cultivo y desarrollo de la enseñanza yde sesenta y ocho metros con diecisiete centimetros (68.17 practica de las lenguas mayas propias de las culturas mts) con herederos Morales Quieza: indigenas que integran nuestra nacionalidad, y para ello es indispensable la creación y funcionamiento de una academia, que dotada de autonomia, pueda contribuir eficientemente a la ARTICULO 2. La expropiación deberá sujetarse a los proceafirmacion permanente de esos valores.
dimientos señalados por la Ley y el bien deberá justipreciarse por expertos, tomando como. base su valor actual. L3 idemnizaPOR TANTO, ción deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, pago. inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica deGuatemala, ARTICULO 3. La fraccion de terreno a que se refiere DECRETA: el presente Decreto, será destinada unica y exclusivamente para la construcción de tanques de distribución de agua, instaLa siguiente: laciones de filtros y demás obras necesarias para la distribucion de agua del Municipio de San Antonio Suchitepéquez del Departamento de Suchitepéquez. LEY DE 5 ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA ARTICULO 4. E1 presente Decreto entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO I
DE SU CREACION
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 1.
Creación. Se crea la Academia de LenguasMayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdiccion yDE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVEadministrativa competencia. en toda la Republica en materia de suCIENTOS NOVENTA.
La Academia coordinara sus acciones politicas,linguisticas y culturales de las comunidades mayas con losMinisterios, entidades autónomas y descontralizadas del MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO Estado y demás instituciones con ella relacionadas. PRESIDENTE ARTICULO 2. Fines. La Academia de las Lenguas Mayasde Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento ydifusion de las lenguas mayas e investigar, planificar,MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO LA SARA MARINA GRAMAJO soto programar y ejecutar proyectos linguisticos, literarios,SECRETARIO SECRETARIO materia. educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la RALACIO NACIONAL: Guatemala dos de noviembre de mil novecientos ARTICULO 3, Ambito de la autonomia. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala es la máxima entidad rectora noventa. para la promocion y desarrollo de las lenguas mayas en el país, y como tal podrá darse sus propias autoridades, ejercer PUBLIQUESE Y CUMPLASE por medio de ellas la administracion de sus intereses, emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás ydisposiciones sobre la materia de su competencia. ARTICULO 4 Objetivos. Son objetivos de laCEREZO AREVALO Academia: a) Promover y realizar investigaciones cientificas paraE1 Secretario General-de la estimular y apoyar acciones dirigidas al desarrolloPresidencia de la Republica de las lenguas mayas del país, dentro del marcointegral de la cultura nacional. b) Planificar y ejecutar programas de desarrolloCARLOS DIAZ DURAN OLIVERO educativo cultural basados en los resultados de las
investigaciones antropologicas, linguisticas ehistoricas que se realicen. c) Crear implementar e incentivar programas de publicaciones bilingues y monolingues, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y parafortalecer los valores culturales guatemaltecos. DECRETO NUMERO 65-90 d) Normalizar el uso Y aplicacion de los idiomas mayasde Guatemala en todos sus campos. El Congreso de la República de Guatemala, e) Velar por el reconocimiento, respeto y promoción de guatemaltecos. las lenguas mayas y demás valores culturalesCONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de 1a Republica de Guatemala f) reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades Prestar asesoria tecnica y cientifica al Gobierno e a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus instituciones en las ramas de su competencia. lenguas, costumbres y tradiciones. ARTICULO 5. Atribuciones,CONSIDERANDO: cargo: La Academia tendra a su Que nuestra nacion está integrada por diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger a) Fomentar investigaciones cientificas, históricas y desarrollar convenientemente, en interes directo de las y culturales con el proposito de conocer, fortalecer comunidades indigenas y del país en general. linguistica. divulgar la identidad de cada comunidad