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Decreto 63-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2002

NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 5

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION POR TANTO:

Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y. c) de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Constitución Política de la República de Guatemala.

DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

DECRETA:

La siguiente: LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS o DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, JOSE/EFRAIN RIOS MONTT YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS o EN POLVO PARA LA

PRESIDENTE ELABORACIÓN DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA

CAPITULO I IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto específico SECRETARIO Dr LA SECRETARIO que grava la distribución en el territorio nacional, de bebidas gaseosas, bebidas CONDRESO isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional O que sean Importadas. ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares,

Civarematu. Centis América yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importadas, que se especifican a continuación: a) Bebidas gaseosas simples 0 enduizadas que contengan O no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y 2202. Así como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, a que se refiere la SANCION AL DEC TO DEL CONGRESO NUMERO 8-2002 fracción arancelaria 2106.90.30. b) Bebidas isotónicas O deportivas, a que se refiere la fracción arancelaria 2202.90.90.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de febrero del año dos mildos. c) Jugos y néctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales a los que se refiere la partida arancelaria 2009, y la fracción arancelaria 2202.90.90. d) Bebidas de yogur de cualquier clase, a que se refiere la fracción arancelaria

0403.10.00. PUBLIQUESE Y CUMPLASE e) Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria 2201, en presentaciones de hasta cuatro litros. Queda exceptuada del impuesto el agua natural envasada en presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza paraDE LA uso doméstico. REPUBLICA f) Preparación concentrada O en polvo para la elaboración de bebidas a que se refiere la fracción arancelaria 2106.90.90. Para fines de aplicación del

impuesto que establece esta ley, cada uno de los productos en las diferentes marcas registradas, que fijan su contenido neto en gramos o medida de peso, deberán indicar el volumen que en solución produce en litros, para el pago del impuesto correspondiente. A las bebidas que se describen en este artículo, se aplican las normas y criterios que JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. Vicep. esidente de la Republica en Funciones de la Presidencia CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 3. Hecho generador. El Impuesto que establece esta ley se genera en la fecha en que las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradaso en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados para su distribución en el territorio nacional. DR JOSE ADOLIO REYES CALDERON EDUARDO WEYMANNVICEMINISTRO GOBERNACION MINISTRO DE/FINANZAS En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes OPUBLICAS LICARGADO and importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de las bebidas citadas en el párrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su importación o internacion al pais por la Aduana correspondiente. ARTICULO 4. Unidad de medida, periodo de imposición y base imponible.

Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base Lic. Mijangos C. imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. GENERALPRESIDENCIADE REPUBLICA El periodo de imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. De la fecha en que se causa el impuesto. El impuesto queestablece esta ley se causa: a) Por cada uno de los despachos de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O DECRETO NUMERO 09-2002 deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA gravada por este impuesto, en la fecha en que salgan de las bodegas o lugares de almacenamiento del contribuyente;

CONSIDERANDO: b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador, de las bebidas Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto, para uso o necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Politica de la consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, Republica contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión. funcionarios O empleados, en la fecha en que se produzca el retiro de las bodegas O lugares de almacenamiento del contribuyente; CONSIDERANDO: c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los Que para fortalecer los mecanismos de control del Impuesto a la distribución citada y fabricantes O los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas

por parte de la Administración Tributaria. y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por este impuesto; y,6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 NUMERO 63 d) Bebidas de yogur de cualquier clase, a que se refiere la fracción En el caso de las Importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O arancelaria 0403.10.00. Q.0.10 d) deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvoe) Preparación concentrada O en polvo para la elaboración de para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, que realicen bebidas a que se refiere la fracción arancelaria 2106.90.90.Q.0.10 directamente en forma eventual Y para su propio consumo, las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente f) Agua natural envasada, a que se refiere la partida arancelaria registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto se 2201, en presentaciones de hasta cuatro litros. Queda causa en la fecha de su ingreso al pais por la Aduana correspondiente, ante la exceptuada del Impuesto el agua natural envasada en cual deberá presentarse declaración jurada a la que se acompañará copia de la presentaciones de más de cuatro litros, que se utiliza para uso póliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano, según doméstico. Q.0.08 corresponda, y deberá liquidarse y pagarse el impuesto establecido en esta ley.A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que

