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Decreto 63-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1 En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes O DE COMMISSION importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen Importaciones eventuales y para su propio consumo de las bebidas citadas en el párrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su importación 0 internación al pais por la aduana correspondiente. DE FIRMANZA ARTICULO 4. Unidad de medida, período de Imposición y base imponible. EDUARD WEYMANN Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de Buron Humberto Barrientos DideMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS MINISTRO DE GOBERNACION GUATEMAL PUBLICAS medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores o menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. El periodo de Imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. ajamgos C.

SECRET GENERAL

PRESIDENCIA LAREPUBLICA CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 5. De la fecha en que se causa el Impuesto. EI impuesto que establece esta ley, se causa:

a) En la fecha en que el fabricante O el importador emita la factura por cada uno de los despachos de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya distribución está DECRETO NUMERO 63-2001 gravada por el impuesto O en la fecha en que salgan de las bodegas O lugares de almaçenamiento del contribuyente, el acto que se realice primero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador, de las bebidas CONSIDERANDO: gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, para USO O Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, Alcoholicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas, y funcionarios O empleados, en la fecha en que se documente O en que se Otros Productos, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República Y sus produzca el retiro de las bodegas O lugares de almacenamiento del reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se contribuyente, el acto que se realice primero. sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos al consumidor final, to que hace necesario establecer otros mecanismos legales que c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los

permitan a la administración tributaria comprobar que la distribución en el territorio fabricantes O los importadores, en ta fecha en que se emita el documento de nacional de bebidas gaseosas, de bebidas sotónicas O deportivas, jugos y néctares, transferencia de dominio O en la fecha en que se produzca la entrega real de las yogures y agua natural envasada, es congruente tanto con la producción local como bebidas gaseosas, bebidas sotónicas O deportivas, jugos y nectares, yogures Y con la importacion de estas bebidas, a efecto que los sujetos pasivos contribuyan en 'a agua natural envasada, cuya distribución esta gravada por este impuesto et debida proporcion tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para acto que se realice primero; y, cumplir con sus obligaciones constitucionales. d) En el caso de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotonicas O CONSIDERANDO: deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, que realicen directamente en forma eventual Y para su propio consumo, las personas Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente tambien es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que su descritas, que se distribuyan en el territorio nacional. Constitución Politica de la Republica de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE JATEMALA registrados en la Superintendencia de Administracion Tributaria, el impuesto se aplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro en las bebidas causa en la fecha de su ingreso al pais por la Aduana correspondiente Y debe

liquidarse Y pagarse en la poliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano, segun corresponda, para to cual la Aduana esta obligada a POR TANTO: exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, al momento de la liquidación respectiva. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c) de la CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES DECRETA: ARTICULO 6. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece esta ley: La siguiente: a) Las importaciones O internaciones de las bebidas gaseosas, bebidas sotónicas OLEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS o DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, distribución está gravada por esta ley, que efectúen los OrganismosYOGURES Y AGUA NATURAL ENVASADA Internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala Y dichos Organismos, se lesCAPITULO I haya otorgado exención de impuestos.IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS b) Las exportaciones O reexportaciones de las bebidas gaseosas, bebidasARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasadasobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 0 deportivas, jugos Y

néctares, yogures y agua natural envasada, que se describen en la presente ley, tanto CAPITULO V de producción nacional como importados, que sean distribuidas en el territorio DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES nacional. ARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto ARTICULO 7. De los sujetos pasivos del impuesto. Son sujetos pasivos del que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas impuesto que establece esta ley: gaseosas, bebidas isotonicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural 1. envasada, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua naturalcontinuación: envasada; y, a) Bebidas gaseosas simples O endulzadas que contengan O no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y 2202. Asi como los jarabes y/o 2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere la debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, fracción arancelaria 2106.90.30. que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos Y néctares, yogures y agua

Bebidas sotonicas O deportivas, a que se refiere la fracción arancelaria natural envasada. b) 2202.90.90. Los sujetos pasivos a que se refieren los numerales anteriores, deben pagar el c) Jugos'y néctares naturales O de fruta natural y jugos artificiales a los que seimpuesto. refiere la partida arancelaria 2009, y la fracción arancelaria 2202.90.90 El impuesto pagado por el fabricante o por el importador, integrará el costo de d) Bebidas de yogurt de cualquier clase, a que se refiere la fracción arancelaria producción o de venta, según corresponda, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuya0403.10.00. distribución está gravada por esta ley. e) Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria 2201 enpresentaciones de hasta cuatro litros. Queda exceptuada del impuesto el aguaARTICULO 8. De la Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos natural envasada en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza paraa que se refiere el artículo 7 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la uso doméstico. Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes 0 importadores, en calidad de contribuyentes, de ntro de los diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios queque se propongan iniciar las actividades gravadas, utilizando el formulario especial que

regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. será proporcionado gratuitamente por dicha Superintendencia. CAPITULO II La falta de inscripción en el plazo señalado, no libera a los sujetos pasivos de la DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE obligación de pagar el impuesto, si efectuan operaciones gravadas antes de tal inscripcion, sin perjuicio de imponerles las sanciones correspondientes LOS que ya se ARTICULO 3. Hecho generador. EI impuesto que establece esta ley, se encuentren inscritos Y estén operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha genera en la fecha en que las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 0 deportivas, jugosen que inicie su vigencia esta ley, quedan automaticamente registrados como tales y nectares. yogures Y agua natural envasada, salen de las bodegas O lugares de conforme a las disposiciones de esta, para lo que se faculta expresamente a a almacenamiento de los contribuyentes que son fabricantes O importadores registrados, Superintendencia de Administración Tributaria a efecto que realice la inscripcion de para su distribución, autoconsumo 0 ventas. en el territorio nacional. oficioNUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 7 Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administracion Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del Tributaria, decida dejar de serio, deberá informarlo por escrito a dicha impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas Superintendencia antes 0 dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha en por la Superintendencia de Administración Tributaria En el caso de

que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su Inscripción. A dicho informe declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en las deberá acompañar una declaración jurada, en la que consignará las operaciones cuentas de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la información siguiente: ARTICULO 9. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, además de to relativo a su Inscripción conforme to que dispone el artículo 8 de esta a) Cantidad de litros producidos durante el mes que se declara; Y en caso ley, y de la declaración y pago a que se refiere el artículo 11 de la misma, deben que las bebidas cuya distribución está gravada se envasen en volumenes cumplir las obligaciones siguientes: mayores O menores a un litro, su conversión a la unidad de litro.

1. Los fabricantes: b) Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que a) Presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario asi: EI saldo los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros

de litros que produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, conceptos; y el saldo para el mes siguiente; y, de cada una de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos Y néctares, yogures y agua natural envasada, que produzcan O c) Cantidad de bebidas cuya distribución esta gravada, que fueron envasen, especificando la clase de bebida, la unidad de medida y las destinadas para el autoconsumo, detallandolas por volumenes, su marcas comerciales. Tambien deberán informar dentro del mismo conversión a litros, las marcas y las clases de bebidas plazo, cuando dejen de producir O envasar una O más de las bebidas, cuya distribución esta gravada. Cuando deseen elaborar O envasar una 2 Los importadores, deberán presentar dentro de los primeros diez (10) dias bebida nueva, deberan solicitar previamente la autorización de la hábiles siguientes at vencimiento de cada mes calendario, en los formularios Superintendencia de Administración Tributaria. que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administracion Tributaria, O en forma electronica, declaración jurada que b) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen contenga la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados, conforme to establecido en el articulo 5 de esta ley, en caso que se envasen en C) Llevar, ademas de los libros de contabilidad que establece el Codigo de volumenes mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad de litro, el Comercio, un registro detallado de sus ventas, en et que consignaran en monto del impuesto por cada clase de bebidas Y el total del impuesto a pagar

orden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el expresados en quetzales. impuesto especifico a la distribución que establece esta ley, Y el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, deben llevar un registro Juntamente con la presentación de la declaración jurada, efectuaran el pago del pormenorizado de los costos de producción de las bebidas gaseosas, impuesto resultante, en los bancos del sistema u otras instituciones autorizadas bebidas isotonicas O deportivas, jugos y nectares, yogures Y agua por la Superintendencia de Administracion Tributaria. En el caso de natural envasada, as como de los respectivos envases, cuya distribución declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del dénito en la esta gravada. cuenta de depositos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional

2. Los Importadores: A la declaracion jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga la información siguiente: a) Informar a la Superintendencia de Administracion Tributaria, dentro de los cinco (5) dias habiles previos a la importación de las bebidas a) Cantidad de litros importados durante el mes que se declara, Y en caso gaseosas, bebidas sotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures que las bebidas cuya distribucion esta gravada se envasen en volumenes agua natural envasada, cuya distribución esta gravada por esta ley mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad de litro sobre las caracteristicas de dichas bebidas, su valor CIF, los volumenes

en litros. los gastos de flete, seguro y otros gastos, que efectivamente b) Certificación extendida por el Contador que et contribuyente haya pagara el importador Copia sellada de la recepcion de este informe la registrado ante la Superintendencia de Administracion Tributaria, que deberan presentar a la Aduana, para los efectos de autorizacion de la contenga expresado en litros, el movimiento de inventario asi El saido importacion anterior en litros, cantidad de litros importados durante el mes que se declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros b) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA conceptos; y el saldo para el mes siguiente, Y. C) Lievar, ademas de los libros de contabilidad que establece el Código de c) Cantidad de bebidas que fueron destinadas para el autoconsumo Comercio, un registro detallado de ventas, en el que consignaran en detallandolas por volumenes; su conversion a litros, las marcas y las orden cronológico las operaciones diarias realizadas, sepárando el clases de bebidas Impuesto Especifico a la Distribución que establece esta ley, y el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, deben llevar un registro 3. Las personas individuales O juridicas, a que se refiere el articulo 7 numeral 2 de pormenorizado de los costos de importacion de las bebidas cuya esta ley, que no sean fabricantes ni importadores debidamente registrados distribucion esta gravada. como tales en la Superintendencia de Administracion Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de bebidas gaseosas.

CAPITULO VI bebidas isotonicas O deportivas, jugos y nectares. yogures y agua natural DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO envasada, cuya distribución esta gravada, deben pagar este impuesto juntamente con los derechos arancelarios y demas recargos que se apliquen ARTICULO 10. Tarifas del impuesto. A las bebidas gaseosas, bebidas con motivo de la importacion O internacion Para el efecto, la Autoridad isotonicas 0 deportivas, jugos Y nectares, yogures Y agua natural envasada, cuva Aduanera está obligada a exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, at distribucion esta gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicarán las momento de la liquidacion de la poliza de importación O del Formulario siguientes tarifas especificas, expresadas en dolares de los Estados Unidos de America Aduanero Unico Centroamericano, segun corresponda El pago debera por litro: realizarse previo al desalmacenaje de las bebidas importadas a) Bebidas gaseosas simples O endulzadas que contengan 0 no ARTICULO 12. Distintivo de control de los productos importados. Se gas carbonico, a que se refieren las partidas arancelarias establece un distintivo que debera adherise, imprimirse 0 incorporarse a los 2201 y 2202 Asi como los jarabes Y/O concentrados de respectivos envases de las bebidas gaseosas, bebidas isotonicas O deportivas jugos cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere néctares, yogures y agua natural envasada, cuya distribucion esta gravada poriesta

la fraccion arancelaria 2106.90.30. US$ 0 03 ley, para los efectos del control Y la fiscalizacion del impuesto que se aplica a dichas b) Bebidas isotonicas O deportivas, a que se refiere la traccion bebidas cuando son importadas La Superintendencia de Administracion Tributaria arancelaria 2202.90.90 US$ deberá coordinar con et Taller Nacional de Grabados en Acero la fabricación de este distintivo, y to proporcionará a los importadores registrados, al costo LOS distintivos c) Jugos Y nectares naturales O de fruta natural y jugos unicamente se entregaran al importador despues de que haya efectuado el pago der artificiales a los que se refiere la partida arancelaria 2009, y impuesto que establece esta ley, realizandose la entrega conforme a la cantidad de la fraccion arancelaria 2202.90.90. US$ 0.01 envases Y su equivalencia a la unidad de medida del litro EI Reglamento determinara las caracteristicas del distintivo. d) Bebidas de yogur de cualquier clase, a que se refiere la fraccion arancelaria 0403.10.00 US$ 0.01 ARTICULO 13. Información de aduanas. Dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, todas las aduanas del pais a traves de la Intendencia de e) Agua natural envasada, a que se refiere la partida Aduanas enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestion y de Fiscalizacion arancelaria 2201, en presentaciones de hasta cuatro litros. todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado

Queda exceptuada del impuesto el agua natural envasada de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotonicas O deportivas, jugos Y en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza nectares, yogures y agua natural envasada, realizadas por los sujetos pasivos en el para uso domestico. US$.0.01 mes calendario anterior, con indicación del numero de la poliza de importacion O Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre Y dirección del A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que importador, descripción de las bebidas cuya distribucion esta gravada, que fueron regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. importadas, y la partida arancelaria. Las tarifas del impuesto, establecidas en dólares de los Estados Unidos de America, se aplicaran en su equivalente en quetzales, al tipo de cambio de referencia para la CAPITULO VII compra vigente en el mercado bancario que establezca el Banco de Guatemala, a la DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONESfecha en que se genere el impuesto. ARTICULO 11. Declaración y pago del impuesto. LOS sujetos pasivos que ARTICULO 14. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia sean fabricantes O importadores registrados deberán declarar y pagar el impuesto que de Administración Tributaria la administracion del impuesto especifico sobre 1a establece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: distribución bebidas gaseosas, bebidas sotónicas O deportivas, jugos Y nectares. yogures y agua natural envasada, la que comprende la aplicacion, recaudacion,

