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Decreto 63-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-4 de noviembre de 1998 NUMERO 21

DECRETO NUMERO 63-98 ACUERDO NUMERO 26-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la literal d) del artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, limita la funcion del Ministerio de Trabajo y Prevision Que el territorio centroamericano ha sido azotado por el Huracán Mitch, habiéndose Social a la aprobacion de los estatutos, reconocimiento de la personalidad e inscripcion deconvertido en tormenta tropical que alcanzó el territorio nacional, produciendo el las organizaciones sindicales de trabajadores del sector privado, lo que está en francadesbordamiento de rios, lagos, deslaves, inundaciones y hundimientos de contradiccion con c) principio registral de unidad de los registros y crea un régimen carreteras, puentes y viviendas, reportándose victimas, lo que ha motivado que el Gobierno Central haya decretado estado de emergencia nacional. especial para las organizaciones de trabajadores del sector público, lo que a mas de resultar discriminatorio origina una laguna legal, ya que a la luz de la legislacion vigente no se encuentra reglado el procedimiento para la inscripcion y registro de tales organizaciones, lo que hace necesaria la derogatoria del referido artículo, para lo cual debe emitirse la CONSIDERANDO: disposición legal correspondiente.

POR TANTO: Que la Junta Directiva del Congreso de la República consciente de la situación que

impera en el territorio nacional, cuya tragedia enluta a la familia guatemalteca y deja En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucionsin hogares a numerosas personas que con las lluvias y deslaves, han perdido su Política de la República de Guatemala, vivienda y sus pertenencias, produciéndose en algunas áreas la incomunicación por daños sufridos en puentes y carreteras, lo que ha motivado la evacuación yDECRETA: alojamiento en albergues temporales, por consiguiente, es conveniente respaldar at Gobierno Central y a los Organismos y Misiones Internacionales para que colaborenARTICULO 1. Se deroga la literal d) del artículo 40 del Decreto Número 114-97 en la solución inmediata en beneficio de la comunidad guatemalteca. del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que los hechos mencionados en el considerando anterior causan profunda PROMULGACION Y PUBLICACION. preocupación a la Junta Directiva del Congreso de la República y son motivo de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA reflexion a efecto de que en el futuro las personas no habiten áreas calificadas de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS CEL MES DE SEPTIEMBRE alto riesgo, inseguras y expuestas a los deslaves naturales, especialmente en las

estaciones Illuviosas.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

POR TANTO:

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES ACUERDA: PRESIDENTE PRIMERO: Manifestar su apoyo a la gestión que realiza el Gobiemo de la República de Guatemala para enfrentar la emergencia provocada por el nefasto acontecimiento natural y solicita de los Organismos y Misiones Internacionales, su colaboración y asistencia a los damnificados por el fenómeno natural que ha afectado al territorio MARIO PORTILLO Y PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ nacional y por consiguiente, el área centroamericana.

SECRETARIO SECRETARIO SEGUNDO: Expresa a los habitantes de las áreas de desastre natural, especialmente a las áreas denominadas de alto riesgo, su preocupación por los efectos del fenómeno natural que ha castigado al CONGRESO DE LA REPUBLICA pueblo de Guatemala, provocando pérdidas humanas y naturales.

TERCERO: Manifestar su solidaridad con las victimas de dicho desastre. instando a la ciudadania, para que hermanándose impulsen y hagan llegar la ayuda consistente en Conternate. Centiv America alimentos, medicina y vestuario a las areas más dañadas del territorio nacional.

CUARTO: Instar a los cuerpos de socorro y a las demás autoridades para que continuen prestando la oportuna asistencia a los damnificados por las constantes lluvias que azotan el territorio nacional.

PALACIO NACIONAL: Guatemala. veintiseis de octubre de novecientos noyenta y ocho. QUINTO: EI presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá ser

publicado en el diario oficial. PUBLIQUESE Y COMPLASE DADO EN EL SALON DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA, EN LA CIUDADA DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DE LA

ARZU IRIGOTEN

X PRESIDENCIREPUBLICA

& RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

Lis Chew Amileur Pentalate Herrera MARIO FLORES ORTIZ

ALVICEMINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO

ENCARGADO DEL DESPACHO or LA

CONGRESOREPUBLICA

Lic. Hector GeneralAe is Presidencials is Republics Comicmela. Centry America

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