CAPITULO IV regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. DE LAS EXENCIONES ARTICULO 11. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos que ARTICULO 6. De las exenciones. Estan exentas del impuesto que establece sean fabricantes O importadores registrados deberán declarar y pagar el Impuesto que establece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente:esta ley: Las importaciones o Internaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 01. Los fabricantes: deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias a) deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvo hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución estáque serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de gravada por esta ley, que efectúen los Organismo Internacionales a los que se Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que les haya otorgado exención de impuestos, de acuerdo con los respectivos contenga: la cantidad de litros despachados, conforme lo establecido en el convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos artículo 5 de esta ley, y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales. Organismos; Y, Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del b) Las exportaciones o reexportaciones de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 0 impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas 0 en polvo por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de

para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución esta declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en las gravada por esta ley. cuentas de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesorería Nacional. CAPITULO V A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES información siguiente: ARTICULO 7. De los sujetos pasivos de impuesto. Son sujetos pasivos del a. Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya impuesto que establece esta ley y obligados directamente al par del mismo: registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que

1. Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de bebidas gaseosas, contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario asi: el saldo bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural declara, las salidas realizadas durante el mes por ventas u otros envasada, cuya distribución está gravada; Y, conceptos; y el saldo para el mes siguiente; Y,

2. Las personas individuales O jurídicas que no sean fabricantes ni Importadoresb. Clase y marca de bebidas cuya distribución está gravada, y cantidad en debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, litros que fueron destinadas para el autoconsumo. que realicen Importaciones eventuales y para su propio consumo, de bebidasgaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures,2. Los importadores: deberán presentar dentro de los primeros diez (10) días

preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y aguahábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios natural envasada, cuya distribución está gravada. que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que ARTICULO del Impuesto 8. a que se refiere el artículo 7 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse enDe la inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos contenga la cantidad de litros despachados, conforme to establecido en el artículo 5 de esta ley; y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales. la Superintendencia de Administración Tributaria como fabricantes O importadores, encalidad de contribuyentes. Juntamente con la presentación de la declaración jurada, efectuarán el pago del impuesto resultante, en los bancos del sistema u otras instituciones autorizadas La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar elpor la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de impuesto, efectuan operaciones gravadas antes de tal inscripción, sin perjuicio dedeclaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la imponeries las sanciones correspondientes. Los que ya se encuentren inscritos y cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. estén operados conforme al régimen legal anterior en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente registradoscomo tales conforme a lasA la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la

disposiciones de ésta, para lo que se faculta expresamente a la Superintendencia deinformación siguiente: Administración Tributaria a efecto de que realice su Inscripción de oficio. a. Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que Tributaria decida dejar de serio, deberá informario por escrito a dicha contenga expresado en litros, el movimiento de inventario asi: el saldo Superintendencia antes o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha enanterior en litros, cantidad de litros importados durante el mes que se que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informedeclara, las salidas realizadas durante el mes por ventas U otros deberá acompanar una declaración jurada en la que consignará las operaciones conceptos; y el saldo para el mes siguiente; y, efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la b. Clase · marca de bebidas cuya distribución está gravada, y cantidad en fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. litros que fueron destinadas para el autoconsumo. ARTICULO 9. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos del 3. Impuesto, además de to relativo a su Inscripción conforme to que dispone el articulo 8Las personas Individuales 0 juridicas, a que se refiere el artículo 7 numeral 2 de de esta ley, y de la declaración y pago a que se refiere el artículo 11 de la misma,esta ley, que no sean fabricantes ni importadores debidamente registrados

como tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen deben cumplir las obligaciones siguientes: importaciones eventuales y para su propio consumo de bebidas gaseosas, Los fabricantes: presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de cada mes concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural calendario, un Informe que contenga la integración de la cantidad de litros que envasada, cuya distribución está gravada, deben pagar este impuesto al produjeron diarlamente durante el mes calendario anterior, de cada una de las bebidaspresentar la declaración jurada a que se refiere el inciso d) del artículo 5, de gaseosas, bebidas isotónicas 0 deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones esta ley, previo al desalmacenaje de las bebidas importadas. concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada, que produzcan O envasen, especificando la clase de bebida,ARTICULO 12. Distintivo de control de los productos Importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse O incorporarse a los la unidad de medida y las marcas comerciales. respectivos envases de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y Los importadores: Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria,néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboración de

bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por esta ley, para los dentro de los cinco (5) dias habiles previos a la importación de las bebidas gaseosas, efectos del control y la fiscalización del impuesto que se aplica a dichas bebidas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos Y néctares, yogures, preparaciones cuando son importadas. La Superintendencia de Administración Tributaria concentradas O en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada cuya proporcionará a los importadores registrados los distintivos después de que hayan distribución está gravada por esta ley, sobre las caracteristicas de dichas bebidas, suefectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega valor CIF, los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos queconforme a la cantidad de envases y su equivalencia a la unidad de medida del litro. efectivamente pagará el Importador. Copia sellada de la recepción de este informe la deberán presentar a la Aduana correspondiente, para los efectos de la autorización deEl Reglamento determinará las características del distintivo y su forma de aplicación. la importación. ARTICULO 13. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, todas las aduanas del país a través de la Intendencia de Aduanas enviaran a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalización, CAPITULO VI todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado

DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas 0 deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas O en polvo para la elaboracion de ARTICULO 10. Tarifas del Impuesto. A las bebidas gaseosas, bebidas bebidas y agua natural envasada, realizadas por los sujetos pasivos en el mes isotónicas O deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, cuyacalendario anterior, acompañando las declaraciones juradas correspondientes, con distribución esta gravada por el Impuesto que establece esta ley, se les aplicarán lasindicación del número de la póliza de importación O Formulario Aduanero Unico siguientes tarifas específicas, por litro: Centroamericano utilizado, nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas cuya distribución está gravada, que fueron importadas, y su partida Bebidas gaseosas simples 0 endulzadas que contengan O no, gas arancelaria, y detaile pormenorizado de los distintivos utilizados.a) carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 2201 y

2202. Asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se CAPITULO VII generen bebidas gaseosas, a que se refiere la fracción DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS INFRACCIONES arancelaria 2106.90.30. Q.0.18

ARTICULO 14. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia b) Bebidas isotónicas O deportivas, a que se refiere la fracción de Administración Tributaria la administración del impuesto especifico sobre la

arancelaria 2202.90.90. Q.0.12 distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas O deportivas, jugos y néctares, Jugos y néctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales a yogures, preparaciones concentradas 0 en polvo para la elaboración de bebidas y aguac) los que se refiere la partida arancelaria 2009, Y. la fracción natural Envasada, la que comprende la aplicación, recaudación, fiscalizacion y control arancelaria 2202.90.90. Q.0.10 de este impuesto.NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 7 ARTICULO 15. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario,CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Código Penal o en otras leyes especificas, según corresponda. CAPITULO VIII DECRETO NUMERO 10-2002DE LAS DISPOSICIONES FINALES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAARTICULO 16. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el CONSIDERANDO: Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días habiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial. Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentaimente con ARTICULO 17. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 63-2001 del los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos

Congreso de la República, y toda disposición ordinaria O reglamentaria que se oponga económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo-a las a lo dispuesto en la presente Ley. necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión. ARTICULO 18. De la vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y Y PUBLICACION. que exista una mejor consulta y aplicación del Impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo juridico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación · cobroDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD por parte dc la Administración Tributaria.

DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

LA DECRETA:

RIOS MONTH La siguiente:

DENTE LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS DESTILADAS, BÉBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y

ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES

audio LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ CAPITULO I

SECRETARIOSECRETARIO DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto especifico que grava la distribución en el territorio nacional, de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y alcoholes para fines industriales, descritas en la presente ley, tanto de producción nacional 0 que sean importadas.

ANCION Al DECRE 10 DEL CONGRESO NUMERO 9-2002

ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas Y los ALACIO.NACIONAL Guatemala, veintidós de febrero del año dos mil alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a continuación: a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. PUBI.IQUESE Y CUMPLASE b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple 0 endulzada O de cualquier naturaleza, que contengan O no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90; y, c) Alcoholes para fines industriales, a que se refieren las partidas arancelarias 2905, 2906 y 2907; y la fracción arancelaria 2207.20.00.

A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este artículo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente parafortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo delJUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Vicapresidente de la República en Funciones de la Presidencia

CAPITULO II

DE LA DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE RESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 4. Hecho generador. El impuesto que establece esta ley, se genera en la fecha en que las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. GUATEMALE En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para SU propio consumo de dichas bebidas O alcoholes, el impuesto se genera en el momento de su importación o internación al pais por la Aduana correspondiente. ARTICULO 5. Unidad de medida, período de imposición y base imponible. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de

UNIVERSITY DE FINANZAS PUBLICAS medida es et litro. En caso que las bebidas O alcoholes cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro.

DR. JOSE REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN VICEMINISTRO.DE GOBERNACIÓNMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS EI periodo de Imposición es mensual.

E.CARGADO DAL La base Imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el Impuesto. El impuesto que establece esta ley, se causa: a) Por cada uno de los despachos de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas 0 los alcoholes para fines industriales, cuya distribución Ciangos C. está gravada por el impuesto, en la fecha en que salgan de las bodegas oSECRETARY GENERAL PRESIDENTA LATEPUBLICA lugares de almacenamiento del contribuyente. b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o los alcoholes para fines industriales, cuya distribución está gravada por el impuesto, para uso 0 consumo personal del propietario. de sus socios o accionistas, directores.

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