1. Los fabricantes deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias fiscalización y control de este impuesto. hábiles siguientes al vencimiento de cada mes catendario, en los formularios que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de La Superintendencia de Administración Tributaria, en el ejercicio de su funcion Administración Tributaria, O en forma electronica, declaración jurada que fiscalizadora, deberá establecer e implementar sistemas mecanizados O informaticos contenga: la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados, de control de produccion, directamente dentro de los sistemas de fabricacion de los conforme to establecido en el articulo 5 de esta ley; en caso que se envasen en productores de las bebidas cuya distribucion esta gravada por esta ley Los volumenes mayores O menores a un litro, SU conversion a la unidad del litro; el respectivos sujetos pasivos quedan obligados a facilitar la implementacion de dichos monto del impuesto por cada clase de bebidas, y el total del impuesto a pagar, sistemas, dentro de su proceso de producción o, en to que sea aplicable, a la expresados en quetzales. importación.8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1

ARTICULO 15. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones DECRETO NUMERO 64-2001de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a to previsto en el Código Tributario, el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CAPITULO VIII Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas y Otros Productos, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República Y SUS ARTICULO 16. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos al Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al de consumidor final, lo que hace necesario establecer otros mecanismos legales que la publicacion de la ley en el diario oficial permitan a la Administración Tributaria comprobar que la distribución en et territorio nacional de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas mezciadas Y los ARTICULO 17. Derogatorias. A partir del inicio de la vigencia de la presente alcoholes para fines industriales, es congruente tanto con la producción local como con ley, se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la la importación de estas bebidas y productos, a efecto que los sujetos pasivos misma. contribuyan en la debida proporción tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para cumplir con sus obligaciones constitucionales, especialmente en las áreas de salud preventiva Y curativa. ARTICULO 18. De la vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el uno

de diciembre del año dos mil uno y será publicado en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, Y PUBLICACION. también es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente-para que su aplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro en las bebidas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD alcohólicas destiladas, las bebidas alcohólicas mezcladas y los alcoholes para fines DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS industriales, que se distribuyan en el territorio nacional.

MIL UNO.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) Y c) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA:

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y

ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES

^ CAPITULO I

EDGAR NERMAN MORALES DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO SECRETARIO DF LA ARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico CONCRESO sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas mezcladas y

alcoholes para fines industriales, que se describen en la presente ley, tanto de producción nacional como importados, que sean distribuidos en el territorio nacional Confirmate. Centre America CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y los alcoholes pera fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a continuación: a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 63-2001 b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple o enduizada o de PALACIO NACIONAL Guatemala, veintinueve de noviembre del año dos cualquier naturaleza, que contengan O no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria mil uno. 2208.90.90; Y, c) Alcoholes para fines industriales, a que se refleren las partidas arancelarias 2905, 2906 y 2907; y la fracción arancelaria 2207.20.00. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. DE ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la

PRESIDENCIA aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para NEU fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. PORTHLO CABRERA GUATEMALA. CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 4. Hecho generador. EI Impuesto que establece esta ley, se genera en la fecha en que las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los contribuyentes que son fabricantes O Importadores registrados, para su distribución, autoconsumo O ventas, en el territorio nacional. DP En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes O importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administracion Tributaria, que realicen importaciones eventuales Y para su propio consumo de dichas bebidas O alcoholes, el Impuesto se genera en el momento de su importación O internación al pais por la Aduana correspondiente.

CUATEMALA. DE FINANZAS

Buron Humberto Barrientos Diaz EDUARDO WEYMANN MINISTERIO

ARTICULO 5.

PUBLICAS Unidad de medida, período de Imposición y base Imponible. Para los efectos de la aplicación del Impuesto que establece esta ley, la unidad de MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS medida es el litro. En caso que las bebidas O alcoholes cuya distribución está gravada,

GUATEMALA. sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. El periodo de imposición es mensual. La base imponible del Impuesto se constituye por la cantidad de litros de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el Mijangos C. territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario.

SPCRE GENERAL

REPUBLICA CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 6. De la fecha en que se cause el Impuesto. El impuesto que establece esta ley, se causa:

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