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Decreto 63-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
1996

DE Diario de DEPTO, Centro America Organo oficial de la República de Guatemala ALCANCE al Número 88 del Tomo CCLIV de fecha 24 de septiembre de 1996 Artículo 20. del Acuerdo del 23 de enero de 1950, emitido por el Ministerio de Gobernación. SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETA: Artículo 1.-Se reforma el inciso a) y se agrega un CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA párrafo final, al artículo 71 del Decreto Número 39-89 del ORGANISMO LEGISLATIVO Congreso de la República de Guatemala, los cuales quedan así: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 63-96 "a) Menores de veinticinco años de edad". DECRETO NUMERO 63-96 El Congreso de la República de Guatemala, "En el inciso a) del presente artículo, las licencias ya extendidas a personas mayores de diez y ocho años, pero DECRETO NUMERO 66-96 menores de veinticinco años de edad, no le serán CONSIDERANDO: revalidadas a su vencimiento. Se exceptúan aquellas DECRETO NUMERO 67-96 personas que, encontrándose dentro del parámetro de Que con la mayoría de edad, al cumplir 18 años, comoedad estipulado en dicho inciso, sean miembros activoslo establece la ley, las personas obtienen a plenitud suDECRETO NUMERO 68-96 del Ejército de Guatemala, desempeñen un cargo dentrocapacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones,de lasfuerzas de seguridad civil, públicas O las privadases decir, gozar los derechos que le otorga la ley, así comoque llenen los requisitos de ley, o las personas que seobservar las limitaciones que ésta le impone; incorporen a dichas fuerzas como miembros activos,

luego del proceso de capacitación correspondiente. Para ANUNCIOS VARIOS portar el arma, deberá el efectivo vestir el uniforme de la CONSIDERANDO: institución a que pertenece". Banco Empresarial, S.A. Balance General Condensado al 31 de agosto de 1996. Que es evidente que al cumplir 18 años de edad lasArtículo 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia personas aún no han alcanzado la madurez necesariael día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Compañía de Seguros Generales Granai & Townson, S.

A. Balance General Condensado al 31 de diciembre para proceder con total responsabilidad en sus actos, por lo cual se hace necesario modificar el inciso a) del artículoPase al Organismo Ejecutivo, para su sanción, de 1995. 71 de la Ley de Armas y Municiones, con la excepción alpromulgación y publicación.

Promotora Internacional El Triángulo, S.A. Gasolinera rango de edad que se indica, de la misma manera que en Santa Clara. Balance General al 30 de junio de otros ámbitos la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes han estipulado regulaciones queDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la1992. posibilitan garantizar en mínima parte el nivel deciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de Inversiones Nórdicas, S. A. Balance General al 30 de madurez del individuo para el adecuado desenvolvimientoagosto de mil novecientos noventa y seis. junio de 1992. en la sociedad con apego a la más irrestricta convicción

"Inmobiliaria Summa, S. A.". Balance General al 30del respeto a la ley y las buenas costumbres; de junio de 1992. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Presidente. E1 Horizonte, Patulul, S.A. Balance General al 30 de junio de 1992. CONSIDERANDO: Agropecuaria Las Delicias, S.A. Balance General al EFRAIN OLIVA MURALLES, Que en el Decreto Número 39-89 del Congreso de laSecretario.30 de junio de 1992. República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, en Agropecuaria Naranjales, S.A. Balance General al 30 su artículo 71 se norman las prohibiciones para conceder FROILAN VILLATORO, de junio de 1992. licencia para portación de armas a personas menores de Secretario. edad, percatándose la sociedad en su conjunto que tal prohibición no cumple con el requerimiento que la misma demanda, en el sentido de que es evidente el alto número ATENCION ANUNCIANTES de jóvenes que recién llegada su mayoría de edad, no alcanza a tener conciencia de las implicaciones de susPalacio Nacional: Guatemala, nueve de septiembre IMPRESION SE HACE CONFORME actos, por lo que debe ser regulada la portación de lasde mil novecientos noventa y seis. ORIGINAL armas de fuego con el propósito de inhibir la práctica de su portación para coadyuvar a reducir los índices de delincuencia y alto grado de desorden social, Publíquese y cúmplase.

Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, ARZU IRIGOYEN.POR TANTO, esta Administración ruega al público En ejercicio de las atribuciones que le confiere elEl General de División tomar nota. Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de laJULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS, República de Guatemala, Ministro de la Defensa Nacional.

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